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RESOLUCIÓN 41 DE 2022

(enero 20)

Diario Oficial No. 52.601 de 6 de diciembre de 2023

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, se crea el Comité de Enfoques Diferenciales y de Género, y se derogan las Resoluciones números 00214 del 10 de marzo de 2014 y 3557 de 2018.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 4802 de 2011, Decretos Ley número 4633, 4634 y 4635 de 2011, el Decreto número 1084 de 2015, la Ley 2078 del 8 de enero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 13 estipuló: “El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado (…)”.

Que reconociendo la existencia de grupos poblacionales con características particulares “en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad”, se ratifica la necesidad de que las medidas de atención, asistencia y reparación integral cuenten con un enfoque diferencial y de género que permita la adopción de criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos y contribuyan a eliminar la discriminación y marginación que pudieron ser las causas de los hechos victimizantes sufridos en el marco del conflicto armado.

Que en el año 2011 fueron expedidos los Decretos Ley: (i) 4633 para pueblos indígenas, (ii) 4634 para el pueblo rom y (iii) 4635 para comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras. Los cuales fueron consultados por medio de procedimientos especiales definidos con la Mesa Permanente de Concertación para los Pueblos Indígenas, creada mediante Decreto número 1396 de 1997; Mesa de Diálogo rom creada por medio del Decreto número 2957 de 2010; y la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, creada mediante el Decreto número 3770 de 2008 -vigente al momento de la expedición de la Ley 1448 de 2011-, respectivamente.

Que la Ley 2078 de 2021, modificó el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 ampliando su vigencia hasta el 10 de junio de 2031. Asimismo, modifica el artículo 194 del Decreto Ley número 4633 de 2011, el artículo 123 del Decreto Ley número 4634 y el artículo 156 del Decreto Ley número 4635 de 2011, ampliando su vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031.

Que el Decreto número 4802 de 2011 en el artículo 3o, numeral 1, señala que la Unidad para las Víctimas provee al Gobierno nacional de los insumos para el diseño, adopción y evaluación de la Política Pública de Atención y Reparación a las Víctimas garantizando el enfoque diferencial, la cual se logra a través del establecimiento de políticas y lineamientos internos que procuren la incorporación del enfoque diferencial en el cumplimiento de la misionalidad de la entidad.

Que el numeral 23, artículo 7o del Decreto número 4802 de 2011 sobre las funciones de la Dirección General establece: “Crear, organizar, conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Unidad”.

Que, de acuerdo con el numeral 4, articulo 13, del Decreto número 4802 de 2011, se establece como una de las funciones de la Subdirección General; “Diseñar en coordinación con las dependencias de la Unidad y las demás entidades competentes, un modelo de enfoque diferencial en la asistencia, atención y reparación de las víctimas y monitorear su aplicación”.

Que, en concordancia con lo anterior, la Unidad para las Víctimas expidió la Resolución número 00214 de 10 de marzo 2014, por la cual se crea el Comité de Enfoques, la cual creó el Comité de Enfoques como instancia de coordinación interna para la implementación material de los enfoques diferenciales y de género, en procura de lograr su incorporación en los procesos y procedimientos de la Unidad para las Víctimas y en las rutas de atención, asistencia y reparación integral individual y colectiva. Así mismo, en ese año se expidió la Resolución número 00758 del 21 de noviembre de 2014, la cual estableció orientaciones para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género.

Que la Unidad para las Víctimas en el año 2018 ajustó el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género y amplió las responsabilidades frente a su implementación y su alcance. Para lo cual expidió la Resolución número 3557 de 2018 la cual derogó la Resolución número 00758 de 2014 y se establecieron lineamientos para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género a cargo del Grupo de Enfoque Diferencial y de Género, como lo establecía la Resolución número 00041 de 2018.

Que por las dinámicas propias de la Unidad, mediante la Resolución número 06420 de 2018, por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, su denominación y funciones, se hacen modificaciones, derogatorias y se dictan otras disposiciones, se derogó la Resolución número 00041 de 2018 en la cual se mantuvo la conformación del Grupo de Enfoque Diferencial, ajustando su nombre a Grupo de Enfoque Diferencial y de Género.

Que en los ajustes realizados a los grupos internos de la Unidad para las Víctimas en el año 2020, se expidió la Resolución número 0236 de 2020, por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se fijan sus funciones, y se dictan otras disposiciones, y se deroga la Resolución número 06240 de 2018.

Que luego de un proceso de análisis interno, se determinó la necesidad de fortalecer el desarrollo del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género. Por tanto, se determinó que, desde la Subdirección General, en coordinación con las diferentes áreas misionales, se seguirá garantizando su implementación a través de un equipo idóneo que lidere la línea técnica y seguimiento del enfoque diferencial y de género en la Unidad.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución número 00150 del 5 de marzo de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 0236 de 2020, por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones. A partir de las adecuaciones de equipos internos de trabajo, y el fortalecimiento de la responsabilidad y operativización con enfoque en cada una de las dependencias misionales, con el seguimiento y monitoreo de la Subdirección General, la implementación del Modelo de Operación del Enfoque Diferencial y de Género deberá integrar a las diferentes dependencias para lograr un mayor impacto en el fortalecimiento y sostenibilidad de las buenas prácticas en la ruta de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

Que en el artículo 4o de la Resolución número 00150 de 2021 se estipula que: “Todas las dependencias de la Unidad para las Víctimas continuarán aplicando los lineamientos establecidos en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, contenido en la Resolución número 3557 de 2018 o la que haga sus veces y contarán con el equipo de trabajo idóneo para la implementación de este. El seguimiento a la implementación del modelo estará a cargo de la Subdirección General”. (Negrilla fuera del texto original).

