RESOLUCIÓN 220 DE 2024
(febrero 15)
Diario Oficial No. 52.670 de 15 de febrero de 2024
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información por parte de departamentos y distritos sobre la facturación que los prestadores de servicios de salud, públicos, privados y mixtos radican por concepto de la atención de urgencias de la población migrante no afiliada.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 23 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o del Decreto Ley 1281 de 2002 “por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación” determina que quienes administren recursos del sector salud, harán parte del Sistema Integral de Información del Sector Salud y responderán por su reporte oportuno, confiable y efectivo, de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011, establecen que el Ministerio de Salud y Protección Social, es el responsable de la administración de la información oportuna del Sistema Integrado de la Protección Social (Sispro) y que todos los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben suministrar la información que aquel solicite, en forma confiable, oportuna y clara.
Que la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, en el artículo 19 prevé que los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera este Ministerio, en los términos y condiciones que este determine, como parte de una Política para el manejo de la información en salud.
Que el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 señala que la atención inicial de urgencias debe ser prestada de forma obligatoria por parte de las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud y el pago de tales servicios no está supeditado a la mediación de un contrato.
Que los departamentos y distritos de conformidad con lo señalado en el numeral 43.2.11 del artículo 43 y el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, son los competentes para “Ejecutar los recursos que asigne el Gobierno nacional para la atención de la población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente” y, en consecuencia, corresponde a dichas entidades recibir la facturación de la atención de urgencia prestada a la población migrante para su verificación, control y pago.
Que el artículo 154 de la Ley 2294 de 2023 establece que, una vez garantizado el aseguramiento en salud, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social cofinanciará las atenciones de la población migrante no afiliada con los excedentes de los recursos de que trata el literal j del artículo 67 de la Ley 1753 y los excedentes de recursos de que trata el artículo 198 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con corte a 31 de diciembre de cada vigencia. Los recursos serán incorporados al presupuesto de la siguiente vigencia de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (Adres) y serán asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social a los departamentos y distritos para su ejecución.
Que el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023, a través del cual se modificó el artículo 3o de la Ley 1797 de 2016 indica que de ser considerado pertinente por las entidades territoriales, los recursos excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales, de que trata el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, correspondientes a las vigencias 1994 a 2016, financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones, se destinarán al pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada y/o a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
Que el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023, establece la condonación de los recursos a devolver por concepto de la asignación realizada para el pago de deudas reconocidas y no pagadas en el régimen subsidiado en virtud del artículo 5o de la Ley 1608 de 2013, constituyendo fuentes adicionales para el pago de la atención prestada a la población migrante no afiliada, entre otros usos.
Que resulta de importancia consolidar y monitorear el comportamiento de la facturación que radican las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS) habilitadas en el Registro Especial de Prestadores (REPS), públicas, privadas y mixtas a las entidades territoriales departamentales y distritales, por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada que sirva de soporte para la asignación de recursos de las fuentes definidas, entre otras, en la Ley 2294 de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el reporte de información periódica por parte de los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social relacionada con la facturación que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, privadas y mixtas, radican por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a los departamentos y distritos certificados en salud y a la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 3o. REPORTE DE INFORMACIÓN DE FACTURACIÓN RADICADA POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DE URGENCIAS A LA POBLACIÓN MIGRANTE. <Artículo modificado de la artículo 1 de la Resolución 1058 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el archivo plano denominado “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago” debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de cada entidad (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en la Plataforma de Integración de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico número 1, que hace parte integral de la presente resolución.
La información reportada corresponderá a la facturación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores (REPS), y que hubieren radicado a partir del 1o de enero del año 2020 en las entidades territoriales por concepto de los servicios de salud por atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada.
PARÁGRAFO 1o. El primer reporte deberá contener la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1o de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. En los siguientes reportes, se deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y las facturas de periodos anteriores que presentaron cambios en el valor auditado, glosado, conciliado, reconocido, pagado y/o pendiente de pago.
PARÁGRAFO 2o. En la información reportada se deberá incluir los valores correspondientes a la facturación por concepto de la prestación de servicios de salud a la población migrante que, como consecuencia de decisiones judiciales, la entidad territorial debe reconocer y pagar a los prestadores.
PARÁGRAFO 3o. Los departamentos y distritos certificados en salud deberán remitir el archivo plano denominado “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago” de que trata el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución, firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración de Información PISIS del SISPRO, hasta tanto se implemente integralmente el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) de que trata el artículo 3o de la Ley 1966 de 2019.
