RESOLUCIÓN 30 DE 2012
(enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
“Por la cual se adoptan medidas de austeridad en el uso de vehículos, se dispone la asignación de los mismos en Migración Colombia y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y los numerales 4 y 14 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998 y sus posteriores decretos modificatorios, el Gobierno Nacional expidió medidas de austeridad y eficiencia y sometió a condiciones especiales, la asunción de compromisos por parte de las Entidades Públicas que manejan recursos del Tesoro Público.
Que el artículo 1o del Decreto 1737 de 1998, establece que se sujetan a la regulación del mismo, salvo en lo expresamente en él exceptuado, los organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público.
Que el artículo 17 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 8o del Decreto 2209 de 1998, el artículo 2o del Decreto 2316 de 1998, el artículo 4o del Decreto 2445 de 2000, el Decreto 134 de 2001 y el artículo 1o del Decreto 644 de 2002, dispone que se podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público a los Directores, Subdirectores y Secretarios Generales de Unidades Administrativas Especiales. Así mismo, que en caso de existir regionales, podrá asignarse vehículo al servidor que tenga a su cargo la dirección de la respectiva regional.
Que el párrafo segundo del artículo 17 del Decreto 1737 de 1998, establece que en los organismos de fiscalización y de control, se podrá asignar vehículo a quienes ocupen cargos del nivel directivo.
Que el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011 establece que el objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.
Que como consecuencia de lo ilustrado en el párrafo anterior, Migración Colombia, al ser un organismo de control, puede asignar vehículo a quienes ocupan cargos en el nivel directivo.
Que el párrafo cuarto del artículo 17 del Decreto 1737 de 1998, establece que en las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la asignación de vehículos se hará de conformidad con sus necesidades operativas y con las normas vigentes.
Que el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- fue suprimido en virtud del Decreto Ley 4057 de 2011, perdiendo completamente sus necesidades operativas, las cuales pasaron a la Fiscalía General de la Nación (función de policía judicial), a la Policía Nacional (función de llevar registros delictivos) y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (funciones de control migratorio y de policía judicial),(1), ésta última la cual es la única entidad que no se encuentra contemplada en el artículo 17 del Decreto 1737 de 1998, por ser una entidad nueva, pero que al asumir las funciones precitadas que cumplía el DAS, cuenta con necesidades operativas que deben ser desarrolladas mediante la asignación de vehículos, tal y como por ejemplo las llamadas “patrullas migratorias”.
Que las necesidades operativas se ratifican también con el simple contenido del artículo 2o del Decreto Ley 4062 de 2011, que establece que Migración Colombia podrá establecer unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.
Que adicionalmente, el parágrafo del artículo 3o del Decreto Ley 4057 de octubre 31 de 2011 establece que las entidades receptoras de las funciones sustituirán al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, en las instancias en las cuales participa y asiste, a la entrada en vigencia del citado decreto.
Que el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011 señala que todas las referencias normativas que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en ese Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia.
Que teniendo en cuenta que el párrafo cuarto del artículo 17 del Decreto 1737 de 1998 es una disposición normativa que hace referencia al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y que, como se pudo observar anteriormente, tiene relación con las funciones expresadas en Decreto Ley 4062 de 2011, la misma debe entenderse referida a Migración Colombia.
Que en virtud de lo anterior, el presente acto administrativo tiene como finalidad la generación de políticas y procedimientos claros, eficientes y eficaces que propendan a la administración y gestión efectiva del parque automotor de la entidad, velando por el sostenimiento de los recursos de transporte, enmarcando estos vehículos en políticas definidas que garanticen un adecuado control tanto técnico como administrativo, de modo tal que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuente con lineamientos definidos que especifiquen como se debe desarrollar el proceso administrativo del parque automotor, sirviendo este acto administrativo como base para la unificación de criterios y procedimientos a nivel nacional, los cuales mitigaran las deficiencias y errores en los procesos administrativos que ocurren en general por desconocimiento de los mismos.
Que se considera procedente hacer las asignaciones de unos vehículos citados en la parte resolutiva de esta Resolución, a fin de que estos continúen destinados a la misión de apoyo que requiere la entidad. Por lo consiguiente se ordena la asignación de estos bienes a las Direcciones Regionales y Nivel Central de Migración Colombia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ASIGNACION Y UBICACIÓN.