Que de conformidad con todo lo anterior, se hace necesario derogar las Resoluciones 3557 del 6 de agosto de 2018, por medio de la cual se deroga la Resolución número 00758 de 2014 y se establecen Lineamientos para la Implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, y derogar la Resolución número 00214 del 10 de marzo de 2014, por la cual se crea el Comité de Enfoques, y establecer nuevas disposiciones en un acto administrativo, sobre los lineamientos para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, para i) integrarlo con el Comité de Enfoques Diferenciales y de Género, ii) fortalecer la eficiencia y eficacia de los pronunciamientos de la entidad, y iii) mantener los avances que la Unidad para las Víctimas ha desarrollado en materia de enfoques diferenciales y de género.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los lineamientos para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género de la Unidad para las Víctimas, a través de acciones y mecanismos en las áreas misionales y de apoyo, con el fin de promover la materialización y apropiación de un conjunto de orientaciones prácticas y operativas que permitan a las víctimas de los distintos grupos de especial protección constitucional acceder a las medidas de atención, asistencia, y reparación integral, garantizando el goce y ejercicio efectivo de sus derechos, así como la creación del Comité de Enfoques Diferenciales y de Género como la instancia de coordinación en la implementación de estos en los procesos y procedimientos de la entidad.

TÍTULO II.

MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO.  

ARTÍCULO 2o. MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. El Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género es el conjunto de orientaciones prácticas y operativas que permiten concretar acciones y mecanismos para la incorporación, apropiación e implementación efectiva del Enfoque Diferencial y de Género en los procesos misionales y de apoyo de la Unidad para las Víctimas, a nivel nacional y territorial, con base en las necesidades y particularidades de las víctimas del conflicto armado que han sido previamente identificadas.

El Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género propenderá fundamentalmente por:

1. Promover trasformaciones actitudinales, imaginarios y eliminar prejuicios de discriminación o de subordinación sobre determinados grupos poblacionales.

2. Revertir desigualdades y garantizar la igualdad material de estos grupos en el acceso y la garantía de sus derechos, prevenir conductas discriminatorias, exclusión o marginación; y responder de forma adecuada, con base en la situación de vulnerabilidad y en razón a la pertenencia étnica, género, ciclo vital, orientación sexual y discapacidad.

3. El Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, se articulará con el Modelo de Gestión para la Asistencia, Atención y Reparación de las Víctimas pertenecientes a Grupos Étnicos, de acuerdo con el artículo 4o de la Resolución número 01383 del 11 de abril de 2019 o de la resolución que haga sus veces.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a toda la implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas para que se tengan en cuenta las particularidades de las víctimas en razón a su ciclo vital, sexo, género, orientación sexual, identidad de género y discapacidad. Para ello, todas las estrategias que adelante la Unidad para las Víctimas deberán seguir y tener en cuenta las acciones, orientaciones, mecanismos y herramientas contenidas en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, establecidas por la Subdirección General.

TÍTULO III.

ACCIONES PARA LA ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO QUE SON SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 4o. TIPOS DE ACCIONES. Las acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género se clasifican en:

1. Cumplimiento de las priorizaciones establecidas en la normativa y/ o dispuestas por la jurisprudencia, las cuales están encaminadas a asegurar la garantía de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.

2. Identificación y caracterización de los sujetos de especial protección constitucional víctimas.

3. Acciones de difusión de derechos y rutas de acceso para satisfacer el cumplimiento de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional víctimas.

4. Acciones de toma de conciencia encaminadas al entendimiento y superación de las barreras actitudinales de los servidores públicos, contratistas y colaboradores frente a los grupos de enfoque diferencial.

5. Adecuación de oferta en términos de su flexibilización, exclusividad y especialidad.

6. Comunicación e información.

7. Acciones dirigidas a la accesibilidad física/geográfica.

8. Acciones de atención focalizada.

9. Inclusión del enfoque diferencial y de género en los procesos y procedimientos del Sistema Integrado de Gestión de la Unidad para las Víctimas, según corresponda.

TÍTULO IV.

IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO.  

CAPÍTULO I.

NATURALEZA DEL MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO.  

ARTÍCULO 5o. IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. El diseño, formulación, implementación y fortalecimiento del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género es un proceso que está en permanente construcción y transformación, de acuerdo con el enfoque territorial y los resultados de adaptación con base en las características del territorio y la población a ser atendida, asistida y reparada.

ARTÍCULO 6o. ELEMENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. Las orientaciones prácticas y operativas que constituyen el Modelo se desarrollan garantizando los siguientes elementos en cada uno de los momentos de implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género:

1. Acompañamiento, asesoría técnica y conceptual por parte de los enlaces técnicos de enfoque diferencial y de género al interior de la Unidad para las Víctimas.

2. Socialización participativa, fortalecimiento y retroalimentación de los instrumentos y procedimientos del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género con servidores y colaboradores de la Unidad para las Víctimas, y con las víctimas del conflicto armado.

3. Desarrollo, aplicación, adaptación, ejecución y fortalecimiento territorial del Modelo de Operación con enfoque Diferencial y de Género a partir de las particularidades y necesidades de las Direcciones Territoriales, Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas y Puntos de Atención a Víctimas.

4. Desarrollo de procesos de formación y apropiación del Enfoque Diferencial y de Género previsto en el Modelo de Operación, con servidores que orienten, atiendan, asistan y reparen a las víctimas, así como las demás entidades del SNARIV, y víctimas del conflicto armado que acuden a la Unidad para las Víctimas.

5. Seguimiento y Medición(1) aplicada del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género de la Unidad para las Víctimas tanto a nivel nacional como territorial, para determinar sus resultados e identificar las oportunidades de mejora que permitan avanzar en la adopción del enfoque diferencial y de género.

CAPÍTULO II.

DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO.  

ARTÍCULO 7o. RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. La efectiva implementación y seguimiento del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género requiere de la articulación y vinculación de la Subdirección General, las áreas misionales, las áreas de apoyo y las Direcciones Territoriales de la Unidad para las Víctimas.

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. En cumplimiento de las funciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 7o del Decreto número 4802 de 2011, la Dirección General incluirá en el plan estratégico de la entidad, en sus planes y programas; la apropiación, implementación, adaptación, seguimiento y fortalecimiento del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género. Lo anterior, teniendo en cuenta el resultado del seguimiento y/o medición al Modelo de Operación con Enfoque Diferencial realizado por el Equipo Técnico y las conclusiones dadas por la Subdirección General.

ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDADES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL. Son responsabilidades de la Subdirección General en relación con el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, las siguientes:

RESPONSABILIDADES GENERALES:

1. El Subdirector(a) General y o su designado(a), presidirá el Comité de Enfoques Diferenciales y de género, de conformidad con lo establecido en la presente resolución o aquella que la modifique, complemente o adicione.

