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RESOLUCIÓN 1196 DE 2025

(abril 29)

Diario Oficial No. 53.110 de 7 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 8 de mayo de 2025

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución número 0633 del 25 de febrero de 2025, por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2025.

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, adicionada por la Ley 1238 de 2008, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto número 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombi,: es ejercer control como Autoridad Migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad, en el marco de la Constitución y la ley.

Que, el Gobierno nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por trece (13) Regionales que cumplen una doble función de administración y servicio al ciudadano, en las que funcionan cuarenta y siete (47) Puestos de Control Migratorio que realizan actividades de inspección y registro del proceso migratorio del país, dos (2) Puestos de Verificación Migratoria y veintisiete (27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas disponibles para la atención al ciudadano, donde las personas pueden acceder, de manera presencial, a los servicios que presta la entidad o a realizar sus trámites migratorios.

Que, el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es "ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional".

Que, el numeral 7 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011, indica que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de "Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno nacional.

Que, el numeral 8 del precitado artículo 4o establece la función de "Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen en o adicionen".

Que, de igual manera, mediante la Ley 961 de 6 de julio de 2005, se regularon las tasas para la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 961 de 2005, los hechos generadores por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridad son: la expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación de movimientos migratorios de· nacionales y extranjeros.

Que, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 4o de la citada ley, "el Director del DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios".

Que, el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 961 de 2005 estableció que en ningún caso las tarifas por los servicios de qué trata dicha ley podrán superar a las que venía cobrando el extinto DAS al 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1 de enero de 2006, en el índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que, en virtud de lo anterior, el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura, indica: "Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad v a la Subdirección de Extranjería. que tengan relación con las funciones expresadas en el presente decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia (...)".

Que, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece dentro de las funciones del Director de la UAEMC, la consistente en "liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen".

Que, el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece a cargo del Despacho del director la función de: "Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad".

Que, el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011, dispuso que: "el sujeto activo de la tasa de que trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia, la cual recaudará".

Que, mediante Resolución número 58 de 2012, el Director General creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC.

Que, mediante Resolución número 285 del 23 de febrero de 2019 expedida por la UAE Migración Colombia, "Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el valor de los costos asociados a la expedición de los datos públicos de extranjeros, para la vigencia 2019", se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para la expedición de la información no sujeta a reserva que administra y custodia la UAEMC.

Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución número 1112 del 16 de marzo del 2022, por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de control y verificación migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragüenses, para la vigencia 2022, y se otorgan otras disposiciones.

Que, la Función Pública en concepto con número de radicado 20255010079951 del 11 de febrero de 2025, concluyó que, de acuerdo al análisis normativo realizado, la modificación estructural del Permiso de Ingreso y Permanencia, está debidamente soportada y la UAE Migración Colombia cuenta con la competencia para la adopción e implementación de la misma, así mismo, el Proyecto de acto administrativo que lo reglamenta se encuentra en armonía con las normas antitrámites.

Que, según lo acordado en la sesión ordinaria del 14 de febrero de 2025 por el Comité de tarifas de los servicios brindados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, recomendó a la Directora General (e), en concordancia con las facultades conferidas por la Resolución número 5488 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, proceder a incrementar el valor de las tarifas correspondientes para el año fiscal 2025. Este aumento se fundamenta en un porcentaje del 5,20%, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2024, según certificación emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que, la UAE Migración Colombia mediante Resolución número 0633 del 25 de febrero de 2025, fijó las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2025.

Que, mediante el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 379 de 2007, modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

"Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.

(...)

Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:

(...)

c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000)".

Que, mediante radicado número 2025510178611 de fecha 31 de marzo de 2025 la Función Pública en el asunto "Solicitud de modificación estructural tarifa PIP", comunicó a la Oficina Asesora de Planeación, que teniendo en cuenta que Migración Colombia efectuó el incremento de las tarifas para la vigencia 2025 mediante Resolución número 0633 del 25 de febrero de 2025, en la cual se define "que el aumento de las tarifas se realizará teniendo en cuenta la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor del año 2024 certificada por el DANE".

Que, en atención a la comunicación anteriormente referenciada, "se observa que se incluyó redondeo a la cifra, sin embargo, en la Resolución número 0633 de 2025 no se presenta información referente a este redondeo", frente a lo cual la Función Pública en el numeral 4 de la misma comunicación, cita lo siguiente:

(...)

"4. Teniendo en cuenta que el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) presenta las tarifas en valores exactos, el redondeo deberá ser realizado por cada Entidad según la normatividad que define el tema y deberá estar incluido en el acto administrativo que determine las tarifas. A su vez, la entidad debe asegurarse de informar dicho redondeo de manera adecuada a los ciudadanos".

(...)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero de la Resolución número 0633 del 25 de febrero de 2025, por la cual fijó las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2025 adicionando el Parágrafo Segundo, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 1o. Fijar para la vigencia 2025 las siguientes tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia así:

TRÁMITES Y SERVICIOS TARIFA 2025
CÉDULA DE EXTRANJERÍA $ 280.000
DUPLICADO CÉDULA DE EXTRANJERÍA $ 279.000
PRÓRROGA PTP $ 143.000
SALVOCONDUCTOS $ 84.000
CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS $ 85.000
MIGRACIÓN AUTOMÁTICA $ 401.000
CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CIUDADANA $ 1.700
DUPLICADO PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL PPT $ 19.000

PARÁGRAFO 1o. Para las tarifas enunciadas en este artículo, su cobro será a partir del 3 de marzo de 2025.

PARÁGRAFO 2o. Para las tarifas de Migración Automática y Duplicado Permiso por Protección Temporal, enunciadas en este artículo, y para facilitar las transacciones en efectivo, el incremento para la vigencia 2025 se redondea a la unidad de mil (1.000) más próxima.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo primero de la Resolución número 0633 del 25 de febrero de 2025, por la cual fijó las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2025 y así mismo, será comunicado a los ciudadanos por los diferentes medios de información de la UAEMC.

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución número 0633 del 25 de febrero de 2025, se mantienen en su integridad.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2025.

La Directora General, (e),

Martha Hernández Arango.

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*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
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