ARTÍCULO 4o. REPORTE DE INFORMACIÓN DE FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS POR SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS POR ATENCIÓN DE URGENCIA A LA POBLACIÓN MIGRANTE NO AFILIADA.<Artículo modificado de la artículo 2 de la Resolución 1058 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el archivo denominado “Fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada” debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de cada entidad (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en formato pdf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico número 2, que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El primer reporte deberá contener la información de los valores pagados en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023. En los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de los pagos realizados durante cada trimestre del año.
ARTÍCULO 5o. PERIODICIDAD DEL REPORTE. <Artículo modificado de la artículo 3 de la Resolución 1058 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los departamentos y distritos certificados en salud deberán remitir la información y Anexos Técnicos de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución, de forma trimestral dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año.
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que, por razones técnicas u operativas no se hubiere efectuado el primer reporte, correspondiente a la información de las facturas radicadas durante el periodo comprendido entre el 1o de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, dentro del plazo establecido en el artículo 5o de la presente resolución, el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, de manera excepcional y extemporánea, deberá reportar en el periodo comprendido del 24 de junio de 2024 al 30 de junio de 2024, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo establecido en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, la siguiente información:
- El Anexo técnico número 1, denominado “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago”, debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, a través de la Plataforma de Integración de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro).
- El Anexo Técnico número 2, suscrito por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en formato pdf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO 2o. En el evento en que, por razones técnicas u operativas no se hubiere efectuado el reporte del primer trimestre de 2024, dentro del plazo establecido en el artículo 5o de la presente resolución, el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, de manera excepcional y extemporánea, deberá reportar en el periodo comprendido del 1o de agosto al 10 de agosto de 2024, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo establecido en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, la siguiente información:
- El Anexo técnico número 1, denominado “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago”, debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, a través de la Plataforma de Integración de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro).
- El Anexo Técnico número 2, suscrito por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en formato pdf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
REPORTE DE INFORMACIÓN DE FACTURACIÓN POR SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS A POBLACIÓN MIGRANTE NO AFILIADA, RADICADA, AUDITADA, CONCILIADA, PAGADA Y PENDIENTE DE PAGO.
Los departamentos y distritos deben reportar la información de la facturación radicada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores (REPS), públicas, privadas y mixtas, en la respectiva entidad territorial, por concepto de la prestación de servicios de atención de urgencias a la población migrante no afiliada.
Para este anexo técnico se definen cuatro (4) capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
2. CARACTERÍSTICAS DEL ARCHIVO PLANO
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
a. Estructura y especificación del nombre del archivo
El nombre del archivo con la información del monto de la facturación por servicios de salud de urgencias prestados a la población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago que debe ser reportada por los departamentos y distritos conforme a lo determinado en el artículo 3o de la presente resolución, debe cumplir con el siguiente estándar:
Estructura del archivo
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Módulo de información | FAC | Facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada. | 3 | SÍ |
Tipo de fuente | 120 | Fuente de la Información - entidades territoriales del orden departamental y distrital | 3 | SÍ |
Tema de información | FSSM | Facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago. | 4 | SÍ |
Fecha de corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo Fecha: 20231231. | 8 | SÍ |
Tipo de identificación de la entidad que reporta | XX | Tipo de identificación de la entidad que reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito | 2 | SÍ |
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Número de identificación de la entidad que reporta | XXXXXXXXXXXX | Código DIVIPOLA del departamento o distrito que reporta la información. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplos: 000000000025 000000011001 | 12 | SÍ |
Extensión del archivo | .TXT | Extensión del archivo plano | 4 | SÍ |
Nombre del Archivo
Tipo de archivo | Nombre de archivo | Longitud |
Reporte de información de facturación por servicios prestados a población migrante, por parte de los departamentos y distritos. | FAC120FSSMAAAAMMDDDEXXXXXXXXXXXX.TXT FAC120FSSMAAAAMMDDDIXXXXXXXXXXXX.TXT | 36 |
b. Contenido del archivo
El archivo correspondiente a la información de la facturación por servicios de salud de atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1), utilizado para identificar la entidad fuente de la información y el registro de detalle Tipo 2 que contienen la información solicitada, así:
Registro | Descripción | Reporte |
Tipo 1 | Registro de control. | Obligatorio |
Tipo 2 | Registro de detalle de la información de facturación por servicios de salud prestados a la población migrante no afiliada. | Obligatorio |
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter pleca (|).