2. Coordinar la materialización del enfoque diferencial y de género en los procesos, lineamientos y procedimientos de la Unidad para las Víctimas, tanto a nivel nacional como territorial. Asesorar y brindar orientaciones técnicas, lineamientos y recomendaciones sobre las consideraciones de enfoques diferenciales y de Género a las direcciones misionales, subdirecciones, grupos de apoyo y direcciones territoriales.

4. Generar articulación de las áreas para la correcta implementación y seguimiento del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género.

5. Promover la articulación y coherencia entre los lineamientos de enfoque diferencial y de género que entreguen las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) con el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y Género, de manera coordinada con la Dirección de Gestión Interinstitucional y la Subdirección de Coordinación Técnica del SNARIV; y

6. Preparar y presentar informes de avances correspondientes del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, en el marco del Comité de Enfoque Diferenciales y de Género previsto en esta resolución, a la Dirección General de la Unidad para las Víctimas al menos una vez al año.

RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS

1. Definir la hoja de ruta para la construcción de las líneas de acción, actividades, productos y metas en el marco de los planes de fortalecimiento o de los instrumentos de planeación que se definan.

2. Brindar asistencias técnicas en materia de enfoque diferencial y de género tanto en el nivel nacional como territorial, considerando las necesidades que surjan en la implementación de las acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género.

3. Propiciar y fortalecer la articulación misional y territorial en el desarrollo de acciones puntuales de enfoque diferencial y de género en el nivel territorial.

4. Brindar la línea técnica general para la correcta implementación de la medición del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial, en el nivel territorial y nacional.

5. Acompañar y retroalimentar a los enlaces técnicos de enfoques diferenciales y de género de las direcciones territoriales, en la implementación de los planes de fortalecimiento de enfoque diferencial y de género o en los instrumentos de planeación y seguimiento que se definan.

6. Orientar técnicamente en materia de enfoques diferenciales y de género a las direcciones, subdirecciones misionales y grupos de apoyo en la elaboración de los insumos para dar respuesta a los entes de control.

7. En articulación con la Oficina Asesora Jurídica, acompañar técnicamente a las direcciones, subdirecciones y grupos de apoyo, en la construcción y compilación de las acciones que den cuenta de los avances de la Unidad para las Víctimas, en lo relacionado con las órdenes de la Corte Constitucional en el marco de la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucionales, en particular aquellas que refieran a la garantía de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional víctimas del conflicto armado.

8. Realizar seguimiento periódico a la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, en el nivel nacional como en el nivel territorial.

9. Propiciar acciones de mejora en los procesos que adelanta la Unidad y que requieran fortalecer la inclusión del enfoque diferencial y de género.

10. Articular con la Oficina Asesora de Planeación, los indicadores anuales de planeación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, tanto en nivel nacional como en el nivel territorial.

ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DE LOS ENLACES TÉCNICOS DE ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. Los directores (as) de cada una de las áreas misionales, los subdirectores, y los grupos de apoyo deberán designar al menos un enlace técnico de enfoque diferencial y de género. Así mismo, incluir en su plan de trabajo anual acciones de enfoque diferencial y de género, con responsables, metas y tiempos, para ser implementado con el acompañamiento de la Subdirección General o a quien designe.

Los Enlaces Técnicos de Enfoque Diferencial y de Género, deberán orientar y acompañar a sus áreas misionales, grupos de trabajo y a las direcciones territoriales en la apropiación, implementación, seguimiento y medición del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género de manera conjunta con la Subdirección General de la Unidad para las Víctimas.

PARÁGRAFO 1o. Los Enlaces Técnicos de Enfoque Diferencial y de Género de nivel nacional y de nivel territorial, en coordinación con la Subdirección General, realizarán el seguimiento y la medición del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, y brindarán insumos necesarios para la incorporación del Enfoque Diferencial y de Género en el plan estratégico, planes y programas de la Unidad para las Víctimas, dependiendo el mecanismo de planeación que se establezca.

PARÁGRAFO 2o. Los Enlaces Técnicos de Enfoque Diferencial y de Género con el acompañamiento de la Subdirección General, deberán generar acciones conjuntas con la Dirección Técnica de Asuntos étnicos, respecto de las acciones y orientaciones relacionadas con el enfoque étnico que prevé el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en procura de lograr una mayor transversalidad en los procesos y procedimientos que se implementan en la Unidad para las Víctimas.

PARÁGRAFO 3o. Los Enlaces Técnicos de Enfoque Diferencial y de Género en coordinación con la Subdirección General, presentarán anualmente un informe consolidado al Comité de Enfoque Diferenciales y de Género, el cual deberá contener como mínimo los resultados de la implementación de los elementos señalados en el artículo 6o de la presente resolución,

ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DE LOS PROCESOS MISIONALES Y ESTRATÉGICOS DE LA UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS. adscritos y Oficinas Asesoras de la Unidad para las Víctimas, son responsables de la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en los procesos y procedimientos que son de su competencia, así como las funciones previstas en el Decreto número 4802 de 2011, la Resolución número 0214 de 2014, o aquella que la modifique, complemente o adicione y, teniendo en cuenta las siguientes responsabilidades:

OFICINA ASESORA JURÍDICA

1. Promover las acciones y hacer seguimiento en articulación con la Subdirección General, para que en el marco de la estrategia ECI, el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género tenga en cuenta las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante los Autos de Seguimiento proferidos en el marco de la Sentencia T-025 de 2004, en particular aquellos relacionados con los sujetos de especial protección constitucional.

2. Articular con la Subdirección General y los Enlaces Técnicos de Enfoque Diferencial y de Género de nivel nacional cuando sea el caso, la construcción de documentos técnico-jurídicos en aras de definir la línea de la entidad relacionada con los grupos de especial protección constitucional que tengan como objeto orientar la construcción y aplicación de acciones operativas en materia de atención, asistencia y reparación.

OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

1. Acompañar a la Subdirección General y a los Enlaces Técnicos de Enfoque Diferenciales y de Género de la Unidad en la formulación de las actividades e indicadores que conforman el plan de acción institucional, bajo los lineamientos establecidos por la Entidad.