ARTÍCULO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 8o del Decreto 2209 de 1998, por el artículo 2o del Decreto 2316 de 1998, por el artículo 4o del Decreto 2445 de 2000, por el Decreto 134 de 2001 y por el artículo 1o del Decreto 644 de 2002, asignar en el Nivel Central y en las Direcciones Regionales Migración Colombia los vehículos que a continuación se relacionan, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:
CLASE | TIPO | MARCA | PLACA | REGIONAL | ASIGNAR A: |
AUTOMÓVIL | LOGAN DYNAMIQUE | RENAULT | CES-721 | NIVEL CENTRAL | DIRECCION |
CAMIONETA | EXPEDITION EDDIE BAUER | FORD | PNB-099 | NIVEL CENTRAL | DIRECCION |
CAMPERO | PRADO TX | TOYOTA | HCD-893 | NIVEL CENTRAL | DIRECCION |
AUTOMÓVIL | AVEO | CHEVROLET | NMF-184 | AMAZONAS | DIRECTOR REGIONAL AMAZONAS |
CAMIONETA | LUV D-MAX V6 D.C. 4X4 | CHEVROLET | CEW-098 | AMAZONAS | DIRECTOR REGIONAL AMAZONAS |
MOTOCICLETA | ECO 100 | HONDA | ZBX-16A | AMAZONAS | DIRECTOR REGIONAL AMAZONAS |
MOTOCICLETA | ECO 100 | HONDA | ZBX-17A | AMAZONAS | DIRECTOR REGIONAL AMAZONAS |
MOTOCICLETA | DR 200 | SUZUKI | NDF-05B | NIVEL CENTRAL | DIRECTOR REGIONAL ANDINA |
CAMIONETA | HILUX 4X4 DOBLE CABINA | TOYOTA | CES-73Z | ANDINA | DIRECTOR REGIONAL ANDINA |
CAMIONETA | HILUX D.C. 4X2 | TOYOTA | HMG-760 | ANDINA | DIRECTOR REGIONAL ANDINA |
CAMIONETA | HILUX D.C. 4X2 | TOYOTA | HMG-761 | ANDINA | DIRECTOR REGIONAL ANDINA |
MICROBUS | URBAN | NISSAN | BIB-985 | ANDINA | DIRECTOR REGIONAL ANDINA |
MICROBUS | L300 | MITSUBISHI | CSU-807 | ANDINA | DIRECTOR REGIONAL ANDINA |
AUTOMÓVIL | CHEVY II | CHEVROLET | LHA-602 | ANDINA | DIRECTOR REGIONAL ANDINA |
MOTOCICLETA | TS 185 | SUZUKI | ZBV-31A | ANDINA | DIRECTOR REGIONAL ANDINA |
MOTOCICLETA | DR 200 | SUZUKI | NDF-03B | ANDINA | DIRECTOR REGIONAL ANDINA |
AUTOMÓVIL | CHEVYII | CHEVROLET | MZS-084 | ANDINA | DIRECTOR REGIONAL ANDINA |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-810 | ANDINA | DIRECTOR REGIONAL ANDINA |
AUTOMÓVIL | CHEVYII | CHEVROLET | MZS-090 | ANDINA | DIRECTOR REGIONAL ANDINA |
AUTOMÓVIL | CHEVYII | CHEVROLET | LHA-607 | ANDINA | DIRECTOR REGIONAL ANDINA |
MOTOCICLETA | TS 185 | SUZUKI | ZBV-45A | ANDINA | DIRECTOR REGIONAL ANDINA |
AUTOMÓVIL | CHEVY II | CHEVROLET | LHA-605 | ANTI0QU1A | DIRECTOR REGIONAL ANTIOQUIA |
CAMIONETA | D22 | NISSAN | FHM-305 | ANTIOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ANTIOQUIA |
CAMPERO | GRAND VITARA | CHEVROLET | ZJN-004 | ANTIOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ANTIOQUIA |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-823 | ANTIOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ANTIOQUIA |
MICROBUS | URVAN | NISSAN | DDB-523 | ANTIOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ANTIOQUIA |
MOTOCICLETA | DR 200 | SUZUKI | JEK-88B | ANTIOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ANTIOQUIA |
MOTOCICLETA | DR 200 | SUZUKI | JEK-86B | ANTIOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ANTIOQUIA |
MOTOCICLETA | DR 200 | SUZUKI | NDE-89B | ANTIOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ANTIOQUIA |
MOTOCICLETA | DR 200 | SUZUKI | NDF-11B | CARIBE | DIRECTOR REGIONAL CARIBE |
CAMIONETA | D 22 | NISSAN | RFM-250 | CARIBE | DIRECTOR REGIONAL CARIBE |
CAMIONETA | LUV D-MAX V6 D.C. 4X4 | CHEVROLET | LHA-582 | CARIBE | DIRECTOR REGIONAL CARIBE |
CAMIONETA | HILUX 4X4 DOBLE CABINA | TOYOTA | QYA-666 | CARIBE | DIRECTOR REGIONAL CARIBE |
CAMIONETA | LUV D-MAX V6 D.C. 4X4 | CHEVROLET | QHJ-044 | CARIBE | DIRECTOR REGIONAL CARIBE |
MOTOCICLETA | DR 200 | SUZUKI | NDF-16B | CARIBE | DIRECTOR REGIONAL CARIBE |
MOTOCICLETA | DR 200 | SUZUKI | NDF-01B | CARIBE | DIRECTOR REGIONAL CARIBE |
MOTOCICLETA | DR 200 | SUZUKI | NDF-07B | CARIBE | DIRECTOR REGIONAL CARIBE |
MOTOCICLETA | DR 200 | SUZUKI | NDF-10B | CARIBE | DIRECTOR REGIONAL CARIBE |
AUTOMÓVIL | AVEO EMOTION | CHEVROLET | IWJ-922 | CARIBE | DIRECTOR REGIONAL CARIBE |
CAMPERO | WAGON NATIVA | MITSUBISHI | [ID-737 | CARIBE | DIRECTOR REGIONAL CARIBE |
