RESOLUCIÓN 1689 DE 2013
(octubre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019>
Por la cual se establece el servicio de Migración Automática para viajeros habituales
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019, 'por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio', publicada en el Diario Oficial No. 51.158 de 5 de diciembre 2019. - Modificada por la Resolución 1343 de 2014, 'por medio de la cual se modifica el artículo 2 y se derogan los parágrafos primero y segundo del artículo 2; se modifica el inciso segundo del artículo 5 y se deroga el parágrafo 2° del artículo 5 de la Resolución número 1689 de 1º de octubre de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 49.187 de 19 de junio de 2014. - Modificada por la Resolución 1232 de 2014, 'por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 0704 de 31 de marzo de 2014 y se adicionan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.172 de 4 de junio de 2014. - Modificada por la Resolución 704 de 2014, 'por medio la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución número 02430 de 20 de diciembre de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 49.112 de 3 de abril de 2014. - Modificada por la Resolución 2430 de 23 de diciembre de 2013, 'por medio de la cual se modifica el artículo 6 de la resolución 01689 del 1 de octubre de 2013' |
EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, los artículos 3 y 57 del Decreto 834 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, estableció su objetivo y estructura.
Que los numerales 2 y 3 del artículo 4 del Decreto 4062 de 2011 establecen la función de ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que el numeral 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011 establece que el Despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, tiene la facultad de ordenar los gastos y los pagos de la Entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes.
Que el artículo 3 del Decreto 834 de 2013 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
Que el artículo 57 del Decreto 834 de 2013, dispone la facultad de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para establecer el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general.
Que de acuerdo al desarrollo de los procedimientos de control migratorio que se realizan a los pasajeros y tripulantes, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia busca agilizar y hacer cada vez más eficiente la prestación de los servicios de autorización y control de ingreso y salida del país y por lo tanto se ha puesto en marcha, el procedimiento de Migración Automática, el cual es completamente potestativo para el migrante "viajero habitual" que haga uso del mismo en algunos Puestos de Control Migratorio Aéreos del país.
Que en Reunión realizada el día 24 de septiembre de 2013 el Comité para la fijación de las tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia determinó que el servicio de Migración Automática se prestará de forma gratuita hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que por tratarse un proceso innovador en la gestión migratoria colombiana, es necesario iniciar su puesta en operación de manera preliminar en el procedimiento de inmigración y posteriormente habilitarlo para emigración.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE MIGRACIÓN AUTOMÁTICA. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> La Migración Automática es un procedimiento de facilitación y priorización en el control migratorio, el cual integra procesos de seguridad de verificaciones automáticas de documentos de viaje, identidad de las personas, antecedentes y restricciones migratorias, con soporte en soluciones tecnológicas automatizadas, las cuales confrontan variables biométricas (rostro y huella dactilar), bases de datos administrativas y judiciales, variables que se analizan y validan, para la autorización de ingreso o salida del país.
Resolución MIGRACIONCOLOMBIA 965 de 2015 |
ARTÍCULO 2. USUARIOS. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1343 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento de Migración Automática se encuentra dirigido a viajeros Nacionales y Extranjeros, autorizados previamente por Migración Colombia.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1343 de 2014, 'por medio de la cual se modifica el artículo 2 y se derogan los parágrafos primero y segundo del artículo 2; se modifica el inciso segundo del artículo 5 y se deroga el parágrafo 2° del artículo 5 de la Resolución número 1689 de 1º de octubre de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 49.187 de 19 de junio de 2014. El artículo 3 deroga los parágrafos 1 y 2. |
Texto original de la Resolución 1689 de 2013: ARTÍCULO 2. El procedimiento de Migración Automática se encuentra dirigido a Nacionales y Extranjeros que sean viajeros habituales, autorizados previamente por Migración Colombia. PARÁGRAFO PRIMERO. Para los efectos del procedimiento de Migración Automática, se entiende como viajero habitual aquella persona que, posee un documento de viaje válido y vigente, que en promedio en el último año, se le autorizaron los procedimientos de ingreso y salida del territorio nacional al menos en veinte (20) oportunidades en diferentes Puestos de Control Migratorio Aéreos del país y quien además no posee situaciones jurídicas o administrativas que afecten, restrinjan o impidan su efectivo movimiento migratorio entre otros. PARÁGRAFO SEGUNDO. Se podrá realizar el proceso de enrolamiento y autorización para la utilización de los servicios de migración automática al cónyuge o compañero (a) permanente y a quien se encuentre dentro del primer grado de consanguinidad o primero civil, del viajero habitual, aun cuando registre un número inferior de movimientos migratorios. |
ARTÍCULO 3. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> El usuario deberá cumplir con los requisitos de: inscripción, registro, análisis, validación y autorización como pasajero habitual, quedando habilitado para utilizar de manera potestativa el servicio de Control Automático de ingreso y salida del territorio nacional, en los Puestos de Control Migratorio Aéreos
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá en cualquier momento limitar el acceso al uso de este procedimiento, según lo determine la necesidad de realizar mantenimientos, mejoras o cualquier adecuación tecnológica que impida la operación temporal de la solución, para lo cual se mantendrá el proceso convencional de control migratorio a los viajeros.
ARTÍCULO 4. ENROLAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> Se entiende por enrolamiento, la actividad previa mediante la cual el viajero habitual registra su información biográfica, variables biométricas dactilares y faciales, con el fin de realizar la validación, análisis, revisión y actualización periódica y sistemática de sus datos personales y de viaje, además de su condición jurídica y administrativa.
