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RESOLUCIÓN 1465 DE 2019

(mayo 21)

Diario Oficial No. 50.962 de 23 de mayo 2019

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución 5797 de 2017, para su otorgamiento a los nacionales venezolanos miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2540 del 21 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4o y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015, dispuso que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamentará a través de acto administrativo, los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios de los Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional, sin vocación de permanencia y que no requieran visa.

Que mediante la Resolución 2540 del 21 de mayo de 2019 el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentó la expedición del Permiso Especial de Permanencia creado mediante Resolución 5797 de 2017, para su otorgamiento a los nacionales venezolanos miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, que se encontraran en territorio colombiano al momento de la firma del Memorando de Entendimiento sobre un esquema de atención para miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de Venezuela en territorio colombiano, de fecha 13 de mayo de 2019.

Que en virtud del artículo 9o de la resolución antes citada, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecer los mecanismos y demás condiciones necesarias para la implementación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales venezolanos miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgará discrecionalmente el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante la Resolución 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales venezolanos miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en el territorio colombiano a fecha 13 de mayo de 2019, lo cual se demostrará con el registro migratorio de ingreso o con la verificación de la fecha de trámite de la solicitud de condición de refugiado.

2. Haber manifestado de manera libre y voluntaria al momento de su ingreso a territorio nacional que se separan temporalmente de la condición de miembro de la Fuerza Pública de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Haber entregado las armas, uniformes y demás implementos, conforme al protocolo establecido por el Departamento de Control y Comercio de Armas del Comando General de las Fuerzas Militares en coordinación administrativa con las Direcciones Regionales de Migración Colombia.

4. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

5. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

6. Haber diligenciado el formato de solicitud de Permiso Especial de Permanencia para miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela.

7. Presentar el registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento o documento que haga sus veces, cuando se pretenda hacerlo extensivo a los familiares.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá el PEP a los nacionales venezolanos miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela de forma gratuita, mediante solicitud personal del interesado, trámite que deberá realizarse a partir del día 24 de mayo de 2019 y hasta el día 22 de julio de 2019, ante el Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia más cercano al lugar de su residencia.

PARÁGRAFO 1o. Este Permiso Especial de Permanencia (PEP) no reemplaza el pasaporte y no será válido como documento de viaje para salir y entrar al país.

PARÁGRAFO 2o. Contra la decisión administrativa que niegue el otorgamiento del Permiso Especial de Permanencia (PEP), no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 3o. PLAZO Y PRÓRROGA DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). El Permiso Especial de Permanencia (PEP), se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de su expedición, prorrogables de manera automática por periodos iguales, sin exceder el término de dos (2) años.

PARÁGRAFO. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP), el beneficiario continúa en el país, sin haber obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular.

ARTÍCULO 4o. CANCELACIÓN. La cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) se realizará por las causales señalas en el artículo 7o de la Resolución 2540 del 21 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante auto proferido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de acuerdo a sus procedimientos internos y contra el cual no proceden los recursos de la sede administrativa.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C. a 21 de mayo de 2019.

El Director Migración Colombia,

Christian Krüger Sarmiento

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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