2. La Oficina Asesora de planeación realizará la revisión al seguimiento reportado por los Enlaces Técnicos de Enfoque Diferencial y de Género en el plan de acción institucional y generará las alertas necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas establecidas.

3. Asesorar y acompañar las actividades de implementación del Sistema Integrado de Gestión (SIG) y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), teniendo como referente el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género.

4. Brindar orientaciones para el diseño y producción de la documentación generada al interior de los procesos en el marco conceptual del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género.

OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

1. Tener en cuenta las orientaciones y acciones de enfoque diferencial y de Género del Modelo de Operación en los Sistemas de Información de la Unidad para las Víctimas, siguiendo los lineamientos y recomendaciones de la Subdirección General y de los Enlaces Técnicos de Enfoque Diferenciales y de Género, para la adecuación y funcionamiento de las variables del enfoque diferencial y de género en los Sistemas de Información de la Unidad.

OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

1. Generar acciones de socialización y difusión del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en las estrategias y sistemas de comunicaciones internas y externas, con el propósito de apoyar su apropiación tanto en los servidores públicos de la Unidad para las Víctimas como en la población víctima, y en la ciudadanía en general.

2. Desarrollar estrategias de comunicación, socialización y difusión que cuenten con el diseño universal o los ajustes razonables necesarios y que permita y facilite la interacción, el acceso a la información, consulta y conocimiento en condiciones de igualdad y sin restricciones.

GRUPOS DE TRABAJO ADSCRITOS A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

GRUPO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS EN EL EXTERIOR

1. Coordinar acciones al interior de la Unidad, con organismos de cooperación internacional y demás actores relevantes, en articulación con el Grupo de Cooperación Internacional. Acciones que permitan a las víctimas en el exterior, el ejercicio de sus derechos de participación y de acceso a las medidas de reparación integral, bajo un enfoque diferencial y de género.

2. Realizar trabajo de articulación con el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de los consulados de Colombia en el mundo para aplicar el enfoque diferencial y de género en los ejercicios de caracterización, orientación y atención a las víctimas de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, en el exterior.

3. Coordinar con las áreas misionales de la Unidad para las Víctimas a nivel nacional y territorial, la inclusión de las víctimas en zonas de frontera y retornadas del exterior, en los planes, programas y proyectos desarrollados por la Unidad para las Víctimas, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y de género.

GRUPO DE FORTALECIMIENTO ESTRATÉGICO A EMPRENDIMIENTOS DE VÍCTIMAS

1. Implementar el principio de enfoque diferencial y de género en el proceso de identificación y caracterización de los emprendimientos de víctimas.

2. Incorporar las acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en las actividades y gestión orientada al fortalecimiento y encadenamiento de los emprendimientos de víctimas.

3. Promover el fortalecimiento y la capacidad productiva de los emprendimientos, en los cuales participen y lideren sujetos de especial protección constitucional víctimas del conflicto armado.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL, SUBDIRECCIONES Y GRUPOS DE APOYO ADSCRITOS

RESPONSABILIDADES GENERALES

1. Tener como referente el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en las acciones dirigidas a la coordinación de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la Política Publica de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas.

2. Tener en cuenta las orientaciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en los criterios para la certificación de la Unidad para las Víctimas, respecto a su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas.

3. Tener como referente el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en los mecanismos de seguimiento y acompañamiento que realiza a la implementación de la Política Pública de Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el orden nacional y territorial.

4. Realizar la coordinación operativa del Subcomité de enfoque diferencial y promover que las acciones de política pública de víctimas con enfoque diferencial sean incorporadas en las líneas de trabajo de los subcomités establecidos en el nivel nacional.

5. Participar e incidir en los espacios institucionales de políticas públicas poblacionales en los que la Unidad para las Víctimas cuenta con asiento.

6. Promover el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en los mecanismos dirigidos a incentivar la participación efectiva de las victimas a nivel nacional y territorial, con el propósito de lograr mayores canales de comunicación y participación para los grupos de enfoque diferencial y de género.

7. Dentro de los mecanismos de identificación, evaluación y seguimiento a la flexibilización y ampliación de la oferta para la atención y reparación de las victimas sujetos de especial protección constitucional, tener en cuenta las orientaciones previstas en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género y generar mecanismos de incidencia para que las entidades del SNARIV adecuen la oferta institucional atendiendo a las necesidades desde el enfoque diferencial y de género.

8. Considerar las características y necesidades de la población desvinculada en el marco del conflicto armado en las acciones dirigidas a la coordinación de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, así como a la flexibilización y ampliación de la oferta dirigida a esta población.

9. Tener en cuenta a la población desvinculada, citada en el numeral anterior, en los mecanismos de seguimiento que realiza la implementación de la Política Pública de Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el orden nacional y territorial.

RESPONSABILIDADES GENERALES

1. Generar acciones tendientes a identificar y orientar la oferta institucional especifica con enfoque diferencial étnico y las rutas de atención de acuerdo con los Decretos Ley Étnicos, y los lineamientos que para esto defina la Dirección de Asuntos Étnicos.

2. Adelantar acciones de coordinación tendientes a que los puntos de atención a víctimas y Centros Regionales de Atención y Reparación a víctimas cuenten con la información de las entidades de nivel nacional y territorial, que cuenten con oferta institucional dirigida a los grupos de enfoque diferencial y de género.

3. Promover el desarrollo de jornadas dirigidas a los sujetos de especial protección constitucional, para brindar información y vincular a procesos de oferta disponible con enfoque diferencial y de género.

4. Establecer mecanismos de participación oportuna y efectiva de víctimas de enfoque diferencial y de género, en los espacios de participación previstos en la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley Étnicos.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCIAL Y HUMANITARIA, SUBDIRECCIONES Y GRUPOS DE APOYO ADSCRITOS

RESPONSABILIDADES GENERALES

1. Coordinar la implementación de los planes, programas y proyectos en materia de asistencia humanitaria teniendo como referentes las acciones y orientaciones previstas en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género;

2. Asesorar y acompañar a las autoridades territoriales en la elaboración y puesta en marcha de los planes de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interne, teniendo en cuenta las orientaciones en materia de enfoque diferencial y de género.

