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RESOLUCIÓN 114 DE 2012

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 684 de 2012>

"Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos de Control Migratorio”

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 14 y 24 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley 87 de 1993, relacionado con los elementos para el Sistema de Control Interno, consagra que toda la entidad, bajo la responsabilidad de sus directivos, debe por lo menos implementar, entre otros, los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del Control Interno: (...) b) Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos; (...) e) Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos;(...) I) Simplificación y actualización de normas y procedimientos”.

Que el artículo 2o del Decreto 1537 de 2001 establece que como instrumento, que garantice el cumplimiento del control interno en las organizaciones públicas, éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

Que el Gobierno Nacional promulgó la Ley 872 de 2003, por la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4110 de 2004, por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP1000:2004.

Que la norma NTCGP 1000:2009, establece en el literal c) del numeral 4.2.1 “Generalidades” del numeral 4.2 “Gestión Documental”, que la documentación del sistema de gestión de la calidad debe incluir los procedimientos documentados y los registros requeridos en esta norma.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2913 de 2007, consideró que el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad son complementarios, toda vez que tienen como propósito el fortalecimiento institucional, la modernización de las instituciones públicas, el mejoramiento continuo, la prestación de los servicios con calidad, la responsabilidad de la alta dirección y de los funcionarios en el logro de objetivos, por lo tanto, su implementación debe ser un proceso armónico y complementario.

Que es necesario adoptar el Manual de Procedimientos de Control Migratorio, con el objetivo de establecer la forma de realizar las actividades, determinar el alcance e identificar sus responsables, toda vez que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ha iniciado sus actividades y es necesario regular el desarrollo de las funciones a su cargo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 684 de 2012> Adoptar el Manual de Procedimientos de Control Migratorio para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el cual será obligatorio para el ejercicio de sus funciones y cuyo texto forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 684 de 2012> El Manual de Procedimientos de Control Migratorio consta de los siguientes capítulos:

CAPÍTULO I Generalidades

CAPÍTULO II Procedimientos, Guías y Formatos.

PARÁGRAFO. Las guías, formatos e instructivos inherentes al procedimiento de Control Migratorio, pueden ser aplicadas en los procedimientos de Extranjería y Verificación Migratoria.

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 684 de 2012> El presente manual es de uso obligatorio por todas las dependencias que cumplen funciones del proceso de Control Migratorio.

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 684 de 2012> La Oficina Asesora de Planeación, elaborará y actualizará en coordinación con las demás dependencias, los ajustes a los procedimientos contenidos en el presente manual.

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 684 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para su implementación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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