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ARTÍCULO 2.6.1.2. ESTRUCTURA DEL FOSYGA. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.3. INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DEL FOSYGA. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.4. DIRECCIÓN DEL FONDO. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.5. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.6. ENCARGO FIDUCIARIO. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.7. MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.9. VIGENCIAS FUTURAS. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.10. SISTEMA DE MANEJO DE LOS RECURSOS DESTINADOS A PAGAR LA REMUNERACIÓN DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.11. INFORMACIÓN FINANCIERA. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.12. SOLICITUD DE FORMACIÓN. La unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social (ugpp) podrá solicitar a las entidades administradoras del régimen general de pensiones todos los datos relacionados con el recaudo de aportes, con el fin de cruzar y verificar la información, para determinar la evasión y elusión en el recaudo del régimen de salud.

Asimismo, podrá solicitar información a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la nómina. En todo caso esta información gozará de la misma reserva que aquella de carácter tributario.

(Artículo 52 del Decreto 1283 de 1996)

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ARTÍCULO 2.6.1.13. SISTEMAS Y FORMATOS. Los sistemas de información, formatos y demás soportes y documentos que se utilicen para el envío de la información derivada de las disposiciones del presente Título, serán establecidos mediante resolución del Ministerio de Salud y Protección Social.

(Artículo 54 del Decreto 1283 de 1996)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.6.1.14. CONTROL. La Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con la ley, ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre el manejo de las subcuentas del Fosyga y deberá efectuar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes cuando a ello haya lugar, sin perjuicio de las demás funciones que ejerzan los organismos de CONTROL.

(Artículo 45 del Decreto 1283 de 1996)

Concordancias

CAPÍTULO 1.

SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN.

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ARTÍCULO 2.6.1.1.1. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.1.3. RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN INTERNA DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DEL SGSSS. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.1.4. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN INTERNA DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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SECCIÓN 1.

RECAUDO DE COTIZACIONES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y CONCILIACIÓN DE CUENTAS DE RECAUDO.

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ARTÍCULO 2.6.1.1.1.1. RECAUDO DE LAS COTIZACIONES DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DEL SGSSS. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.1.1.2. APERTURA DE CUENTAS MAESTRAS. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.1.1.3. MANEJO DE LAS CUENTAS MAESTRAS REGISTRADAS PARA EL RECAUDO DE LOS APORTES DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.1.1.4. CONCILIACIÓN DE CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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SECCIÓN 2.

PROCESO DE COMPENSACIÓN.

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ARTÍCULO 2.6.1.1.2.1. DEFINICIÓN DEL PROCESO DE COMPENSACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.1.2.2. DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.1.2.3. FÓRMULA DEL PROCESO DE COMPENSACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.1.2.4. DECLARACIÓN DE GIRO Y COMPENSACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.1.2.5. RECONOCIMIENTO DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.1.2.6. EJECUCIÓN DEL PROCESO DE GIRO Y COMPENSACIÓN Y ENTREGA DE RESULTADOS. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.1.2.7. VALIDACIONES DEL PROCESO DE COMPENSACIÓN. Además de las validaciones que correspondan a las reglas previstas en las normas vigentes, la información de la Base de Datos Única de Afiliados, se cruzará con la información de fallecidos con que cuente el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces, con la información de los aportes al SGSSS registrados en la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA) y con la del recaudo de aportes de las cuentas maestras.

La imposibilidad de compensar derivada de deficiencias en la actualización de la base de datos de afiliados, problemas con el recaudo o cualquier otra causal, en ningún caso podrá afectar los derechos de las personas que se encuentren afiliadas al Régimen Contributivo del SGSSS y que hayan efectuado sus aportes conforme a la ley.

(Artículo 17 del Decreto 4023 de 2011)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.2.8. AJUSTE DE INFORMACIÓN DE REGISTROS NO COMPENSADOS. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.1.2.9. PROCESO DE CORRECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 2265 de 2017>

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ARTÍCULO 2.6.1.1.2.10. COBRO AL FOSYGA DE LICENCIAS DE MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD. Las licencias de maternidad y/o paternidad que las EPS y las EOC cobran al Fosyga, así como las correcciones a licencias aprobadas o glosadas se presentarán al Fosyga el último día hábil de la tercera semana del mes. El Fosyga efectuará la validación para su reconocimiento dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de presentación.

En todo caso, el cobro de dichas licencias por parte de las EPS y las EOC ante el Fosyga, deberá presentarse como máximo dentro de los doce (12) meses siguientes a su reconocimiento y pago.

(Artículo 20 del Decreto 4023 de 2011)

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ARTÍCULO 2.6.1.1.2.11. FORMULARIOS, MEDIOS MAGNÉTICOS O ELECTRÓNICOS. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces, adoptará los formularios necesarios para la implementación del presente Capítulo.

Los medios magnéticos o electrónicos que se requieran para procesar la información de la compensación, para el cobro de licencias de maternidad y/o paternidad o demás conceptos, deberán presentarse por las EPS y las EOC, conforme a lo previsto en el presente Capítulo y en la estructura de datos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces, de tal forma que se garantice el cumplimiento de las normas que rigen el proceso de compensación y el reconocimiento de las licencias de maternidad y/o paternidad.

(Artículo 21 del Decreto 4023 de 2011)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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