3. Brindar a las entidades territoriales las orientaciones y recomendaciones contempladas en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en las acciones de coordinación tendientes a la atención oportuna y realizar seguimiento a las emergencias humanitarias, derivadas de desplazamientos masivos, atentados terroristas, confinamientos, entre otros en el marco de la Ley 1448 de 2011.

4. Dirigir las estrategias de prevención de las situaciones del riesgo para la población civil con el fin de activar una respuesta coordinada, oportuna y eficaz que tengan en cuenta el enfoque diferencial y de género.

5. Adoptar acciones de coordinación a través de los diferentes canales previstos, para la atención de los sujetos de especial protección constitucional en el marco del Modelo de Operación con Enfoque diferencial y de Género, procurando identificar sus necesidades y particularidades tanto en los procesos de atención inicial como en la asistencia.

RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS

1. Proponer e incluir acciones del enfoque diferencial y de género en los procedimientos y mecanismos para la entrega de ayuda humanitaria de hechos diferentes al desplazamiento forzado, teniendo en cuenta las particularidades, en razón del ciclo vital, género, pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género y discapacidad; atendiendo especialmente los casos de víctimas de violencia sexual y de personas con orientaciones sexuales e identidades de Género diversas.

2. Brindar a las entidades territoriales orientaciones de enfoque diferencial y de género en la elaboración de los planes de contingencia que contemple recomendaciones y orientaciones que se traduzcan en acciones para la adecuada atención de las víctimas, en razón del ciclo vital, Género, pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género y discapacidad.

3. Implementar las medidas recomendadas a la Unidad para las Víctimas en las hojas de ruta presentadas ante el CERREM Colectivo y las medidas complementarias recomendadas en el CERREM mujeres.

4. Incluir variables del enfoque diferencial y de género en el procedimiento de identificación de carencias en subsistencia mínima, para la entrega de la atención humanitaria a los sujetos de especial protección constitucional.

5. Brindar a las entidades territoriales recomendaciones de accesibilidad para el desarrollo de los proyectos de infraestructura.

6. Promover en el canal de atención presencial, la entrega de turno prioritario y agendamiento urgente en los procesos de atención y orientación a mujeres gestantes o con niños o niñas en la primera infancia, personas con discapacidad, personas mayores y personas de grupos o comunidades étnicas que provienen de lugares lejanos, para garantizar el acceso al servicio y la atención inicial.

7. Promover y facilitar la atención y orientación sobre los derechos y rutas de mujeres víctimas, en especial a mujeres víctimas de violencia basada en género que acudan a los puntos de atención a víctimas o centros regionales de atención y reparación a víctimas.

8. Diseñar e implementar el lineamiento de la Estrategia Sala de Espera con enfoque diferencial y de género en los diferentes canales de atención.

9. Realizar capacitaciones y formaciones permanentes a los canales de Atención del Grupo de Servicio al Ciudadano, en enfoques diferenciales y de género, que incluyan las recomendaciones para los Sujetos de Especial Protección Constitucional relacionadas en el Manual de Servicio al Ciudadano.

10. Brindar información sobre los casos de niños, niñas y adolescentes para el proceso de valoración en el Registro Único de Víctimas (RUV), promoviendo y orientando sobre la declaración, con el acompañamiento de las autoridades competentes, cuando no se cuente con padres o adultos responsables. Proceso en el cual se debe orientar sobre asignación de tutor con la autoridad administrativa competente para casos en donde se considere necesario.

11. Elaborar y garantizar que las preguntas relacionadas con variables del enfoque de orientaciones sexuales e identidades de Género diversas se realicen de manera adecuada.

12. Brindar atención a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas acerca del derecho a realizar la novedad de autorreconocimiento sobre su orientación sexual o identidad de género en el RUV, así como el derecho a realizar los trámites para la actualización del sexo en el documento de identificación.

13. Orientar a las mujeres víctimas de violencias basadas en género acerca de sus derechos, como la asesoría jurídica gratuita y atención en salud, con énfasis en derechos sexuales y derechos reproductivos, especialmente a las mujeres víctimas de violencia sexual en relación con su derecho a: anticoncepción de emergencia antes de 72 horas de ocurrido el hecho, exámenes y tratamiento para la prevención de VIH, exámenes y tratamientos para Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS); derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

14. Orientar a las mujeres que manifiesten ser víctimas de amenazas especialmente con relación a la ruta de protección, de acuerdo con la normativa que establezca para tal fin la Unidad Nacional de Protección (UNP) sobre la materia y las rutas para acceder a las medidas establecidas.

15. Coordinar las acciones tendientes al seguimiento y análisis de casos de población desvinculada, que permita la implementación eficiente de los planes, programas y proyectos en materia de ayuda humanitaria, atención y asistencia humanitaria teniendo como referentes las acciones y orientaciones previstas en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género.

16. Brindar a las entidades territoriales orientaciones para la inclusión en los planes de contingencia la activación de ruta de atención a niños, niñas y adolescentes desvinculados en el marco de la inmediatez.

17. Participar en instancias de coordinación interinstitucional y en acciones conjuntas tendientes a la prevención de reclutamiento ilícito, uso, utilización de niños, niñas y adolescentes, en el marco del conflicto armado.

18. Realizar seguimiento y gestión de los casos de los niños, niñas y adolescentes desvinculados.

DIRECCIÓN DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, SUBDIRECCIONES Y GRUPOS DE TRABAJO ADSCRITOS

RESPONSABILIDADES GENERALES

1. Implementación del principio de enfoque diferencial y de género en el procedimiento de valoración establecido en la Ley 1448 de 2011, prorrogada por la Ley 2078 de 2021.

2. Caracterización de las víctimas en los sistemas de información de acuerdo con variables e identificación especifica de las necesidades de los grupos de víctimas con enfoque diferencial y de género.

3. Mantener las variables de enfoque diferencial y de Género actualizadas de acuerdo con la política pública poblacional en los procesos y procedimientos asociados con la coordinación de la Red Nacional de Información y aquellos sistemas de información que permitan al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), contar con información nacional, regional y local, para la identificación y el diagnóstico de los hechos victimizantes y las características de los grupos de enfoque diferencial y de Género víctimas del conflicto armado.

RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS

1. Llevar a cabo el procedimiento de valoración atendiendo el impacto desproporcionado que el conflicto ha tenido principalmente sobre los sujetos de especial protección constitucional, así como al análisis de variables del contexto de los hechos ocurridos y declarados por los mismos. Implementar el procedimiento teniendo consideraciones particulares en los casos de violencia sexual y los casos de personas con orientaciones sexuales e identidades de Género diversas.

2. Realizar procesos de formación al Ministerio Público para la toma de declaraciones, incorporando especificidades y recomendaciones desde el enfoque diferencial y de género.

3. Mantener actualizadas en los sistemas de información las variables del enfoque diferencial y de género, con el fin de facilitar los procesos de caracterización de los sujetos de especial protección constitucional.

4. Cumplir la normatividad vigente relacionada con el procedimiento de novedades de inclusión en el RUV de personas nacidas a raíz del hecho victimizante de delitos contra la libertad y la integridad sexual; el proceso de novedades para actualizar en el RUV las variables relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género, así como las novedades de cambios de sexo para personas trans; y las novedades específicas en el RUV para las personas con discapacidad que adjunten los soportes correspondientes.

5. Incorporar y/o ajustar las variables de enfoque diferencial y de Género para la caracterización y valoración de sujetos de reparación colectiva, considerando las afectaciones de los sujetos de especial protección constitucional que tiene impacto colectivo.

6. Proveer a las áreas misionales los insumos técnicos para el análisis de la información resultado de los procesos de caracterización liderados por la DRGI, con el fin de identificar la situación de goce efectivo de derechos en materia de asistencia y reparación para los sujetos de especial protección constitucional.

7. Generar insumos y realizar el análisis de información sobre la ejecución de la política pública de víctimas, asociados a los enfoques diferenciales y de género.

8. Promover la cualificación del equipo técnico a fin de garantizar que el estudio de las valoraciones de población desvinculada permita identificar las particularidades, características, hechos asociados, afectaciones diferenciales y priorización en los casos que se determine(2).

9. Realizar seguimiento y análisis de casos de los niños, niñas y adolescentes desvinculados.

DIRECCIÓN DE REPARACIÓN, SUBDIRECCIONES Y GRUPOS DE TRABAJO ADSCRITOS

RESPONSABILIDADES GENERALES

1. Coordinar la incorporación de las acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en los procesos y procedimientos del sistema integrado de gestión de las subdirecciones de reparación individual, reparación colectiva, grupo de retornos y reubicaciones, y grupo de enfoque psicosocial de la dirección de reparación.

2. Implementar los lineamientos para la transversalización del enfoque diferencial y de género en los programas, planes y proyectos encaminados a la reparación integral individual y colectiva que promuevan el goce efectivo de derechos de los sujetos de especial protección constitucional;

3. Promover la incorporación del enfoque diferencial y de género en las medidas de rehabilitación psicosocial, indemnización administrativa, restitución (Retorno y Reubicación), satisfacción y garantías de no repetición en el marco de los lineamientos de la política de reparación integral a las víctimas, por las dos subdirecciones y grupos de trabajo a efectos de implementar acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, dirigidas a los sujetos de especial protección constitucional;

4. Generar los ajustes en la implementación del programa de acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos, con el fin de considerar acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género tendientes a la incorporación de acciones para promover los proyectos de vida e intereses de los sujetos de especial protección constitucional;

5. En el diseño, actualización e implementación del protocolo de retorno y reubicación, y en la implementación y acompañamiento de los retornos y/o reubicaciones tener en cuenta las acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género que pretenden evidenciar y atender las necesidades, características y derechos de los sujetos de especial protección constitucional;

6. Incorporar las acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en la formulación e implementación de las estrategias psicosociales comunitarias, grupales e individuales dirigidas a los sujetos de especial protección constitucional;

7. Generar acciones para materializar las medidas de satisfacción y reparación simbólica dirigidas a los sujetos de especial protección constitucional teniendo en cuenta las acciones previstas en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género.

RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS

1. Propender para que los instrumentos de recolección de información de las víctimas en relación con las medidas de reparación tengan en cuenta las variables del enfoque diferencial y de género.

2. Propender para que los procedimientos formalizados en el sistema integrado de gestión visibilicen las acciones con enfoque diferencial y de género que se desarrollan en los diferentes procesos misionales.

3. Incorporar en los mecanismos de evaluación criterios de priorización y focalización para la entrega de la indemnización y variables del enfoque diferencial y de género.

4. Articular la implementación de acciones del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género para mejorar la atención y orientación del derecho a la reparación integral a sujetos de especial protección constitucional, que se prestan en puntos de atención, centros regionales u otros esquemas de atención presencial y no presencial según se requiera.

5. incorporar en la implementación de las estrategias psicosociales, desarrolladas en el marco de las medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, los lineamientos del enfoque diferencial y de género que atiendan los daños particulares que como consecuencia del conflicto se han generado a los sujetos de especial protección constitucional.

6. Adecuar y fortalecer la implementación de las estrategias psicosociales de recuperación emocional para los sujetos de especial protección constitucional con enfoque diferencial y de género.

7. Generar, junto con las demás entidades competentes, ajustes razonables y adecuaciones de espacios que permitan garantizar la participación de los sujetos de especial protección constitucional en las estrategias y programas de reparación integral.

8. Promover la coordinación con otras entidades del SNARIV, relacionadas con la focalización e implementación de las estrategias psicosociales, metodologías de inversión adecuada de los recursos, jornadas del plan de retorno y reubicación, plan integral de reparación colectiva (PIRC) dirigidas a sujetos de especial protección constitucional.

9. Facilitar que los eventos, actos, jornadas, metodologías y estrategias implementados en la dirección de reparación cuenten con diseño universal o los ajustes razonables que se requieren para garantizar la participación de los sujetos de especial protección constitucional y especialmente las personas con discapacidad.

10. Implementar las metodologías de inversión adecuada de los recursos de indemnización con enfoque diferencial y de Género de sujetos de especial protección constitucional en el programa de acompañamiento a la inversión de los recursos.

11. Incorporar conceptual y pedagógicamente las categorías de autonomía economía y empoderamiento económico de las mujeres dentro de las actividades que se desarrollen en el marco del Programa de Acompañamiento. Generar articulación interinstitucional para facilitar el acceso de las mujeres y las personas con orientaciones sexuales e identidades de Género diversas a programas de la oferta institucional relacionados con las líneas de inversión u otros que favorezcan el proyecto de vida de las víctimas.

