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TITULO III.

DE LOS COMISIONISTAS DE BOLSA

CAPITULO I.

NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES

ARTICULO 3.3.1.1. NATURALEZA. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las sociedades comisionistas de bolsa deberán constituirse como sociedades anónimas o, en el caso previsto en el literal a) del artículo 1 de la Ley 45 de 1990, como cooperativas.

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ARTICULO 3.3.1.2. OBJETO. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las Sociedades Comisionistas de Bolsa tendrán como objeto principal el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores. No obstante lo anterior, tales sociedades podrán realizar las siguientes actividades, previa autorización de la Superintendencia de Valores y sujetas a las condiciones que fije la Sala General de dicha entidad:

a. Intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia;

b. Realizar operaciones por cuenta propia con el fin de dar mayor estabilidad a los precios del mercado, reducir los márgenes entre el precio de demanda y oferta de los mismos y, en general, dar liquidez al mercado;

c. Otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la adquisición de valores;

d. Celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores;

e. Administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlo de acuerdo con las instrucciones del cliente;

f. Administrar portafolios de valores de terceros;

g. Constituir y administrar fondos de valores, los cuales no tendrán personería jurídica;

h. Prestar asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales;

i. Las demás análogas a las anteriores que autorice la Sala General de la Superintendencia de Valores, con el fin de promover el desarrollo del mercado de valores.

PARAGRAFO. Además de las actividades previstas en este artículo, las sociedades comisionistas de bolsa, podrán también desarrollar el contrato de comisión para la compra y venta de valores no inscritos en bolsa, siempre y cuando se trate de documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. La Sala General de la Comisión Nacional de Valores determinará las condiciones conforme a las cuales deberán realizarse las operaciones de que trata este parágrafo.

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ARTICULO 3.3.1.3. RESTRICCIONES ENTRE UNA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA Y SU MATRIZ. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las operaciones de una matriz, establecimiento de crédito, con su sociedad comisionista de bolsa, estarán sujetas a las siguientes normas:

a. No podrán tener por objeto la adquisición de activos a cualquier título, salvo cuando se trate de operaciones que tiendan a facilitar la liquidación de la filial;

b. No podrán celebrarse operaciones que impliquen conflictos de interés;

c. Cuando la matriz sea un banco, corporación financiera o compañía de financiamiento comercial, no podrán consistir en operaciones activas de crédito.

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ARTICULO 3.3.1.4. PROHIBICIONES A LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA QUE SEAN FILIALES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las sociedades comisionistas de bolsa en cuyo capital participen bancos, corporaciones financieras o compañías de financiamiento comercial, se someterán a las siguientes reglas:

a. No podrán adquirir o poseer a ningún título acciones, cuotas, partes de interés o aportes sociales de carácter cooperativo en cualquier clase de sociedades o asociaciones, salvo que se trate de la inversión a que alude el artículo 3.3.2.2 del presente Estatuto, o de bienes recibidos en dación en pago, caso este en el cual se aplicarán las normas que rigen los establecimientos bancarios. No obstante, las sociedades comisionistas de bolsa podrán adquirir acciones de conformidad con las disposiciones que rigen su actividad;

b. No podrán adquirir acciones de la matriz ni de las subordinadas de esta; y

c. No podrán adquirir ni negociar títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por la matriz, por sus filiales o subsidiarias, salvo que se trate de operaciones originadas en la celebración de contratos de comisión para la compra y venta de valores, las cuales se sujetarán a las reglas que para el efecto dicte la Superintendencia de Valores.

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ARTICULO 3.3.1.5. DENOMINACION. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Solamente las personas que cumplan los requisitos exigidos en el presente Estatuto, podrán utilizar la denominación de comisionistas de bolsa.

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ARTICULO 3.3.1.6. COMPRA Y VENTA DE VALORES INSCRITOS EN BOLSA. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> De acuerdo con el artículo 1304 del Código de Comercio, solo los miembros de una bolsa de valores, podrán ser comisionistas para compra y venta de valores inscritos en ellas.

CAPITULO II.

REGIMEN DE INVERSIONES Y PRESTAMOS

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ARTICULO 3.3.2.1. INVERSIONES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Sin perjuicio de las

disposiciones legales especiales, las sociedades comisionistas podrán realizar todas aquellas inversiones que guarden relación directa con su objeto social.

Tratándose de bienes inmuebles la inversión será procedente cuando tenga como finalidad la utilización del bien para el funcionamiento de la entidad.

Unicamente requerirán de la autorización de la Superintendencia de Valores aquellas inversiones de capital que se pretendan realizar en otras sociedades o entidades.

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ARTICULO 3.3.2.2. BIENES RAICES RECIBIDOS EN DACION DE PAGO. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Los bienes raíces que le sean traspasados a una sociedad comisionista, en pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios, cuando no exista procedimiento distinto para su cancelación, deberán ser enajenados dentro de los dos años siguientes a la fecha de adquisición, excepto cuando el Superintendente de Valores, a solicitud de la entidad haya autorizado su incorporación dentro del patrimonio de la entidad, por cumplir la característica prevista en este artículo.

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ARTICULO 3.3.2.3. ENDEUDAMIENTO DE SOCIEDADES COMISIONISTAS.<Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95>  Las sociedades comisionistas de bolsa sólo podrán adquirir pasivos a través de créditos otorgados por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, compras a plazos y bonos convertibles en acciones, esto último sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 3.2.1.5. del presente Estatuto, y demás disposiciones legales.

Podrá configurarse el endeudamiento con los accionistas, cuando sobre tales acreencias exista compromiso expreso de capitalización dentro del año siguiente a su otorgamiento.

Podrán utilizarse modalidades diferentes de endeudamiento con la previa autorización de la Superintendencia de Valores, la cual podrá ser previa y general, cuando tengan por objeto atender requerimientos de liquidez y solvencia.

CAPITULO III.

DE SU FUNCIONAMIENTO

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ARTICULO 3.3.3.1. OBLIGACIONES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Son obligaciones de los comisionistas de bolsa, además de las que establezcan sus propios reglamentos, las siguientes:

a. Tener a disposición del comitente el comprobante de la operación que haya celebrado para éste, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su realización;

b. Guardar reserva, respecto de terceros, sobre las actividades que realice en relación con su profesión, salvo que exista la autorización expresa del interesado o en los casos determinados por la Constitución y la ley;

c. Hacer entrega de los valores y cancelar su precio, sin que en ningún caso pueda aducir falta de provisión;

d. Realizar sus negocios de manera tal que no induzca a error a las partes contratantes;

e. Informar a sus clientes sobre las transacciones ordenadas;

f. Cumplir estrictamente con las obligaciones que contraigan con la bolsa y otorgar las garantías que se les exija;

g. Llevar, además de la contabilidad en la forma indicada por la Superintendencia de Valores, un libro para el registro de todas las operaciones que celebren, en orden cronológico y especificando entre otros datos, fecha, valor negociado, precio, plazo, nombre del cliente o comitente y número de comprobantes de transacción;

h. Informar a la Superintendencia de Valores a través de la respectiva bolsa, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, las operaciones que hayan efectuado en desarrollo de lo previsto en el literal b) del artículo 3.3.1.2 del presente Estatuto.

i. Llevar un libro, en los términos fijados por la Superintendencia de Valores, en el cual deberán consignarse los valores que hayan recibido de sus comitentes a efectos de su administración; y

j. Verificar la autenticidad de las firmas de sus comitentes y la validez de los poderes de su representante.

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ARTICULO 3.3.3.2. CONSTITUCION DE GARANTIAS. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las sociedades comisionistas de bolsa constituirán garantías a favor de la respectiva bolsa, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia de Valores.

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ARTICULO 3.3.3.3. PROHIBICIONES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Prohíbese a las sociedades comisionistas de bolsa y a sus administradores:

a. Representar en las asambleas generales de accionistas las acciones que se negocien en mercados públicos de valores, y recibir poderes para este efecto;

b. Negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, exceptuando aquellas que reciban a título de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista de bolsa;

c. Cobrar comisiones o emolumentos no autorizados por la Superintendencia de Valores;

d. Realizar operaciones que no sean representativas de las condiciones del mercado, a juicio de la Superintendencia de Valores; y

e. Vincular laboralmente a los administradores de las sociedades comisionistas de bolsa que hayan sido sancionados con cancelación en la bolsa o en el Registro Nacional de Intermediarios.

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ARTICULO 3.3.3.4. REUNIONES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las sociedades comisionistas de bolsa realizarán su actividad comercial en reuniones celebradas en el recinto de la bolsa durante los horarios que determine la Superintendencia de Valores. Para todos los efectos las reuniones se denominarán "Ruedas" y en ellas las ofertas y demandas de los valores se harán por el sistema de pregón, hasta tanto la Superintendencia de Valores no disponga que se efectúen por otro diferente.

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ARTICULO 3.3.3.5. OBLIGACION DE CELEBRAR LAS OPERACIONES EN RUEDA. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Toda operación realizada por una sociedad comisionista de bolsa sobre valores inscritos, deberá celebrarse durante una Rueda. En consecuencia y salvo disposición en contrario de carácter general de la Superintendencia de Valores, las concertadas fuera no tendrán efecto alguno.

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ARTICULO 3.3.3.6. REGLAS DE NEGOCIACION. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Toda oferta y demanda efectuada por una sociedad comisionista de bolsa durante la Rueda, la obligará a realizar el negocio en los términos ofrecidos o demandados con la sociedad comisionista que los acepte, antes de que el delegado de la bolsa, dé el aviso reglamentario. La aceptación se manifestará con la palabra "conforme" o mediante el sistema que establezca la Superintendencia de Valores.

Toda operación celebrada durante la Rueda, deberá ser avisada inmediatamente a la bolsa por quienes intervinieron en ella.

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ARTICULO 3.3.3.7. OPERACIONES CRUZADAS. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las sociedades comisionistas de bolsa podrán celebrar operaciones cruzadas, en las cuales actúan a la vez a nombre de un comitente comprador y de un comitente vendedor.

PARAGRAFO. No podrán cruzarse operaciones, sino por lotes de acciones cuyo número no exceda de los que la sociedad comisionista de bolsa ofrezca vender o comprar, según fuere el caso.

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ARTICULO 3.3.3.8. LIQUIDACION DE OPERACIONES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las sociedades comisionistas de bolsa, deberán liquidar todas las operaciones por conducto de la respectiva bolsa, con la entrega de lo negociado y el pago del precio acordado.

Cuando por razones de seguridad, imposibilidad física u otra similar, el comisionista vendedor no pueda hacer entrega de los valores transados, podrá entregar a cambio un certificado de la compañía emisora de dichos valores en el cual se aclare que el título o títulos correspondientes están a la orden y disposición de la bolsa.

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ARTICULO 3.3.3.9. TERMINO DEL ENCARGO. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Cuando un comisionista de bolsa reciba de su comitente dinero con el objeto de adquirir valores, sin que se determine el lapso durante el cual debe cumplir la comisión, ésta se entiende conferida por el término de cinco (5) días hábiles, vencido el cual, si no hubiere sido posible cumplirla deberá devolver al comitente el monto de dinero por él entregado. Si el comisionista recibiere el encargo de vender valores sin que se especifique el término de la comisión, éste se entenderá igualmente conferido por cinco (5) días hábiles.

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ARTICULO 3.3.3.10. INOPONIBILIDAD DEL INCUMPLIMIENTO DEL COMITENTE. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> El comitente está obligado a poner a su comisionista en capacidad de cumplir todas las obligaciones inherentes a su encargo y éste no podrá oponer a la bolsa o a sus miembros, en las diferencias que surjan al liquidar la operación, excepciones derivadas del incumplimiento del comitente.

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ARTICULO 3.3.3.11. INFORMACION FINANCIERA Y COMERCIAL. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las sociedades comisionistas de bolsa deberán presentar sus estados financieros y demás información comercial a la Superintendencia de Valores o al organismo que ésta determine, de acuerdo con las instrucciones que al respecto aquélla imparta. La Superintendencia de Valores deberá publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las sociedades comisionistas, en los que se muestre la situación de cada una de éstas y la del sector en su conjunto.

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ARTICULO 3.3.3.12. RESPONSABILIDAD POR EL ULTIMO ENDOSO. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> De acuerdo con el artículo 1311 del Código de Comercio, cuando la comisión tenga por objeto la compra o la venta de títulos valores, el comisionista responderá de la autenticidad del último endoso de los mismos, salvo en cuanto los interesados negocien directamente entre sí.

CAPITULO IV.

DE LAS INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

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ARTICULO 3.3.4.1. INCOMPATIBILIDADES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Los administradores de las sociedades inscritas como comisionistas de bolsa, así como sus accionistas según sea el caso, no podrán ser miembros de junta directiva, representantes legales ni revisores fiscales de sociedades cuyas acciones o valores se encuentran inscritos en bolsa, salvo de las bolsas de valores, o de su propia sociedad comisionista.

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ARTICULO 3.3.4.2. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES ESPECIALES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> De acuerdo con el artículo 1.2.0.4.4. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los administradores y representantes legales de las sociedades comisionistas de bolsa filiales no podrán ser administradores o empleados del establecimiento matriz. Sin embargo, podrán formar parte de sus juntas directivas los miembros de junta directiva de la matriz o sus representantes legales. Dichos administradores y representantes legales no podrán ser, tampoco, miembros de junta directiva de sociedades matrices cuyos valores estén inscritos en bolsa.

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ARTICULO 3.3.4.3. PROHIBICION DE TENER AGENTES O MANDATARIOS. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Los comisionistas de bolsa no podrán tener agentes ni mandatarios para la actividad que desarrollan y estarán sujetos a las incompatibilidades generales fijadas en el Código de Comercio.

CAPITULO V.

OTRAS DISPOSICIONES

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ARTICULO 3.3.5.1. PAGO DEL CAPITAL INICIAL. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> De acuerdo con el artículo 1.3.1.2.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las sociedades comisionistas, a lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito deberá pagarse en dinero al tiempo de la constitución, como requisito para que le sea expedido el certificado de autorización, sin perjuicio del monto de capital mínimo que deben acreditar de acuerdo con el artículo 1.1.0.9.

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ARTICULO 3.3.5.2. AUMENTOS DE CAPITAL. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> De acuerdo con el artículo 1.3.1.2.2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los aumentos de capital en las sociedades comisionistas se harán en dinero, no menos de la mitad al momento de suscribirse las acciones y el saldo dentro del año siguiente.

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ARTICULO 3.3.5.3. REUNION DE JUNTA. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las Juntas Directivas de las sociedades comisionistas deberán reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, para lo cual deberán efectuar los correspondientes ajustes a sus estatutos.

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ARTICULO 3.3.5.4. NEGOCIACION DE ACCIONES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> De acuerdo con el artículo 1.3.5.0.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, toda transacción de inversionistas nacionales o extranjeros que tenga por objeto la adquisición del diez por ciento ( 10%) o más de sus acciones suscritas de una sociedad comisionista ya se realice mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas o aquéllas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requerirá so pena de ineficacia, la aprobación de la Superintendencia de Valores, quien examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirirlas. El Superintendente, además, se cerciorará que el bienestar público será fomentado con la transferencia de acciones.

PARAGRAFO. Toda enajenación de acciones que se efectúe sin la autorización de la Superintendencia de Valores, contrariando lo dispuesto en el presente artículo, será ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.

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ARTICULO 3.3.5.5. INFORMACION A LOS USUARIOS. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> De acuerdo con el artículo 1.5.1.3.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las sociedades comisionistas deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado.

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ARTICULO 3.3.5.6. RENOVACION DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las sociedades comisionistas no requerirán, de la renovación del permiso de funcionamiento o certificado de autorización de la Superintendencia de Valores.

TITULO IV.

DE LOS COMISIONISTAS INDEPENDIENTES

CAPITULO

UNICO

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ARTICULO 3.4.0.1. COMISIONISTAS INDEPENDIENTES DE VALORES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Son comisionistas independientes de valores las sociedades que habitualmente y sin ser miembros de una bolsa de valores, se ocupan de la compra y venta de valores en nombre propio y por cuenta ajena.

Los comisionistas independientes de valores se sujetarán, en lo pertinente, al régimen jurídico de las sociedades comisionistas de bolsa y estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores en los mismos términos que las sociedades comisionistas de bolsa.

No obstante lo anterior, la Superintendencia de Valores podrá establecer reglas específicas para los comisionistas independientes distintas de aquellas que disponga para las sociedades comisionistas de bolsa.

En todos los casos en que una disposición legal se refiera a los corredores de valores se entenderá que regula los comisionistas independientes de valores.

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ARTICULO 3.4.0.2. PERMISO PARA LLEVAR A CABO COMISION NDEPENDIENTE HABITUAL DE VALORES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las Sociedades Comisionistas independientes de valores, deberán solicitar permiso a la Superintendencia de Valores; la cual solo lo otorgará cuando la postulante reúna las condiciones exigidas para calificar a los miembros de una bolsa; constituya caución suficiente a juicio de la misma Superintendencia y ante ella para responder por el cumplimiento de sus obligaciones; presente para su aprobación el reglamento y la tarifa de su negocio y, en fin, ajuste sus obligaciones, en lo pertinente a las previstas para los miembros de las bolsas.

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ARTICULO 3.4.0.3. INCOMPATIBILIDADES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Los administradores de las sociedades comisionistas independientes, así como sus accionistas no podrán ser miembros de junta directiva, representantes legales ni revisores fiscales de sociedades cuyos valores constituyan la materia ordinaria de sus operaciones.

TITULO V.

DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES

CAPITULO I.

NORMAS GENERALES

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ARTICULO 3.5.1.1. CREACION DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las sociedades que se constituyan, con autorización de la Superintendencia de Valores, para administrar un depósito centralizado de valores deberán tener objeto exclusivo y se ajustarán a lo dispuesto en el presente Estatuto.

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ARTICULO 3.5.1.2. FUNCIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Las sociedades que administren depósitos centralizados de valores tendrán las siguientes funciones:

a. El depósito de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que le sean entregados;

b. La Administración de los valores que se le entreguen a solicitud del depositante, en los términos del presente título;

c. La transferencia y la constitución de gravámenes de los valores depositados;

d. La compensación y liquidación de operaciones sobre valores depositados;

e. La teneduría de los libros de Registro de títulos nominativos, a solicitud de las entidades emisoras;

f. Las demás que les autorice la Superintendencia de Valores que sean compatibles con las anteriores.

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ARTICULO 3.5.1.3. CONTRATO DE DEPOSITO DE VALORES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> El depósito de que trata este Estatuto, se perfecciona por el endoso en administración y la entrega de títulos.

En virtud de dicho endoso las sociedades que administren un depósito centralizado de valores no adquieren la propiedad de los valores y se obligan a custodiarlos y a administrarlos, cuando el depositante lo solicite, y a registrar las enajenaciones y gravámenes que el depositante le comunique.

Cuando se trate de títulos nominativos, el depósito centralizado de valores deberá comunicar el depósito a la entidad emisora.

Las sociedades que administren un depósito centralizado de valores, podrán cumplir su obligación de restituir endosando y entregando títulos del mismo emisor, clase, especie, valor nominal y demás características financieras.

Tratándose de títulos nominativos se comunicará la restitución a la entidad emisora.

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ARTICULO 3.5.1.4. ADMINISTRACION DE VALORES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> La Administración por parte de un depósito centralizado de valores sólo tendrá por objeto el ejercicio de los derechos patrimoniales que se deriven de los valores, en consecuencia, la sociedad administradora no podrá representar al depositante en las asambleas de accionistas o de tenedores que se celebren.

Para que un depósito centralizado de valores pueda, de conformidad con el inciso anterior, ejercer los derechos incorporados en los valores depositados bastará el certificado que al efecto expida el depósito.

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ARTICULO 3.5.1.5. OBLIGACION DE INFORMACION DE LOS EMISORES DE VALORES. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Los emisores de valores depositados en los términos del presente Estatuto, deberán remitir a los depósitos centralizados de valores las informaciones que determine la Superintendencia de Valores.

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ARTICULO 3.5.1.6. TRANSFERENCIA DE LOS VALORES DEPOSITADOS. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores, podrá hacerse por el simple registro en los libros del mismo, previa orden escrita del titular de dichos valores.

Cuando se trate de títulos nominativos la transferencia se perfeccionará por la inscripción en el libro de registro de la entidad emisora, para lo cual el depósito centralizado de valores comunicará la operación a dicha entidad.

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ARTICULO 3.5.1.7. SUSTITUCION DE LOS VALORES DEPOSITADOS. <Decreto INEXEQUIBLE, Sentencia C-397-95> Toda entidad emisora está obligada a sustituir los títulos depositados en la forma que le solicite el depósito centralizado de valores para el adecuado manejo de los mismos o para atender las solicitudes de retiro de dichos valores.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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