CAMIONETA | BT 50 | MAZDA | JID-734 | CARIBE | DIRECTOR REGIONAL CARIBE |
CAMIONETA | BT 50 | MAZDA | JID-738 | CARIBE | DIRECTOR REGIONAL CARIBE |
AUTOMÓVIL | RIO STYLUS LS | KIA | JID-733 | CARIBE | DIRECTOR REGIONAL CARIBE |
CAMIONETA | NEW SPORTAGE LX | KIA | JID-735 | CARIBE | DIRECTOR REGIONAL CARIBE |
CAMIONETA | LUV D-MAX | CHEVROLET | OVM-258 | EJE CAFETERO | DIRECTOR REGIONAL EJE CAFETERO |
AUTOMÓVIL | AVEO | CHEVROLET | NMF-186 | EJE CAFETERO | DIRECTOR REGIONAL EJE CAFETERO |
CAMIONETA | LUV D-MAX V6 D.C. 4X4 | CHEVROLET | CEW-099 | EJE CAFETERO | DIRECTOR REGIONAL EJE CAFETERO |
CAMIONETA | LUV D-MAX V6 D.C. 4X4 | CHEVROLET | FLA-545 | EJE CAFETERO | DIRECTOR REGIONAL EJE CAFETERO |
CAMPERO | GRAND VITARA | CHEVROLET | FLA-532 | EJE CAFETERO | DIRECTOR REGIONAL EJE CAFETERO |
MOTOCICLETA | TS 185 | SUZUKI | ZBV-38A | EJE CAFETERO | DIRECTOR REGIONAL EJE CAFETERO |
CAMPERO | GRAND VITARA | CHEVROLET | BWI-130 | EJE CAFETERO | DIRECTOR REGIONAL EJE CAFETERO |
CAMIONETA | LUV D-MAX 4X2 | CHEVROLET | AUU-964 | E|E CAFETERO | DIRECTOR REGIONAL EJE CAFETERO |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-821 | EIE CAFETERO | DIRECTOR REGIONAL EJE CAFETERO |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-825 | EJE CAFETERO | DIRECTOR REGIONAL EJE CAFETERO |
MOTOCICLETA | YD 110 | YAMAHA | OUX-43B | EJE CAFETERO | DIRECTOR REGIONAL EJE CAFETERO |
CAMIONETA | HILUX 4X4 DOBLE CABINA | TOYOTA | QYA-671 | GUAJIRA | DIRECTOR REGIONAL GUAJIRA |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-827 | GUAJIRA | DIRECTOR REGIONAL GUAJIRA |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-833 | GUAJIRA | DIRECTOR REGIONAL GUAJIRA |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-826 | GUAJIRA | DIRECTOR REGIONAL GUAJIRA |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-830 | GUAJIRA | DIRECTOR REGIONAL GUAJIRA |
CAMPERO | FORTUNER | TOYOTA | ABU-648 | GUAJIRA | DIRECTOR REGIONAL GUAJIRA |
CAMIONETA | BT 50 | MAZDA | HCD-983 | GUAJIRA | DIRECTOR REGIONAL GUAJIRA |
CAMIONETA | BT50 | MAZDA | HCD-982 | GUAJIRA | DIRECTOR REGIONAL GUAJIRA |
CAMIONETA | D22 D.C. | NISSAN | GPL-966 | GUAJIRA | DIRECTOR REGIONAL GUAJIRA |
CAMIONETA | D22 D.C. | NISSAN | GPL-965 | GUAJIRA | DIRECTOR REGIONAL GUAJIRA |
MOTOCICLETA | DR-200 | SUZUKI | H402182745 | GUAJIRA | DIRECTOR REGIONAL GUAJIRA |
MOTOCICLETA | DR-200 | SUZUKI | H402182760 | GUAJIRA | DIRECTOR REGIONAL GUAJIRA |
MOTOCICLETA | DR-200 | SUZUKI | H402182757 | GUAJIRA | DIRECTOR REGIONAL GUAJIRA |
CAMPERO | GRAND VITARA | CHEVROLET | FLA-530 | NARIÑO | DIRECTOR REGIONAL NARINO |
CAMIONETA | ESCAPE | FORD | EZI-053 | NARIÑO | DIRECTOR REGIONAL NARINO |
CAMPERO | GRAND VITARA | CHEVROLET | ZJN-001 | NARIÑO | DIRECTOR REGIONAL NARINO |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-838 | NARIÑO | DIRECTOR REGIONAL NARINO |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-822 | NARIÑO | DIRECTOR REGIONAL NARIÑO |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-824 | NARIÑO | DIRECTOR REGIONAL NARINO |
CAMIONETA | D.C. 4X4 DIESEL | KIA | EZJ-126 | NARIÑO | DIRECTOR REGIONAL NARINO |
MOTOCICLETA | YD 110 | YAMAHA | OUX-25B | NARIÑO | DIRECTOR REGIONAL NARINO |
MOTOCICLETA | YD 110 | YAMAHA | OUX-26B | NARIÑO | DIRECTOR REGIONAL NARINO |
CAMIONETA | D 22 | NISSAN | CND-098 | OCCIDENTE | DIRECTOR REGIONAL OCCIDENTE |
AUTOMÓVIL | AVEO | CHEVROLET | NMF-183 | OCCIDENTE | DIRECTOR REGIONAL OCCIDENTE |
CAMIONETA | LUV D-MAX V6 D.C. 4X4 | CHEVROLET | DBD-048 | OCCIDENTE | DIRECTOR REGIONAL OCCIDENTE |
CAMIONETA | LUVD-MAX 4X4 DIESEL | CHEVROLET | ONI-784 | OCCIDENTE | DIRECTOR REGIONAL OCCIDENTE |
CAMPERO | GRAND VITARA | CHEVROLET | FLA-534 | OCCIDENTE | DIRECTOR REGIONAL OCCIDENTE |
MOTOCICLETA | DR 200 | SUZUKI | ZBV-62A | OCCIDENTE | DIRECTOR REGIONAL OCCIDENTE |
MOTOCICLETA | DR 200 | SUZUKI | ZBV-54A | OCCIDENTE | DIRECTOR REGIONAL OCCIDENTE |
