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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2.4. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DEL EMPLEO. Las competencias comportamentales se describirán en los manuales de funciones de los empleos del Sector Defensa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Habilidades y aptitudes laborales

2. Responsabilidad en el manejo de información

(Decreto 1666 de 2007 artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2.5. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SECTOR DEFENSA. Todos los empleados públicos civiles y no uniformados del Sector Defensa de los distintos niveles jerárquicos, deberán poseer y evidenciar las siguientes competencias:

CompetenciaDefinición de la competenciaConductas asociadas

Reserva de la información.

Capacidad personal para responder individualmente por la guarda y cuidado de la información del Sector Defensa de la que tenga conocimiento, por razón del empleo.

Protege de terceros no autorizados, la información del Sector Defensa que maneja.

Adopta las precauciones requeridas para evitar la divulgación no autorizada de la información del Sector Defensa a su cargo, así como de aquella a la que por razones del servicio tenga acceso.

Identidad con la organización jerárquica de la Fuerza Pública y con los valores institucionales del Sector Defensa.

Demostración individual de cómo el funcionario identifica y asume las responsabilidades a su cargo, teniendo en cuenta la disponibilidad permanente que se requiere de su parte, la organización jerárquica de la Fuerza Pública, marco en el cual se desempeña, así como la identidad con los valores institucionales del Sector Defensa.

Reconoce en el ejercicio de sus funciones los niveles de mando militar y policial, respetando el conducto regular.

Demuestra sentido de pertenencia con el logro de los objetivos institucionales de la Fuerza Pública, orientados a salvaguardar la seguridad nacional, así como disponibilidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

Responde en su actividad laboral y personal, manifestando entendimiento de la cultura organizacional del Sector, así como una interiorización de los valores asociados al compromiso con la Defensa y Seguridad Nacional.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 7o)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2.6. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO. Las siguientes son las competencias por nivel jerárquico de los empleos del Sector Defensa que se deben establecer en los respectivos manuales de funciones y que podrán complementarse de acuerdo a las características especiales de los empleos de cada entidad del Sector.

1 Nivel Directivo.

CompetenciaDefinición de la competenciaConductas asociadas

Conocimiento de las entidades y dependencias Sector Defensa.

Entendimiento del entorno organizacional de las entidades y dependencias que conforman el Sector Defensa, que permita apoyar el desarrollo e implementación de políticas de Defensa y Seguridad Nacional.

Coordina la competencia de las diferentes entidades y dependencias del Sector Defensa, para el logro de metas conjuntas. Ejecuta o propone actuaciones administrativas para la organización y el funcionamiento coordinado de las entidades y dependencias del Sector Defensa, que permiten el cumplimiento de la misión institucional. Realiza la toma de decisiones bajo su responsabilidad, con fundamento en el conocimiento sobre el entorno organizacional.

Comprensión del impacto estratégico del manejo de la información del Sector Defensa.

Conocimiento de los efectos que la información del sector defensa genera en la sociedad.

Conoce y comprende las teorías y enfoques de la ciencia política y la administración sobre la seguridad nacional.

Conoce y aplica el marco legal y administrativo propio de las entidades del sector defensa.

Competencia

Definición de la competencia

Conductas asociadas

Conocimiento de las Políticas de Seguridad Nacional y Administración de Recursos para el Sector Defensa.

Capacidad de comprender información cualitativa y organizada, relativa a los temas de gerencia de las políticas del sector defensa.

Conoce las teorías de administración y gerencia pública.

Conoce las normas de carácter administrativo y jurídico del Estado colombiano y del sector defensa.

Conoce y aplica las normas de administración financiera y contratación pública y en especial del Sector Defensa.
 
 
 

2. Nivel Asesor.

CompetenciaDefinición de la competenciaConductas asociadas

Pensamiento analítico para la orientación y formulación de planes, programas y proyectos del Sector Defensa.

Capacidad de análisis para proponer acciones alternativas, en los distintos procesos de gerencia pública en el sector defensa.

Conoce y propone acciones al nivel de gerencia del sector defensa, basado en teorías de administración pública.

Formula alternativas de aplicación e interpretación de las normas de carácter administrativo y jurídico del Estado colombiano y del Sector Defensa.

Desarrollo de relaciones interpersonales.

Habilidad para generar y mantener relaciones efectivas con personas y/o grupos de personas internas y externas del sector Defensa.

Comunica de manera efectiva los conocimientos y experiencias que permiten la toma de decisiones.

Emplea sus habilidades interpersonales para el apoyo y asesoramiento del Nivel Directivo en desarrollo de los programas objetivos del sector defensa.

Pensamiento analítico propio de la formación profesional, para la atención y toma de decisiones en la atención misional de salud para los miembros de la Fuerza Pública.

