Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 2.8.1.5.9. SERVICIOS COMPARTIDOS. <Artículo adicionado por el artículo 11 del Decreto 412 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación realicen convenios interadministrativos que comprendan la realización de servicios compartidos para el desarrollo y administración de actividades de gestión de programación o ejecución del presupuesto, deberán garantizar el cumplimiento de la normativa y de las metodologías establecidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto, las normas que lo reglamentan y las instrucciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación para cada una de las entidades y las que de manera expresa se señalen para el efecto, de manera que en el convenio debe indicarse por lo menos los procedimientos, trámites, clasificaciones, cronogramas y capacidad institucional de las partes, sus responsabilidades y garantía de información en calidad y oportunidad dentro de los tiempos establecidos.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.5.10. PERIODO DE TRANSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 12 del Decreto 412 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP de que trata el presente decreto, se realizará a más tardar a partir del Decreto de Liquidación y ejecución del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La programación del presupuesto que se realice durante la vigencia 2018 deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional para la implementación del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) de que trata el presente decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.8.1.5.11. NORMAS TRANSITORIAS RELACIONADAS CON EL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL (CCP). <Artículo adicionado por el artículo 13 del Decreto 412 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de estudio de autorización de vigencias futuras y las otorgadas con anterioridad al 2018 para su ejecución a partir del 2019 deberán clasificarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.1.5.2. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional establecerá los mecanismos en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas para la homologación de las mismas a los términos del nuevo catálogo de clasificación presupuestal.

Los nuevos rubros presupuestales que se generen por el ajuste de la clasificación presupuestal estarán asociados a los rubros anteriores, de tal manera, que estos nuevos rubros presupuestales soporten los actos administrativos generados por las vigencias futuras autorizadas y se autorice el “Pago Pasivos exigibles - Vigencias Expiradas” que cumplan las condiciones para atender el gasto durante la ejecución del presupuesto.

Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de la vigencia 2018 que se constituyan para su ejecución en 2019 se harán con el catálogo anterior y su gestión durante la vigencia 2019 se realizará mediante la homologación de las mismas a los términos del nuevo clasificador.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 6.

INEMBARGABILIDAD DE RENTAS Y RECURSOS INCORPORADOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.6.1. INEMBARGABILIDAD.ULO 2.8.1.6.1. INEMBARGABILIDAD. Las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación son inembargables.

El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la ley.

(Art. 1 Decreto 1807 de 1994, adicionado inciso 2 del Art. 4 Decreto 2980 de 1989)

Concordancias

SECCIÓN 1.

INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS POR LA NACIÓN EN CUENTAS ABIERTAS EXCLUSIVAMENTE A FAVOR DE LA NACIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.6.1.1. INEMBARGABILIDAD EN CUENTAS ABIERTAS A FAVOR DE LA NACIÓN.ULO 2.8.1.6.1.1. INEMBARGABILIDAD EN CUENTAS ABIERTAS A FAVOR DE LA NACIÓN. Cuando un embargo de recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación sea ordenado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sólo se podrá practicar sobre la cuenta o cuentas corrientes que reciban recursos del presupuesto nacional, abiertas a favor de la entidad u organismo condenado en la sentencia respectiva.

PARÁGRAFO. En ningún caso procederá el embargo de los recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco de la República o en cualquier otro establecimiento de crédito.

(Art. 2 Decreto 1807 de 1994, modificado por Art. 1 Decreto 3861 de 2004)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.6.1.2. INFORME A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.ULO 2.8.1.6.1.2. INFORME A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. El establecimiento de crédito que reciba una orden de embargo en contravención a lo dispuesto por el presente capítulo, deberá informar inmediatamente a la Contraloría General de la República para que inicie un juicio fiscal contra el funcionario judicial que ordenó el embargo.

(Art. 3 Decreto 1807 de 1994)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.6.1.3. MEDIDAS CAUTELARES ORIGINADAS EN PROCESOS EJECUTIVOS.ULO 2.8.1.6.1.3. MEDIDAS CAUTELARES ORIGINADAS EN PROCESOS EJECUTIVOS. En el evento que una cuenta abierta a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, resulte afectada por medidas cautelares originadas en procesos ejecutivos en que sea parte una sección del Presupuesto General de la Nación, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá comunicar a la entidad demandada el respectivo embargo, con el fin de que se proceda a hacer los registros contables correspondientes de acuerdo con el procedimiento establecido por la Contaduría General de la Nación.

Así mismo la entidad demandada deberá comunicar a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria para los efectos propios de su competencia.

El representante legal de la entidad demandada será el responsable de adelantar las gestiones establecidas en la presente sección, sin perjuicio de la obligación de cada órgano de defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones procesales necesarias en el curso de los procesos en procura del desembargo de los citados recursos, entre ellas, solicitar al respectivo despacho judicial el cumplimiento de lo previsto en el artículo 594 del Código General del Proceso.