CAMIONETA | LUV D-MAX 4X4 DIESEL | CHEVROLET | ICO-216 | OCCIDENTE | DIRECTOR REGIONAL OCCIDENTE |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-814 | OCCIDENTE | DIRECTOR REGIONAL OCCIDENTE |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-812 | OCCIDENTE | DIRECTOR REGIONAL OCCIDENTE |
MOTOCICLETA | DR 200 | SUZUKI | ZBY-11A | OCCIDENTE | DIRECTOR REGIONAL OCCIDENTE |
CAMPERO | GRAND VITARA | CHEVROLET | ZJN-000 | ORIENTE | DIRECTOR REGIONAL ORIENTE |
MOTOCICLETA | YBR 125 DX | YAMAHA | QBE-80B | ORIENTE | DIRECTOR REGIONAL ORIENTE |
MOTOCICLETA | YBR125DX | YAMAHA | QBE-64B | ORIENTE | DIRECTOR REGIONAL ORIENTE |
CAMIONETA | HILUX PICK UP 4X4 | TOYOTA | CES-898 | ORIENTE | DIRECTOR REGIONAL ORIENTE |
CAMIONETA | LUV D-MAX V6 D.C. 4X4 | CHEVROLET | MGA-550 | ORIENTE | DIRECTOR REGIONAL ORIENTE |
CAMIONETA | LUV D-MAX V6 D.C. 4X4 | CHEVROLET | FLA-544 | ORIENTE | DIRECTOR REGIONAL ORIENTE |
CAMIONETA | LUV D-MAX 4X4 DIESEL | CHEVROLET | QVT-040 | ORIENTE | DIRECTOR REGIONAL ORIENTE |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-831 | ORIENTE | DIRECTOR REGIONAL ORIENTE |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-829 | ORIENTE | DIRECTOR REGIONAL ORIENTE |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-816 | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-819 | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-832 | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
AUTOMÓVIL | CHEVY II | CHEVROLET | LHA-609 | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
CAMIONETA | LUV D-MAX 4X4 PICK UP | CHEVROLET | OIA-098 | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
BUSETA | NPR729 | CHEVROLET | OJA-099 | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
CAMIONETA | HILUX D.C. 4X4 | TOYOTA | OSE-695 | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
AUTOMÓVIL | CHEVY II | CHEVROLET | MZS-092 | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
CAMIONETA | LUVD-MAX V6 D.C.4X4 | CHEVROLET | DDB-022 | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
CAMPERO | GRAND VITARA | CHEVROLET | BWI-129 | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
MOTOCICLETA | TS 125 | SUZUKI | JBD-33B | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
MOTOCICLETA | TS 125 | SUZUKI | JBD-23B | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
MOTOCICLETA | TS 125 | SUZUKI | JBD-30B | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
MOTOCICLETA | TS 125 | SUZUKI | JBD-27B | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
MOTOCICLETA | TS 125 | SUZUKI | JBD-32B | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
CAMIONETA | HILUX 4X4 DOBLE CABINA | TOYOTA | QYA-669 | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
AUTOMÓVIL | AVEO | CHEVROLET | IID-743 | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
CAMPERO | VITARA | CHEVROLET | JID-744 | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
CAMIONETA | HILUX 4X4 DOBLE CABINA | TOYOTA | QYA-663 | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
CAMIONETA | FRONTIER | NISSAN | ABU-828 | ORINOQUIA | DIRECTOR REGIONAL ORINOQUIA |
AUTOMÓVIL | AVEO | CHEVROLET | NMF-187 | SAN ANDRES | DIRECTOR REGIONAL SAN ANDRES |
CAMIONETA | LUV D-MAX V6 D.C. 4X4 | CHEVROLET | FLA-541 | SAN ANDRES | DIRECTOR REGIONAL SAN ANDRES |
MOTOCICLETA | XT225D | YAMAHA | ZBY-38A | SAN ANDRES | DIRECTOR REGIONAL SAN ANDRES |
MOTOCICLETA | YW 125 | YAMAHA | OUX-02B | SAN ANDRES | DIRECTOR REGIONAL SAN ANDRES |
MOTOCICLETA | YW 125 | YAMAHA | OUX-03B | SAN ANDRES | DIRECTOR REGIONAL SAN ANDRES |
AUTOMÓVIL | CHEVY II | CHEVROLET | LHA-601 | NIVEL CENTRAL | JEFE OFICINA ASESORA COMUNICACIONES PRENSA |
AUTOMÓVIL | CHEVY II | CHEVROLET | LHA-603 | NIVEL CENTRAL | JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA |
AUTOMÓVIL | CHEVY II | CHEVROLET | LHA-608 | NIVEL CENTRAL | JEFE OFICINA TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES |
MOTOCICLETA | TS 185 | SUZUKI | ZBV-44A | ANDINA | NO SE ASIGNARA |
CAMPERO | FORTUNER | TOYOTA | CES-726 | NIVEL CENTRAL | SECRETARIA GENERAL |
