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ACUERDO 2 DE 2013

(abril 25)

Diario Oficial No. 48.814 de 7 de junio de 2013

CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 1 de 2016>

Por el cual se adoptan las condiciones de acceso de los afiliados al modelo anticipado de solución de vivienda.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial la contenida en el numeral 3 del artículo 8o del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5o de Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se encuentra regida por el Decreto-ley 353 de 1994, modificado parcialmente por la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009, y tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto; así mismo podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional.

Que la naturaleza de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, fue modificada en el sentido de determinar que es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que el Gobierno Nacional busca incentivar el crecimiento económico y aumentar la generación de empleo, dentro de un marco de cohesión social, priorizando el desarrollo de sectores estratégicos, denominados “locomotoras”, donde el sector de la vivienda ocupa un lugar preponderante.

Que en razón de la naturaleza jurídica y al objeto social de la Entidad, esta debe alinear sus políticas generales de acceso a la vivienda, a las directrices generales dictadas por el Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional de Desarrollo.

Que en este sentido, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, deberá en la estructuración, desarrollo y ejecución de los modelos de atención, tener en cuenta la Política General de Vivienda del Gobierno Nacional, teniendo como objetivo principal el otorgamiento de las soluciones de vivienda a sus afiliados y el alcance de las metas que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo.

Que con la expedición de la Ley 1305 del 3 de junio de 2009, se creó el modelo anticipado de solución de vivienda, facultando a la Junta Directiva de la Entidad a determinar sus condiciones para su acceso.

Que mediante el Capítulo II del Acuerdo 01 de 2011, la Junta Directiva de la Entidad determinó las condiciones de acceso al modelo anticipado de solución de vivienda.

Que con el fin de propiciar circunstancias de amplitud para facilitar a los afiliados de Caprovimpo la adquisición la vivienda propia, propendiendo a la vez por garantizar aspectos de calidad mínimos, se hace necesario modificar las condiciones de acceso al modelo anticipado de solución de vivienda.

Que la honorable Junta Directiva en sesión ordinaria del día 25 de abril de 2013, correspondiente al Acta número 08, consideró el proyecto de acuerdo, “por el cual se adoptan las condiciones de acceso de los afiliados al modelo anticipado de solución de vivienda”.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 8. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 1 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 1 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda MASVI-VIVIENDA 8- establecido en el artículo 6o de la Ley 1305 de 2009, accederán de manera opcional, exclusivamente para compra de vivienda nueva o usada, o para solucionar vivienda mediante un contrato de leasing habitacional ofrecido por entidades financieras distintas a Caja Honor, los afiliados para solución de vivienda que registren en su cuenta individual como mínimo noventa y seis (96) cuotas de aportes de ahorro mensual obligatorio, y que adelanten el trámite correspondiente para el desembolso de los valores que reposen en su cuenta individual, incluidos intereses, excedentes financieros, rendimientos, compensación y cesantías.

De igual manera, los soldados e infantes de marina profesionales afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía que tengan ocho (8) o más años de servicio, podrán de manera opcional, acogerse a este modelo.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 6o de la Ley 1305 de 2009, con el retiro de los valores que integran la cuenta individual, al acogerse al MASVI-VIVIENDA 8, los afiliados no pierden su antigüedad de afiliación, ni su calidad de afiliados para solución de vivienda, por esa única razón, y deberán continuar realizando el aporte de ahorro obligatorio establecido en la ley.

PARÁGRAFO 1o. Las unidades ejecutoras continuarán transfiriendo a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el valor por concepto de cesantías del correspondiente afiliado.

PARÁGRAFO 2o. Los afiliados que accedan a MASVI-VIVIENDA 8 tendrán derecho a la entrega del subsidio que otorga la Entidad a través del modelo M-14-VIVIENDA 14, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la materia.

El afiliado que opte por el MASVI-VIVIENDA 8- deberá acreditar dentro de los tres (3) meses siguientes al giro de los valores de su cuenta individual, prorrogables hasta por un término igual, la destinación de dichos recursos para compra de vivienda, como parte de pago de la compra de vivienda o en una solución de vivienda a través de un contrato de leasing habitacional con entidades financieras distintas a Caja Honor, esta acreditación deberá probarse mediante el aporte del certificado de libertad y tradición, en el cual conste tal anotación de propiedad en el caso de haber adquirido vivienda, o certificación bancaria donde conste que la totalidad de los recursos girados fueron destinados al leasing habitacional ofrecido por entidad financiera distinta a Caja Honor, certificación que no podrá tener más de un mes de expedición.