(Art. 5 Decreto 1807 de 1994 adicionado por el Art. 2 Decreto 3861 de 2004)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.6.1.4. EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA.ULO 2.8.1.6.1.4. EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA. Una vez ejecutoriada la providencia judicial que apruebe la liquidación final del crédito correspondiente a embargos decretados sobre cuentas abiertas a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuenta de procesos en que hayan sido sujetos demandados órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, la entidad demandada deberá:

1. Adelantar, conforme a las normas presupuestales, los trámites necesarios para obtener de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la apropiación sin situación de fondos en el rubro Sentencias y Conciliaciones, por el valor efectivamente pagado al beneficiario del título que representa el depósito judicial por concepto del embargo.

2. Reintegrar los remanentes a que hubiere lugar, de manera inmediata, en la cuenta que para el efecto indique la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Para cancelar la obligación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entidad deberá expedir un acto administrativo, en el que se reconozca y ordene el gasto, con indicación del reintegro de remanentes efectuados cuando a ello hubiere lugar y remitir copia del mismo, a la mencionada Dirección para los efectos pertinentes.

PARÁGRAFO. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la entidad demandada, deberán efectuar los registros contables correspondientes a la cancelación del embargo, conforme al procedimiento establecido por la Contaduría General de la Nación.

(Art. 6 Decreto 1807 de 1994 adicionado por el Art. 3 Decreto 3861 de 2004)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.6.1.5. MEDIDA CAUTELAR IMPROCEDENTE Y LEVANTAMIENTO.ULO 2.8.1.6.1.5. MEDIDA CAUTELAR IMPROCEDENTE Y LEVANTAMIENTO. Cuando el funcionario judicial considere que la medida cautelar era improcedente y en consecuencia ordene el levantamiento de la misma, la entidad demandada deberá proceder a consignar los recursos embargados, en la cuenta que para el efecto indique la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo deberá reversar el registro contable de reconocimiento del embargo, cancelando la obligación para con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme al procedimiento establecido por la Contaduría General de la Nación.

(Art. 7 Decreto 1807 de 1994 adicionado por el Art. 4 Decreto 3861 de 2004)

CAPÍTULO 7.

EJECUCION DEL PRESUPUESTO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.1. REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTO.ULO 2.8.1.7.1. REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTO. Ningún órgano del Presupuesto General de la Nación podrá efectuar gasto público con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno que no figure en el presupuesto, o en exceso del saldo disponible, para lo cual, previo a contraer compromisos, se requiere la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal.

El certificado de disponibilidad y el registro presupuestal, podrán expedirse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo señalado en la Ley 527 de 1999, bajo la entera responsabilidad del funcionario competente, por motivos previamente definidos en la ley, y con las formalidades legales establecidas.

(Art. 18 del Decreto 4730 de 2005)

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.2. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.ULO 2.8.1.7.2. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, los órganos deberán llevar un registro de éstos que permita determinar los saldos de apropiación disponible para expedir nuevas disponibilidades.

(Art. 19 Decreto 568 de 1996)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.3. REGISTRO PRESUPUESTAL.ULO 2.8.1.7.3. REGISTRO PRESUPUESTAL. El registro presupuestal es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. En esta operación se debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.

(Art. 20 Decreto 568 de 1996)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.4. SISTEMA ÚNICO PRESUPUESTAL.ULO 2.8.1.7.4. SISTEMA ÚNICO PRESUPUESTAL. Las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación ejecutarán sus presupuestos a través de un Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), el cual será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2107 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La gestión presupuestal y financiera de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz será desarrollada directamente con personal de la Jurisdicción o contratada con una entidad especializada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, en cumplimiento de las normas vigentes en materia financiera y contable.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Decreto 761 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La gestión presupuestal y financiera de los recursos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será desarrollada directamente con personal de esta o contratada con una entidad especializada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, en cumplimiento de las normas vigentes en materia financiera y contable.

Notas de Vigencia

(Art. 17 del Decreto 4730 de 2005)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.5. REGISTRO DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA. <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto 412 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El registro de la ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de generarse el hecho económico.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación para lo de su competencia, tomará la información financiera de la ejecución de la inversión por proyecto y su respectiva relación con los rubros del catálogo de clasificación presupuestal, a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.6. EJECUCIÓN COMPROMISOS PRESUPUESTALES.ULO 2.8.1.7.6. EJECUCIÓN COMPROMISOS PRESUPUESTALES. <Artículo modificado por el artículo 15 del Decreto 412 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

El cumplimiento de la obligación se da cuando se cuente con las exigibilidades correspondientes para su pago.

Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Consejo Nacional de Política Fiscal (Confis) o quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas en los que se evidencie la provisión de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberá contarse con dicha autorización.