AUTOMÓVIL | LOGAN DYNAMIQUE | RENAULT | CES-722 | NIVEL CENTRAL | SUBDIRECCION CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO |
CAMPERO | GRAND VITARA | CHEVROLET | ZJN-003 | NIVEL CENTRAL | SUBDIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO |
CAMIONETA | LUV D-MAX 4X4 DIESEL | CHEVROLET | QVT-039 | NIVEL CENTRAL | SUBDIRECCION DE TALENTO HUMANO |
CAMPERO | GRAND VITARA | CHEVROLET | BWI-128 | NIVEL CENTRAL | SUBDIRECCION DE VERIFICACION MIGRATORIA |
CAMPERO | GRAND VITARA | CHEVROLET | BWÍ-127 | NIVEL CENTRAL | SUBDIRECCION EXTRANJERIA |
BUS | B 70 DIESEL | CHEVROLET | CSO-929 | NIVEL CENTRAL | OFICINA DE TRANSPORTES PARA EL CONTROL |
ARTÍCULO 2o. De conformidad con el numeral 9 del artículo 21 y el numeral 17 del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011, corresponderá a la Subdirección Administrativa y Financiera en el nivel central y a las Direcciones Regionales en el nivel regional, la formalización, notificación y demás actividades relacionadas con la asignación de los vehículos señalados en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3o. Los vehículos se entregarán mediante acta, realizando el siguiente procedimiento:
1. Elaborar el acta de entrega, informando nombres, apellidos y número del documento de identificación del funcionario que recibe el vehículo.
2. Elaborar el acta del inventario, informando la identificación del vehículo (Placa, marca, modelo, número de chasis y motor) y el estado del vehículo y sus accesorios.
3. De presentarse diferencias, sobrantes o faltantes, los funcionarios que reciben el vehículo las registrarán en el acta de entrega. El funcionario responsable del vehículo, anexará los documentos soportes que así las justifiquen. Si se establece su origen, se elaborará el ajuste correspondiente, de lo contrario se informará a la Subdirección Administrativa y Financiera y a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para los fines pertinentes.
PARÁGRAFO. El Director Regional, al efectuar la entrega del vehículo al funcionario asignado dentro de su jurisdicción, deberá hacerlo de conformidad a los numerales 1 y 2 del presente artículo.
ARTÍCULO 4o. Para la asignación de los vehículos se atenderán los siguientes criterios:
1. La asignación de vehículos será estrictamente por necesidades operativas o del cargo.
2. La asignación de vehículos se realizará de conformidad con las normas de austeridad en el gasto público.
3. La asignación del parque automotor no implica obligación de que sea en forma permanente. Por lo tanto, salvo que exista disponibilidad, no se reemplazarán cuando estos se requieran para otras actividades del servicio, o cuando por otra circunstancia el automotor quede inmovilizado o fuera de servicio.
4. Los vehículos oficiales son un medio para atender las necesidades logísticas inherentes al cumplimiento de la misión, con el fin de facilitar el cumplimiento de las tareas institucionales que por ello se desarrollen.
RESPONSABILIDADES.
RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 5o. Serán responsables la Subdirección Administrativa Financiera, el Coordinador del Grupo Administrativo o quien haga sus veces, los Directores Regionales y los Coordinadores del Grupo de Procesos de Apoyo, de ejercer estricta vigilancia sobre la administración y uso de vehículos. Para tal efecto:
1. Ningún vehículo, a excepción de los vehículos asignados de acuerdo al artículo 17 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 8o del Decreto 2209 de 1998, por el artículo 2o del Decreto 2316 de 1998, por el artículo 4o del Decreto 2445 de 2000, por el Decreto 134 de 2001 y por el artículo 1o del Decreto 644 de 2002, podrá circular en días no laborales, salvo autorización expresa de cada uno de los directores, de acuerdo a labores operativas.
2. Queda terminantemente prohibido utilizar el vehículo asignado para transportar personas ajenas a la institución (familiares y amigos) o para desarrollar actividades que no sean de carácter oficial.
