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ACUERDO 5 DE 2011

 (septiembre 15)

Diario Oficial No. 48.310 de 12 de enero de 2012

CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 2 de 2013>

Por el cual se modifica el artículo 30 del Acuerdo número 01 de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA,

en ejercicio del numeral 3 del artículo 5o de la Ley 973 de 2005, y del parágrafo 4o de del artículo 1o de la Ley 1305 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se encuentra regida por el Decreto-ley 353 de 1994, modificado parcialmente por la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009, y tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración de ahorro de sus afiliados y el desarrollo de actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.

Que hasta la expedición de la Ley 973 de 2005, conforme al artículo 9o, por el cual se modificó el artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía eran de carácter forzoso.

Que con la expedición de la Ley 1305 del 3 de junio de 2009, se creó el modelo anticipado de solución de vivienda –Masvi– el cual fue reglamentado en el Capítulo II del Acuerdo 01 de 2011.

Que el artículo 30 del mencionado acuerdo establece el valor de la solución de vivienda modelo Masvi, y señala que este no podrá ser inferior a los siguientes valores:

Soldado profesional $30% del tope valor fijado para VIS
Agente $35% del tope del valor fijado para VIS
Suboficial $70% del tope del valor fijado para VIS
Oficial $100% del tope del valor fijado para VIS

Que la subgerencia de Operaciones de la Entidad, recomienda al señor Gerente el Ajuste el modelo Masvi, en cuanto a lo que atañe a los porcentajes establecidos en dicho acuerdo para la solución de vivienda, en la diferentes categorías, teniendo en cuenta ya que según los afiliados en el mercado inmobiliario los diferentes departamentos y ciudades ofrecen alternativas habitacionales que cumplen con estándares mínimos de habitabilidad a precios favorables.

De otra parte, de acuerdo a lo establecido por la Junta Directiva de la Entidad mediante el Acuerdo número 01 de 2011, los afiliados que deseen realizar su solución de vivienda a través del Modelo Anticipado de Solución de Vivienda - MASVI, el precio de compra no podrá ser inferior al 30% del valor máximo de una VIS para el caso de la categoría Soldado Profesional, el 35% para la categoría Agente, el 70% para la categoría Suboficial/Nivel Ejecutivo y para la categoría Oficial el valor total de esta.

En lo corrido del año, a través del Modelo Anticipado de Solución de Vivienda - MASVI, han solucionado 847 afiliados que representa el 56% de la meta propuesta para este año. Del total de soluciones de vivienda entregadas a través de este modelo, el 70% de ellas han sido para la categoría Suboficial/Nivel Ejecutivo, el 25% para la categoría Oficial y el 5% para la categoría Soldado Profesional.

Que teniendo en cuenta los análisis del mercado se hace necesario que se tomen medidas para que los afiliados accedan a la solución de vivienda a través de Caprovimpo, que se amplíen las expectativas de compra, haciendo que el tope en los porcentajes no se constituya en un obstáculo para ello.

Por lo tanto, se hace necesario modificar los porcentajes que establece el artículo 30 del Acuerdo número 01 de 2011 los cuales quedarán así:

Soldado profesional $30% del tope valor fijado para VIS
Agente $30% del tope del valor fijado para VIS
Suboficial $50% del tope del valor fijado para VIS
Oficial $70% del tope del valor fijado para VIS

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 2 de 2013> El artículo 30 del Acuerdo número 01 de 2011: quedará Valor de la solución de vivienda Masvi: La solución de vivienda que escoja el afiliado para optar por el modelo MASVI, no podrá ser inferior a los siguientes valores, que se establecen para asegurar la habitabilidad y dignidad de la vivienda:

Soldado profesional $30% del tope valor fijado para VIS
Agente $30% del tope del valor fijado para VIS
Suboficial $50% del tope del valor fijado para VIS
Oficial $70% del tope del valor fijado para VIS
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 2 de 2013> El presente acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2011.

El Secretario General, Ministerio de Defensa Nacional, Presidente Junta Directiva,

DOCTOR LUIS MANUEL NEIRA NÚÑEZ.

La Profesional Especializada, Secretaria Junta Directiva,

ABOGADA ÁNGELA JANNETH CASTIBLANCO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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