Capacidad de análisis para recomendar y desarrollar la atención requerida por los miembros de la Fuerza Pública con el fin de mantener su aptitud psicofísica en las condiciones exigidas para el cumplimiento de su misión constitucional.

Conoce y propone acciones de tipo misional de salud para la atención de los miembros de la fuerza pública, basado en los conocimientos científicos.

Formula alternativas de aplicación de los métodos científicos para el tratamiento de la aptitud psicofísica de los miembros de la Fuerza Pública. Se actualiza sobre el desarrollo de teorías y resultados científicos requeridos para el desarrollo de la organización.

3. Nivel Profesional.

CompetenciaDefinición de la competenciaConductas asociadas

Aptitud cognoscitiva propia de la formación profesional.

Poseer conocimientos académicos, herramientas, y metodologías propias de la formación profesional.

Conoce teorías, metodologías, y cuerpos científicos necesarios para el desarrollo de procesos, procedimientos y actividades requeridos por el sector defensa.

Propone alternativas de acción de acuerdo con su formación profesional.

Apoya la ejecución de planes, programas y proyectos propios del sector defensa.

Se actualiza sobre el desarrollo de teorías y nuevas tecnologías requeridas para el desarrollo de la organización.

Trabajo en equipo e interdisciplinario.

Contribuir al desarrollo laboral y de la sinergia de los equipos de trabajo, para el cumplimiento de metas institucionales.

Aporta, comparte y comunica sus conocimientos, para el desarrollo de tareas conjuntas de forma interdisciplinaria.

Crea relaciones de trabajo efectivas.

Permite el desarrollo de un clima laboral adecuado para el desarrollo eficiente de los equipos de trabajo.

Analiza, compara y facilita el desarrollo de metodologías, procesos y productos derivados del accionar de los equipos de trabajo.

4. Nivel de Orientador de Defensa o Espiritual:

CompetenciaDefinición de la competenciaConductas asociadas

Permitir y facilitar la instrucción requerida por los miembros de la Fuerza Pública y sus familias.

Orientar y coadyuvar a construir a través de la instrucción, conocimientos teóricos y su aplicación en el entorno del Sector Defensa.

Imparte y orienta el desarrollo de conocimientos y conductas dentro de un plan estratégico requerido en la Fuerza Pública.

Utiliza metodologías apropiadas a la población a la que dirige su actividad laboral.

Garantiza que las temáticas desarrolladas permitan la construcción de cuerpos teóricos coherentes con los principios y necesidades del Sector Defensa.

Orienta la instrucción dentro del marco de seguridad, confianza y confidencialidad requerido en el Sector Defensa.

Brindar apoyo moral y espiritual.

Orientar y prestar asesoramiento espiritual para el desarrollo y afianzamiento de un marco de valores institucionales, de los servidores públicos del Sector Defensa y sus familias.

Apoya a los miembros uniformados y funcionarios del Sector Defensa, en la Construcción de los valores requeridos para el ejercicio de la labor institucional.

Presta apoyo espiritual y moral a los miembros de las Fuerzas Militares y del Sector Defensa y sus familias.

Proyecta, prepara y elabora informes y estadísticas, para presentar balances y resultados institucionales.

5. Nivel Técnico

CompetenciaDefinición de la competenciaConductas asociadas

Habilidad técnica misional y de servicios.

Apoyar a través de conocimientos y aplicación de tecnologías, el cumplimiento del objeto misional del Sector Defensa.

Demuestra, comprende y aplica conocimientos y tecnologías requeridas al servicio del cumplimiento de la misión del Sector Defensa.

Presta una asistencia técnica de servicio al desarrollo de las labores misionales incluidas la de seguridad, defensa e inteligencia militar o policial.
CompetenciaDefinición de la competenciaConductas asociadas

Comprende y cumple las instrucciones dadas, para la realización de actividades propias de su servicio relacionado con la misión sectorial.

Habilidad técnica administrativa y de apoyo.

Es recursivo y práctico en la asistencia técnica, en desarrollo de procesos misionales llevados a cabo por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Apoyar a través de conocimientos y aplicación de tecnologías, la gestión administrativa requerida por el Sector Defensa.

Demuestra, comprende y aplica conocimientos y tecnologías administrativas, requeridas por el Sector Defensa.

Presta asistencia técnica administrativa de apoyo, al desarrollo de las labores del Sector Defensa.

Participa de manera activa, en los equipos de trabajo que apoyan la actividad administrativa del sector defensa.

Cumple las normas de seguridad exigidas en el desarrollo de funciones asignadas.

6. Nivel Asistencial.

CompetenciaDefinición de la competenciaConductas asociadas

Apoyo y asistencia al objeto misional y de servicios.

Apoyar a través de su actividad laboral el cumplimiento del objeto misional del Sector Defensa.

Presta asistencia laboral de servicio, al desarrollo del cumplimiento de la misión del sector defensa incluida el área de seguridad, defensa e inteligencia.

