RESOLUCION 697 DE 2012
(Agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
"Por la cual se delega una función"
EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 209 y 211 de la Constitución Politica de Colombia, los articulos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, el numeral 14 deI articulo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el articulo 209 de la Constitución Politica de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 338 de la Constitución Politica de Colombia establece que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Igualmente, que los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
Que el literal c) del articulo 572 del Decreto Ley 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional establece que deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, los representantes legales por las personas jurídicas. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.
Que el literal a) del parágrafo del articulo 5 del Decreto 4907 de 2011establece que tratándose de los representantes legales de las personas jurídicas, el deber de firmar las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, se podrá delegar en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.
Que el artículo 32 de la Ley 14 de 1983 y el articulo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 establecen que el Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, juridicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
Que el parágrafo 1 del articulo 33 de la Ley 14 de 1983 establece que para la aplicación de lo dispuesto en dicho articulo sobre el Impuesto de Industria y Comercio, los Concejos Municipales expedirán los acuerdos respectivos en el que regulen a profundidad el tema.
Que el articulo 20 de la Resolución 297 de 2012 establece dentro de las funciones del Grupo Financiero, elaborar y presentar la información de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la normativa vigente, así como la de realizar los pagos que se soliciten dentro de los plazos establecidos en los procedimientos internos de Ia Unidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que es pertinente delegar a la Coordinadora del Grupo Financiero de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el deber de firmar las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia y de los Impuestos de Industria y Comercio en cada uno de los municipios en los cuales presta sus servicios la entidad, en este últirno caso, siempre y cuando las respectivas normas municipales lo permitan.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. DELEGACIÓN EN LA COORDINADORA DEL GRUPO FINANCIERO. Delegar en la Coordinadora del Grupo Financiero, el ejercicio de las sigulentes funciones:
1. El deber de firmar en nombre del representante legal las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en
la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual yio consolidada de precios de transferencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
2. El deber de firmar en nombre del representante legal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia las declaraciones sobre el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), siempre y cuando las normas de cada municipio permitan delegar esta responsabilidad.
ARTÍCULO 2o. La Coordinadora del Grupo Financiero deberá informar de la expedición del presente acto administrativo y enviar copia del mismo a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente o a la entidad municipal a la que se tenga que informar, con anterioridad al cumplimiento dei deber formal de declarar.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los,
SERGIO BUENO AGUIRRE
Revisó: Winston Andrés Martinez Acostal Jefe Oficina Asesora Juridica