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SECCIÓN 1.

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

SUBSECCIÓN 1.

PROCESO DE COMPENSACIÓN.

ARTÍCULO 2.6.4.3.1.1.1. PROCESO DE COMPENSACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por compensación el proceso mediante el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada período al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al SGSSS.

El resultado de la compensación será: i) el monto a apropiar por la EPS o EOC, ii) el valor a girar a la ADRES por parte de la EPS o EOC en el caso de superávit y iii) e l valor a girar por la ADRES a la EPS o EOC, en el caso de déficit.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.3.1.1.2. LIQUIDACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO EN EL PROCESO DE COMPENSACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES elaborará la liquidación y reconocimiento de los recursos derivados del proceso de compensación a cada EPS y EOC, según la información de los afiliados que estas registren en la base de datos de afiliados, la información adicional que remitan estas entidades a la ADRES, la información de recaudo de las cuentas maestras, la registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y las demás bases de datos disponibles que resulten pertinentes para salvaguardar los recursos del SGSSS.

PARÁGRAFO 1. Se descontará del resultado del proceso de compensación, los valores correspondientes a las operaciones financieras realizadas en el marco del artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, la Ley 1608 de 2013 y demás normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan, los que resulten de aplicar el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, los descuentos a favor de la cuenta de alto costo en los casos de incumplimiento en el giro de los recursos y los demás que se definan en la normatividad.

PARÁGRAFO 2. La imposibilidad de compensar las cotizaciones por la deficiencia en la actualización de la base de datos de afiliados, problemas con el recaudo o cualquier otra causal, en ningún caso conllevará a la negación de la prestación de servicios de salud por parte de las EPS o EOC.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.3.1.1.3. FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN, INFORMACIÓN Y FOMENTO DE LA SALUD Y DE PREVENCIÓN SECUNDARIA Y TERCIARIA DE LA ENFERMEDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En el proceso de compensación, la ADRES, para cada período, reconocerá a las EPS y EOC, un valor per cápita, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la financiación de actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad.

Las EPS y EOC presentarán al Ministerio de Salud y Protección Social la información correspondiente a la ejecución de estos recursos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.3.1.1.4. EJECUCIÓN DEL PROCESO DE COMPENSACIÓN Y ENTREGA DE RESULTADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de compensación lo ejecutará la ADRES el segundo día hábil de cada semana del mes, con la información del recaudo de cotizaciones disponible a esa fecha, independientemente del período de cotización al que correspondan los aportes, así como con la información registrada en las bases de datos de afiliados. La ADRES publicará, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, el calendario de las fechas de los procesos de compensación de la vigencia fiscal siguiente.

La información resultado del proceso de compensación lo publicará la ADRES por medios electrónicos en el transcurso del día hábil siguiente al que ejecuta el proceso. Esta información contendrá entre otros: el consolidado del resultado del proceso, los registros aprobados y no aprobados por período compensado, los valores a reconocer a las EPS y EOC, los valores a trasladar de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones, los recursos reconocidos por afiliado, los valores deducidos o descontados y los recursos objeto de giro directo a las IPS y a los proveedores de tecnologías y servicios en salud, según corresponda.

La ADRES autorizará la apropiación de los recursos a que tengan derecho las EPS y EOC y girará los recursos que procedan como resultado del proceso de compensación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.3.1.1.5. AJUSTE DE INFORMACIÓN DE REGISTROS NO COMPENSADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de proceder a efectuar el proceso de compensación sobre registros no compensados por inconsistencias en la información registrada en la PILA, o en la base de datos de afiliados, las EPS y EOC efectuarán las gestiones ante la ADRES para aclarar esta información de acuerdo con el procedimiento establecido por esta.

De encontrarse inconsistencias en el valor de los aportes recaudados en la cuenta maestra de recaudo contra la información reportada por la PILA, los operadores de información y los operadores financieros, a través de los mecanismos disponibles, adelantarán las gestiones para que sea ajustada la información que deberá reflejarse en la PILA y en la cuenta maestra de recaudo.

En caso de presentarse transferencias de las cuentas maestras de recaudo entre las EPS y EOC, estas deberán aceptarlas a más tardar el día hábil siguiente a la publicación del proceso por parte de la ADRES.

PARÁGRAFO. Las cotizaciones no conciliadas únicamente podrán ser compensadas dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de recaudo de las mismas; superado este término tales recursos se constituirán en el ingreso a que hace referencia el literal c) del artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.4.3.1.1.6. PROCESO DE CORRECCIÓN DE REGISTROS APROBADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las correcciones de los registros aprobados en el proceso de compensación se presentarán por las EPS y las EOC, el último día hábil de la segunda semana de cada mes y se corregirán los registros en las bases de datos del proceso de compensación.

La ADRES efectuará la validación y entrega de resultados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Los montos a favor de la ADRES o de las EPS y EOC que resulten del proceso de corrección y el reconocimiento de recursos a que hubiere lugar, se girarán de acuerdo con el mecanismo definido para el efecto.

Las EPS y EOC tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para solicitar corrección de registros compensados, salvo en los casos en que la corrección se cause por efecto de ajustes en los pagos de aportes a través de PILA o por orden judicial.

PARÁGRAFO. Por efecto de la firmeza establecida en el artículo 16 de la Ley 1797 de 2016, no habrá declaración de corrección a registros aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004. Los ajustes que efectúe el aportante a períodos en vigencia del mencionado decreto serán registrados por la EPS y EOC en su sistema de información y las cotizaciones recaudadas se girarán a la ADRES, en el marco del proceso de compensación de que trata el presente Capítulo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.4.3.1.1.7. CERTIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE COMPENSACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El último día hábil de la cuarta semana de cada mes, el revisor fiscal de cada EPS y EOC o quien haga sus veces, cuando las mismas no estén obligadas a tener revisor fiscal, presentarán ante la ADRES la certificación relacionada con cada uno de los procesos de compensación realizados en el mes anterior. La certificación de los procesos de compensación deberá indicar y contener lo siguiente:

1. El registro de información en la base de datos de afiliados y en la remisión de información que soportó la compensación del mes anterior al que se certifica y que observó la normativa vigente para el efecto.

