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RESOLUCIÓN 965 DE 2015

(agosto 10)

Diario Oficial No. 49.609 de 19 de agosto de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019>

Por la cual se establecen tarifas preferenciales para la inscripción al Programa de Migración Automática.

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA (E),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, la conferida por el numeral 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4062 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, estableció su objetivo y estructura.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011 establecen a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la función de ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros.

Que el numeral 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 establece que el despacho del Director General de Migración Colombia tiene la facultad de ordenar los gastos y los pagos de la Entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes.

Que el Decreto número 1067 de 2015 establece en su artículo 1.2.1.1 que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que el mismo Decreto número 1067 de 2015 en el artículo 2.2.1.11.7.5 dispone la facultad de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para establecer el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general.

Que mediante Resolución número 01689 del 1o de octubre de 2013 se estableció la implementación del servicio de Migración Automática, como un procedimiento de facilitación y priorización en el Control Migratorio, el cual integra procesos de seguridad de verificaciones automáticas de documentos de viaje, identidad de las personas, antecedentes y restricciones migratorias.

Que mediante Resolución número 0720 del 16 de junio de 2015 se amplió a dos años el término para hacer uso de la solución migratoria a partir de la inscripción, por el mismo valor establecido mediante Resolución número 1232 del 30 de mayo de 2014, a saber, $150.000.

Que la misma Resolución número 0720 de 2015, en el marco de lo establecido en el numeral 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011, señaló en su artículo 2o que “El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá celebrar convenios corporativos y/o institucionales con el fin de establecer beneficios o tarifas preferenciales para la inscripción al programa de Migración Automática”.

Que el Comité de Tarifas en sesión de fecha 6 de julio de 2015, una vez revisada la viabilidad jurídica, el costo-beneficio, y con el fin de incentivar la inscripción de ciudadanos al procedimiento de Migración Automática, decidió instaurar alternativas de tarifas y servicios adicionales que permitirán a Migración Colombia establecer acuerdos con aerolíneas, tarjetas de crédito y empresas que manejen programas de clientes preferenciales y/o frecuentes y que estén interesados en promover su uso.

Que la decisión de los miembros del Comité se fundamentó, entre otros, en que las empresas sujetas a estas tarifas manejan bases de datos que permiten identificar personas que viajan de manera frecuente al exterior, con lo que se garantiza llegar a los viajeros para los cuales fue diseñado el servicio de Migración Automática; en el mismo sentido cuentan con medios directos de comunicación con sus clientes garantizando una comunicación efectiva. De igual forma, mediante los canales de comunicación de estas empresas se puede posicionar Migración Colombia y el procedimiento de Migración Automática.

Que en el mismo Comité se estableció que los funcionarios del Gobierno Nacional, como Ministros, Viceministros, Directores de Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas, Superintendentes, Magistrados de las Altas Cortes, Generales de la República y otros cargos equivalentes, que realicen misiones en el exterior, con el fin de facilitar las funciones propias de sus cargos, no se les cobrará la inscripción y el uso del servicio de Migración Automática, previo visto bueno del Director Nacional de Migración Colombia.

Que con fundamento en lo anterior se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONVENIOS CORPORATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Mediante la suscripción de convenios corporativos, otorgar a las empresas que manejen programas de viajeros frecuentes y/o clientes preferenciales un descuento del 20% sobre el valor de los derechos de Migración Automática.

PARÁGRAFO 1o. En los convenios se establecerá que las empresas deberán generar, de acuerdo a sus competencias, mecanismos de divulgación y posicionamiento del servicio de Migración Automática, así como las demás actividades que permitan promover y facilitar el uso del procedimiento de Migración Automática.

ARTÍCULO 2o. PLANES EMPRESARIALES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Otorgar a las Empresas que estén interesadas en la realización de jornadas de enrolamiento descuentos por grupos, así:

Número de PersonasTarifa de Descuento
5 – 90 %
10 – 2010%
Más de 2015%

PARÁGRAFO. Las jornadas de enrolamiento se realizarán previa solicitud de la empresa, en las instalaciones de la misma y previo agendamiento de acuerdo a la disponibilidad de Migración Colombia.

ARTÍCULO 3o. GRATUIDAD FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Los funcionarios del Gobierno nacional, como Ministros, Viceministros, Directores de Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas, Superintendentes, Magistrados de las Altas Cortes, Generales de la República y otros cargos equivalentes, que realicen misiones en el exterior, no se les cobrará la inscripción y el uso del servicio de Migración Automática, previo visto bueno del Director Nacional de Migración Colombia.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> De acuerdo a la demanda del servicio de Migración Automática, se podrán ampliar o generar nuevas alternativas o condiciones para el uso y acceso al Programa.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2015.

El Director (e),

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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