PARÁGRAFO 1. La disponibilidad presupuestal sobre la cual se amparen procesos de selección de contratación podrá ajustarse, previo a la adjudicación y/o celebración del respectivo contrato. Para tal efecto, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán, previo a la adjudicación o celebración del respectivo contrato, modificar la disponibilidad presupuestal, esto es, la sustitución del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por la autorización de vigencias futuras.

PARÁGRAFO 2. Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación deben garantizar que, al momento de cumplir con los requisitos que hacen exigible el pago de la obligación, esta se realice al máximo nivel de desagregación aplicado del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP), para lo cual deben realizar las gestiones necesarias con los prestadores y proveedores para que en la documentación soporte de cumplimiento se describa el máximo nivel de detalle del gasto contratado de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.7. RECURSOS ENTREGADOS A TRAVÉS DE NEGOCIOS JURÍDICOS QUE NO DESARROLLAN OBJETO DE LA APROPIACIÓN.ULO 2.8.1.7.7. RECURSOS ENTREGADOS A TRAVÉS DE NEGOCIOS JURÍDICOS QUE NO DESARROLLAN OBJETO DE LA APROPIACIÓN. Los recursos entregados para ser manejados a través de negocios jurídicos que no desarrollen el objeto de la apropiación, no se constituyen en compromisos presupuestales que afecten la apropiación respectiva, con excepción de la remuneración pactada por la prestación de este servicio.

(Art. 21 Decreto 568 de 1996)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.8. EJECUCIÓN DE RECURSOS ENTREGADOS A ENTIDADES FIDUCIARIAS.ULO 2.8.1.7.8. EJECUCIÓN DE RECURSOS ENTREGADOS A ENTIDADES FIDUCIARIAS. Los órganos públicos fideicomitentes para la celebración de contratos o expedición de actos administrativos con cargo a los recursos que manejen las entidades fiduciarias, deberán realizar todos los trámites presupuestales, incluyendo los certificados de disponibilidad, los registros presupuestales y la solicitud de vigencias futuras.

(Art. 22 Decreto 568 de 1996)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.9. VIGILANCIA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO EN LAS CONCILIACIONES.ULO 2.8.1.7.9. VIGILANCIA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO EN LAS CONCILIACIONES. Las oficinas de control interno de los diferentes órganos públicos ejercerán la vigilancia para garantizar que en los procesos de conciliación se está ante una responsabilidad inminente y que se proteja el interés patrimonial del Estado.

Los órganos que hacen parte del Presupuesto Nacional para cancelar los créditos judicialmente reconocidos, conciliaciones y laudos arbitrales proferidos antes del 30 de abril de 1995, deberán contar con una certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual conste que éstos no han sido cancelados ni se encuentra en trámite ninguna solicitud de pago.

(Art. 23 Decreto 568 de 1996)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.10. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERMINISTERIAL.ULO 2.8.1.7.10. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERMINISTERIAL. Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Interministerial para atender faltantes de funcionamiento, la Dirección General del Presupuesto Nacional estudiará los requerimientos y preparará el acto administrativo que el Ministro de Hacienda y Crédito Público expedirá conforme a lo ordenado por la ley.

En los casos distintos a los mencionados en la presente disposición, además del estudio y evaluación de la Dirección General del Presupuesto Nacional, se requiere de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Presidente de la República y del Consejo de Ministros.

La operación presupuestal a que se refiere este artículo se hará mediante resolución motivada, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte del Jefe de la División de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces. La Dirección General del Presupuesto Nacional comunicará la resolución a los respectivos órganos.

(Art. 35 Decreto 568 de 1996)

SECCIÓN 1.  

VIGENCIAS FUTURAS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.1.1. AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS.ULO 2.8.1.7.1.1. AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, el Confis o su delegado podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.

Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras, en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles.

La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.

(Art. 8 Decreto 4836 de 2011)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.1.2. VALIDACIÓN DEL IMPACTO FISCAL DE LA DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA.ULO 2.8.1.7.1.2. VALIDACIÓN DEL IMPACTO FISCAL DE LA DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA. La declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES a que se refiere el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, requerirá del concepto previo y favorable del CONFIS, donde se valide la consistencia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

(Art. 21 del Decreto 4730 de 2005)

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.1.3. VIABILIDAD FISCAL PARA LA APROBACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES.ULO 2.8.1.7.1.3. VIABILIDAD FISCAL PARA LA APROBACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. Los proyectos de inversión que requieran vigencias futuras excepcionales y superen el respectivo período de Gobierno, deben contar con el aval fiscal por parte del CONFIS, antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES.

Concordancias

La presente disposición se aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras.

