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RESOLUCIÓN 595 DE 2015

(mayo 22)

Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se establece la tarifa a cobrar por la expedición del Certificado de Movimientos Migratorios tramitado a través del Consulado General de Colombia en Madrid.

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA (E),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, la conferida por los artículos 14, 16 y 24 del Decreto–ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 113 de la Constitución Política los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que de acuerdo con el artículo 6o (Principio de coordinación) de la Ley 489 de 1998.”(…) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

Que mediante la Ley 961 de 2005, “por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad, (DAS), y se dictan otras disposiciones”, se establecieron los hechos generadores de cobro de tasas y servicios a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, (DAS), hoy Migración Colombia en virtud del artículo 33 del Decreto–ley 4062 de 2011.

Que el Decreto–ley 4062 de 2011 establece en su artículo 3o, que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano…”.

Que el numeral 7 del artículo 4o del Decreto–ley 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad…”.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 17 del Decreto–ley 4062 de 2011, establecen que la Subdirección de Extranjería tiene entre sus funciones la de orientar la expedición de los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional y establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la prestación de los servicios de extranjería.

Que el Decreto número 834 de 2013, “por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia” estableció en su artículo 57del valor de las actuaciones migratorias. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general”.

Que la Resolución número 1112 de 2013, “por la cual se reglamenta el Decreto número 834 de 2013 en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” dispuso en su artículo 28 que “Las certificaciones que hacen referencia a documentos o situaciones derivadas de ingresos, salidas y permanencia en el territorio nacional de un nacional o extranjero, es decir, todas aquellas que se relacionen con la actividad surgida de su condición migratoria, dentro de las cuales se cuentan la certificación de movimientos migratorios, certificación que soporte el trámite de nacionalidad, certificación de nacionalización o de renuncia a la nacionalidad, entre otras, constituirán un hecho generador de acuerdo con el numeral 6 del literal a) del artículo 3o de la Ley 961 de 2005”.

Que mediante Resolución número 501 de 2014, “por la cual se establecen los requisitos de los trámites de extranjería de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, se estableció en el Capítulo V los requisitos que se exigen para expedir los certificados de movimientos migratorios.

Que el Consulado de Colombia en Madrid con el fin de hacer más expedito el trámite de expedición del certificado de movimientos migratorios de los colombianos en el exterior, consultó a Migración Colombia sobre la posibilidad de que los ciudadanos colombianos en Madrid pueden obtener este certificado directamente a través de ese Consulado.

Que en desarrollo del Comité Tarifario realizado el 6 de mayo de 2015 se analizó la viabilidad del tema teniendo en cuenta la demanda del servicio y los costos que implica el pago del mismo desde el exterior. Sobre lo cual se definió de manera unánime, por los miembros del Comité, iniciar con este plan piloto en el Consulado General de Colombia en Madrid para evaluar su establecimiento definitivo y recomendó al señor Director la tarifa a cobrar por la expedición del Certificado de Movimientos Migratorios en el Exterior.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar para el año 2015 la tarifa de veinte euros (20€) por la expedición del certificado de Movimientos Migratorios tramitado a través del Consulado General de Colombia en Madrid.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 22 de mayo de 2015.

El Director (E),

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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