3. Todos los vehículos de la institución deben permanecer los fines de semana y festivos en las instalaciones de la Entidad o en los parqueaderos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, salvo que se utilicen para cumplir misiones o realizar actividades oficiales a cargo de la entidad, para lo cual debe existir la misión de trabajo o autorización por escrito que así lo soporte.
4. A los funcionarios que tengan bajo su responsabilidad vehículos de la institución y cumplan turnos de disponibilidad para el servicio desde su lugar de residencia, sólo se les autorizara que se los lleven cuando se requiera su uso por estrictas necesidades del servicio, para lo anterior es necesario que el lugar donde pernocte el vehículo sea seguro.
5. Cuando el funcionario que tiene asignado un vehículo se encuentre fuera de la ciudad sin el mismo, el vehículo deberá permanecer en las instalaciones de la Entidad o en los parqueaderos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
6. La autorización para el uso de los vehículos en desplazamientos fuera del perímetro urbano será responsabilidad del (la) Secretario(a) General y los Directores Regionales, quienes en estos casos deben establecer los controles respectivos y las medidas de seguridad necesarias.
7. Todos los vehículos de la Entidad deben portar los equipos básicos de prevención y seguridad completos y en perfecto estado de funcionamiento (equipo de carretera de acuerdo a lo dispuesto en las normas de tránsito y transporte), conteniendo mínimo los siguiente elementos:
a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
b) Una cruceta.
c) Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
d) Un botiquín de primeros auxilios (verificar que sus implementos no estén vencidos).
e) Un extintor.
f) Dos tacos para bloquear el vehículo.
g) Caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llaves de expansión y llaves fijas.
h) Llanta de repuesto.
i) Linterna con pilas.
RESPONSABILIDADES DEL CONDUCTOR Y FUNCIONARIOS.
ARTÍCULO 6o. Es responsabilidad del conductor, de conformidad con la normativa vigente, entre otras:
1. Velar porque los vehículos sólo sean conducidos por el personal autorizado.
2. Ejercer, junto con su jefe inmediato, un uso adecuado del vehículo, respondiendo por el inventario del mismo, su estado técnico mecánico, y los actos que se realicen haciendo uso del vehículo.
3. Verificar antes de conducir y portar como mínimo los siguientes documentos, tanto del vehículo como del funcionario que lo conduce:
a. Documento que acredite la propiedad (licencia de tránsito y/o resolución de entrega provisional a la Entidad).
b. Licencia de conducción (pase) vigente debidamente registrado ante el Ministerio de Transporte.
c. Original del seguro obligatorio SOAT vigente, del cual se debe verificar que coincidan todos los datos con los registrados en la licencia de tránsito.
d. Certificado técnico mecánico vigente.
e. Carné que lo identifique como funcionario o contratista de la Entidad.
4. Antes de poner en marcha el vehículo, dar cumplimiento a la verificación de alistamiento del mismo, donde se comprueba la funcionalidad del mismo (condiciones normales de funcionamiento de todos los sistemas del vehículo), el porte de los documentos mínimos requeridos y los equipos básicos de seguridad.
5. En caso de encontrarse fallas de algún sistema que puedan poner en riesgo la seguridad de los ocupantes del vehículo, de los peatones, del propio vehículo o demás vehículos, no iniciar el desplazamiento y solicitar de manera inmediata el servicio de mantenimiento con el fin de preservar las medidas de seguridad y evitar daños mayores en los sistemas del vehículo.
6. Manejar el vehículo de forma diligente en estricto cumplimiento de las normas de tránsito y transporte establecidas en las disposiciones vigentes.
7. Guiar al personaje por rutas seguras y cortas.
8. Cumplir con la prohibición de manejar bajo los efectos del alcohol, fármacos o estupefacientes.
9. Usar el cinturón de seguridad y exigir que el pasajero que ocupa la silla delantera derecha también lo haga.
10. Dar estricto cumplimiento a las reglas de mantenimiento, de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por el fabricante de los vehículos, información que se encuentra consignada en el manual del usuario, para lo cual debe estar pendiente de efectuar la programación por lo menos con 24 horas de antelación cuando el vehículo cumpla cada 5.000 Km. o el kilometraje establecido de conformidad con la marca y modelo del vehículo.
11. Cuando detecte cualquier daño, deficiencia y/o desperfecto en el vehículo a su cargo, comunicarlo al Grupo Administrativo o quien haga sus veces.
12. Limpiar tanto externa como internamente el vehículo y velar por la buena presentación del vehículo asignado. Estos aspectos serán verificados por el jefe inmediato.
ARTÍCULO 7o. Las infracciones de tránsito en que incurra cualquier funcionario de la entidad, haciendo uso de un vehículo de la misma, serán responsabilidad únicamente de dicho funcionario.
Bajo ninguna circunstancia debe dar motivo para la inmovilización del vehículo en los parqueaderos dispuestos por las autoridades de tránsito, y en caso de ser necesaria la inmovilización, el vehículo debe ser depositado en los parqueaderos de la entidad, bajo la custodia del funcionario de turno.
