RESOLUCIÓN 1365 DE 2021
(septiembre 2)
Diario Oficial No. 51.785 de 2 de septiembre de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016, en relación con la exoneración del pago de aportes a Cajas de Compensación Familiar de los empleadores que vinculen trabajadores que tengan la condición de veteranos de la Fuerza Pública y la inclusión del Permiso por Protección Temporal (PPT), en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, 2o en el numeral 23 del Decreto - Ley 4107 de 2011, 2.2.6.6.1.5. del Decreto número 1072 de 2015, y en desarrollo de la Resolución 1178 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020, 014 y 638 de 2021 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.
Que, el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, establece que los empleadores que vinculen a miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez, que ostenten la distinción de reservista de honor, que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales o que sean víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo en razón en ocasión del mismo y que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 40 años de edad, no tendrán que realizar los aportes a cajas de compensación familiar por tales trabajadores afiliados durante los dos primeros años de vinculación, siempre y cuando se incremente el número de empleados así como el valor total de la nómina del año gravable inmediatamente anterior en términos constantes al que se va a realizar la correspondiente exención de pago.
Que mediante el artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto número 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo -, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 1346 de 2020 el Gobierno nacional reglamentó el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019 estableciendo los requisitos para acceder a la exoneración de pago de aportes a las cajas de compensación familiar y mediante la Resolución 1881 de 2021, el Ministerio del Trabajo, dictó las medidas para la operación del mencionado beneficio.
Que, mediante el Decreto 216 de 2021, el Gobierno nacional adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 de 2015 en el sentido de crear el Permiso por Protección Temporal (PPT), que será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y que tendrá una vigencia igual a la del mencionado Estatuto.
Que, el parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución 971 de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia previó que el Permiso por Protección Temporal (PPT), es válido para que sus titulares puedan acceder a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones y en consecuencia, este Ministerio a través de la Resolución 1178 de 2021 lo incluyó como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social.
Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, es necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para: (i) permitir la exoneración del pago de aportes a Cajas de Compensación Familiar a los empleadores que vinculen trabajadores que tengan la condición de veteranos de la Fuerza Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1979 y, en el artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto número 1072 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 1346 de 2020, y (ii) incluir el tipo de documento Permiso por Protección Temporal (PPT), en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para ser reportados en los campos de identificación de aportantes, cotizantes y pensionados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución número 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “2 - Tipo de documento del aportante”, y “3 - Número de Identificación del aportante”; así:
2. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar la aclaración del tipo de planilla "E - Planilla Empleados", así:
"E. Planilla empleados: Es utilizada cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:
Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:
A. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes. Habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, o las normas que los modifiquen o sustituyan.
B. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla. El aportante podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Cuando se utilice este tipo de planilla el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2.”
3. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “3- Tipo documento del cotizante”, “4 - Número de identificación del cotizante”, “5 - Tipo de Cotizante”, “7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones”, “74 - Tipo de documento del cotizante principal” y “75 - Número de identificación del cotizante principal”; así:
“(…)
4. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” adicionar la aclaración del tipo de cotizante “68. Dependiente Veterano de la Fuerza Pública”; así:
“(…)
68. Dependiente veterano de la Fuerza Pública: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado por los empleadores que vinculen trabajadores que tengan la condición veteranos de la Fuerza Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1979 y en el artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto número 1072 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 1346 de 2020.
Este tipo de cotizante debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Sena e ICBF. La base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados para los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el tipo y número de identificación del aportante y el tipo y número de identificación del cotizante se encuentren relacionados en el anexo técnico PUB200VEFP, el cual corresponde al archivo “Reporte de Información de los cotizantes veteranos de la Fuerza Pública, para ser excluidos del pago de aporte a cajas de compensación familiar”, dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
Cuando se utilice este tipo de cotizante los operadores de información deberán enviar los archivos de salida a las cajas de compensación familiar en la cual se encuentra afiliado este tipo de cotizante con la información establecida en el numeral “4. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA CCF” del capítulo “3. ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” de este anexo técnico. La tarifa a reportar para este tipo de cotizante debe ser cero.”
5. En el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 8. Tipo de cotizante” y la “Tabla 9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar el tipo de cotizante “68. Dependiente veterano de la Fuerza Pública”; así:
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
6. En el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, modificar la “Tabla 10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante” en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “68. Dependiente veterano de la Fuerza Pública”; así:
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No se "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado"
7. En el numeral 7 "RELACION TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA" del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla "13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs tipo de planilla" en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "68. Dependiente veterano de la Fuerza Pública", Así:
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No se "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado".
8. En el numeral 8 "RELACION TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE" del Capitulo 4 "VALIDACION COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 15.R08-Regla de validacion - tipo de cotizante vs subtipo de cotizante" en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "68. Dependiente veterano de la Fuerza Pública", asi:
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subtipo de cotizante No se "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado".
9. En el numeral 9 "RELACION TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR" del Capitulo 4 "VALIDACION COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 16. R09-R09- Regla de validacion - tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar" en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "68. Dependiente veterano de la Fuerza Pública", asi:
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el tipo de novedad que pueda presentar No se "X", el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado"
10. En el numeral 10 "RELACION TIPO DE COTIZANTES VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA" del Capítulo 4 "VALIDACION COHERENCIA DATOS" modificar la "Tabla 17. R10-Regla de validación - tipo de cotizante vs subsistema al que aporta" en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante "68. Dependiente veterano de la Fuerza Pública", asi:
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.
11. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales; así:
“(…)
5.48 La modificación de las validaciones y origen de los datos de los campos “2 - Tipo de documento del aportante” y “3 - Número de Identificación del aportante” del numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1.” y de los campos “3- Tipo documento del cotizante”, “4 - Número de identificación del cotizante”, “7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones”, “74 - Tipo de documento del cotizante principal” y “75 - Número de identificación del cotizante principal” del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de octubre de 2021 para los periodos de cotización de pensiones de septiembre de 2021 en adelante.
5.49 La modificación del tipo de planilla “E. Planilla empleados” establecida en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” y la adición del tipo de cotizante “68. Dependiente veterano de la Fuerza Pública” establecida en el campo “5 - Tipo de cotizante” del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales del registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” y en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de octubre de 2021 para los periodos de cotización a cajas de compensación familiar de septiembre de 2021 en adelante.
5.50 Las modificaciones de las tablas “8. Tipo de cotizante” y “9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE”, la tabla “10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE, la tabla “13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla” establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA”, la tabla “15. R08 – Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” establecida en el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE”, la tabla “16. R09 – Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” y la tabla “17. R10 – Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, para el tipo de cotizante “68 – Dependiente veterano de la Fuerza Pública” deberán ser implementadas para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de octubre de 2021 para los periodos de cotización a caja de compensación familiar de septiembre de 2021 en adelante”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, de la Resolución número 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “7 - Tipo documento del pensionado”, “8 - Número de identificación del pensionado”, “15 - Tipo de identificación del causante de la pensión”, “16 - Número de identificación del causante” y “53 - Tipo de documento del cotizante principal”, “54 - Número de identificación del cotizante principal”, así:
2. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” adicionar el siguiente numeral:
“(…)
5.20 La modificación de las validaciones y origen de los datos de los campos “7- Tipo documento del pensionado”, “8 - Número de identificación del pensionado”, “15 - Tipo de identificación del causante de la pensión”, “16 - Número de identificación del causante”, “53 - Tipo de documento del cotizante principal” y “54 - Número de identificación del cotizante principal” del numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales del Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de octubre de 2021 para los periodos de cotización a salud de octubre de 2021 en adelante”.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020, 014 y 638 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.