12. Identificar las necesidades de los sujetos de especial protección constitucional para determinar los ajustes razonables y promover, en conjunto con la Dirección de Gestión Interinstitucional, el acceso a la oferta institucional asociadas en el acompañamiento a la decisión de retorno, reubicación e integración.

13. Coordinar y articular la construcción participativa y la materialización de las medidas de satisfacción, teniendo en cuenta las afectaciones y características propias de los sujetos de especial protección constitucional, especialmente en las acciones conmemorativas de fechas específicas.

14. Incorporar y desarrollar consideraciones de enfoque diferencial y de género en el Programa de Reparación Colectiva y en cada uno de los lineamientos y procedimientos establecidos para su desarrollo.

15. Implementar y socializar los lineamientos específicos de enfoque diferencial y de género en el acompañamiento al retorno, la reubicación y la integración local.

16. Impulsar la implementación de los programas, planes y proyectos encaminados a la reparación individual de la población desvinculada.

17. Generar los ajustes necesarios en la formulación e implementación del programa de acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos para población desvinculada, teniendo en cuenta las particularidades de su desvinculación del Grupo Armado y condiciones socioeconómicas actuales, que les permitan reconstruir los proyectos de vida.

18. Analizar y retroalimentar los casos particulares de población desvinculada, impulsando la ruta para el cumplimiento de la medida de indemnización de esta población.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS

1. Liderar los procesos de articulación al interior de la Unidad para las Víctimas con el fin de implementar las orientaciones y acciones de enfoque diferencial étnico en interseccionalidad con el enfoque diferencial y de Género previstas en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género:

2. Asesorar el desarrollo de las medidas de atención, asistencia y reparación para los grupos étnicos en interseccionalidad con el enfoque diferencial y de género, en concordancia con el respeto de usos y costumbres, así como sus derechos individuales y colectivos, previstas en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, y

3. Asesorar y acompañar a las dependencias de la Unidad para las Víctimas en el nivel nacional y territorial, en lo que tiene que ver con la integración y aplicación del enfoque diferencial étnico previsto en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, de manera transversal a las medidas de atención, asistencia y reparación integral a víctimas.

4. Articular y diseñar estrategias para la adecuada articulación entre el Modelo de Operación con Enfoque diferencial y de género y el Modelo de Gestión para la Asistencia, Atención y Reparación de las Víctimas pertenecientes a Grupos Étnicos.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección Técnica de Asuntos Étnicos como líder de los procesos de articulación del enfoque étnico al interior de la Unidad para las Víctimas, debe trabajar de manera coordinada con la Subdirección General y los Enlaces Técnicos de Enfoque Diferencial y de Género en procura de la implementación de las orientaciones dadas por el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, en relación con el enfoque étnico.

SECRETARÍA GENERAL

1. Tener en cuenta los criterios de apropiación conceptual del enfoque diferencial y de Género previstos en el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en las actividades propias del plan estratégico de Talento Humano de la Unidad para las Víctimas.

ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES. Las Direcciones Territoriales son responsables de propender por el Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género y que este se ajuste y se implemente de acuerdo con las necesidades del territorio bajo su jurisdicción.

Con el fin de garantizar la implementación gradual y progresiva del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género, lo deberán incluir en su plan de trabajo indicando responsables, metas y tiempos, para ser ejecutado con el acompañamiento de la Subdirección General o a quien designe, las direcciones misionales, subdirecciones y grupos de apoyo.

Las direcciones territoriales participarán activamente en el seguimiento y la medición aplicada del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género que se realice en sus territorios. Asimismo, las direcciones territoriales presentarán un informe trimestral, a la Subdirección General y la Oficina Asesora de Planeación sobre los avances, resultados y obstáculos para la apropiación, implementación, adaptación, seguimiento y fortalecimiento del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género.

PARÁGRAFO 1o. El Director Territorial deberá designar al menos un profesional como Enlace Técnico de Enfoque Diferencial y de Género territorial que brinde apoyo y genere la articulación para la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género.

PARÁGRAFO 2o. Los procesos misionales de la Dirección Territorial tendrán a su cargo la implementación y seguimiento de las acciones con enfoque diferencial y de Género propias de sus procesos misionales, de acuerdo con el plan de trabajo establecido. Así mismo, generarán los insumos necesarios para los reportes de la Dirección Territorial en materia de enfoques diferenciales y de género.

TÍTULO V.

CREACIÓN DEL COMITÉ DE ENFOQUES DIFERENCIALES Y DE GÉNERO EN EL MARCO DEL MODELO DE OPERACIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO.  

ARTÍCULO 13. CREACIÓN DEL COMITÉ DE ENFOQUES DIFERENCIALES Y DE GÉNERO. Créese el Comité de Enfoque Diferencial y de Género de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ARTÍCULO 14. OBJETIVO DEL COMITÉ DE ENFOQUES DIFERENCIALES Y DE GÉNERO. Ser una instancia de coordinación de la implementación material de los enfoques diferenciales y de género en los procesos y procedimientos de la Unidad para las Víctimas y en las rutas de atención, asistencia y reparación integral individual y colectiva.

ARTÍCULO 15. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ENFOQUES DIFERENCIALES Y DE GÉNERO. El Comité de Enfoques Diferenciales estará integrado por:

1. Subdirección General.

2. Direcciones Técnicas.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Enfoques Diferenciales y de Género de la Unidad para las Víctimas funcionará en dos modalidades:

1. El Comité Directivo de Enfoques Diferenciales que tendrá carácter decisorio en materia de enfoque diferenciales y de Género al interior de la Unidad para las Víctimas, y al cual deberán asistir el o la Subdirección General, las Direcciones de Gestión Interinstitucional, Gestión Social y Humanitaria, Registro y Gestión de la Información, Reparación y Asuntos Étnicos;

2. El Comité Técnico de Enfoque Diferenciales será el encargado de materializar y transversalizar el enfoque diferencial y de género en los procesos y procedimientos al interior de la Unidad para las Víctimas y deberán asistir los enlaces técnicos de la Subdirección General y las personas designadas por las Direcciones de Gestión Interinstitucional, Gestión Social y Humanitaria, Registro y Gestión de la Información, Reparación y Asuntos Étnicos y grupos de trabajo.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Directivo de Enfoques Diferenciales será presidido por la Subdirección General, y la Secretaría Técnica estará a cargo de la Subdirección General.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Técnico de Enfoques Diferenciales será presidido por la Subdirección General, quien a su vez llevará a cabo su Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 4o. Los integrantes del Comité de Enfoques Diferenciales en su modalidad de Comité Directivo tendrán derecho a voz y voto, y en la modalidad de Comité Técnico, tendrán derecho a voz. La toma de decisiones en la modalidad de Comité Técnico, se realizará considerando la mitad más uno de los miembros participantes, y teniendo en cuenta el quorum establecido al inicio de las reuniones.