Cuando la solución de vivienda que pretenda adquirir el afiliado esté ofrecida en el mercado inmobiliario sobre planos; los tres meses para acreditar la compra de la vivienda en los términos del presente parágrafo 2o, empezarán a contar desde el momento de la firma de la escritura pública de venta.

PARÁGRAFO 3o. Por vivienda nueva se entiende la establecida en el Decreto número 3042 de 1989, que en su artículo 2o dispone que se considera como vivienda nueva toda construcción respecto de la cual se efectúe por primera vez su venta y cuyo diseño se encuentre concebido para la morada o habitación residencial.

PARÁGRAFO 4o. En el evento que no sea posible llevar a cabo el negocio jurídico frente al bien inmueble presentado ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a través del Modelo MASVI-VIVIENDA 8-, el afiliado deberá:

Reintegrar de forma inmediata la totalidad del dinero desembolsado bajo el presente modelo e informar dicho reintegro a la Entidad, en todo caso el reintegro de los dineros no se podrá efectuar por fuera del término establecido para la acreditación según el parágrafo 2o del presente artículo, a fin de mantener su antigüedad y continuar aportando en cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda.

En caso de no cumplir con lo establecido en el presente parágrafo, el desembolso de los recursos solicitado mediante este modelo, configurará un retiro parcial de cesantías, lo que implica el incumplimiento de uno de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 973 de 2005, y el artículo 3o de la Ley 1305 de 2009.

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ARTÍCULO 2o. VALOR DE LA SOLUCIÓN DE VIVIENDA MODELO MASVI. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 1 de 2016> La solución de vivienda nueva o usada que escoja el afiliado para optar por el MASVI, no podrá ser inferior a los siguientes valores, que se establecen para asegurar la habitabilidad y dignidad de la vivienda:

CATEGORÍAVALOR MÍNIMO VIVIENDA
SOLDADO PROFESIONAL30% del tope del valor fijado para VIS1
AGENTE30% del tope del valor fijado para VIS
SUBOFICIAL Y NIVEL EJECUTIVO50% del tope del valor fijado para VIS
OFICIAL70% del tope del valor fijado para VIS
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ARTÍCULO 3o. MODALIDAD DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 1 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 1 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que constituyen la solución de vivienda de forma anticipada, se aplicarán exclusivamente como parte de pago o pago total de la compra de una vivienda nueva o usada escogida dentro de la autonomía negocial del afiliado o para solucionar vivienda mediante un contrato de leasing habitacional ofrecido por entidades financieras distintas a Caja Honor.

Lo anterior, sin perjuicio del seguimiento que hará la Entidad a la acreditación por parte del afiliado en la destinación de los recursos.

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ARTÍCULO 4o. CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA A TRAVÉS DEL MODELO VIVIENDA 8. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 1 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 7 del Acuerdo 1 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De manera adicional a las condiciones establecidas para la compra de vivienda mediante el MASVI-VIVIENDA 8, cuando la solución de vivienda que se pretende sea usada, se deberán cumplir como mínimo las siguientes especificaciones:

1. Que el primer acto traslaticio del dominio así como la licencia de construcción se hayan perfeccionado e inscrito a partir del año 1997.

2. Que las viviendas no estén construidas en zonas no urbanizables, que presenten riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas naturales, así como en zonas inundables y de movimientos de masas, de conformidad con la Ley 388 de 1997 y que cumpla con lo establecido en la Ley 400 de 1997 y Ley 1229 de 2008 que disponen las condiciones técnicas de sismorresistencia reglamentadas en la Norma Técnica NSR10. Con lo anterior se garantiza que el afiliado realmente tenga un bienestar representado en condiciones de seguridad técnica de su vivienda atendiendo las condiciones fijadas por la Ley General de Vivienda.

3. Que además del lote urbanizado, se trate de una edificación con acceso independiente conformada como mínimo por un espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha y al menos una alcoba.