Entiende y cumple las instrucciones de seguridad, confidencialidad y reserva dadas, para la realización de actividades propias de su servicio.

Cumple las normas de seguridad exigidas en el desarrollo de funciones asignadas.
Apoyo y asistencia administrativa.Apoyar a través de su actividad laboral la gestión administrativa requerida por el Sector Defensa. Presta una asistencia laboral administrativa al desarrollo del Sector Defensa.

Cumple las instrucciones dadas, para la realización de actividades de apoyo administrativo propias de su quehacer laboral.

Asume y acata el control de los funcionarios responsables, de las actividades asignadas.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 8o)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2.7. REQUISITOS DE LOS EMPLEOS DEL SECTOR DEFENSA. Los requisitos de estudio y experiencia con la nomenclatura y clasificación para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico para los empleos del Sector Defensa, que se fijan en la presente Sección servirán de base para que las entidades y dependencias que integran el Sector Defensa, conformen sus plantas de personal con los respectivos manuales específicos de funciones y de requisitos.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 9o)

SUBSECCIÓN 3.

REQUISITOS DE LOS EMPLEOS POR NIVELES.

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.3.1. REQUISITOS DEL NIVEL DIRECTIVO. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del nivel directivo del Sector Defensa, serán los siguientes:

Requisitos Nivel Directivo

GradoEstudioExperiencia

28

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada

Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización.

Noventa y seis (96) meses de experiencia profesional relacionada.

27

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónNoventa y dos (92) meses de experiencia profesional relacionada

26

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónOchenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada

25
Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestríaSetenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónOchenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada

24

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónOchenta (80) meses de experiencia profesional relacionada

23

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónSetenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada

22
Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestríaSesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónSetenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.

21

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónSesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada

20

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónSesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada

Grado

Estudio

Experiencia

19

Título profesional, título de posgrado en modalidad de especialización

Sesenta (60) de experiencia profesional relacionada

18
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónCincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada
17Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónCincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada
16Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónCuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada
15Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónCuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada
14Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónCuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada
13Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónTreinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada
12Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónTreinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada
11Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónVeintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada
10Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónVeinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
9Título profesionalCuarenta y uno (41) meses de experiencia profesional relacionada
8Título profesionalTreinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada
7Título profesionalTreinta y tres (33) meses de experiencia profesional relacionada
6Título profesionalVeintinueve (29) meses de experiencia profesional relacionada
5Título profesionalVeintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada
4Título profesionalVeintitrés (23) meses de experiencia profesional relacionada
3Título profesionalVeinte (20) meses de experiencia profesional relacionada
2Título profesionalDieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada
1Título profesionalDieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada

(Decreto 1666 de 2007 artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.3.2. REQUISITOS DEL NIVEL ASESOR DEL SECTOR DEFENSA. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del nivel Asesor del Sector Defensa, en las denominaciones de Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa y Asesor del Sector Defensa o Misional o Sanidad Militar o Policial, serán los siguientes:

Requisitos Nivel Asesor

GradoEstudioExperiencia


36

Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestría

Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónCuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada

35
Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestríaVeintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónCuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada

34
Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestríaVeintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónTreinta y ocho (38) meses de experiencia profesional relacionada

33
Título profesional, título de posgrado en modalidad de maestríaVeinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
Título profesional, título de posgrado en modalidad de especializaciónTreinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada

32
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónTreinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada

31
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónTreinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada

30
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónTreinta (30) meses de experiencia profesional relacionada

29
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónVeintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada

28
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónVeintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada

27
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónVeinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada

26
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónVeintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada

25
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónVeinte (20) meses de experiencia profesional relacionada

24
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónDieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada

23
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónDieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada

22
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especializaciónCatorce (14) meses de experiencia profesional relacionada
GradoEstudioExperiencia

21

Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización

Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada
20
Título profesional
Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada
19
Título profesional

Treinta y ocho (38) meses de experiencia profesional relacionada
18
Título profesional

Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada
17
Título profesional

Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada
16
Título profesional

Treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada
15
Título profesional

Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
14
Título profesional

Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada
13
Título profesional

Veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada
12
Título profesional

Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
11
Título profesional

Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada
10
Título profesional

Veinte (20) meses de experiencia profesional relacionada
9
Título profesional

Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada
8
Título profesional

Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada
7
Título profesional

Catorce (14) meses de experiencia profesional relacionada
6
Título profesional

Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada
5
Título profesional

Diez (10) meses de experiencia profesional relacionada
4
Título profesional

Ocho (8) meses de experiencia profesional relacionada
3
Título profesional

Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada
2
Título profesional

Cuatro (4) meses de experiencia profesional relacionada
1
Título profesional

Dos (2) meses de experiencia profesional relacionada

(Decreto 1666 de 2007 artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.3.3. REQUISITOS DEL NIVEL PROFESIONAL. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del nivel profesional del Sector Defensa, en las denominaciones de Profesional de Seguridad o Profesional de Defensa, serán los siguientes:

Requisitos Nivel Profesional

GradoEstudioExperiencia

27

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada

26

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada

25

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Treinta y dos (32) meses de experiencia profesional relacionada

24

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada

23

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada

22

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada

21
Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización
Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada

20

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Veintiuno (21) meses de experiencia profesional relacionada

19

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada

18

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Quince (15) meses de experiencia profesional relacionada

17

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada

16

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada

15

Título profesional y título posgrado en la modalidad de especialización

Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada

14

Título profesional

Veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada

13

Título profesional

Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada

12

Título profesional

Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada

11

Título profesional

Veinte (20) meses de experiencia
profesional relacionada

Grado

Estudio

Experiencia

10

Título profesional

Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada

9

Título profesional

Dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada

8

Título profesional

Catorce (14) meses de experiencia profesional relacionada

7

Título profesional

Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada

6

Título profesional

Diez (10) meses de experiencia profesional relacionada

5

Título profesional

Ocho (8) meses de experiencia laboral relacionada

4

Título profesional

Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

3

Título profesional

Cuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada

2

Título profesional

Dos (2) meses de experiencia laboral relacionada
1                 Título profesional

(Decreto 1666 de 2007 artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.3.4. REQUISITOS DEL NIVEL ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del nivel Orientador del Sector Defensa, en las denominaciones de Orientador de Defensa u Orientador Espiritual, serán los siguientes:

Requisitos del Nivel Orientador de Defensa o Espiritual

GradoEstudioExperiencia

22

Título Profesional

Veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada

21
Título ProfesionalVeinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada

20

Título Profesional
Veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada

19

Título Profesional
Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada

18

Título Profesional
Quince (15) meses de experiencia profesional relacionada

17

Título Profesional
Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada

16

Título Profesional
Nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada

15

Título Profesional
Seis (6) meses de experiencia profesional relacionada

14

Título Profesional
Tres (3) meses de experiencia profesional relacionada
13                 Título Profesional

12

Aprobación de dos (2) años de educación superior
Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada

11

Aprobación de dos (2) años de educación superior
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

10

Diploma de Bachiller
Treinta (30) meses de experiencia laboral relacionada

9

Diploma de Bachiller
Veinticuatro (24) meses de experiencia laboral relacionada

8

Diploma de Bachiller
Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada

7

Diploma de Bachiller
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

6

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria
Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada

5

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

4

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria
Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada

3

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

2

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria
Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada

1

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

(Decreto 1666 de 2007 artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.3.5. REQUISITOS DEL NIVEL TÉCNICO. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del Nivel Técnico del Sector Defensa, en las denominaciones de Técnico de Servicios, Técnico de Inteligencia, Técnico de Policía Judicial, Técnico para Apoyo de Seguridad o Técnico para Apoyo de Defensa, serán los siguientes:

Requisitos del Nivel Técnico

GradoEstudioExperiencia

33

Título de formación tecnológica con especialización
Terminación y aprobación del pensum académico de educación superiorTres (3) meses de experiencia laboral

32
Título de formación tecnológica con especializaciónDos (2) meses de experiencia laboral
GradoEstudioExperiencia

Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación superior

Seis (6) meses de experiencia laboral

31

Título de Formación Tecnológica
Nueve (9) meses de experiencia laboral

Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación superior
Doce (12) meses de experiencia laboral

30

Título de Formación Tecnológica
Seis (6) meses de experiencia laboral

Aprobación de tres (3) años de educación superior
Quince (15) meses de experiencia laboral

29

Título de Formación Tecnológica
Tres (3) meses de experiencia laboral

Aprobación de tres (3) años de educación superior
Doce (12) meses de experiencia Laboral

28

Título de Formación Tecnológica

Aprobación de tres (3) años de educación superior
Nueve (9) meses de experiencia Laboral

27

Título de formación técnica profesional
Tres (3) meses de experiencia Laboral

Aprobación de dos (2) años de educación superior

Doce (12) meses de experiencia laboral

26

Diploma de bachiller

veinticuatro (24) meses de experiencia laboral relacionada

25

Diploma de bachiller
Veintiún (21) meses de experiencia laboral relacionada

24

Diploma de bachiller
Dieciocho (18) meses experiencia laboral relacionada

23

Diploma de bachiller
Quince (15) meses de experiencia laboral relacionada

22

Diploma de bachiller
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

21

Diploma de bachiller
Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

20

Diploma de bachiller
Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

19

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

18

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria
Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

17

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria
Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

16

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

15

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria
Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

14

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria
Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

13

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

12

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria
Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

