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DECRETO 742 DE 2021

(julio 2)

Diario Oficial No. 51.723 de 2 de julio de 2021

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Consultar la vigencia de este decreto directamente en los artículos que modifica>

Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, con el fin de incorporar la política de· Compras y Contratación Pública a las políticas de gestión y desempeño institucional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el estatuto general de contratación se encuentra previsto en la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, las cuales contienen en forma sistematizada y ordenada, las reglas y principios básicos que deben encaminar la realización y ejecución de todos los contratos que celebre el Estado.

Que las políticas públicas se materializan a través de compras y contratos. De esta forma, el sistema permite cumplir oportunamente las metas y los objetivos de las entidades estatales, con el fin de garantizar resultados satisfactorios en términos de eficacia, eficiencia, economía, publicidad y transparencia.

Que el Decreto-ley 4170 de 2011, por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura, tiene el propósito de brindar herramientas idóneas para que los partícipes de las compras públicas puedan desarrollar sus funciones y apliquen de manera adecuada las normas sobre contratación estatal, asignándole la función de servir como ente rector en la materia.

Que el artículo 2o del mencionado Decreto-ley 4170, estableció como objetivos de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente “desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado”.

Que en cumplimiento de sus objetivos misionales, Colombia Compra Eficiente ha fijado los lineamientos que orientan a las entidades públicas en la aplicación de las normas y disposiciones que rigen el sistema de compra pública.

Que el Decreto número 1499 de 2017, por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se define como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que para su operatividad, el Modelo está integrado por las políticas de Gestión y Desempeño, entendidas como el conjunto de lineamientos, directrices e instrucciones formulados por las entidades líderes de política para el desarrollo de la gestión y el desempeño institucional de las entidades y organismos del Estado.

Que el mencionado Decreto número 1499 de 2017 creó el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional como única instancia intersectorial del Gobierno nacional, en la que se tratarán y decidirán los temas relacionados con las políticas de gestión y el desempeño institucional, conformado por las entidades y organismos que, por su misión, tienen a cargo funciones transversales de gestión y desempeño a nivel nacional y territorial, dentro de las cuales se encuentra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

Que dentro de las funciones del Consejo de Gestión están las de proponer estrategias para la debida operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), así como políticas, normas, herramientas, métodos y procedimientos en materia de gestión y desempeño institucional.

Que en cumplimiento de sus funciones, el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, en sesión del once (11) de diciembre de 2020, recomendó al Gobierno nacional incorporar el sistema de Compras y Contratación Pública como política de gestión y desempeño institucional, bajo el liderazgo de la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente, con el fin de que las entidades estatales gestionen adecuadamente sus compras y contrataciones públicas a través de herramientas tecnológicas, lineamientos normativos, documentos estándar, técnicas de abastecimiento estratégico e instrumentos de agregación de demanda.

Que comoquiera que la política de compras y contratación pública permite a las entidades estatales alinearse a las mejores prácticas en abastecimiento y contratación, para fortalecer la satisfacción de las necesidades públicas (eficacia), con menores recursos (eficiencia), altos estándares de calidad, pluralidad de oferentes y garantía de transparencia y rendición de cuentas, se hace necesario adoptar la política de gestión y desempeño institucional de Compras y Contratación· Pública dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con el propósito de que la gestión contractual de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial se efectúe de manera articulada y acorde con los lineamientos dispuestos por el órgano rector en la materia.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015 “Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1273 de 2020, el proyecto de Decreto que sirvió de antecedente a este acto administrativo fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.2.22.2.1. DEL DECRETO NÚMERO 1083 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, adicionando un nuevo numeral en los siguientes términos:

“19. Compras y Contratación Pública”

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Alberto Rodríguez Ospino.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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