LEY 15 DE 1968
(febrero 23)
Diario Oficial No. 32805 de 12 de junio de 1969
por la cual se concede una autorización al Gobierno Nacional para determinar por intermedio del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", nuevos modelos de cédulas de extranjería y certificados de conducta, y se establece el gravamen.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por el Decreto 4062 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011, 'Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura' |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno Nacional para determinar por intermedio del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" nuevos modelos de cédulas de extranjería y de certificados de conducta de cual tratan los Decretos números 1697 y 884 de 16 de julio de 1936 y 14 de abril de 1944, respectivamente.
PARÁGRAFO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con tales modelos, sus características, especificaciones, vigencias, uso y valor de adquisición.
Corte Constitucional - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, salvo sobre el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE, mediante Sentencia C-243-05 de 17 de marzo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
ARTÍCULO 2o. Los documentos de que trata el artículo anterior llevarán adheridas estampillas de timbre nacional, de conformidad con la cuantía que se indica para cada caso.
a) Las cédulas de extranjería, cinco pesos ($ 5.00);
b) Los certificados de conducta, dos pesos ($ 2.00).
ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> Los dineros provenientes de la adquisición de las cédulas de extranjería y de los certificados de conducta, el producto de los remates de los elementos recuperados, de las multas en general y de los depósitos inmigratorios que conforme a las disposiciones vigentes no sean devueltos, se destinaran, preferentemente, a gastos de inversión para instalaciones de las dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS".
- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que mediante el Decreto 4062 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011, 'se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura', y dentro de sus funciones, establece el artículo 4, numeral 9 : 'Recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3o de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.'. |
ARTÍCULO 4o. Esta ley modifica las disposiciones que le sean contrarias y rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 6 de febrero de 1968.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., febrero 23 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GERMÁN ZEA HERNÁNDEZ.
El Ministro de Justicia,
DARÍO ECHANDÍA.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
LUIS ETILIO LEYVA.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025