RESOLUCION 493 DE 2014
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Por medio de la cual se crea el Puesto de Control Migratorio Fluvial del Río
Amazonas y se modifica el numeral 4 del artículo 3 de la resolución 004 del 2 de
enero de 2012
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 4062 de 2011 en sus artículos 2o, artículo 10 numeral 20 y el parágrafo del artículo 23,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4062 de 2011, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tiene como objetivo ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.
Que el numeral 20 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función del Director crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal.
Que el parágrafo del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011 señala que de acuerdo con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal, el Director podrá organizar Direcciones Regionales y definir su jurisdicción, sede, Puestos de Control Migratorio y Centros de Servicio.
Que, de acuerdo con los estudios técnicos del 28 de junio de 2012, se evidencia la necesidad de crear un nuevo puesto de control migratorio fluvial en la Dirección Regional Amazonas, en el Municipio de Leticia (Amazonas).
Que la implementación del nuevo Puesto de Control Migratorio Fluvial, no genera costos adicionales para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que el servicio de Control Migratorio Fluvial, será ofrecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, inicialmente en las Instalaciones del Centro Facilitador de Servicios Migratorios ubicado en el municipio de Leticia (Amazonas).
En consecuencia de lo anterior, la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:
RESUELVE
ARTICULO 1o. CREASE. el Puesto de Control Migratorio Fluvial dei Río Amazonas adscrito a la Dirección Regional Amazonas.
ARTÍCULO 2o MODIFICAR. el numeral 4 del artículo 3, de la resolución 004 del 12 de enero de 2012, el cual quedará así:
“...ARTÍCULO 3o. PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO. Conformar en Migración Colombia, los siguientes Puestos de Control Migratorio:
4. Puestos de Control Migratorio Fluvial:
4.1. Regional Orinoquía : Puerto Carreño (Vichada)
4.2. Regional Amazonas : Río Amazonas
ARTÍCULO 3o. CODIFICACIÓN. Establecer la codificación y siglas de las siguientes dependencias.
ORDEN | DEPENDENCIA | SIGLA | CÓDIGO |
701 | Puesto de Control Migratorio Fluvial del Río Amazonas | PMRA | 7019113 |
PARÁGRAFO. Los códigos establecidos en el presente artículo son de uso obligatorio en las comunicaciones, informes, inventarios, estados contables, presupuéstales y otros reportes administrativos que se produzcan en Migración Colombia, y son la identificación específica de los grupos creados y reglamentados por la Dirección de Migración Colombia.
ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el numeral 4o del artículo 3o de la Resolución 004 del 2 de enero de 2012, adiciona y modifica lo pertinente la Resolución 0788 de 2013 y las demás que le sean contrarias
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
SERGIO BUENO AGUIRRE
Director