PARÁGRAFO 5o. A las sesiones del Comité Directivo y Técnico podrán asistir en calidad de invitados las Subdirecciones Técnicas, Jefes de Áreas de Apoyo, Directores Territoriales, enlaces de enfoque diferenciales, y los Coordinadores de Grupos de trabajo de cada una de estas áreas, según las temáticas de la agenda y en procura de avanzar de manera conjunta en el seguimiento y la incorporación del enfoque diferencial y de género en la Unidad para las Víctimas.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ENFOQUES DIFERENCIALES Y DE GÉNERO. Serán funciones del Comité de Enfoques Diferenciales y de Género de la Unidad las siguientes:

1. Articular las acciones y metas de los enfoques diferenciales y de género en el Plan de Acción de la Unidad para las Víctimas de cada año.

2. Hacer seguimiento a las metas de enfoque diferencial y de Género del Plan de Acción de la Unidad para las Víctimas.

3. Definir los lineamientos para la incorporación del enfoque diferencial y de género en la Unidad para las Víctimas.

4. Trabajar en la interseccionalidad de enfoques diferenciales.

5. Articular sus acciones con el Subcomité de enfoque diferencial del SNARIV (en la planeación e implementación).

6. Fortalecer y acompañar la implementación del Modelo de Operación con Enfoque Diferencial y de Género en lo nacional y territorial.

7. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General y la Subdirección General.

PARÁGRAFO 1o. Las recomendaciones y lineamientos formulados por el Comité constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán desarrollarse las actuaciones en materia de enfoque diferencial y de género dentro de la Unidad tanto en el nivel nacional como en lo territorial.

ARTÍCULO 17. REUNIONES DEL COMITÉ DE ENFOQUES DIFERENCIALES Y DE GÉNERO. El Comité Directivo de Enfoques Diferenciales deberá sesionar por lo menos una (1) vez cada semestre, y dichas sesiones deberán ser convocadas por la Subdirección General, en calidad de Secretaría Técnica. El Comité Técnico de Enfoque Diferenciales deberá sesionar al menos una vez cada tres (3) meses, sesiones que deberán ser convocadas por la Subdirección General, en calidad de Secretaría Técnica.

A las convocatorias de las sesiones se adjuntará la agenda y demás documentación pertinente según los temas propuestos. Todo lo tratado en el Comité de Enfoques Diferenciales deberá constar en actas y su archive deberá ser llevado por la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes de los Comités Directivo y Técnico deberán ser citados por la Secretaría Técnica con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la sesión.

PARÁGRAFO 2o. Las sesiones del Comité Directivo darán inicio con la presencia de por lo menos el 50% de los asistentes. Las sesiones del Comité Técnico darán inicio con la presencia de al menos el 50% de los miembros de las áreas misionales y siempre con la presencia de la Subdirección General.

PARÁGRAFO 3o. La toma de decisiones se realizará considerando la mitad más uno de los miembros participantes, y teniendo en cuenta el quórum establecido al inicio de las reuniones.

PARÁGRAFO 4o. Las sesiones de carácter extraordinario del Comité de Enfoques Diferenciales, en sus dos modalidades, podrán solicitarse a la Secretaría Técnica cuando las circunstancias así lo ameriten por iniciativa de sus miembros, siendo la Secretaría Técnica la encargada de evaluar la pertinencia de estas. En las convocatorias de sesiones extraordinarias se deberá adjuntar la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta.

ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ENFOQUES DIFERENCIALES Y DE GÉNERO. Los miembros del Comité de Enfoques Diferenciales y de Género deberán, como mínimo:

1. Asistir a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas en caso de así requerirse.

2. Trabajar conjuntamente para llevar adelante las metas de enfoque diferencial y de Género consignadas en el Plan de Acción de la Unidad.

3. Apoyar desde sus respectivas dependencias el fortalecimiento del Modelo de Operación con enfoque diferencial y de Género de la Unidad para las Víctimas.

4. Acompañar y validar los productos del Modelo de Operación con enfoque diferencial y de Género de la Unidad para las Víctimas en lo nacional y lo territorial.

5. Generar y ajustar los documentos técnicos necesarios para la incorporación del enfoque diferencial y de género.

6. Suministrar la información necesaria a la Secretaría Técnica del Comité para la consolidación de informes sobre el avance y resultados de la gestión del Comité a la Dirección General.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ENFOQUES DIFERENCIALES Y DE GÉNERO. Serán funciones de la Secretaria Técnica del Comité de Enfoques Diferenciales y de Género:

1. Elaborar el calendario de las reuniones ordinarias del Comité.

2. Llevar el control de las reuniones de acuerdo con el cronograma previsto.

3. Realizar la convocatoria a las reuniones estratégicas, técnicas, y extraordinarias del Comité.

4. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

5. Apoyar la difusión de documentos técnicos generados en el marco del Comité.

6. Consolidar los informes de reporte de avance de la gestión.

ARTÍCULO 20. DEROGATORIAS. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones número 00214 y 3557 de 2018, al igual que todos aquellos actos que le sean contrarios.

20 de enero de 2022.

El Director General,

Ramón Alberto Rodríguez Andrade.

NOTAS AL FINAL:

1. La cual se desarrollará una vez al año. Así mismo, los instrumentos y metodología a implementar se detallan en el documento técnico del Modelo de operación con enfoque diferencial y de género.

2. Particularmente, los casos relacionados con la ruta de tránsito de desvinculados y los niños, niñas y adolescentes desvinculados en el marco del Acuerdo Final.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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