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RESOLUCIÓN CONJUNTA 20243040002785 DE 2024

(enero 30)

Diario Oficial No. 52.656 de 1 de febrero de 2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se adiciona la Sección 16 al Capítulo 3 del Título 5 y el Capítulo 9 al Título 8, de la Resolución número 20223040045295 de 2022, por medio del cual se expide la Resolución Única compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, respecto a zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular y el reconocimiento de licencias de conducción para dicho personal.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 5o de la Ley 105 de 1993, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, los numerales 2.2 y 2.4 del artículo 2o y 6.2 y 6.3 del artículo 6o del Decreto número 87 de 2011, y los numerales 6 y 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9o de la Constitución Política establece que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Que el artículo 226 de la Constitución Política establece que el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada mediante la Ley 6 de 1972, por la cual se aprueba la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas hecha en Viena el 18 de abril de 1961, entró en vigor para Colombia el 5 de mayo de 1973 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, por la cual se aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963, entró en vigor para Colombia el 6 de septiembre de 1972.

Que los privilegios e inmunidades consagrados tanto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se conceden a las misiones diplomáticas y a las oficinas consulares acreditadas, con el fin de garantizar el desempeño eficaz de sus funciones en calidad de representantes de los Estados.

Que el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, establece que el Estado receptor debe otorgar, con base en el principio de reciprocidad, las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones de las misiones diplomáticas.

Que el artículo 26 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que, el Estado receptor debe garantizar la libertad de circulación y de tránsito a los miembros de las misiones en su territorio.

Que el artículo 28 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, define que el Estado receptor debe otorgar, con base en el principio de reciprocidad, las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones de las oficinas consulares.

Que el articulo ibidem, garantiza la libertad de tránsito y de circulación en su territorio a todos los miembros de la oficina consular, y se encuentra ajustado con el artículo 1o del Decreto número 2148 de 1991, por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión, que prevé el acto para el registro de los vehículos ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de otorgarles las placas especiales respectivas., privilegios e inmunidades que buscan garantizar presupuestos internacionales, y se fundamenta en la necesidad de facilitar el trabajo de las funciones misionales que tienen carácter representativo de los Estados.

Que el artículo 8o de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte, establece que, bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte y las autoridades que conforman el Sector y el Sistema de Transporte, serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.

Que el artículo 5o de la Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones, establece que el ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, siempre dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes.

Que la Ley 424 de 1998, por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia, en su artículo 2o establece que cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, establece como competencia del Ministerio de Trasporte en su calidad de autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 2o ibidem, define como estacionamiento: “sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito”.

Que el artículo 7o de la Ley 769 de 2002, establece que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Que además, el artículo 25 de la citada ley establece que las licencias de conducción expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular.

Que el artículo 44 de la Ley 769 de 2002, incorpora la clasificación en razón del servicio del vehículo que incluye a el servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales, con el fin de garantizarles la libertad de circulación y de tránsito.

Que el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016, establece los lugares en los cuales está prohibido estacionar vehículos y en su numeral 2 menciona la prohibición para estacionar en vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

Que además, el artículo 119 de la citada ley, establece que las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

Que el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones, establece que a la Nación le compete establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional.

Que además, el artículo numeral 2 del artículo 3o de la citada ley, establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Que el numeral 2.4 del artículo 2o del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, entre otras funciones atribuidas al Ministerio de Transporte, se incluyó la relacionada con: “formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”.

Que mediante el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que el numeral 6 del artículo 4o del Decreto número 869 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones, establece dentro de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores: “Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales”.

Además, señala el numeral 21 de la norma citada que este Ministerio, también tiene a su cargo: “Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades a los cuales se ha comprometido el Estado colombiano”.

Que el artículo 3o de la Resolución número 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte, por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, establece que toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado manual.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893 de 2009, Magistrado Ponente, doctor Mauricio González Cuervo, menciona: “El principio de reciprocidad hace alusión a la correspondencia que debe existir entre un Estado y otro, en el curso de las relaciones internacionales. La Constitución Política de Colombia acoge el principio de reciprocidad en el manejo de las relaciones internacionales, sin realizar distingo alguno entre sus diferentes formas”.

