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RESOLUCIÓN 704 DE 2014

(marzo 31)

Diario Oficial No. 49.112 de 3 de abril de 2014

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019>

Por medio la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución número 02430 de 20 de diciembre de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019, 'por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio', publicada en el Diario Oficial No. 51.158 de 5 de diciembre 2019.

- Modificada por la Resolución 1232 de 2014, 'por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 0704 de 31 de marzo de 2014 y se adicionan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.172 de 4 de junio de 2014.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3o y el numeral 20 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, estableció su objetivo y estructura;

Que los numerales 2 y 3 del artículo 4o del Decreto número 4062 de 2011 establecen la función de ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;

Que el numeral 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011 establece que el Despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, tiene la facultad de ordenar los gastos y los pagos de la Entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes;

Que el artículo 3o del Decreto número 834 de 2013 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional;

Que el artículo 57 del Decreto número 834 de 2013, dispone la facultad de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para establecer el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general;

Que de acuerdo al desarrollo de los procedimientos de control migratorio que se realizan a los pasajeros y tripulantes, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia busca agilizar y hacer cada vez más eficiente la prestación de los servicios de autorización y control de ingreso y salida del país y, por lo tanto, se ha puesto en marcha, el procedimiento de Migración Automática, el cual es completamente potestativo para el migrante “viajero habitual” que haga uso del mismo en algunos Puestos de Control Migratorio Aéreos del país;

Que en reunión realizada el día 26 de marzo de 2014, el Comité para la fijación de las Tarifas y Precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia determinó que para la correcta adecuación del procedimiento de migración automática, se hace necesario contar con la sincronización de la solución en los principales aeropuertos internacionales del país, para su óptimo funcionamiento, para proceder al cobro del servicio, relacionado con la instalación y el uso de las esclusas tanto en inmigración como en emigración;

Que a la fecha se encuentra en ejecución el Contrato de Compraventa número 156 del 28 de octubre de 2013 celebrado entre la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y La Unión Temporal Servicios Biométricos II, cuyo objeto es “… la venta de una solución de hardware y software, por medio de puertas automáticas que permitan realizar el proceso de control migratorio mediante migración automática…”;

Que el plazo de ejecución del Contrato de Compraventa número 156 del 28 de octubre de 2013 celebrado entre la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y La Unión Temporal Servicios Biométricos II es hasta el treinta (30) de junio de 2014;

Que con el fin de dotar a la ciudadanía de mayores herramientas y de un sistema debidamente sincronizado a nivel nacional con relación al procedimiento de Migración Automática y en aras de buscar una mayor satisfacción de los usuarios finales de dicho procedimiento, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia determinó ampliar el periodo de prueba del servicio de Migración Automática, establecido en el artículo 2o de la Resolución número 02430 del veinte (20) de diciembre de 2013, hasta el primero (1o) de junio de 2014;

En consecuencia de lo anterior, la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3167 de 2019> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 1689 de 2013> Modificar el artículo 2o, de la Resolución número 02430 de 20 de diciembre de 2013, el cual quedará así:

“Gratuidad. Teniendo en cuenta que se hace necesario contar con la sincronización de la solución en los principales aeropuertos internacionales del país, para su óptimo funcionamiento, se permitirá su utilización sin que genere costo para el viajero habitual, que cumpla con los requisitos anteriormente descritos, hasta el primero (1o) de junio de 2014”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2014.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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