Sin embargo, de presentarse inmovilización y traslado a los parqueaderos destinados por la autoridad de transito competente para el depósito de vehículos infractores, en especial en el caso puntual de abandono de vehículos en sitios prohibidos para estacionar, el funcionario responsable del vehículo, deberá presentar un informe a la Subdirección Administrativa y Financiera y en la Regionales al Director y/o quien haga sus veces, informando los hechos ocurridos, estableciendo lugar, fecha y circunstancias, informe que será remitido a la Oficina de Control Disciplinario Interno cuando así lo amerite.
Los tramites y costos pertinentes a la recuperación del vehículo correrán por cuenta de dicho funcionario, para lo cual el Grupo Administrativo o quien haga sus veces o el Director Regional expedirán certificación de propiedad del vehículo y facilitaran los demás documentos necesarios para el trámite, el cual debe ser llevado a cabo en un término no superior a dos (2) días hábiles de ocurridos los hechos.
SUMINISTRO DE GASOLINA.
ARTÍCULO 8o. El suministro de combustible máximo mensual para los vehículos de la entidad será el siguiente:
TIPO DE VEHICULO | GALONES POR MES |
MOTOS | 15 |
AUTOMOVIL | 75 |
CAMIONETA | 105 |
CAMPERO | 105 |
PATRULLA MIGRATORIA | 150 |
VEHICULOS ASIGNADOS A LA DIRECCION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA | 250 |
1. En el caso de desplazamientos extensos fuera de la jurisdicción se evaluará la distancia a recorrer y con base en ésta se asignará la cantidad de galones de combustible que se considere pertinente.
2. El apoyo con suministro de combustible para los vehículos de las Direcciones Regionales, que se encuentren prestando labores misionales en el nivel central u otra regional, se realizará presentando la misión de trabajo respectiva y se le asignarán los galones de combustible previstos para el vehículo según su cilindrada, durante la permanencia en dicha jurisdicción. Cuando estos requieran regresar a su jurisdicción se evaluará la distancia a recorrer y se asignaran los galones de combustible pertinentes a la misma. Este caso aplica igualmente para los vehículos del nivel central que se encuentren prestando labores misionales en las regionales.
3. Para efectos de control se mantendrán archivos físicos y sistematizados de los consumos de combustible, por vehículo y dependencia de manera diaria y mensual.
4. Periódicamente se realizarán revistas al parque automotor, verificando el cumplimiento de:
a) Porte de los documentos del vehículo.
b) Inventario del vehículo.
c) Aseo del vehículo.
d) Realización oportuna de los mantenimientos preventivos y correctivos.
e) Verificación aleatoria de las licencias de conducción en busca de infracciones de tránsito.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO.
ARTÍCULO 9o. El Grupo Administrativo o quien haga sus veces, los conductores y los demás funcionarios a cargo de los vehículos son responsables de:
1. Conservar los vehículos en condiciones técnico mecánicas aptas para el servicio.
2. Efectuar todos los actos tendientes a materializar los procedimientos de mantenimiento preventivo y correctivo, de acuerdo a las recomendaciones de los fabricantes.
3. El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos, el cual solo se realizará en talleres especializados en mecánica automotriz y podrá ser preventivo y/o correctivo: el primero se lo efectuará en forma programada, antes de que ocurra el daño y la consecuente inmovilización del vehículo, y el segundo se lo realizará al ocurrir estos eventos.
En el Nivel Central, la ejecución adecuada de los mantenimientos se encontrará bajo la responsabilidad del Grupo Administrativo o quien haga sus veces. En las regionales la responsabilidad recae sobre el Grupo de Procesos de Apoyo y el Director Regional.
El Coordinador del Grupo Administrativo o quien haga sus veces deberá coordinar la ejecución de los mantenimientos y verificar que estos se realicen de acuerdo a las recomendaciones impartidas por los diferentes fabricantes.
Cuando se demuestre que la falla o el daño del vehículo se originaron por mala operación del conductor, el Coordinador del Grupo Administrativo o quien haga sus veces, deberá remitir informe por escrito a la Oficina de Control Disciplinario Interno, para que esta oficina actué lo pertinente de acuerdo a sus funciones y competencias.
ARTÍCULO 10. MANTENIMIENTO PREVENTIVO. Será responsabilidad del conductor del vehículo el realizar el chequeo diario del estado de la batería, nivel de agua al radiador, presión de las llantas, aceite del motor, aceite hidráulico de la dirección, líquido de frenos y demás revisiones y cuidados básicos, requeridos para mantener en condiciones adecuadas el vehículo.
De igual forma el conductor del vehículo es el responsable de programar cada 5000 Km o tres meses (salvo indicaciones contrarias del fabricante del vehículo) las revisiones y mantenimientos sugeridos por el fabricante, las cuales serán realizadas por personal técnico especializado en mecánica automotriz, siguiendo todas las recomendaciones estipuladas por el fabricante en los manuales tanto de usuario como de servicio y mantenimiento, haciendo uso en todos los casos de repuestos y accesorios genuinos.