2. La afirmación que la información en ella contenida corresponde a la realidad de acuerdo con los registros, archivos y soportes, en poder de la entidad.

3. Que la EPS y la EOC efectuó los recaudos de cotizaciones únicamente en la cuenta maestra de recaudo registrada para el efecto.

4. El total de afiliados activos correspondientes al mes por el que se presenta la certificación.

5. El total de afiliados con acuerdos de pago vigentes correspondientes al mes por el que se presenta la certificación.

6. Que la EPS y la EOC garantizó la prestación de los servicios de salud a los afiliados con cotizaciones en mora y que hayan sido compensados en el mes anterior al que se presenta la certificación.

7. El total de registros aprobados en los procesos de compensación.

8. El total de recursos reintegrados a los aportantes y el número de aportantes a quienes se les reintegró dichos aportes en el mes inmediatamente anterior.

9. Que los valores reclamados por licencias de maternidad y paternidad y devolución de aportes corresponden a la liquidación efectuada por la EPS y la EOC, conforme a las normas legales vigentes.

10. El número de licencias de maternidad y paternidad tramitadas y reconocidas en el mes inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 1. La no presentación de la certificación de los procesos de compensación, se deberá informar el primer día hábil del mes siguiente, a la Superintendencia Nacional de Salud para que se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes.

PARÁGRAFO 2. En el evento de presentarse alguna inconsistencia o incumplimiento de las disposiciones que rigen el proceso de compensación por parte de las EPS o EOC, el revisor fiscal o quien haga sus veces, en las EPS o EOC que no están obligadas a tener Revisor Fiscal, deberá informar dicha circunstancia a la Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades a que hubiere lugar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.3.1.1.8. DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES NO COMPENSADAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los aportantes soliciten a las EPS y EOC la devolución de pagos erróneamente efectuados, estas entidades deberán determinar la procedencia de la misma, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del aportante.

De ser procedente, la solicitud detallada de devolución de cotizaciones la debe presentar la EPS o EOC a la ADRES el último día hábil de la primera semana del mes. La ADRES efectuará la validación y entrega de resultados y recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación.

Las EPS y EOC una vez recibidos los resultados y los recursos del procesamiento de la información por parte de la ADRES, deberán girar los recursos al aportante en el transcurso del día hábil siguiente.

PARÁGRAFO 1. Los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS y EOC la devolución de cotizaciones pagadas erróneamente dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.

PARÁGRAFO 2. La ADRES efectuará la devolución de aportes al prepensionado por el periodo cotizado, en los términos del artículo 2.1.8.4 del presente decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.3.1.1.9. CUENTA MAESTRA DE PAGOS DE LAS EPS Y EOC. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos que realicen las EPS y EOC con cargo a los recursos que reconoce la ADRES deberán ser reportados a la ADRES por parte de las entidades financieras antes del día diez (10) hábil del mes siguiente. Para el efecto, las EPS y EOC tendrán una (1) cuenta maestra de pagos que genere la información en la estructura de datos definida por la ADRES. Estas transacciones deberán realizarse través de mecanismos electrónicos. De igual manera las EPS que operen el Régimen Subsidiado de Salud deberán contar con la cuenta maestra de pagos según lo dispuesto en este artículo.

Las EPS y las EOC continuarán con las cuentas maestras registradas ante el Fosyga, a las cuales la ADRES autorizará las transferencias, resultado del proceso integral de compensación y las demás a que hace referencia el presente decreto.

La ADRES remitirá mensualmente al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, el reporte presentado por las entidades financieras para lo de su competencia.

PARÁGRAFO. Las EPS y EOC públicas podrán administrar los recursos girados a la cuenta maestra de pagos a través del Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN). En estos casos las EPS y EOC deberán reportar a la ADRES la información de que trata el presente artículo.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

RECONOCIMIENTO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS SOBRE COTIZACIONES DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

ARTÍCULO 2.6.4.3.1.2.1. APROPIACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social definirá anualmente el porcentaje de apropiación sobre los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las EPS y EOC, para financiar las siguientes actividades: gestión de cobro de cotizaciones, manejo de la información sobre el pago de aportes y servicios financieros asociados al recaudo.

La apropiación de los rendimientos financieros se autorizará una vez la EPS y EOC entregue a la ADRES el último día hábil de cada mes, la información sobre los conceptos financiados con cargo a los recursos de que trata el presente artículo.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 3.

GIRO DIRECTO EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

ARTÍCULO 2.6.4.3.1.3.1. GIRO DIRECTO A PRESTADORES Y PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS EN SALUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES realizará el giro directo a los prestadores y proveedores de tecnologías y servicios en salud, en los términos de las Leyes 1608 de 2013, 1753 de 2015 y 1797 de 2016, o las normas que las modifiquen o sustituyan, de conformidad con el procedimiento definido por Ministerio de Salud y Protección Social.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.4.3.1.3.2. GIRO DIRECTO DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN DE EPS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN MEDIDA DE VIGILANCIA ESPECIAL, INTERVENCIÓN O LIQUIDACIÓN O QUE NO CUMPLAN CON LAS METAS DEL RÉGIMEN DE SOLVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El giro directo de la UPC de las EPS del régimen contributivo en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación o que no cumplan con las metas del régimen de solvencia se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. La Superintendencia Nacional de Salud publicará en su página web el resultado de la evaluación del cumplimiento del régimen de solvencia por parte de las EPS, efectuada conforme a la normatividad vigente. Para la aplicación de la medida definida en la presente subsección, se entenderá válida la última publicación hasta tanto la Superintendencia emita una nueva.

2. La ADRES abrirá una cuenta bancaria para cada EPS del régimen contributivo que se encuentre incursa en cualquiera de las situaciones mencionadas.

3. Realizado el proceso de compensación y previa deducción de los valores correspondientes a descuentos que se deban aplicar en este proceso, de las UPC reconocidas, la ADRES transferirá el 80% del valor resultante, desde la cuenta maestra de recaudo a la cuenta abierta por la ADRES a nombre de la EPS. En el caso de las EPS deficitarias, la ADRES dentro del término de giro de los recursos, resultado del proceso de compensación, transferirá a la mencionada cuenta el valor correspondiente hasta completar el 80% de las UPC reconocidas.

4. A través de esta cuenta la ADRES administrará los recursos dispuestos para el giro directo, de forma independiente a los demás recursos que administra y efectuará los giros respectivos a las instituciones de prestación de servicios y a los proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con la autorización y la relación que presente la EPS, en los términos y condiciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

5. La ADRES debe realizar el registro y control de los montos girados directamente a las instituciones de prestación de servicios y a los proveedores de tecnologías, de tal forma que garantice su identificación y trazabilidad.

PARÁGRAFO 1. La EPS podrá autorizar el giro por un valor superior al 80% del valor reconocido por las UPC.

PARÁGRAFO 2. La EPS es responsable de la calidad y oportunidad de la información que reporte para el proceso de giro directo de que trata el presente artículo y en consecuencia, de los errores que se generen por las inconsistencias.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.

RÉGIMEN SUBSIDIADO.

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ARTÍCULO 2.6.4.3.2.1. FINANCIACIÓN DE LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES, conforme a los montos de las diferentes fuentes de financiación determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, realizará la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA), su reconocimiento y pago.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.2. LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS (LMA). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La LMA es el instrumento jurídico y técnico mediante el cual la ADRES reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC-S por los afiliados al régimen subsidiado a cada entidad territorial y EPS, con base en la identificación y novedades de los beneficiarios del régimen que deben realizar las entidades territoriales conforme a las competencias legales, las fuentes de financiación y el valor de la UPC-S que determina el Ministerio de Salud y Protección Social.

La ADRES realizará el proceso de reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación- UPC de los afiliados al régimen subsidiado con base en los siguientes insumos:

1. La información del número de afiliados activos y las novedades sobre el estado de afiliación en las bases de datos reportadas por las EPS, de acuerdo con los parámetros que establece el Ministerio de Salud y Protección Social, debe ser validada por las entidades territoriales como responsables de la misma y de la omisión, inexactitud o reporte inoportuno de la información.

2. Los montos aplicables por entidad territorial teniendo en cuenta las diferentes fuentes que concurren en la financiación del régimen subsidiado establecidas de manera conjunta por el Ministerio de Salud y Protección Social con la entidad territorial.

3. El valor de la UPC-S definida por el Ministerio de Salud y Protección Social para los afiliados al régimen subsidiado.

La Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) determina el número de afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el detalle de las restituciones a realizar por aplicación de las novedades registradas en la base de datos de afiliados, los demás descuentos o deducciones a que haya lugar y el monto a girar a cada EPS a nombre de cada entidad territorial por las diferentes fuentes de financiación.

Sin perjuicio de la responsabilidad de las EPS y de las entidades territoriales, la ADRES implementará validaciones de información para la LMA, con otras bases de datos a efectos de salvaguardar el procedimiento de reconocimiento y pago de los recursos del aseguramiento.

Con base en el resultado de la LMA, la ADRES efectuará el giro directo a las EPS, a las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPS), y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidas en el plan de beneficios, conforme a la autorización de las EPS.

En el evento en que el recaudo de las rentas territoriales no se haya logrado en los montos requeridos para el giro del resultado de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA), los giros se podrán realizar parcialmente.

PARÁGRAFO 1. Las novedades del estado de afiliación deberán ser reportadas a la ADRES por las EPS y las entidades territoriales a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer día del mes calendario en que esta se produce. Si la novedad se reporta con posterioridad a dicho término, el reconocimiento de la UPC se efectuará a partir de la fecha del reporte de la novedad.

PARÁGRAFO 2. En caso de incumplimiento en el giro de los recursos a la Cuenta de Alto Costo por parte de las EPS, el mecanismo de administración de la cuenta informará a la ADRES los montos a descontar por cada EPS, los cuales se aplicarán en la LMA del mes siguiente.

PARÁGRAFO 3. Al resultado del proceso de Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) se podrán descontar los valores correspondientes a las operaciones financieras realizadas en el marco del artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, la Ley 1608 de 2013 y demás normas que las reglamenten, modifiquen adicionan o sustituyan, las que resulten de aplicar el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa conforme a lo definido en las disposiciones generales del presente decreto, los descuentos a favor de la cuenta de alto costo, en los casos de incumplimiento y los demás que se definan en la normatividad.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.4.3.2.3. INFORMACIÓN PARA EL GIRO DIRECTO A LAS IPS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES, con base en las validaciones realizadas, dispondrá en la página web, el décimo (10) día hábil de cada mes, el listado de IPS y proveedores registradas para el giro de la LMA del siguiente mes.

La EPS con referencia a la información publicada por la ADRES, reportará a más tardar el décimo quinto (15) día hábil de cada mes, la información de los montos a girar a las IPS y proveedores, en la plataforma y conforme a los anexos técnicos dispuestos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social o por la ADRES, una vez los haya implementado. En cualquiera de los dos casos la ADRES validará y consolidará la información reportada.

PARÁGRAFO. Las IPS y proveedores podrán realizar ante la ADRES el procedimiento de registro de cuentas bancarias para el giro directo, en los términos que esta defina.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.4. GIRO DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC) DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES, con base en el resultado de la LMA y descontando los montos a que haya lugar, girará los recursos dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes al que corresponda la LMA, a nombre de las entidades territoriales o EPS según el caso, así:

1. Giro directo a prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud a nombre de las EPS, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La suma de los giros a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, incluido el pago por la modalidad de capitación, no podrá exceder el monto que le corresponda a la EPS, de conformidad con la LMA de la respectiva entidad territorial;

b) Los giros a prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud corresponderán al valor autorizado por las EPS, sin que se realicen fraccionamientos;

c) En caso de que el monto autorizado por la EPS supere el valor que le corresponda, según la LMA, la ADRES efectuará el giro en primer lugar a la IPS con quien la EPS haya celebrado acuerdo de voluntades bajo la modalidad de pago por capitación, en orden decreciente en función de su valor y luego, a las demás modalidades de pago en este mismo orden;

d) Si en aplicación de la regla anterior, se establece que existen dos o más IPS, cuyo monto reportado sea exactamente igual, el giro a las IPS se realizará en el orden reportado en el anexo técnico enviado por la EPS;

e) Cuando no sea posible efectuar el giro a la IPS o al proveedor por rechazo en la transferencia electrónica, que impida su reprogramación, la ADRES girará a la EPS correspondiente;

f) El monto reportado por las EPS en los términos del artículo anterior, debe ser el resultado de la ejecución y forma de pago pactada en los acuerdos de voluntades, por lo que en ningún caso la ADRES efectuará compensaciones, ajustes o descuentos derivados de los acuerdos a que lleguen las partes.

2. Giro directo a las cuentas maestras de las EPS, dentro del mismo plazo.

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de las acciones disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar, cuando la entidad territorial no gire a la ADRES en la debida oportunidad los recursos de origen territorial que le corresponde para la financiación de la LMA, la ADRES girará el valor de la UPC-S hasta el valor de los recursos disponibles, caso en el cual la entidad territorial será responsable del pago restante de la UPC-S. En este caso, la entidad territorial tendrá la obligación de informar a la ADRES sobre el valor total recaudado y será la responsable de girar el valor de la UPC-S a su cargo y girar a la ADRES los recursos recaudados que excedan el costo asumido de la UPC-S.

PARÁGRAFO 2. El giro que realiza la ADRES, no modifica las obligaciones contractuales entre EPS e IPS o proveedores de servicios y tecnologías, ni exonera a las primeras del pago de sus obligaciones con las segundas por los montos no cubiertos mediante el giro de que trata el presente artículo. Este giro tampoco exime a las IPS de sus obligaciones contractuales y en particular, de las relacionadas con la facturación y reporte de información respecto del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS).

PARÁGRAFO 3. La ADRES, para el giro por cuenta de las EPS del régimen subsidiado que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación, debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.3.2.5. PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE GIRO DE LA LMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La información de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) la debe publicar la ADRES para conocimiento de las entidades territoriales, de las EPS, de las IPS, los proveedores de servicios y tecnologías y de la Superintendencia Nacional de Salud, el día hábil siguiente al giro de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado.

La información a publicar por la ADRES debe contener la liquidación de la UPC, los descuentos aplicados por los diferentes conceptos y el giro directo efectuado a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

Las entidades territoriales, como responsables de financiar el aseguramiento de su población afiliada, deberán revisar la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) publicada por la ADRES y realizar los ajustes a que haya lugar en la base de datos de afiliados de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 3.

REGÍMENES DE EXCEPCIÓN Y ESPECIALES.

ARTÍCULO 2.6.4.3.3.1. PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS A AFILIADOS A LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN Y ESPECIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES efectuará la validación, reconocimiento y giro de recursos correspondientes a las prestaciones económicas de las personas afiliadas al régimen de excepción y especial con ingresos adicionales que efectúen pago de aportes al SGSSS, de acuerdo con el marco legal vigente, definirá las especificaciones técnicas y operativas y establecerá las estructuras de datos y formularios correspondientes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.3.3.2. DEVOLUCIONES A AFILIADOS A LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN Y ESPECIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando un afiliado a los regímenes de excepción y especial con ingresos adicionales, solicite la devolución de pagos erróneamente efectuados, la ADRES realizará la validación y entrega de resultados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando corresponda, el respectivo empleador certificará lo pertinente.

PARÁGRAFO. Los afiliados a que hace referencia el presente artículo, solo podrán solicitar ante la ADRES la devolución de pagos erróneamente efectuados, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 4.

FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL SECTOR SALUD.

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ARTÍCULO 2.6.4.3.4.1. APOYO FINANCIERO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL A LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a los procesos operativos destinados al desarrollo de los objetivos señalados en los artículos 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, 9o de la Ley 1608 de 2013 y 68 de la Ley 1753 de 2015, reglamentados por el Decreto 1681 del 2015, compilado en el presente decreto.

PARÁGRAFO. La ejecución de recursos destinados al apoyo financiero y fortalecimiento patrimonial de las entidades del sector salud, lo efectuará la ADRES de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social y los convenios cuando así lo disponga el Ministerio, siempre y cuando, en la respectiva vigencia, se encuentre garantizada la financiación del aseguramiento en salud.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 5.

OTRAS PRESTACIONES.

SUBSECCIÓN 1.

SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO FINANCIADAS CON CARGO A LA UPC.

ARTÍCULO 2.6.4.3.5.1.1. RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO FINANCIABLES CON CARGO A LA UPC. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES reconocerá y pagará las solicitudes presentadas por las EPS del régimen contributivo y EOC, por los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC que suministren a sus afiliados por prescripción de un profesional de la salud, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o en virtud de una providencia judicial.

PARÁGRAFO. Los servicios de asistencia en salud a que se refiere el artículo 54 de la Ley 1448 de 2011, no incluidos en el plan de beneficios de la víctima del conflicto armado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Decreto 4800 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, serán cubiertos por la ADRES a través del procedimiento para el pago de los servicios y tecnologías previstos en el presente artículo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.3.5.1.2. TÉRMINO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES POR LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD NO CUBIERTAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS CON CARGO A LA UPC. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades a que hace referencia el artículo anterior, presentarán las solicitudes ante la ADRES, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.3.5.1.3. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de verificación y control de las solicitudes de pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC, deberá garantizar la acreditación de los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación a cargo de la Nación, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud y Protección Social así:

1. El usuario a quien se suministró existía y le asistía el derecho al momento de su prestación.

2. El servicio o tecnología no se encuentra cubierto en el plan de beneficios con cargo a la UPC para su fecha de prestación.