11

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria
Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
10Aprobación de dos (2) años de educación básica secundariaDoce (12) meses de experiencia laboral relacionada

9

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria
Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

8

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria
Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada
7Aprobación de educación básica primariaDieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada

6

Aprobación de educación básica primaria
Quince (15) meses de experiencia laboral relacionada

5

Aprobación de educación básica primaria
Doce (12) meses de experiencia laboral relacionada

4

Aprobación de educación básica primaria
Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

3

Aprobación de educación básica primaria
Seis (6) meses de experiencia laboral

2

Aprobación de educación básica primaria
Tres (3) meses experiencia laboral

1

Aprobación de educación básica
primaria

(Decreto 1666 de 2007 artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.3.6. REQUISITOS DEL NIVEL ASISTENCIAL. Los requisitos con la nomenclatura y clasificación para los diferentes empleos del Nivel Asistencial del Sector Defensa, en las denominaciones de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Inteligencia, Auxiliar de Policía Judicial, Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Auxiliar para Apoyo de Defensa, serán los siguientes:

Requisitos del Nivel Asistencial

GradoEstudioExperiencia

39

Aprobación de tres (3) años de educación superior

Seis (6) meses de experiencia laboral

38
Aprobación de tres (3) años de educación superior
Cuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada

37
Aprobación de dos (2) años de educación superiorSeis (6) meses de experiencia laboral relacionada

36
Aprobación de dos (2) años de educación superiorCuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada

35
Aprobación de un (1) año de educación superiorSeis (6) meses de experiencia laboral relacionada
GradoEstudioExperiencia

34

Aprobación de un (1) año de educación superior

Cuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada

33

Diploma de bachiller

Quince (15) meses de experiencia laboral

32

Diploma de bachiller

Doce (12) meses de experiencia laboral

31

Diploma de bachiller
Nueve (9) meses de experiencia laboral

30

Diploma de bachiller
Seis (6) meses de experiencia laboral

29

Diploma de bachiller
Tres (3) meses de experiencia laboral

28

Diploma de bachiller

27

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria

Seis (6) meses de experiencia laboral relacionada

26

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria

25

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria

Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

24
Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundariaSeis (6) meses de experiencia laboral relacionada

23

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria

22

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria

Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

21
Aprobación de tres (3) años de educación básica secundariaSeis (6) meses de experiencia laboral relacionada

20

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria

19

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria

Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

18
Aprobación de dos (2) años de educación básica secundariaSeis (6) meses experiencia laboral relacionada

17

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria

16

Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria

Nueve (9) meses de experiencia laboral relacionada

15
Aprobación de un (1) año de educación básica secundariaSeis (6) meses de experiencia laboral relacionada

14

Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria

13

Aprobación de educación básica primaria

Veinticuatro (24) meses de experiencia laboral relacionada

12
Aprobación de educación básica primariaVeintidós (22) meses de experiencia laboral relacionada

11
Aprobación de educación básica primariaVeinte (20) meses de experiencia laboral relacionada

10
Aprobación de educación básica primariaDieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada

9
Aprobación de educación básica primariaDieciséis (16) meses de experiencia laboral relacionada

8
Aprobación de educación básica primariaCatorce (14) meses de experiencia laboral relacionada

7
Aprobación de educación básica primariaDoce (12) meses de experiencia laboral relacionada

6
Aprobación de educación básica primariaDiez (10) meses de experiencia laboral relacionada

5
Aprobación de educación básica primariaOcho (8) meses de experiencia laboral relacionada

4
Aprobación de educación básica primariaCuatro (4) meses de experiencia laboral relacionada

3
Aprobación de educación básica primariaDos (2) meses de experiencia laboral relacionada

2
Aprobación cuatro (4) años de educación básica primariaUn (1) mes de experiencia laboral


1
Aprobación de tres (3) años de
educación básica primaria

(Decreto 1666 de 2007 artículo 15)

SUBSECCIÓN 4.

EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIO Y EXPERIENCIA.

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.4.1. EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIO Y EXPERIENCIA. Los requisitos de que trata la presente Sección no podrán ser aumentados o disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes por necesidades propias del servicio y sin perjuicio de la compensación de requisitos prevista en el Decreto 092 de 2007, podrá aplicar las siguientes equivalencias:

1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Profesional, y desde el grado trece (13) para Orientador de Defensa o Espiritual.

1.1 Título de posgrado en la modalidad de especialización por:

1.1.1 Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del empleo, o

1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional, o

1.4 Título técnico o tecnológico adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del empleo, y dos (2) años de experiencia técnica relacionada, o

1.1.5 Dominio de otro idioma distinto al español adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicho idioma tenga afinidad con las funciones del empleo.

1.2 El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

1.3 Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

1.4 Dos (2) años de experiencia profesional por título técnico o tecnológico adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo.

