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CIRCULAR 86 DE 2018

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C., 14 de Agosto de 2018

PARA:CONSULADOS EN EL EXTERIOREMBAJADAS EN EL EXTERIOR DELEGACIONES EN EL EXTERIOR CANCILLERIA INTERNA
DE:MARGARITA ELIANA MANJARREZ HERRERA
ASUNTO:Prohibición Divulgación de Resultados Electorales Parciales en el exterior

Respetados Funcionarios:

Por medio de la presente y dando alcance a la Circular Externa No. 009 del 8 de junio de 2018, emitida por el Consejo Nacional Electoral, me permito reiterar las prohibiciones de divulgar resultados electorales parciales en el exterior, en el siguiente sentido:

1. Que conforme al Artículo 5o del Decreto No. 1028 de 2018 “durante la jornada de votación de la consulta popular no podrán usarse dentro del puesto de votación teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo loss medios de comunicación debidamente identificados. A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.'”

2. Que Conforme al Artículo 2.3.1.9.20. del Decreto 1620 de 2017 “Las Embajadas, Oficinas Consulares y Cónsules ad honorem deberán enviar diariamente a la Organización Electoral, los resultados parciales del escrutinio de la mesa ubicada dentro de las sedes autorizadas, los cuales no podrán ser publicados sino una vez finalizada la jornada electoral en territorio colombiano.”

3. Que conforme a la Circular Externa No. 009 del 8 de junio de 2018 del Consejo Nacional Electoral “se EXHORTA a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que inscribieron a los candidatos a la Presidencia de la República que pasaron a la segunda vuelta, a sus candidatos, militantes, testigos electorales y a la ciudadanía en general, para que se abstengan de divulgar los resultados parciales de las votaciones en el exterior que se vayan dando en el trascurso de la presente semana.”

Así las cosas, nos permitimos reiterarles la importancia de aplicar y dar estricto cumplimiento a la normatividad descrita, sin perjuicio de las sanciones e investigaciones a las que haya lugar en caso de su no observancia.

De otro lado, es menester instar a los jurados de votación respecto a la necesidad de realizar el debido diligenciamiento de los Formularios E-14, de conformidad a las instrucciones impartidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de evitar malos entendidos y garantizar la transparencia durante el desarrollo del Mecanismo de Participación Ciudadana Consulta Popular Anticorrupción, que se llevará a cabo en cada una de las circunscripciones electorales en el exterior desde el 20 hasta el 26 de agosto de la presente anualidad.

Cordial saludo,

MARGARITA ELIANA MANJARREZ HERRERA

DIRECTORA DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y SERVICIO AL
CIUDADANO ENCARGADA

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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