RESOLUCIÓN 2093 DE 2025
(julio 21)
Diario Oficial No. 53.196 de 29 de julio de 2025
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Resolución por la cual se modifica el parágrafo segundo del artículo 5o de la Resolución número 0633 del 25 de febrero de 2025, por la cual se fijan las tarifas de los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la vigencia 2025.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 de 2005, adicionada por la Ley 1238 de 2008; los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5 del Decreto número 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia consiste en ejercer control como autoridad migratoria sobre ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano, de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad en el marco de la Constitución y la ley.
Que el Gobierno nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que esta entidad está integrada por trece (13) Direcciones Regionales que cumplen una doble función de administración y servicio al ciudadano, en las cuales operan cuarenta y siete (47) Puestos de Control Migratorio, dos (2) Puestos de Verificación Migratoria y veintisiete (27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas dispuestas para la atención al ciudadano, donde las personas pueden acceder de forma presencial a los servicios que presta la entidad o realizar sus trámites migratorios.
Que el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011, dispuso, en los siguientes términos, el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: "Ejercer las funciones de autoridad d vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional".
Que el numeral 7 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de: "Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno nacional".
Que el numeral 8 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de: "Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa a que se refiere la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen".
Que mediante la Ley 961 de 6 de julio de 2005 se regularon las tasas para la prestación de los servicios del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), normativa que fue posteriormente acogida y desarrollada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como entidad competente en la materia.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 961 de 2005, los hechos generadores de la tasa por los servicios que prestaba el entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) son: la expedición de la cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país, y la certificación de movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.
Que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 de 2005, "el Director del DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios"; función que, en la actualidad, corresponde a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como entidad que asumió las competencias en materia migratoria.
Que el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 961 de 2005 estableció que, en ningún caso, las tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar aquellas que venía cobrando el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) al 17 de marzo de 2005, incrementadas cada año, a partir del 1 de enero de 2006, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Que, en virtud de lo anterior, el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura, dispone: "Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia(...)".
Que el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece, dentro de las funciones del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la de: "Liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen".
Que el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como función del Despacho del Director General la de: "Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad".
Que el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso: "El sujeto activo de la tasa de que trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia, la cual recaudará directamente los recursos correspondientes".
Que mediante la Resolución número 058 de 2012, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios de los Servicios que presta la entidad.
Que mediante la Resolución número 285 del 23 de febrero de 2019, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el valor de los costos asociados a la expedición de los datos públicos de extranjeros, para la vigencia 2019, se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para la expedición de la información no sujeta a reserva que administra y custodia la entidad.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución número 1112 del 16 de marzo de 2022, por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de control y verificación migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragüenses, para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones.
Que la Dirección General de la Función Pública, mediante concepto identificado con el número de radicado 20255010079951 del 11 de febrero de 2025, concluyó que, de acuerdo con el análisis normativo realizado, la modificación estructural del Permiso de Ingreso y Permanencia se encuentra debidamente soportada y que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cuenta con la competencia para su adopción e implementación; igualmente, señaló que el proyecto de acto administrativo que lo reglamenta se encuentra en armonía con las disposiciones sobre racionalización de trámites.
Que, según lo acordado en la sesión ordinaria del 14 de febrero de 2025, el Comité de Tarifas de los servicios prestados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia recomendó a la Directora General, en concordancia con las facultades conferidas por la Resolución número 5488 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, proceder al incremento del valor de las tarifas correspondientes para la vigencia fiscal 2025. Dicho aumento se fundamenta en un porcentaje del 5,20 %, correspondiente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el año 2024, conforme a la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante la Resolución número 0633 del 25 de febrero de 2025, fijó las tarifas por los servicios que presta la entidad para la vigencia 2025.
Que mediante el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 379 de 2007, modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
"Artículo 868. Unidad de Valor Tributario (UVT).
(...)
Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala la continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:
(…)
c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000)".
Que, mediante radicado número 2025510178611 del 31 de marzo de 2025, la Dirección General de la Función Pública, en atención al asunto "Solicitud de modificación estructural tarifa PIP", comunicó a la Oficina Asesora de Planeación que, teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia efectuó el incremento de las tarifas para la vigencia 2025 mediante la Resolución número 0633 del 25 de febrero de 2025, dicho incremento se definió conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2024, certificada por el DANE.
Que, en atención a la comunicación anteriormente referenciada, se indicó que "se observa que se incluyó redondeo a la cifra; sin embargo, en la Resolución número 0633 de 2025 ·no se presenta información referente a este redondeo", frente a lo cual la Dirección General de la Función Pública, en el numeral 4 del mismo documento, citó lo siguiente:
(...)
"4. Teniendo en cuenta que el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) presenta las tarifas en valores exactos, el redondeo deberá ser realizado por cada Entidad según la normatividad que define el tema y deberá estar incluido en el acto administrativo que determine las tarifas. A su vez, la entidad debe asegurarse de informar dicho redondeo de manera adecuada a los ciudadanos".
(...)
Que mediante la Resolución número 1196 del 29 de abril de 2025 de Migración Colombia, se modificó el artículo primero de la Resolución número 0633 de 2025.
Que en atención a los trámites administrativos requeridos para contar con los respectivos rubros presupuestales, la normalización de aspectos operativos con las entidades bancarias y los ajustes en el desarrollo tecnológico necesarios para el inicio del recaudo de las tarifas correspondientes a los Vuelos No Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA), programado inicialmente para el segundo trimestre del año 2025, se hace necesaria la reprogramación de la puesta en marcha del cobro de dichas tarifas.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo segundo del artículo quinto de la Resolución número 0633 del 25 de febrero de 2025, por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la vigencia 2025, el cual quedará así:
Artículo 5o. Tarifas por Vuelos No Regulares y Permiso para Otras Actividades (POA). Fijar, para la vigencia 2025, las tarifas por concepto de control migratorio en la atención de vuelos no regulares (Aero-cargueros, chárter, aerotaxis, ambulancias aéreas y similares), y por el otorgamiento del Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) – como asistencia técnica, conciertos, eventos o actividades artísticas– que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia así:
PARÁGRAFO 1o. Para el cobro de las tarifas correspondientes a los Vuelos No Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA), se utilizará como unidad de referencia la Unidad de Valor Tributario (UVT). Para la vigencia 2025, se tendrá en cuenta el valor fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme a lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución número 000193 del 4 de diciembre de 2024, equivalente a cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos moneda legal ($49.799). Las tarifas aplicables a los Vuelos No Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA) se incrementarán cada año, a partir del 1 de enero, de acuerdo con el ajuste que la DIAN establezca para la UVT.
PARÁGRAFO 2o. El cobro de las tarifas correspondientes a los Vuelos No Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA), enunciadas en el presente artículo, iniciará a partir del 1 de agosto de 2025, una vez se hayan surtido los trámites administrativos y desarrollos tecnológicos requeridos. La fecha de entrada en vigor del cobro deberá ser socializada mediante los diferentes canales oficiales de información de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el parágrafo segundo del artículo quinto de la Resolución número 0633 del 25 de febrero de 2025, y deberá ser comunicada a la ciudadanía a través de los canales oficiales de información de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución número 0633 del 25 de febrero de 2025 se mantienen vigentes en su totalidad.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2025.
La Directora General,
Gloria Esperanza Arriero López