Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2016-00164-00_20230810 de 2023
Declara la nulidad parcial de la "Guía para la realización de la Consulta Previa con Comunidades Étnicas" adoptada mediante directiva presidencial 10 de 2013. "[E]l segundo objeto de la etapa 2, las actividades 2, 3, 4 y 5 del procedimiento para las convocatorias de la etapa 2, los escenarios regulados en los pasos 2 y 3 de la etapa 4 para los eventos en que no existe acuerdo y las consecuencias de la inasistencia señaladas en el paso 4 y en el paso 5 de la etapa 3, materialmente establecen límites y restricciones para el ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa y además reglamentan el contenido de las prerrogativas que se derivan del derecho y que se convierten en obligaciones para los sujetos pasivos, asuntos que si están sujetos al principio de reserva de ley estatutaria. […] [E]l Ejecutivo está regulando una materia no desarrollada en el Convenio 169 de la OIT, al consagrar taxativamente las causales que darían lugar al derecho de veto. Este asunto es un componente del núcleo central de este derecho fundamental, por lo que no es acertado instituir causales taxativas cuando la legislación guardo silencio y los criterios de la Corte Constitucional podrían cambiar con el transcurso del tiempo. Los apartes cuestionados también regularon las consecuencias de la inasistencia a las reuniones y la posibilidad de culminar el procedimiento por el incumplimiento de las cargas impuestas a esas comunidades. Igualmente, se define cuál será el contenido de los documentos que protocolicen los escenarios en los que no exista consenso sobre las medidas de manejo cultural, social y ambiental. Sin lugar a dudas, todos estos aspectos deben ser objeto de reglamentación en la medida en que el derecho a la consulta previa no es absoluto y, además, está acompañado consecuentemente de deberes encaminados a lograr su materialización. Aun así, el constituyente fijó un procedimiento reglado en cabeza del legislador para ello, por lo que el ejecutivo no puede exceder esa orbita. […] También se pone de relieve que el Presidente de la República omitió consultar a los grupos étnicos las órdenes dispuestas en el segundo deber de la etapa 1, en el segundo objeto de la etapa 2, en las actividades 2, 3, 4 y 5 del procedimiento para las convocatorias previsto en la etapa 2, en el segundo paso de la etapa 3, en el paso 1 de la etapa 4; así como las consecuencias de la inasistencia señaladas en el paso 4 y en el paso 5 de la etapa 3 y los escenarios regulados en los pasos 2 y 3 de la etapa 4 de la "Guía para la realización de la Consulta Previa con Comunidades Étnicas". Con fundamento en lo expuesto, es necesario declarar la nulidad de tales preceptos […]."