RESOLUCIÓN 288 DE 2020
(enero 30)
Diario Oficial No. 51.213 de 31 de enero 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 247 de 2021>
Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Verificación Migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragüenses, para la vigencia 2020, y se derogan unas disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 20, el derecho a la información en cabeza de toda persona.
Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo Objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.
Que en virtud del artículo 4o ibídem, la UAE Migración Colombia tiene la función de llevar el registro de identificación de extranjeros, siendo de su exclusiva competencia capturar, registrar, procesar, administrar y custodiar dicha información que reposa en sus bases de datos, así como de expedir las cédulas de extranjería, dentro del marco constitucional y legal.
Que dentro de las bases de datos que produce, administra y custodia la UAE Migración Colombia, se encuentra información no sujeta a reserva, datos públicos que son de interés para algunos particulares, quienes, en razón de su objeto social, la función pública que ejercen conforme a la ley y el principio del interés general, contribuyen al cumplimiento de los fines e intereses del Estado.
Que el Director General de la Migración Colombia creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la Unidad administrativa Especial Migración Colombia el cual se modificó mediante Resolución 282 de 2017.
Que la Ley Estatutaria 1266 de 2008 “por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones” en el literal f) del artículo 3o definió el dato público así:
“(...) Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas; (...)”.
Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. Dispone en los literales b) y e) del artículo 10 que:
“La autorización del titular no será necesaria cuando se trate de:
a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;
b) Datos de naturaleza pública;
c) Casos de urgencia médica o sanitaria;
d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos;
e) Datos relacionados con el registro civil de las personas.
Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley” Negrilla y subrayado nuestro.
Que la Ley 1712 de 2014 “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. En su artículo 2o dispone:
“Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”.
Que el Decreto 103 de 2015 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones” en el literal c) de su numeral segundo del artículo 20 señala:
“Artículo 20. En concordancia con lo establecido en los artículos 3o y 26 de la Ley 1712 de 2014, en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, los sujetos obligados deben: (...).
(c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, de acuerdo con lo establecido por el sujeto obligado en el Acto de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública. (...)”.
Que el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” dispuso que “la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general”.
Que mediante Resolución 0284 del 23 de febrero de 2017, se estableció el valor para el cobro de los costos asociados a la expedición de la información no sujeta a reserva legal, de las bases de datos de extranjeros que administra y custodia la UAEMC para usuarios particulares, sin margen de utilidad alguno para Migración Colombia; disponiendo en su artículo 3o la actualización anual de dicho cobro, de conformidad con las recomendaciones del Comité de Tarifas de la Entidad.
Que mediante Resolución 285 de 23 de 2017 se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para la expedición de la información no sujeta a reserva que administra y custodia Migración Colombia.
Que mediante Resolución 285 de 2019 se fijaron las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el valor de los costos asociados a la expedición de los datos públicos de extranjeros, para la vigencia 2019”.
Que, la UAE Migración Colombia desarrolló un procedimiento de consulta de información Web Service, para los datos públicos no sujetos a reserva que reposan en las bases de datos de la entidad para el cual mediante resolución 2400 de 2019 se fijó el costo de consulta de la Información de Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) y Permiso Especial de Permanencia (PEP) el cual quedó así:
“Artículo 1o. Fijar para el año 2019 el cobro de los costos asociados a la consulta Web Service de los datos públicos de extranjeros no sujetos a reserva legal, para el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) por registro consultado, en novecientos sesenta y siete pesos moneda corriente ($967).
COSTO FIJO CONSULTA POR REGISTRO 2019
$967 * Cantidad registro consultados”
Que Migración Colombia considera necesario unificar las Resoluciones 285 y 2400 de 2019 manteniendo una única tarifa por concepto de consulta y expedición de la información no sujeta a reserva legal, por medio de la plataforma Web Service o conforme a lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución 285 de 2017 con relación a la expedición de información.