(Art. 23 del Decreto 4730 de 2005)

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.1.4. EXCEPCIÓN A LAS VIGENCIAS FUTURAS.ULO 2.8.1.7.1.4. EXCEPCIÓN A LAS VIGENCIAS FUTURAS. Los contratos de empréstito, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores, las asunciones de deuda pública y las contrapartidas que se estipulen, no requieren de autorización por parte del CONFIS para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.

La presente disposición se aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras.

(Art. 22 del Decreto 4730 de 2005)

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.1.5. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO.ULO 2.8.1.7.1.5. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Para efectos del artículo 3 de la Ley 225 de 1995, se entiende por contratos de empréstito las operaciones de crédito público definidas en el parágrafo 2o del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

(Art. 5 Decreto 568 de 1996)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.1.6. CRÉDITOS DE PROVEEDORES.ULO 2.8.1.7.1.6. CRÉDITOS DE PROVEEDORES. Para la suscripción de los créditos de proveedores se tendrán en cuenta los mismos requisitos presupuestales establecidos para los contratos de empréstito. Su ejecución se realizará de conformidad con los requisitos establecidos en cada contrato en particular.

(Art. 8 Decreto 568 de 1996)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.1.7. VIGENCIAS FUTURAS NEGOCIOS FIDUCIARIOS.ULO 2.8.1.7.1.7. VIGENCIAS FUTURAS NEGOCIOS FIDUCIARIOS. Los negocios fiduciarios de administración o manejo de recursos que requieran celebrar los órganos públicos que cubran más de una vigencia fiscal, necesitarán autorización para comprometer vigencias futuras previa a la apertura de la licitación o concurso, de manera general o particular. Esta autorización la dará el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, únicamente sobre la remuneración de la entidad fiduciaria.

El anterior requisito será igualmente necesario en caso de la adición, prórroga o reajuste de este tipo de contratos ya celebrados, siempre y cuando cubran más de una vigencia fiscal.

(Art. 3 Decreto 568 de 1996)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.1.8. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS SIN ESPECIFICAR SU VALOR.ULO 2.8.1.7.1.8. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS SIN ESPECIFICAR SU VALOR. El Consejo Superior de Política Fiscal  -CONFIS- o quien éste delegue podrá autorizar la asunción de compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras sin especificar su valor, cuando se trate de la administración de fondos especiales o contribuciones parafiscales sujetos al monto de las apropiaciones presupuestales que se hagan en la respectiva vigencia.

(Art. 4 Decreto 568 de 1996)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.1.9. REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS.ULO 2.8.1.7.1.9. REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS. El Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- cuando lo considere conveniente por razones de coherencia macroeconómica o por cambios en las prioridades sectoriales, podrá reducir o eliminar las autorizaciones de vigencias futuras. En estos casos, el CONFIS no podrá reducir o eliminar las autorizaciones de vigencias futuras que amparen compromisos perfeccionados.

(Art. 6 Decreto 568 de 1996)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.1.10. CADUCIDAD DE LAS VIGENCIAS FUTURAS Y LOS AVALES FISCALES. <Artículo modificado por el artículo 16 del Decreto 412 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan sin excepción. En consecuencia, los órganos deberán registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación a más tardar el 31 de diciembre de cada año la utilización de los cupos autorizados, operación que refleja la utilización de los cupos autorizados dentro de la vigencia.

Las entidades con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento, en caso contrario deberán iniciar nuevamente trámite de solicitud de otorgamiento del aval fiscal.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.1.11. VIGENCIAS FUTURAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN.ULO 2.8.1.7.1.11. VIGENCIAS FUTURAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN. Los procesos de selección amparados con vigencias futuras excepcionales que no se adjudiquen en la vigencia fiscal en que se autorizaron, requerirán una nueva autorización, antes de su perfeccionamiento, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección.

(Art. 2 del Decreto 3629 de 2004).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.1.12. AFECTACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA PROCESOS DE SELECCIÓN EN TRÁMITE. Cuando quiera que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y la celebración y perfeccionamiento del respectivo contrato se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, este se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia.

Lo previsto en el inciso anterior sólo procederá cuando los ajustes presupuestales requeridos para tal fin impliquen modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso.

(Art. 3 Decreto 1957 de 2007)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.8.1.7.1.13. CONTRATOS ESTATALES EJECUTADOS EN DISTINTAS VIGENCIAS FISCALES. En los contratos estatales que incluyan en su objeto varias obligaciones, tales como, el diseño, construcción y mantenimiento, y que deban ser ejecutados en distintas vigencias fiscales, se podrá establecer que su objeto es integral y su ejecución presupuestal se realiza en los términos pactados en el contrato.

Las entregas de obra por montos superiores a las respectivas apropiaciones presupuestales no implican operación de crédito público o asimilada.

En dichos contratos no se podrán pactar pagos por montos superiores a las respectivas autorizaciones de gasto.

(Art. 1 Decreto 3629 de 2004)

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.