Que la Corte Constitucional bajo Sentencia C-440 de 2019, Magistrada Ponente, Cristina Pardo Schlesinger, sobre el particular indica que: “Cabe recordar que el principio de reciprocidad en las relaciones internacionales representa un comportamiento mutuo en la interacción política entre los sujetos de la comunidad internacional. Los distintos entes que participan en las relaciones internacionales en los diferentes ámbitos de interacción actúan de buena fe y con el objetivo de favorecerse a cambio del beneficio de otros. El concepto de reciprocidad en las relaciones internacionales exige una correspondencia en el comportamiento de la política exterior y se encuentra relacionado con el término de cooperación entre los Estados”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-189 de 2019, Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo, en relación con el alcance de la autonomía de entidades territoriales, indicó que esta “(...) se determina, constitucionalmente, por el influjo de dos elementos complementarios: el principio de Estado Unitario y las competencias constitucionales propias de las entidades territoriales, en virtud de su autonomía. El principio de Estado Unitario determina que todos los órganos del Estado, comprendidos todos los niveles de la administración pública, incluida la territorial, hacen parte de la unidad política del Estado[32], lo que implica que las potestades derivadas de la soberanía, tales como la política macroeconómica, el acuño de la moneda, el manejo de las relaciones internacionales, el ejercicio de la función jurisdiccional y de la función legislativa e, incluso el mantenimiento del orden público, son asuntos que pertenecen al Estado, en su conjunto, razón por la cual, las entidades territoriales carecen de competencias en estas materias y, por lo tanto, su autonomía no es absoluta, sino se encuentra subordinada al ejercicio de estas potestades estatales”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-138 de 2020, Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo, en relación con la reglamentación de los usos del suelo, señala que “(...) En virtud del principio de unidad estatal, (artículo 1o de la Constitución), las competencias atribuidas a las entidades territoriales se encuentran subordinadas a los límites establecidos en la Constitución y en las Leyes de la República. Es por esta razón que el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución no atribuye una función soberana a los concejos municipales para regular los usos del suelo sino, en estricto sentido, una facultad reglamentaria para que, en el marco de la Ley, planeen el desarrollo del territorio municipal (...)”.

Que en cumplimiento de lo establecido en la sección 8.11 del Manual de Protocolo DP-MA-002 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, deben garantizarse las condiciones de seguridad de las instalaciones diplomáticas.

Que mediante memorando número 20231130110893 del 13 de octubre de 2023 y 20231130131213 del 5 de diciembre de 2023, el Viceministerio de Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo, con las siguientes consideraciones:

“Es un elemento común del derecho diplomático y consular, otorgar privilegios e inmunidades a los funcionarios del servicio exterior, para fomentar el mantenimiento de las buenas relaciones entre los Estados, al ser un principio básico del Derecho Internacional, en este sentido, la Convención Internacional sobre Relaciones Diplomáticas, prevé las relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas. Por tanto, el Estado Colombiano debe garantizar en su integralidad la aplicación y el cumplimiento de la naturaleza de privilegios e inmunidades contempladas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, al ser deber de los Estados parte garantizar su aplicación y debido cumplimiento. Así, en el marco de las competencias del Ministerio de Transporte, como autoridad suprema del sector para definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, y conforme a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución Política el cual establece que, el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, se logró evidenciar que en Colombia, no es claro el procedimiento para que las autoridades de tránsito municipales o distritales, otorguen la autorización a los cuerpos diplomáticos o consulares acreditados en Colombia, para el uso exclusivo de zonas de estacionamiento en aplicación del principio de reciprocidad, contribuyendo al desarrollo de las relaciones amistosas entre naciones y garantizando el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas o consulares en calidad de representación de los Estados.

De acuerdo con lo anterior, mediante comunicación radicada MT 20233031480382 del 13 de septiembre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores presenta la iniciativa del presente acto administrativo, justificado en la siguiente necesidad:

“A raíz de una solicitud presentada por la Embajada de España en junio de 2022, se inició una mesa de coordinación interinstitucional con el fin de plantear opciones tendientes a crear las zonas de parqueo para diplomáticos, privilegio concedido en diferentes países a los diplomáticos colombianos en planta externa.

En esas reuniones se identificó la falta de normativa a nivel del Código Nacional de Tránsito que permitiera la creación y aprovechamiento exclusivo del espacio público para otorgarlo a zonas de parqueo para diplomáticos, toda vez que la Ley 769 de 2002, no creo ninguna excepción en relación con las zonas donde se encuentra prohibido parquear por asuntos de seguridad. Todas las Embajadas y sedes de organizaciones internacionales en Bogotá se encuentran referenciadas como zonas de seguridad y cuentan con señalización de prohibido parquear.

Por otra parte, el uso del espacio público con destinación privada en Colombia debe contar con una remuneración y aprovechamiento económico para las autoridades locales. Por lo anterior, el Consejo de Bogotá profirió el Acuerdo número 695 de 2017, el cual estableció los procedimientos para la creación de zonas de estacionamiento en vía pública y determinó que la destinación de los recursos de esta utilización que en su mayoría son para a sanear el déficit del sistema de transporte SITP. La operación de estas zonas de parqueo está a cargo del Terminal de Transporte en Bogotá, con quienes se ha celebrado un contrato y hacen procesos de vigilancia en el establecimiento de las zonas de parqueo público.

Luego de los procesos de concertación con (...) diferentes dependencias de la Cancillería, sumado a representantes del Viceministerio de Transporte se analizó como opción la creación de un decreto conjunto entre el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de dar aplicación a los privilegios consagrados en la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961 (Ley 6ª de 1972) y Relaciones Consulares de 1963 (Ley 17 de 1971), en lo referente al principio de reciprocidad y la obligación que como estados tenemos de garantizar y facilitar el ejercicio de las funciones de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en nuestro país.