PARÁGRAFO PRIMERO. Con el objeto de tener constancia del enrolamiento y del uso de Migración Automática, se estampará un sello en el documento de viaje del usuario, el cual contiene el nombre completo del viajero, su número de identificación, el número de viajero habitual y el término dentro del cual podrá hacer uso de esta solución automatizada.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Es decisión discrecional de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, aprobar la utilización de este servicio a los viajeros que realicen el enrolamiento respectivo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Este registro se efectuará inicialmente en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios ubicado en Bogotá D.C.
ARTÍCULO 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> El servicio de Migración Automática se encontrará disponible y habilitado para los procedimientos de emigración e inmigración las 24 horas al día, 7 días a la semana y podrán acceder los viajeros habituales previamente autorizados.
<Inciso modificado por el artículo 2 de la Resolución 1343 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento de Migración Automática estará disponible para viajeros de cualquier nacionalidad en los términos y condiciones descritas en la presente resolución.
- Inciso modificado por el artículo 2 de la Resolución 1343 de 2014, 'por medio de la cual se modifica el artículo 2 y se derogan los parágrafos primero y segundo del artículo 2; se modifica el inciso segundo del artículo 5 y se deroga el parágrafo 2° del artículo 5 de la Resolución número 1689 de 1º de octubre de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 49.187 de 19 de junio de 2014. |
Texto original de la Resolución 1689 de 2013: <INCISO> Durante el periodo de implementación inicial, Migración Automática estará dirigida exclusivamente a los nacionales colombianos en los términos y condiciones descritas en la presente resolución. |
PARÁGRAFO PRIMERO. La utilización del servicio de Migración Automática está disponible inicialmente para la realización del procedimiento de inmigración. Su ampliación al procedimiento de emigración será implementada posteriormente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. <Parágrafo derogado por el artículo 3 de la Resolución 1343 de 2014>
- Parágrafo derogado por el artículo 3 de la Resolución 1343 de 2014, 'por medio de la cual se modifica el artículo 2 y se derogan los parágrafos primero y segundo del artículo 2; se modifica el inciso segundo del artículo 5 y se deroga el parágrafo 2° del artículo 5 de la Resolución número 1689 de 1º de octubre de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 49.187 de 19 de junio de 2014. |
Texto original de la Resolución 1689 de 2013: PARÁGRAFO 2. El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá autorizar en cualquier momento la inscripción de colombianos o extranjeros para que empleen esta solución automatizada, aun cuando no cuenten con el mínimo de viajes establecidos en el parágrafo primero del artículo 2: sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la presente Resolución. |
PARÁGRAFO TERCERO. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en uso de su facultad discrecional, dará por terminado el registro, acceso o uso de la solución de Migración Automática a los viajeros a quienes se determine que varía su condición jurídica o administrativa posterior al registro y validación, a quienes hagan o pretendan hacer uso inadecuado de la misma, o a quienes, por diferentes circunstancias, puedan llegar a generar un riesgo para la administración mantenimiento y desarrollo de la solución.
ARTÍCULO 6. GRATUIDAD. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1232 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta que la Solución Migratoria se encuentra habilitada en la ciudad de Bogotá y que se hace necesario adelantar las pruebas correspondientes en los aeropuertos de Medellín y Cali, se permitirá la inscripción al proceso sin que genere costo para el viajero habitual, hasta el quince (15) de junio de 2014, siempre que cumpla con los requisitos anteriormente descritos.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1232 de 2014, 'por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 0704 de 31 de marzo de 2014 y se adicionan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.172 de 4 de junio de 2014. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 704 de 2014, 'por medio la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución número 02430 de 20 de diciembre de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 49.112 de 3 de abril de 2014. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2430 de 23 de diciembre de 2013, 'por medio de la cual se modifica el artículo 6 de la resolución 01689 del 1 de octubre de 2013' |
Resolución MIGRACIONCOLOMBIA 128 de 2016 |
Texto modificado por la Resolución 704 de 2014: ARTÍCULO 6. Teniendo en cuenta que se hace necesario contar con la sincronización de la solución en los principales aeropuertos internacionales del país, para su óptimo funcionamiento, se permitirá su utilización sin que genere costo para el viajero habitual, que cumpla con los requisitos anteriormente descritos, hasta el primero (1o) de junio de 2014. Texto modificado por la Resolución 2430 de 2013: ARTÍCULO 6. Teniendo en cuenta que este servicio se encuentra en proceso de optimización y puesta a punto, se permitirá su utilización sin que genere costo para el viajero habitual, que cumpla con los requisitos anteriormente descritos, hasta el primero (1) de abril de 2014. Texto original de la Resolución 1689 de 2013: ARTÍCULO 6. Teniendo en cuenta que este servicio se encuentra en proceso de implementación, se permitirá su utilización sin que genere costo para el viajero habitual, que cumpla con los requisitos anteriormente descritos, hasta el 31 de diciembre de 2013. |
ARTÍCULO 7. DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MIGRATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> La autorización otorgada por Migración Colombia, para la utilización del procedimiento de Migración Automática, no exime a la persona de cumplir con la normatividad migratoria vigente para el ingreso o salida del país.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 10 octubre de 2013
SERGIO BUENO AGUIRRE
Director
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025