4. En caso de que para la compra del inmueble no exista un crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional, el afiliado deberá aportar un avalúo comercial del predio en proceso de compra conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la normatividad en materia de avalúos fijada por el Gobierno nacional y la reglamentación establecida por la Entidad.

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ARTÍCULO 5o. DESEMBOLSO DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 1 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 8 del Acuerdo 1 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El desembolso de los recursos del modelo anticipado de solución de vivienda MASVI-VIVIENDA 8 tanto para vivienda nueva como usada, se realizará contra la presentación entre otros, de los siguientes documentos, según el caso: promesa de compraventa, escritura pública de venta, contrato de encargo fiduciario con su respectiva carta de instrucciones, contrato de leasing habitacional y certificación de la entidad financiera con la que se suscribió contrato de leasing habitacional en la cual, se indique el valor de la deuda y número de cuenta bancaria a la que la Entidad deberá realizar el giro.

La Entidad se reservará la facultad, de suspender el trámite de solución de vivienda si detecta que en la documentación aportada, se observan características de un modus operandi, que denote que el negocio es simulado y que no ofrezca claridad en la destinación de los recursos. Esto hasta que sean aclaradas y subsanadas dichas circunstancias.

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ARTÍCULO 6o. SOLUCIÓN DE VIVIENDA PARA AFILIADOS QUE SEAN PAREJA. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 1 de 2016> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1305 de 2009, en concordancia con el parágrafo 1o del artículo 24 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005, en el evento en que dos afiliados forzosos para solución de vivienda sean pareja de acuerdo con las disposiciones vigentes, podrán postularse conjuntamente a una solución de vivienda a través del MASVI, cuando uno de ellos acumule como mínimo noventa y seis (96) cuotas de ahorro mensual obligatorio u ocho (8) años de servicio en el caso de los Soldados Profesionales.

Los recursos de la cuenta individual del afiliado forzoso para solución de vivienda que así lo decida, se sumarán a los recursos de la cuenta individual de su pareja, a fin de ser aplicados a la solución de vivienda anticipada.

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ARTÍCULO 7. UTILIZACIÓN DE LA COBERTURA PARA CRÉDITOS INDIVIDUALES DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 1 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los afiliados forzosos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía que opten por acogerse al modelo MASVI-VIVIENDA 8 y accedan a un crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional ofrecidos por entidades financieras distintas a Caja Honor, a fin de adquirir la solución de vivienda y soliciten ser beneficiados por la cobertura para créditos individuales de vivienda, establecida en el Decreto número 1143 de 2009, mientras se encuentre vigente, no perderán por ese hecho el derecho al subsidio de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

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ARTÍCULO 8o. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 1 de 2016> En consideración a la viabilidad financiera de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la Junta Directiva determinará un valor máximo de recursos que podrán desembolsarse con destino a solución anticipada de vivienda de los afiliados para cada vigencia fiscal, lo cual será contemplado en el proyecto de presupuesto respectivo. De ser requerido, se podrá suspender el trámite de nuevas solicitudes de acceso al MASVI, en el evento en que se agote el monto de los recursos susceptibles de ser desembolsados para ese fin.

Por lo anterior, en el procedimiento que se establezca para tal fin, deberá contemplarse claramente, que además del cumplimiento de los requisitos determinados para acceder al MASVI, la viabilidad de la solicitud dependerá de la disponibilidad de los recursos y del orden cronológico de radicado de las solicitudes.

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ARTÍCULO 9o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 1 de 2016> De conformidad con el parágrafo 1o del artículo 6o de la Ley 1305, se establece como régimen de transición para la aplicación del MASVI usado, el periodo comprendido entre la publicación del presente acuerdo y la finalización de la actual vigencia fiscal.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 1 de 2016> El presente acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Acuerdo 01 de 2011, el Acuerdo 05 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2013.

La Presidenta Junta Directiva,

DOCTORA YANETH GIHA TOVAR,

Viceministra de Defensa para el GSED y Bienestar.

La Secretaria Junta Directiva,

MARÍA FERNANDA HERRERA GARZÓN,

Líder Grupo Asesoría y Apoyo a la Gerencia.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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