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ARTICULO 40. <Artículo compilado en el artículo 2.8.1.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a su presupuesto atenderá los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Superior de Política Fiscal Confis.

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ARTICULO 41. <Artículo compilado en el artículo 2.8.1.9.3 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Las modificaciones a las plantas de personal que no incrementen sus costos anuales actuales o que no superen las apropiaciones vigentes de gastos de personal entrarán en vigencia una vez se expida el decreto respectivo.

En consecuencia, salvo que exista autorización en la Constitución o en la ley, aquellas modificaciones de planta que incrementen los costos anuales actuales y superen apropiaciones vigentes de gastos de personal, entrarán en vigencia el primero de enero del año siguiente a su aprobación.

Se entiende por costos anuales actuales, el valor de la planta de personal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año en que se efectúe la modificación.

Requerirán de viabilidad presupuestal expedida por la Dirección del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las modificaciones a las plantas de personal que incrementen sus costos anuales actuales o cuando sin hacerlo impliquen el pago de indemnizaciones a los servidores públicos.

En todo caso, la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Para tal efecto, dará concepto previo a la expedición de los correspondientes decretos, indicando si las modificaciones propuestas se encuentran en el evento previsto en el inciso primero o si, por el contrario, deben entrar a regir el primero de enero del año siguiente.

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ARTICULO 42. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial los Decretos 3046 de 1989, 3077 de 1989, 251 de 1990, 411 de 1990, 843 de 1990, 745 de 1991, 1161 de 1995, y la regulación del PAC contenida en el Decreto 359 de 1995 a partir de la fecha en que la Dirección del Tesoro Nacional asuma la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 225 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 21 días del mes de marzo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

GUILLERMO PERRY RUBIO,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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