1.5 Un (1) año de experiencia profesional por título técnico o tecnológico adicional al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo y un (1) año de experiencia técnica relacionada.

1.6 Para los empleos del Nivel Profesional y para el Nivel Orientador de Defensa o Espiritual:

1.6.1 Dos (2) años de experiencia técnica relacionada, por un (1) año de experiencia profesional relacionada.

1.6.2 Tres (3) años de experiencia laboral relacionada, por un (1) año de experiencia profesional relacionada.

PARÁGRAFO 1o. Las equivalencias establecidas para la experiencia, podrán aplicarse siempre que se acredite el título de formación técnica profesional o de formación tecnológica o profesional, exigido para el ejercicio del respectivo empleo cuando sea del caso.

PARÁGRAFO 2o. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área asistencial de las entidades y dependencias que conforman el sistema de seguridad social en salud.

2. Para los empleos desde el Grado 01 al 12 del Nivel Orientador de Defensa, y para los Niveles Técnico y Asistencial:

2.1 Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2.2 Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

2.3 Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena.

2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por nueve (9) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

2.6 Aprobación de un año de educación básica primaria por seis (6) meses de experiencia laboral.

2.7 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así:

2.7.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.

2.7.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

2.7.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 16)

Concordancias

SUBSECCIÓN 5.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1.5.1. REQUISITOS YA ACREDITADOS. A los empleados públicos del Sector Defensa para todos los efectos legales, no les serán exigibles requisitos distintos a los acreditados al momento de su vinculación inicial, en el último lapso de tiempo de servicio continuo, ni los establecidos en la presente Sección, mientras permanezcan en los mismos empleos que desempeñan al 14 de mayo de 2007 (entrada en vigencia del Decreto 1666 de 2007), o en el equivalente según la nomenclatura especial aquí establecida.

(Decreto 1666 de 2007 artículo 17)

SECCIÓN 2.

DISPOSICIONES CON RELACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS CIVILES O NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL Y SE REGLAMENTA EL DECRETO-LEY 1792 DE 2000.

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ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1. MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. En concordancia con el artículo 114 del Decreto-ley 1792 de 2000, los servidores públicos civiles o no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a quienes se les aplica el Decreto-ley 1214 de 1990, se consideran miembros de la Fuerza Pública y continuarán con el mismo régimen salarial, pensional y prestacional, en lo que a cada uno corresponde, de acuerdo con las mencionadas normas.

(Decreto 2743 de 2010 artículo 1o)

SECCIÓN 3.

REGLAMENTACIÓN DE ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 1214 DE 1990, ESTATUTO Y RÉGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICÍA NACIONAL.

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.1. PRIMA DE BUCERIA. Además de los requisitos establecidos en el Artículo 40 del Decreto 1214 de 1990, para el pago de la Prima de Buceria a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, el tiempo de buceo deberá certificarse por el Comandante que lo ordenó o autorizó, mediante cuadro o planilla explicativa que debe rendirse mensualmente al Comando de la respectiva Fuerza o a la Dirección General de la Policía Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.2. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRIMA DE INSTALACIÓN. Para el reconocimiento de la prima de instalación de qué trata el Artículo 42 del Decreto 1214 de 1990 los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean trasladados dentro del país, debe elevar solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza o Dirección de la Policía Nacional y si fueren casados o viudos con hijos acompañarla de certificado expedido por el Comandante o Jefe de la Unidad repartición de destino, en el cual conste que el solicitante instaló familia en la nueva sede.

Si el traslado fuere al exterior o del exterior al país, el viaje e instalación de la familia se comprobará mediante certificación expedida por el superior inmediato dentro de la organización de destino o por el Agregado Militar, Naval, Aéreo o de Policía, acreditado ante el respectivo país o por el Agente Diplomático o consular Colombiano más cercano a la nueva sede.

PARÁGRAFO 1o. Para el reconocimiento y pago de la prima de instalación a los empleados públicos, se tendrá en cuenta el sueldo básico que devenguen para poca en que se cause y novedad fiscal en la respectiva disposición.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el traslado o comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, esta prima se pagará anticipadamente en dólares en la cuantía que fijen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.3. PRIMA DE NAVIDAD EN EL EXTERIOR. La Prima de Navidad de que trata el parágrafo 2o del Artículo 43 del Decreto 1214 de 1990, solo se liquidará y pagará en la forma allí establecida, cuando el empleado público que cumple la comisión permanente en el exterior, se encuentre en desempeño de ella el 30 de noviembre del respectivo.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.4. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PRIMA DE VACACIONES. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de que trata el Artículo 48 del Decreto 1214 de 1990, se efectuará a través de las nóminas mensuales elaboradas por la División de Informática del Ministerio de Defensa o División de Sistemas de la Policía Nacional, con base a turnos de vacaciones aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaria General del Ministerio de Defensa o por la Dirección General de la Policía Nacional. Estos turnos, una vez comunicados a la División de Informática o Sistemas, no podrán ser modificados sino por circunstancias insuperables del servicio y con la expresa autorización de la autoridad que les impartid su aprobación, la cual debe dar aviso oportuno a la Sección de Sistemas de la respectiva Fuerza o División de Sistemas de la Policía Nacional para que se hagan las correcciones del caso.