ARTÍCULO 11. MANTENIMIENTO CORRECTIVO. Será realizado en talleres calificados y consiste en reparaciones mayores ocurridas por desperfectos no previstos. Las causas de estos desperfectos deberán ser investigadas por personal técnico de la entidad o de los talleres prestadores del servicio de mantenimiento, con el fin de determinar si la falla se presentó por negligencia o irresponsabilidad del conductor o si simplemente se trata de fallas por desgaste normal de los componentes.
La realización de estas reparaciones deberá ceñirse estrictamente a lo estipulado por el fabricante en sus manuales de servicio y mantenimiento, haciendo uso en todos los casos de repuestos y accesorios genuinos.
ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE MANTENIMIENTO. El encargado del Grupo Administrativo o quien haga sus veces en el Nivel Central, es quien autorizará ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo, tanto mecánico, como de latonería, pintura y tapicería de los vehículos a solicitud del funcionario responsable del vehículo. En las Direcciones Regionales la responsabilidad recae sobre el Grupo de Procesos de Apoyo o quien haga sus veces.
SEGUROS.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 13. El Grupo Administrativo o quien haga sus veces velará porque:
1. Todos los vehículos de propiedad de la entidad o que se encuentren bajo su custodia deberán estar asegurados contra toda eventualidad o siniestro.
2. Todo accidente de tránsito que le ocurra a vehículos oficiales debe estar debidamente acompañado del croquis respectivo de la autoridad de tránsito, informe requerido para efectuar el trámite correspondiente ante la compañía aseguradora, en ningún caso se deben efectuar conciliaciones.
3. Todo evento de hurto total o parcial, que le ocurra a vehículos oficiales debe estar debidamente acompañado del denuncio respectivo ante la autoridad competente, denuncio requerido para efectuar el trámite correspondiente ante la compañía aseguradora.
4. Cuando el vehículo deba ser inmovilizado como resultado de un accidente con heridos o muertos, este quedará, de ser posible, en los parqueaderos de la Entidad en cadena de custodia a órdenes de la autoridad que conozca el caso.
5. Dentro de las 72 horas siguientes a los eventos (accidente o hurto), el funcionario responsable debe efectuar el informe por escrito, el cual debe ser avalado por el jefe inmediato y debe ser enviado al Grupo Administrativo o quien haga sus veces en el Nivel Central, al Director Regional o al encargado del parque automotor.
PARÁGRAFO. El conductor será responsable por la omisión de los procedimientos establecidos en el presente título para el caso de siniestros, debiendo asumir la responsabilidad derivada del mismo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DE TRANSITO.
ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE. Antes de efectuar cualquier acción o procedimiento asegúrese de tener a la mano los documentos de identificación, tanto del vehículo como personales, mencionados en el numeral 3 del artículo 6o de la presente Resolución.
ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR INFORMES DE SINIESTROS ANTE LA ENTIDAD. Todo accidente o incidente que ocurra a cualquier vehículo de la Entidad debe ser reportado en un periodo no mayor a 72 horas, al encargado del Grupo Administrativo o quien haga sus veces, con copia a la Oficina de Control Disciplinario Interno, acompañando a este de:
1. Copia de los documentos del vehículo (licencia de tránsito y SOAT)
2. Copia de los documentos del conductor (licencia de conducción, cédula de ciudadanía y carne de la entidad)
3. Croquis con la firma e identificación del agente de tránsito que atendió el accidente
ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR A LA ASEGURADORA LA REPARACIÓN DE VEHÍCULO. Una vez radicado el informe de los hechos ante el encargado del Grupo Administrativo o quien haga sus veces, el funcionario deberá solicitar a éste, designación de taller para la reparación y la autorización por parte de la Aseguradora para depositar el vehículo en dicho taller para su reparación.
ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO PARA RETIRAR UN VEHÍCULO DE LOS TALLERES DE LA ASEGURADORA. Una vez verificado por el responsable del vehículo que éste ya se encuentre reparado, apto para el servicio y disponible para su entrega, deberá solicitarse ante el encargado del Grupo Administrativo o quien haga sus veces, que se emita la correspondiente autorización para retirar el vehículo del taller, previa verificación del reporte de accidente que debe reposar en la hoja de vida del vehículo.
El funcionario que retire el vehículo de los talleres de la aseguradora está en la obligación de realizar una revista general al vehículo enfocándose en los trabajos realizados por los talleres de la aseguradora.
ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO EN CASO DE HURTO PARCIAL. Este procedimiento se realizará de la misma forma descrita en los artículos 15 y 16, salvo que se reemplazará el croquis de accidente con el respectivo denuncio de hurto ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO PARA LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL. Previa presentación de los informes pertinentes y diagnóstico de los talleres de la aseguradora donde conste que el vehículo por la gravedad de sus daños se considera pérdida total o en el caso de hurto que el vehículo no fue recuperado, se procederá a efectuar todos los trámites pertinentes al traspaso de la propiedad del vehículo a favor de la aseguradora para que ésta, una vez surgido este trámite desembolse a favor de la entidad la indemnización del vehículo.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los, 10 ENE. 2012
SERGIO BUENO AGUIRRE
Director Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
NOTA AL FINAL: