RESOLUCIÓN 20253040017665 DE 2025
(mayo 12)
Diario Oficial No. 53.119 de 16 de mayo de 2025
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se sustituye el Capítulo 9 del Título 8 de la Resolución Única compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al proceso de homologación de licencias de conducción para el personal acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
LA DIRECTORA DE ASUNTOS POLÍTICOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y LA VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 5o de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1o de la Ley 276 de 1996, el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, y los numerales 6 y 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9o de la Constitución Política establece que las relaciones exteriores del Estado colombiano se orientan por principios como la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el respeto por el derecho internacional, en armonía con los valores consagrados en la Constitución Política.
Que el ordenamiento constitucional en su artículo 226 promueve la proyección internacional del país en lo político, económico, social y ambiental, bajo criterios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
Que Colombia hace parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, adoptada mediante la Ley número 17 de 1971, la cual se encuentra vigente desde el 6 de septiembre de 1972.
Que dicho instrumento internacional dispone en su artículo 28 que los Estados receptores deben otorgar, en condiciones de reciprocidad, las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones consulares.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los privilegios e inmunidades consulares se adquieren desde el ingreso al territorio del Estado receptor con el fin de asumir funciones, o desde el momento en que estas se comienzan a ejercer cuando ya se encuentra en dicho territorio.
Que dichos beneficios también cobijan a los miembros de la familia que convivan con el funcionario consular y a su personal privado, mientras subsistan las condiciones que justifican su reconocimiento, y cesan, por regla general, al finalizar las funciones y abandonar el territorio del Estado receptor o al vencer el plazo prudencial para hacerlo.
Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada mediante la Ley número 06 de 1972, "Por la cual se aprueba la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, hecha en Viena el 18 de abril de 1961", entró en vigor para Colombia el 5 de mayo de 1973.
Que el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, establece que el Estado receptor debe otorgar las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones de las misiones diplomáticas.
Que el artículo 26 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que el Estado receptor debe garantizar la libertad de circulación y de tránsito a los miembros de las misiones en su territorio.
Que a su vez el artículo 37 de esta establece los alcances de los privilegios e inmunidades para determinados integrantes de las misiones diplomáticas y sus familias, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente.
Que tales beneficios se extienden, en los términos definidos por la Convención, a los miembros de la familia que convivan con el agente diplomático, al personal administrativo y técnico de la misión y sus familias, así como al personal de servicio y criados particulares, según el vínculo y las funciones que desempeñen, preservando el principio de no interferencia con las labores diplomáticas.
Que el alcance de estas prerrogativas incluye, entre otras, inmunidad de jurisdicción en actos oficiales, exenciones tributarias y facilidades en la importación de bienes en su primera instalación, de conformidad con los artículos 29 a 36 de la mencionada Convención.
Que el Código Nacional de Tránsito Terrestre, adoptado mediante la Ley 769 de 2002, contempla en el artículo 25 que las licencias de conducción emitidas por autoridades extranjeras son válidas en Colombia para quienes se encuentren en calidad de turistas o en tránsito, durante el tiempo de permanencia autorizado, siempre que se cumplan las disposiciones internacionales aplicables.
Que el artículo 44 de la Ley 769 de 2002, incorpora la clasificación de los vehículos en razón del servicio: oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales, con el fin de garantizar la libertad de circulación y de tránsito.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040045295 de 2022, "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte", en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el cual dispone las Directrices Generales de Técnica Normativa que tienen como finalidad racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma y evitar la dispersión y proliferación normativa.
Que el artículo 8.9.1 del Capítulo 9 al Título 8 de la citada resolución, adicionado por el artículo 2o de la Resolución Conjunta número 20243040002785 de 2024 proferida por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Transporte, "Por el cual se adiciona la Sección 16 al Capítulo 3 del Título 5 y el Capítulo 9 al Título 8, de la Resolución número 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide la Resolución Única compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte", respecto a zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular y el reconocimiento de licencias de conducción para dicho personal", reglamenta el reconocimiento de licencias de conducción extranjeras para personal diplomático, consular y de organizaciones internacionales acreditadas en Colombia.
Que en el numeral 10 del artículo 8o del Decreto número 869 de 2016, "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones", se establece que es función de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores evaluar y registrar la acreditación correspondiente de los miembros del personal de las Misiones diplomáticas, consulares, de organismos internacionales y de cooperación, y autorizar la expedición de los diferentes documentos de identificación de dichas personas.