3. El servicio o tecnología fue prescrito por un profesional de la salud u ordenado por autoridad judicial.

4. El servicio o tecnología fue efectivamente suministrado al usuario.

5. El reconocimiento y pago del servicio o tecnología corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez.

6. La solicitud del reconocimiento y pago del servicio o tecnología se realiza en el término establecido.

7. Los datos registrados en los documentos que soportan el recobro son consistentes respecto al usuario, el servicio o tecnología y las fechas.

8. El valor recobrado se encuentra debidamente liquidado, soportado y conforme a la regulación vigente.

PARÁGRAFO 1. El servicio de salud o tecnología suministrado a un usuario con diagnóstico confirmado de enfermedad huérfana u otra patología de interés, será reconocido cuando el usuario se encuentre debidamente inscrito en la base de datos definida por el Ministerio de Salud y Protección Social. El giro se realizará en forma directa desde la ADRES a los centros de referencia o a la red de prestación que se constituya para tal fin.

PARÁGRAFO 2. En los casos en que opere la negociación centralizada por parte del Gobierno nacional, a que hace referencia el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya, el reconocimiento y pago de las tecnologías se acogerá a los precios pactados mediante este mecanismo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.4.3.5.1.4. PROCESO DE VERIFICACIÓN, CONTROL Y PAGO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2497 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES adoptará el procedimiento para la verificación de la acreditación de los requisitos esenciales para el pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC, así como para el pago de las solicitudes de recobro que resulten aprobadas.

PARÁGRAFO. La ADRES podrá adelantar directamente o contratar, total o parcialmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos de los recobros, de acuerdo con los modelos y mecanismos operativos que defina esa entidad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.6.4.3.5.1.5. RADICACIÓN, VALIDACIÓN Y PAGO DE LAS SOLICITUDES POR LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD NO CUBIERTAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS CON CARGO A LA UPC. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2497 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES establecerá los periodos para la radicación de solicitudes por prestación de servicios y de tecnologías en salud, no cubiertos en el plan de beneficios con cargo a la UPC, y validará integralmente su contenido.

De haber lugar a la aplicación de glosas como consecuencia de la validación de la solicitud, la ADRES lo comunicará a la entidad que presentó el recobro/cobro, quien podrá subsanarlas u objetarlas, so pena de que se entienda su aceptación.

La ADRES dará respuesta a la subsanación u objeción al resultado de la validación, presentada por la entidad recobrante. El pronunciamiento que se efectúe se considerará definitivo.

El proceso de validación integral deberá certificarse, y la ADRES pagará las solicitudes aprobadas que no hubiesen sido glosadas.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el término para la validación y el pago de las solicitudes presentadas por los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC.

PARÁGRAFO transitorio. Hasta tanto se expida la regulación de que trata el parágrafo anterior, se continuarán aplicando los términos de validación previstos para el efecto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.4.3.5.1.6. GIRO PREVIO DE RECURSOS AL PROCESO DE AUDITORÍA INTEGRAL DE LOS RECOBROS/COBROS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES efectuará el giro previo a la auditoría integral a favor de las entidades recobrantes de los servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 1. La ADRES establecerá las fechas de cierre de los períodos de radicación.

PARÁGRAFO 2. Cuando el número de solicitudes radicadas en un período por los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC, supere el promedio del último año, la ADRES podrá establecer un término adicional para la validación, el cual no podrá superar el inicialmente establecido.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.3.5.1.7. GESTIÓN DE COMPRAS CENTRALIZADAS DE TECNOLOGÍAS EN SALUD NO CUBIERTAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS SUMINISTRADAS A AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de las compras centralizadas de medicamentos no financiados con los recursos de la UPC para los afiliados al régimen subsidiado de salud, las entidades territoriales del orden departamental y/o distrital podrán realizar convenios con la ADRES o con el Ministerio de Salud y Protección Social, disponiendo del giro respectivo de los recursos necesarios con cargo a las apropiaciones dispuestas por la ley para el efecto.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SERVICIOS POR CONCEPTO DE ATENCIÓN EN SALUD A LAS VÍCTIMAS DE EVENTOS TERRORISTAS, EVENTOS CATASTRÓFICOS DE ORIGEN NATURAL O DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN QUE PARTICIPEN VEHÍCULOS NO IDENTIFICADOS O NO ASEGURADOS CON PÓLIZA SOAT.

ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1. RECLAMACIONES POR EVENTOS CATASTRÓFICOS DE ORIGEN NATURAL O DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN QUE PARTICIPEN VEHÍCULOS NO IDENTIFICADOS O NO ASEGURADOS CON PÓLIZA SOAT. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2497 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las condiciones de cobertura, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del presente decreto. Para el efecto, las reclamaciones por dichos eventos deberán presentarse a la ADRES dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. La ADRES podrá implementar el mecanismo de pago previo para las reclamaciones que se presenten por primera vez y no tengan resultados de auditoría. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los criterios técnicos necesarios y la metodología de cálculo del mencionado pago.

PARÁGRAFO 2o. La ADRES podrá adelantar directamente o contratar, total o parcialmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos de las reclamaciones, de acuerdo con los modelos y mecanismos operativos que defina esa entidad.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.2. CONDICIONES PARA EL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE RECLAMACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES adoptará las condiciones operativas para el trámite de reconocimiento y pago de los servicios de salud, gastos de transporte, indemnización por incapacidad permanente e indemnización por muerte y gastos funerarios, ocasionados por un evento terrorista, uno de origen natural, o un accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 4.

DESTINACIÓN DE OTROS RECURSOS QUE ADMINISTRA LA ADRES.

ARTÍCULO 2.6.4.4.1. GIRO Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONSAET. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES girará los recursos para asegurar el pago de las obligaciones por parte de las ESE que se encuentren en riesgo alto o medio conforme con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 o que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) y las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 7o de la Ley 1608 de 2013, el Decreto 2651 de 2014 compilado en el presente decreto.

Estos recursos se transferirán por la ADRES conforme a la distribución adelantada por el Ministerio de Salud y Protección Social y sus giros se condicionarán a la autorización que dicho Ministerio profiera.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.4.4.2. SANEAMIENTO DE DEUDAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para el saneamiento de deudas del régimen subsidiado la ADRES girará a los prestadores de servicios de salud, los recursos de que trata el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 5o numeral 2 de la Ley 1608 y el 106 de la Ley 1687 de 2013, o las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. La distribución y asignación de los recursos de que trata el presente artículo se realizará en los términos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y considerando la disponibilidad presupuestal.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.4.3. RECURSOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL QUE REALIZA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES calculará y girará mensualmente a la Superintendencia Nacional de Salud, el 0,4% de los recursos destinados al régimen subsidiado en cada entidad territorial, por concepto de inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1438 de 2011.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.4.4. PROGRAMAS DE SALUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES de acuerdo con lo definido en la ley y lo aprobado en el presupuesto de esta Entidad, girará los recursos para financiar los siguientes programas:

1. La atención brindada por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas de que trata el parágrafo del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.

2. Los servicios de apoyo social a menores con cáncer, en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1388 de 2010.

3. Las campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial, en el marco de lo establecido en el Decreto 1792 de 2012 compilado en el presente decreto.

4. Las medidas de atención de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, en el marco de lo establecido en el Decreto 1792 de 2012 compilado en el presente decreto, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres víctimas de la violencia y discriminación.

5. Las campañas de prevención contra el cáncer y educación preventiva para evitar el consumo de cigarrillo, de que trata el artículo 30 de la Ley 1335 de 2009.

6. Los programas nacionales de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el marco de lo establecido en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993.

7. Los derivados de la declaratoria de emergencia sanitaria o evento catastrófico, previa declaración del Ministerio de Salud y Protección Social.

8. El fortalecimiento de la red nacional de urgencias.

9. Los demás programas que defina la ley.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social, fijará los lineamientos técnicos y criterios de asignación o distribución de los recursos que financiarán los programas de qué trata el presente artículo y autorizará a la ADRES para que realice los giros, pagos o transferencias correspondientes. Igualmente esta Cartera Ministerial se encargará del seguimiento a la ejecución de estos recursos e informará a la ADRES las apropiaciones que no se comprometerán, con el propósito de que estos hagan parte de la unidad de caja para financiar el aseguramiento en salud.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 5.

REINTEGRO DE RECURSOS DEL SGSSS Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS PRODUCTO DE LA GESTIÓN DE LA UGPP.

ARTÍCULO 2.6.4.5.1. REINTEGRO DE LOS RECURSOS RECONOCIDOS SIN JUSTA CAUSA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la ADRES detecte en el ejercicio de sus competencias o actividades, apropiación sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, solicitará de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin, las aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual procederá a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación del hecho. Cuando la situación no sea subsanada o aclarada en el plazo señalado se informará de manera inmediata y con las pruebas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud quien ordenará el reintegro inmediato de los recursos y adelantará las acciones que considere pertinentes.

PARÁGRAFO. Se entenderá como reintegro la recuperación de recursos del SGSSS mediante aplicación automática o el debido proceso.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.5.2. REINTEGRO LOS RECURSOS DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El reintegro de los recursos del aseguramiento cuando se hubiere efectuado un giro de lo no debido, procederá de la siguiente manera:

A) En el Régimen Subsidiado.

1. Cuando el giro de lo no debido se presenta por novedades reportadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) con relación a afiliados del régimen subsidiado en la base de datos de afiliados, estos valores serán descontados en los siguientes giros, hecho del cual serán notificadas las EPS y la respectiva entidad territorial. En el evento en que en la ADRES no existan recursos a favor de la EPS para efectuar el descuento, los recursos correspondientes al giro de lo no debido deberán ser reintegrados por parte de las EPS.

2. Cuando el giro de lo no debido se detecta como consecuencia de auditorías a la base de datos de afiliados o sobre el histórico de las UPC reconocidas se adelantará el procedimiento definido para tal fin. Igual procedimiento se debe seguir cuando por falta de existencia de recursos no se puedan realizar los descuentos establecidos en el numeral anterior y la EPS no haya reintegrado los recursos correspondientes.

B) En el Régimen Contributivo.

1. Cuando el giro de lo no debido se presenta por novedades reportadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) con relación a afiliados del régimen contributivo, en la base de datos de afiliados, estos valores serán notificados a las EPS y deberán ser reintegrados a la ADRES en los veinte (20) días hábiles siguientes.

2. Cuando el giro de lo no debido se detecta como consecuencia de auditorías a la base de datos de afiliados o sobre el histórico de las UPC reconocidas se adelantará el procedimiento establecido para tal fin.

PARÁGRAFO. En el evento en que la apropiación o reconocimiento sin justa causa se haya producido a pesar de contar con las herramientas, información o instrumentos para evitarlo, los recursos deberán reintegrarse junto con los respectivos intereses liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cuando la apropiación se presente pese a la diligencia del respectivo actor o por circunstancias que escaparon a su control, los recursos deberán reintegrarse debidamente actualizados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En el evento en que la EPS no efectúe el reintegro en el término previsto en las normas, la ADRES podrá descontarlo de futuros reconocimientos de UPC o de cualquier otro reconocimiento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.5.3. REINTEGRO DE RECURSOS POR EFECTO DE LA AFILIACIÓN MÚLTIPLE QUE INVOLUCRE AL RÉGIMEN ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento que un afiliado a alguno de los regímenes exceptuados o especiales se haya afiliado simultáneamente a una Entidad Promotora de Salud (EPS), la ADRES deberá solicitar a la respectiva EPS el reintegro de los recursos que por concepto de UPC se le hubieren reconocido por dicho afiliado durante el tiempo de la afiliación múltiple, en los términos establecidos en el artículo 2.1.13.6 del presente decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.5.4. REINTEGRO DE RECURSOS POR PAGO DE LO NO DEBIDO DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS O RECLAMACIONES POR ATENCIÓN EN SALUD O INDEMNIZACIONES A VÍCTIMAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento en que la ADRES detecte un pago sin justa causa en servicios no incluidos en el plan de beneficios o reclamaciones por atención en salud a víctimas de eventos catastróficos, terroristas o de accidentes de tránsito que involucren vehículos no asegurados con póliza SOAT o no identificados y de indemnizaciones a víctimas de eventos catastróficos, terroristas, aplicará el procedimiento establecido en el presente título.

PARÁGRAFO. La ADRES adelantará el procedimiento general establecido en el presente título para el reintegro de recursos por pago de lo no debido de indemnizaciones a víctimas de accidentes de tránsito que involucren vehículos no asegurados con póliza SOAT o no identificados, cuyo hecho generador haya ocurrido antes de la entrada en vigencia del presente decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.5.5. ORDEN DE DEVOLUCIÓN POR NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UGPP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016 la ADRES realizará la devolución de los aportes establecidos en el acto administrativo de la UGPP, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto administrativo por parte de la UGPP a la ADRES

PARÁGRAFO. La UGPP deberá comunicar a la ADRES la notificación de la admisión de la demanda contra las liquidaciones oficiales que determinen el pago de aportes en salud de devolución de aportes para el registro de las correspondientes provisiones.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 6.

GESTIÓN FINANCIERA DE LOS RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADRES.

SECCIÓN 1.

DE LOS RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 2.6.4.6.1.1. DEL PRESUPUESTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En materia presupuestal la ADRES se asimila a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, y en este sentido se regirá por el Estatuto Orgánico del Presupuesto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y lo establecido en el Título 3 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y las demás normas que los modifiquen o sustituyan.

En razón de la destinación específica de los recursos del SGSSS que administra la ADRES, los excedentes financieros generados en cada vigencia se incorporarán en la siguiente vigencia fiscal.

La estructuración del presupuesto de gastos se hará por conceptos, dando prioridad al componente de aseguramiento en salud de la población del país. La ADRES estructurará y ejecutará los recursos administrados en un presupuesto separado del presupuesto de los recursos para su funcionamiento.

Del presupuesto de recursos administrados se transferirán mensualmente y de acuerdo con el PAC de recursos de funcionamiento, los recursos necesarios para atender los pagos de los gastos requeridos para el desarrollo del objeto de la ADRES. Una vez definidos los compromisos y las obligaciones pendientes de pago al final del período fiscal, la Unidad de Recursos Administrados (URA) transferirá mensualmente, con fundamento en el PAC, los recursos necesarios para cumplir con los mismos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.6.1.2. MANEJO PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS QUE ADMINISTRA LA ADRES QUE HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, objeto de la administración de la ADRES, serán presupuestados en la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.6.1.3. MANEJO PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS QUE ADMINISTRA LA ADRES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que administra la ADRES se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el CONFIS y la desagregación se realizará de acuerdo con los parámetros que defina la Junta Directiva de la Administradora.

Notas de Vigencia

Cuando se requiera comprometer recursos de más de una vigencia fiscal se aplicarán las disposiciones sobre vigencias futuras definidas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.6.1.4. RECAUDO DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 2497 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES recaudará los recursos de que trata el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, de acuerdo con las políticas que defina la ley y el Ministerio de Salud y Protección Social, y con base en los procesos, procedimientos, criterios técnicos, jurídicos y financieros que la Administradora define para el efecto, utilizando mecanismos electrónicos para el giro por parte de las entidades territoriales o de las entidades financieras autorizadas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.4.6.1.5. RECAUDO DE LOS RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los administradores u operadores del monopolio de los juegos de suerte y azar y los responsables del giro de las rentas e impuestos con destino al régimen subsidiado, deberán hacer los giros mediante mecanismos electrónicos, en los plazos previstos para cada tipo de recurso, identificando el tercero responsable del giro, de acuerdo con los instrumentos y mecanismos que defina la ADRES para tal fin.

Los recursos provenientes de ingresos corrientes que las entidades territoriales destinan a la financiación del régimen subsidiado, deben ser girados a la ADRES, por la entidad territorial, mensualmente dentro de los tres (3) primeros días de cada mes de tal forma que la ADRES disponga oportunamente de los recursos para el giro de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) según la Liquidación Mensual de Afiliados y la planificación para la financiación mensual.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.4.6.1.6. DE LOS PAGOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES elaborará el Programa Anual de Caja y conforme a este ejecutará y girará, mediante mecanismos electrónicos, los recursos de que trata el acápite de destinaciones del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, atendiendo el resultado de la liquidación y reconocimientos a su cargo y de conformidad con las políticas, procesos, procedimientos y criterios técnicos, jurídicos y financieros que la entidad defina para el efecto.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, el pago de las solicitudes aprobadas de recobros y reclamaciones estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de recursos para cada vigencia, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios por las solicitudes que se presenten bajo este mecanismo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.4.6.1.7. ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIO DE INVERSIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La administración de los títulos del portafolio de inversiones de la ADRES, se realizará con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, de acuerdo con las políticas definidas para el efecto.

Con el fin de garantizar liquidez, rentabilidad y el pago oportuno de las obligaciones del SGSSS, los recursos del portafolio de inversiones de la ADRES no estarán sujetos a la regulación sobre inversión de excedentes de liquidez.