PARÁGRAFO. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y Policía Nacional que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se regirán por las disposiciones Vigentes sobre la materia.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.5. SUBSIDIO FAMILIAR. Para los efectos del reconocimiento de subsidio familiar de que trata el artículo 49 del Decreto 1214 de 1990, es necesario:

a) Solicitud escrita formulada por el interesado, siguiendo el conducto regular, al Comando General de las Fuerzas Militares, secretaría General del Ministerio de Defensa, Comando de Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional, según el caso.

b) Acompañar la mencionada solicitud, los soportes del cónyuge o compañero permanente, o el nacimiento de cada uno de los hijos, según el caso.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.6. DISMINUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Para los efectos del parágrafo 1o. del artículo 51 del Decreto 1214 de 1990, las situaciones allí contempladas se acreditaran así:

a) Declaraciones extrajuicio rendidas por el interesado, en las cuales se acredite la dependencia económica

b) La calidad de estudiante se comprobará con la certificación expedida por el plantel educativo correspondiente

c) Para acreditar la condición de inválido, se requerirá Certificación de la Sanidad respectiva.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.7. DESCUENTO SUBSIDIO FAMILIAR. Para aplicar lo previsto en el artículo 52 del Decreto 1214 de 1990 se ordenará previamente por el superior inmediato dentro de la línea de mando, siempre que sea oficial en servicio activo, que el empleado rinda un informe sobre la causa o causas de su omisión. Este informe, una vez conocido y conceptuado por el superior inmediato del inculpado, debe remitirse al Comando General, Secretaría General del Ministerio, Comando de Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional, en donde se aceptarán las explicaciones dadas por el interesado, si fueren justificadas, o se elaborará la disposición de descuento, si no lo fueren. Las sumas descontadas por este concepto ingresarán al Fondo de Bienestar y Recreación del Ministerio de Defensa Nacional o al Bienestar Social de la Policía, según el caso.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.8. PROHIBICIÓN PAGO DOBLE SUBSIDIO FAMILIAR. Para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 53 del Decreto 1214 de 1990, los empleados públicos deberán demostrar ante la secretaría General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional, mediante declaración jurada ante autoridad competente, que su cónyuge no tiene relación legal y reglamentaria, ni contrato de trabajo con personas de derecho público En caso de existir, deberá allegarse constancia de que este no percibe subsidio familiar.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 15)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.9. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. Para la Prestación de los servicios médico-asistenciales previstos en el artículo 81 del Decreto 1214 de 1990, las oficinas de personal de la secretaría General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional, expedirán carnés de identificación y los beneficiarios de los empleados públicos, para cuyo efecto se observarán las siguientes normas:

a) El carné debe expedirse individualmente e incluir su fotografía salvo para niños menores de dos (2) años. El documento tendrá una vigencia de tres (3) años.

b) El valor de cada carné, determinado por el Comando General de las Fuerzas Militares, debe ser cubierto por el beneficiario en el momento de recibirlo.

c) La dependencia económica se comprobará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Certificación expedida por la Administración de Impuestos Nacionales, en el sentido de que el beneficiario no declara renta ni patrimonio.

2. Certificado que acredite la calidad de estudiante del hijo, expedido por la institución docente, indicando la intensidad horaria, que no puede ser inferior a cuatro (4) horas diarias

3. Cuando se trate de hijos inválidos, deberá presentarse además la certificación de la respectiva Sanidad Militar o de Policía.

d) Los carnés correspondientes a hijos del empleado, caducarán de manera automática en la fecha en que cumplan veintiún (21) años de edad, excepto los de los hijos inválidos. En el caso de los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años dependientes económicamente se expedirá un nuevo carné;

e) Al retiro del empleado público, las oficinas de personal a que se refiere el presente Artículo, deben exigir la devolución de los carnés correspondientes, expidiendo constancia escrita y detallada de tal devolución;