En las mesas de trabajo técnicas se han identificado dos enfoques necesarios en el proyecto de decreto. El primero orientado a generar la posibilidad de establecer las zonas de parqueo exclusivo para diplomáticos por parte de las autoridades de tránsito locales y el segundo la gratuidad por el uso de este privilegio”.

Con base en lo anterior, se evidencia y sustenta la necesidad de revisar e implementar lineamientos para reglamentar la autorización de zonas de estacionamiento, para uso exclusivo de los cuerpos diplomáticos o consulares acreditados en Colombia, en aplicación del principio Constitucional de reciprocidad.

Adicionalmente, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 25 de la Ley 769 de 2002, frente a la validez y admisión de licencias de conducción a personas en tránsito en el territorio nacional, se consideró viable acoger la propuesta recibida durante el periodo de observaciones, en el sentido de reconocer la licencia de conducción del país de origen al personal diplomático, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, consulares y de organizaciones internacionales durante el término de la permanencia autorizada en Colombia y en aplicación del principio de reciprocidad”.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 26 de octubre al 9 de noviembre de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Presidencia de la República y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, así como los soportes de divulgación y participación ciudadana, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese la Sección 16 al Capítulo 3 del Título 5, de la Resolución número 20223040045295 de 2022, así:

SECCIÓN 16  

ZONA DE ESTACIONAMIENTO PARA USO EXCLUSIVO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO DIPLOMÁTICO O CONSULAR

Artículo 5.3.16.1. Objeto. La presente Sección, tiene por objeto reglamentar la autorización de zonas de estacionamiento, para uso exclusivo de los cuerpos diplomáticos o consulares acreditados en Colombia en aplicación del principio de reciprocidad.

Artículo 5.3.16.2. Espacios en zona de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular. En virtud del principio de reciprocidad, las Autoridades de Tránsito en cuya jurisdicción se ubiquen cuerpos diplomáticos o consulares acreditados, podrán asignar espacios de las zonas de estacionamiento en vía pública para el uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular.

Los jefes de misiones diplomáticas o consulares, deberán presentar la solicitud de los espacios de estacionamiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditando la reciprocidad, quien gestionará ante la autoridad de tránsito competente, la asignación y demarcación de zonas especiales de estacionamiento para los vehículos de servicio diplomático o consular en las zonas adyacentes a instalaciones de las misiones diplomáticas o consulares, siempre que las condiciones locales lo permitan.

La reciprocidad deberá tener en cuenta la ubicación, cantidad de espacios, costos de uso, exenciones de pago o tarifas diferenciales, asignados a las misiones diplomáticas colombianas acreditadas en el exterior.

PARÁGRAFO 1o. Los espacios de estacionamiento se asignarán con base en los estudios de movilidad que para el efecto se formulen teniendo en cuenta la disponibilidad de espacio en la zona, las condiciones de tráfico y la seguridad vial.

PARÁGRAFO 2o. La seguridad de las instalaciones diplomáticas acreditadas en Colombia, no será responsabilidad de las Autoridades de Tránsito y en todo caso la asignación de espacios para estacionamiento en vía tendrá en cuenta el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Protocolo DP-MA-002 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o el documento que lo modifique, adicione o sustituya, relacionado con la seguridad de las instalaciones diplomáticas.

Artículo 5.3.16.3. Señalización de las zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular. Las Autoridades de Tránsito deberán implementar señalización vial en las zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular, conforme a lo establecido en la Resolución número 1885 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese el Capítulo 9 al Título 8, de la Resolución número 20223040045295 de 2022, así:

CAPÍTULO 9

RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN PARA PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ACREDITADAS.

Artículo 8.9.1. Reconocimiento de licencias de conducción para personal diplomático, consular y de organizaciones internacionales acreditadas. Las licencias de conducción expedidas en otro país, que se encuentren vigentes a favor del personal diplomático, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, consulares y de organizaciones internacionales acreditadas; serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada para tal efecto. El reconocimiento será para conducir vehículos de servicio particular en Colombia, en la categoría equivalente a la que hayan sido expedidas en su país de emisión y en aplicación del principio de reciprocidad.

El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará que se cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo y expedirá documento que confirme el reconocimiento con una vigencia máxima de hasta seis (6) meses prorrogables por el mismo término o inferior, sin que supere la fecha límite de la permanencia autorizada para la misión diplomática, consular o de la organización internacional acreditada.

En todos los casos, durante el periodo de vigencia del documento que confirma el reconocimiento, la licencia de conducción del beneficiario emitida en su país de origen deberá encontrarse vigente.

Para la renovación del documento que confirme el reconocimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá verificar que el beneficiario se encuentra a paz y salvo por concepto de infracciones y multas de tránsito en Colombia.

PARÁGRAFO 1o. Las licencias de conducción que sean presentadas en un idioma diferente al español, deben estar apostilladas y adjuntar la traducción oficial.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá al Ministerio de Transporte cada seis (6) meses un informe de los documentos de reconocimiento expedidos y renovados a favor personal diplomático, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, consulares y de organizaciones internacionales durante su permanencia autorizada”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Duran.

El Ministro de Transporte,

William Fernando Camargo Triana.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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