Que el Comité con relación a la tarifa por concepto de consulta y expedición de la información no sujeta a reserva legal de las bases de datos que administra y custodia la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en reunión celebrada el día 30 de enero de 2020, recomendó al señor Director General de la entidad, fijar el costo en mil tres pesos moneda corriente ($1.003) por cada registro consultado.
Que mediante Resolución 1156 del 20 de diciembre de 2012 se reglamentó el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, adoptado por la Ley 1203 de 2008, a través del cual se reguló el costo de los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, en virtud del principio de reciprocidad.
Que a través de la Resolución 0061 del 1 de febrero de 2013, se modificó el artículo 3o de la Resolución 1156 de 2012, con respecto a las tarifas a cobrar por los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos y se dispuso la continuidad en el cobro por concepto de salvoconductos, pese a carecer de equivalente documental en la República de Ecuador.
Que con relación a la expedición de documentos para los ciudadanos colombianos por parte del Gobierno ecuatoriano, las tarifas establecidas para cobrar por los documentos de carácter migratorio a los nacionales colombianos en territorio ecuatoriano, se encuentra establecida de la siguiente manera:
Que con la expedición de la Resolución 1459 del 24 de agosto de 2017, Migración Colombia implementó el cobro de una tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragüenses exentos de visa, establecido mediante Resolución 5622 del 19 de julio de 2017 por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que, con relación a las tarifas a cobrar por la expedición de los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, así como la tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragüenses exentos de visa, cuyos montos se establecieron en dólares americanos, de acuerdo a la Tasa de cambio Representativa del Mercado (TRM) que rija al momento del ingreso a Colombia de los extranjeros de dichas nacionalidades, de conformidad con las tarifas fijadas en las Resoluciones 5622 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 0061 de 2013 - Migración Colombia, respectivamente; el Comité de Tarifas, en sesión del 30 de enero de 2020, recomendó al Señor Director General de la Entidad que dichos cobros se mantuvieran sin modificación para la presente vigencia.
Que el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los Servicios que Presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en reunión celebrada el día 30 de enero de 2020, a través de la Subdirección Administrativa y Financiera presentó la evolución del recaudo por cuenta del cobro de los procedimientos de Migración Automática y lo propio sobre el uso del Sistema Platinum para el control migratorio de los ciudadanos ecuatorianos y nicaragüenses.
Que, con base en lo anterior, el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, recomendó al señor Director General de la entidad, ajustar el valor del cobro del servicio de Migración Automática en un porcentaje del 3.8% que equivale a la variación acumulada del I.P.C del año 2019 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), aproximando a unidades de mil ($1.000), para facilitar las transacciones en efectivo, correspondiendo el valor a partir del 1 de febrero de 2020 ciento noventa y cuatro mil pesos moneda corriente ($194.000).
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COBRO POR CONSULTA DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 247 de 2021> <Ver Notas del Editor> Fijar para el año 2020 el cobro de los costos asociados por concepto de consulta y expedición de la información no sujeta a reserva legal de las bases de datos administradas y bajo custodia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en mil tres moneda corriente ($1.003) por cada registro consultado.
COSTO FIJO CONSULTA POR REGISTRO 2020
$1.003 * Cantidad registro consultados
ARTÍCULO 2o. TARIFA POR RECIPROCIDAD PARA ECUATORIANOS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 247 de 2021> Las tarifas para ciudadanos ecuatorianos se mantienen sin modificación alguna, y se aplicarán en la presente vigencia tal como fueron establecidas mediante la Resolución 0061 de 2013, que modificó la Resolución 1156 de 2012, a saber:
ARTÍCULO 3o. TARIFA POR RECIPROCIDAD PARA NICARAGüENSES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 247 de 2021> La tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragüenses exentos de visa, establecida mediante Resolución 5622 del 19 de julio de 2017 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se mantiene en diez dólares americanos (USD 10,00).
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 247 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el numeral 5 del artículo primero de la Resolución 285 de 2019 y 2400 de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2020.
El Director General,
Juan Francisco Espinosa Palacios.