Que la Corte Constitucional ha desarrollado el alcance del principio de reciprocidad en materia de relaciones internacionales. En la Sentencia C-893 de 2009, con ponencia del Magistrado Mauricio González Cuervo, indicó que dicho principio hace referencia a la correspondencia que debe existir entre Estados en el marco de sus relaciones exteriores, principio acogido por la Constitución Política sin distinción entre sus diferentes formas. En igual sentido, en la Sentencia C-440 de 2019, con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, se precisó que la reciprocidad implica un comportamiento mutuo entre los sujetos de la comunidad internacional, quienes deben actuar de buena fe con el objetivo de beneficiarse recíprocamente. Este principio exige una correspondencia en la política exterior del Estado y se articula con el concepto de cooperación entre naciones.
Que, mediante Memorando número 20251130046533 del 3 de abril de 2025, la Viceministra de Transporte (E) solicitó la expedición del presente acto administrativo, presentando la justificación relacionada con la necesidad de modificar la resolución en cuanto al reconocimiento de las licencias de conducción para el personal diplomático, consular y de organizaciones internacionales acreditadas en Colombia.
Que, en dicho memorando, la Subdirección de Tránsito, mediante Memorando número 20254200046453 del 3 de abril de 2025, expresó que la modificación propuesta tiene como objetivo unificar los criterios sobre la vigencia del reconocimiento de las licencias de conducción, asegurar su reconocimiento recíproco por parte de otros Estados y optimizar la gestión administrativa y operativa de los consulados y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades de la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio MT número 20253030566892 del 3 de abril de 2025, remitió el documento técnico que sustenta la modificación, en el que se mencionan diversos aspectos como la aplicación del principio de reciprocidad, la exoneración de la apostilla y traducción oficial en el trámite de homologación de licencias, así como la reducción de la carga administrativa sobre las Misiones y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que la modificación normativa surge, entre otras razones, de situaciones presentadas con países como Estados Unidos, donde se ha observado una disparidad en el tratamiento de los privilegios otorgados a los funcionarios diplomáticos acreditados en Colombia, en comparación con los beneficios otorgados a los miembros de la misión diplomática colombiana en los Estados Unidos.
Que, conforme a lo expuesto, se resalta la importancia de modificar el artículo 8.9.1 del Capítulo 9 del Título 8 de la Resolución número 20243040002785 de 2024, para garantizar la armonización en el reconocimiento de las licencias de conducción otorgadas al personal diplomático, consular y de organizaciones internacionales acreditadas en Colombia. A través de esta modificación, se pretende garantizar la reciprocidad en el reconocimiento de las licencias, fortalecer las relaciones bilaterales y asegurar un proceso más eficiente y justo.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, entre el 28 de abril de 2025 y al 2 de mayo de 2025, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 5o del Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.
Que la Viceministra de Transporte (E) mediante Memorando número 20251130059053 del 5 de mayo de 2025, certificó que, dentro del periodo de publicación, no se recibieron observaciones por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Capítulo 9 del Título 8, de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
"CAPÍTULO 9
HOMOLOGACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN PARA EL PERSONAL ACREDITADO ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 8.9.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto establecer el proceso de homologación de licencias de conducción para el personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales acreditadas en Colombia, así como a las personas que estos acrediten formalmente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8.9.2. Homologación de licencias de conducción. Las licencias de conducción expedidas en otro país a favor del personal establecido en el artículo anterior, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada para tal efecto. La homologación será para conducir vehículos de servicio particular en Colombia, en la categoría equivalente a la que hayan sido expedidas en su país de emisión y en aplicación del principio de reciprocidad.
El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará que se cumplan las condiciones señaladas en el presente capítulo y expedirá documento que confirma la homologación por el tiempo de permanencia autorizado.
En todos los casos, durante el período de vigencia del documento que homologa la licencia de conducción, la licencia emitida en el país de origen del beneficiario deberá encontrarse vigente.
PARÁGRAFO 1o. Las licencias de conducción presentadas en un idioma diferente al español deberán estar acompañadas de su respectiva traducción.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá al Ministerio de Transporte, cada seis (6) meses, un informe de los documentos de homologación expedidos a favor del personal establecido en el artículo 8.9.1. de la presente resolución, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo."
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
La Directora de Asuntos Políticos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Adriana del Rosario Mendoza Agudelo.
La Viceministra de Infraestructura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte,
Liliana María Ospina Arias.