El portafolio de inversiones de la ADRES representados en títulos valores, podrán ser manejados por la Nación en cuyo caso se suscribirán los acuerdos respectivos directamente con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, o por una entidad fiduciaria del orden nacional, con participación accionaria de la Nación no inferior al 90%, previo el cumplimiento de los procedimientos contractuales a que haya lugar.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.4.6.1.8. DE LA CONTABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES llevará la contabilidad y presentará los estados financieros de acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública, por los recursos en administración, incluidos los recursos de propiedad de las entidades territoriales y en forma separada de los recursos de funcionamiento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.6.1.9. CONTABILIZACIÓN DE LOS RECURSOS RECAUDADOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos destinados a la financiación del aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado que son propiedad de las entidades territoriales y que recauda la ADRES, esto es, los del Sistema General de Participaciones componente de subsidios a la demanda, los recursos producto del monopolio de juegos de suerte y azar que explota, administra, recauda y transfiere Coljuegos, los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes a los de Coljuegos, las rentas territoriales con destino al aseguramiento en salud, los impuestos al consumo y demás recursos que la ley y la entidad territorial destinen al régimen subsidiado, serán contabilizados individualmente como un pasivo a favor de cada entidad territorial identificando los diferentes conceptos de recaudo. Este pasivo será disminuido para atender el reconocimiento y pago de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.6.1.10. EXTRACTO MENSUAL DE CUENTAS SOBRE LOS RECURSOS RECAUDADOS Y EJECUTADOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 2497 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de asegurar la consistencia de la información, la ADRES generará el Extracto Mensual de Cuentas (EMC) con la información detallada y los reportes consolidados que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, y lo dispondrá para consulta de las entidades territoriales, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al del reporte de las operaciones. La entidad territorial, deberá realizar la conciliación y demás acciones de verificación y control sobre el recaudo y presentar las observaciones y objeciones sobre la información reportada en el EMC, dentro de los siguientes quince (15) días calendario. Transcurrido este plazo se dará por definitiva la información contenida en el mismo.

PARÁGRAFO. La entidad territorial deberá implementar los procedimientos de registro y reporte de las operaciones con base en la información de la ADRES de tal forma que se garantice la consistencia de la información en la ejecución presupuestal, en el reporte del Formulario Único Territorial (FUT) y en la información contable reportada a la Contaduría General de la Nación.

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SECCIÓN 2.

DE LOS RECURSOS PARA LA OPERACIÓN.

ARTÍCULO 2.6.4.6.2.1. DE LOS INGRESOS PARA FINANCIAR LOS GASTOS DE OPERACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos para financiar la operación de la ADRES estarán conformados por: i) Aportes del Presupuesto General de la Nación asignados para gastos de operación, a través de la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social; ii) Activos transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden nacional y territorial; iii) Un porcentaje de hasta el cero punto cinco por ciento (0,5%) de los recursos en administración con situación de fondos; y iv) Los demás ingresos que a cualquier título perciba.

La ADRES recibirá por transferencia del presupuesto de recursos en administración, de acuerdo con el PAC de gastos de operación que proyecte mensualmente. Al final del período fiscal deberá establecer los compromisos y las obligaciones pendientes de pago.

Igualmente, hacen parte de estos ingresos los valores que recaude para recuperar los costos por reprocesos en auditorías de recobros y reclamaciones, los cuales percibirá a través de transferencia desde las cuentas de recursos administrados.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.6.2.2. DEL PRESUPUESTO PARA LA OPERACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la financiación de los gastos de operación se destinará hasta el cero punto cinco por ciento (0,5%) de los recursos administrados con situación de fondos y el presupuesto de ingresos y gastos se estructurará con base en lo establecido en el Título 3 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y las demás normas que los modifiquen o sustituyan. Estos recursos no afectarán los de propiedad de las entidades territoriales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.4.6.2.3. DE LOS GASTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos de operación deben ser ejecutados de conformidad con las normas de ejecución presupuestal aplicables y el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) aprobado por la Dirección General.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.6.2.4. DE LA CONTABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES llevará la contabilidad y presentará los estados financieros, de acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública, sobre las operaciones que realice con los recursos para operación en forma separada de los recursos en administración.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 7.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 2.6.4.7.1. PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SGSSS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES adoptará los mecanismos que garanticen la protección de los recursos, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos.

En los trámites de cobro o reclamación ante la ADRES no se aceptarán intermediarios, salvo los casos de poder debidamente otorgado y reconocido a profesionales del derecho.

Los giros o pagos siempre se efectuarán mediante mecanismos electrónicos directamente al beneficiario debidamente identificado y localizado.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.6.4.7.2. ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS PROPIAS DE LA OPERACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.7.3. FORMATOS Y HERRAMIENTAS OPERATIVAS PARA LA GESTIÓN DE LA ADRES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos; entre tanto se determinan los mismos, se continuarán utilizando aquellos vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.6.4.7.4. REFERENCIAS NORMATIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cualquier referencia hecha en la normatividad vigente al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y a las subcuentas que lo conforman, se entenderá a nombre de la ADRES, en particular lo previsto el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del presente decreto.

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ARTÍCULO 2.6.4.7.5. GIRO DE LOS RECURSOS DE EXCEDENTES DE APORTES PATRONALES DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de excedentes de aportes patronales a que hacen referencia el numeral 2 del artículo 3o de la Ley 1608 de 2012 y el artículo 3o de la Ley 1797 de 2016 que se destinan al saneamiento de las deudas de las entidades territoriales por la prestación de servicios de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y que fueron recaudados por el Fosyga o el mecanismo de recaudo y aprobado por el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, se continuarán girando a través de la ADRES, previa autorización del giro por parte del Ministerio de Salud y Protección Social-Dirección de Financiamiento Sectorial.

Los recursos correspondientes a excedentes de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016 a que hace referencia el inciso 3 del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, se deberán girar por las respectivas administradoras a la ADRES y presupuestar en esta entidad para ser girados a los beneficiarios definidos en la Ley conforme a la autorización del Ministerio de Salud y Protección Social. La distribución se realizará conforme a los criterios definidos en la ley.

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ARTÍCULO 2.6.4.7.6. RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS NO EJECUTADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2265 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponderá a la ADRES la recuperación de los recursos no ejecutados de los programas financiados con recursos del Fosyga o con los administrados por esa entidad. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social reportará a la ADRES la información de los montos y terceros a quién efectuar los requerimientos y/o gestión de cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1797 de 2016.

Para tales efectos, la ADRES dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 98 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables.

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PARTE 7.

TALENTO HUMANO EN SALUD.

TÍTULO 1.

FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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