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CARTA CIRCULAR 5 DE 2019

(octubre 7)

Diario Oficial No. 51.113 de 21 de octubre 2019

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

PARA: Representantes legales, miembros del Consejo de Administración y/o Juntas Directivas, Revisores Fiscales y Oficiales de Cumplimiento de las Organizaciones Solidarias Supervisadas
DE: Superintendente de la Economía Solidaria
ASUNTO: Validez del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para la obtención y/o apertura de productos y servicios en el Sector de la Economía Solidaria
FECHA: Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2019

SES - Carta Circular número 05

Que mediante las Resoluciones número 5797 del 25 de julio del 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio del mismo año, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se creó e implementó un Permiso Especial de Permanencia (PEP), dirigido de manera exclusiva a los nacionales venezolanos.

Que el artículo 5o de la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, establece: «Artículo 5o. Uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP). Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto número 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servir como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional» – subrayado y negrilla fuera de texto.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante la Resolución número 1567 de 30 de mayo de 2019 ha establecido la renovación a solicitud del titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP) por el tiempo de 2 años a partir de su fecha de vencimiento, para aquellos permisos otorgados entre el 3 de agosto de 2017 y el 31 de octubre de 2017.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores con la expedición de la Resolución número 2540 del 21 de mayo de 2019, reglamentó la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución número 5797 de 2017, en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 13 de mayo de 2019, disponiendo en su artículo 4o, lo siguiente: «Artículo 4o. Actividades autorizadas. El titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP), quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas».

Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria recuerda a las organizaciones solidarias sometidas a su supervisión que el Permiso Especial de Permanencia (PEP), en compañía del pasaporte o del documento nacional de identificación, tiene plena validez como identificación, y por lo tanto deben ser admitidos como documentos suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios.

Por último, se les recuerda que deben continuar adelantando los mecanismos de identificación de sus asociados, conforme lo establecido en la Circular Externa número 14 de 2018 expedida por esta Superintendencia, y demás instrucciones de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

Cordialmente,

El Superintendente,

Ricardo Lozano Pardo.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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