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DECRETO 2913 DE 2007

(julio 31)

Diario Oficial No. 46.706 de 31 de julio de 2007

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI, adoptado por el Decreto 1599 de 2005, modificado por este decreto, fue derogado por el artículo 5 del Decreto 943 de 2014>

Por el cual se modifica el Decreto 2621 de 2006.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI, adoptado por el Decreto 1599 de 2005, modificado por este decreto, fue derogado por el artículo 5 del Decreto 943 de 2014, 'por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI)', publicado en el Diario Oficial No. 49.158 de 21 de mayo de 2014.

- Modificado por el Decreto 4445 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.184 de 25 de noviembre de 2008, 'Por el cual se modifica el Decreto 2913 de 2007'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad son complementarios por cuanto tienen como propósito común el fortalecimiento institucional, la modernización de las instituciones públicas, el mejoramiento continuo, la prestación de servicios con calidad, la responsabilidad de la alta dirección y los funcionarios en el logro de los objetivos, por lo tanto, su implementación debe ser un proceso armónico y complementario;

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario unificar el término señalado en el Decreto 2621 de 2006 para implementar el Modelo Estándar de Control Interno, con el plazo dado en la Ley 872 de 2003 para el Sistema de Gestión de la Calidad;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> El plazo para adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI, por parte de las entidades obligadas a implementarlo, vence el 8 de diciembre de 2008.

Notas de Vigencia

- El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI, adoptado por el Decreto 1599 de 2005, modificado por este decreto, fue derogado por el artículo 5 del Decreto 943 de 2014, 'por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI)', publicado en el Diario Oficial No. 49.158 de 21 de mayo de 2014.

- El artículo 1 del Decreto 4445 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.184 de 25 de noviembre de 2008, establece:

(Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continuación se transcribe:)

'ARTÍCULO 1. Para las entidades públicas de los municipios de 3a, 4a, 5a y 6a categoría, el plazo para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano se prorroga hasta el día 30 de junio de 2009, siempre que tales entidades informen al Departamento Administrativo de la Función Pública, antes del 8 de diciembre de 2008, el estado de avance y las razones por las cuales se acogen al plazo adicional'.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2621 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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