f) La constancia a que se refiere el literal anterior, será válida para la prestación de los servicios asistenciales al causante y a sus beneficiarios durante los tres (3) meses de alta que establece la ley, siempre que se trate de personal con derecho pensión. Dicha constancia será también la base para la expedición de los nuevos carnés por parte del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO. Los documentos probatorios de las situaciones de dependencia a que se refiere este Artículo, deben exigirse para la expedición inicial de los carnés y para cada una de sus renovaciones, teniendo cuidado de verificar su actualización o validez para la época en que se presentan.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 21)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.10. PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR OTRAS ENTIDADES. Cuando la unidad médica de una Guarnición Militar o Policial, no esté en capacidad de prestar el servicio requerido, el Comandante o Jefe de esta, podrá solicitar los servicios de profesionales de entidades particulares, previa autorización de la jefatura de sanidad respectiva, hasta por las cuantías fijadas en la escala de tarifas establecidas para el efecto por el Ministerio de Defensa Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 22)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.11. ATENCIÓN CASOS DE URGENCIA. En casos de urgencia, los cuales deben ser plenamente comprobados, los beneficiarios podrán solicitar los servicios asistenciales de la Guarnición Militar o Policial o de cualquiera otra persona natural o jurídica del lugar en que se encontrase en el momento de requerirlos. El beneficiario de la atención de urgencia o sus familiares están en la obligación de informar a la guarnición militar o policial a la que pertenezcan o a la Jefatura de Sanidad respectiva, la ocurrencia de los hechos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su acaecimiento.

PARÁGRAFO. Se consideran casos de urgencia los determinados por accidentes y enfermedades repentinas con manifestaciones graves o alarmantes y las complicaciones súbitas que surjan dentro de un tratamiento médico-quirúrgico.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 23)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.12. NO UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. Cuando los beneficiarios del personal civil no utilicen los servicios médico-asistenciales de la Sanidad Militar o Policial o de las personas o entidades particulares autorizadas para prestarlos, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional quedaran exonerados de toda responsabilidad y no cubrirán cuenta alguna por concepto de servicios sustitutivos de los anteriores. Se exceptúan de esta norma los casos de urgencia que deban ser atendidos por personas o entidades diferentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 24)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.13. ATENCIÓN DE ENFERMOS ESPECIALES. Los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y a fines, de que tratan los artículos anteriores, están destinados a la atención de enfermedades y accidentes comunes del personal con derecho a ellos. La atención de pacientes afectados por enfermedades infectocontagiosas que impongan su aislamiento permanente o prolongado, se prestará en los lugares especialmente establecidos o autorizados para ello por el Ministerio de Salud, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 25)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.14. PAGO POR NO UTILIZACIÓN DE SERVICIOS. Serán de cargo del causante los gastos de preparación de salas de cirugía o consultorios especializados, con base en tarifas fijadas por los establecimientos hospitalarios del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, o por las clínicas particulares autorizadas, cuando sin motivo plenamente justificado el paciente deje de concurrir a la cita que se le da para una intervención quirúrgica o consulta especial.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 26)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.15. PAGO POR SERVICIOS INDEBIDOS. El personal civil que por medios fraudulentos obtuviere carné para la prestación de servicios asistenciales, a personas sin derecho a estos o que hiciere prestar servicios médicos no establecidos por la ley, incurrirá en falta disciplinaria y pagará además con destino a la sanidad respectiva una suma equivalente al doble de las tarifas establecidas para ese servicio. Esta suma será descontable de la asignación mensual de actividad o de las prestaciones sociales a solicitud de la autoridad correspondiente.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este artículo se aplicará el Reglamento del Régimen Disciplinario para las FF.MM.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 27)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.16. TURNO DE VACACIONES. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto 1214 de 1990, en el mes de noviembre de cada año, la secretaría General de Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional, prepararán una relación del personal con derecho a vacaciones dentro o siguiente, indicando las fechas en que se adquiere tal derecho. Las partes pertinentes de dicha relación se difundirán por conducto regular y las Unidades y Reparticiones en que el citado personal preste sus servicios. Con base en dicha relación, las Unidades y Reparticiones que más adelante se enumeran, procederán a elaborar los "Turnos anuales de Vacaciones" para el personal de su dependencia, los que remitirán para fines de aprobación y control del Comando respectivo. Aprobados los turnos, se publicarán por las órdenes del Día de:

a. Secretaría General del Ministerio de Defensa.

b. Comando General de las Fuerzas Militares.

c. Comandos de Fuerza.

d. Dirección General de la Policía Nacional.

e. Institutos Descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa, para el personal en comisión en tales entidades.

f. Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval, Comandos Aéreos, Comandos de Departamento de Policía y Comandos de Policía Metropolitana.

g. Institutos de Formación y Capacitación de Oficia les, Suboficiales y Agentes.

h. Comandos de Batallón, Base Naval o Fluvial, Unidad a flote o submarina, Apostadero Naval, Grupo Aéreo y Comandos de Distrito.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 28)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3.17. OBLIGATORIEDAD DE LAS VACACIONES. El disfrute de vacaciones anuales tiene carácter obligatorio para todo el personal civil, quien debe hacer uso de ellas dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha en que se cause el derecho.

Las entidades que de acuerdo con el Artículo anterior tienen a su cargo la preparación de los turnos de vacaciones y el control de su ejecución o cumplimiento, no podrán introducirles modificaciones sin la expresa autorización del respectivo Comando o Dirección General de la Policía Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 29)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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