b.1. REGISTRO TIPO 1 - Registro de Control
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
1 | Tipo de registro | 1 | N | 1: valor significa que es registro de control. | SÍ |
2 | Tipo de identificación de la entidad que reporta | 2 | A | Tipo de identificación de la entidad fuente de información: DE: Departamento DI: Distrito | SÍ |
3 | Número de identificación de la entidad que reporta | 5 | N | Código DIVIPOLA de la entidad territorial que reporta la información. Validar en la tabla de División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA el DANE. Si es departamento, en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo, para el caso de Cundinamarca: 25 Si es distrito, en este campo va el código DANE de la entidad territorial. Ejemplo, para el caso del distrito de Bogotá D.C.: 11001 (Ver tablas de referencia de municipio y departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) | SÍ |
4 | Fecha inicial del periodo de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio de la información reportada | SÍ |
5 | Fecha final del periodo de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final de la información reportada | SÍ |
6 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 10 | N | Debe corresponder a la totalidad de registros contenidos en el archivo, es decir la cantidad de registros tipo 2 | SÍ |
b.2 REGISTRO TIPO 2 - Registro de detalle de la información de facturación por servicios de salud prestados a la población migrante no afiliada
Mediante el Registro Tipo 2, los departamentos y distritos deben reportar el detalle de la información de facturación por servicios de salud de atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores (REPS), públicas, privadas y mixtas.
Los registros se identifican de manera única mediante los campos 4, 7, 8 y 9.
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
1 | Tipo de registro | 1 | N | 2: valor que significa que el registro es de detalle y corresponde a la información de la facturación. | SÍ |
2 | Consecutivo de registro | 10 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SÍ |
3 | Tipo de IPS que presenta las facturas | 1 | N | Diligenciar el tipo de IPS a la que corresponde las cuentas radicadas: 1: IPS Pública 2: IPS Privada 3: IPS Mixta | SÍ |
4 | NIT del IPS | 9 | N | Debe registrarse el NIT de la IPS asignado por la DIAN, sin dígito de verificación. Se valida que la IPS reportada para la fecha de emisión de la factura se encontraba habilitada en el Registro Especial de Prestadores (REPS). | SÍ |
5 | Nombre de la IPS | 250 | A | Nombre o razón social del Prestador de Servicios de salud. | SÍ |
6 | Prestación de servicios ordenada por fallo judicial | 2 | A | Diligencie si la factura a reportar se deriva de una prestación de servicios ordenada mediante fallo judicial: SÍ NO | SÍ |
7 | Prefijo de la factura | 10 | A | Corresponde al prefijo de la factura. En caso de no tener prefijo, dejar en blanco. | NO |
8 | Número de la factura | 20 | N | Número de la factura radicada por el prestador. | SÍ |
9 | Fecha de emisión de la factura | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se emitió la factura por parte del prestador. | SÍ |
10 | Fecha de radicación de la factura | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se radicó la factura en la entidad territorial. | SÍ |
11 | Indicador de actualización de la factura | 1 | A | Indicador del estado de reporte de la factura. Se debe reportar así: I: Reporta por primera vez la factura A: Actualiza la factura E: Elimina la factura | SÍ |
12 | Valor total de la factura | 15 | N | Corresponde al valor de la factura radicada en la entidad territorial. Este campo permite dos dígitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. | SÍ |
13 | Valor auditado | 15 | N | Corresponde al valor auditado de la factura. Este campo permite dos dígitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se permite registrar en cero. | SÍ |
14 | Valor glosa por conciliar | 15 | N | Corresponde al valor de la factura glosado sin conciliar. Este campo permite dos dígitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se permite registrar en cero. | SÍ |
15 | Valor glosa definitiva | 15 | N | Corresponde al valor de la glosa definitiva de la factura auditadas y conciliadas. Este campo permite dos dígitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se permite registrar en cero. | SÍ |
No. | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
16 | Valor reconocido o aprobado | 15 | N | Corresponde al valor reconocido de la factura. Debe ser igual al campo 13 menos los campos 14 y 15. Este campo permite dos dígitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se permite registrar en cero. | SÍ |
17 | Valor pagado | 15 | N | Corresponde al valor pagado de la factura del valor reconocido o aprobado. Este campo permite dos dígitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se permite registrar en cero. | SÍ |
18 | Valor pendiente de pago de la factura | 15 | N | Corresponde a la diferencia entre el valor reconocido (campo 16) menos el valor total pagado de la factura auditada y conciliada (campo 17) Este campo permite dos dígitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se permite registrar en cero. | SÍ |
19 | Valor de pago anticipado de la factura pendiente por auditar. | 15 | N | Registrar el valor girado al prestador de la factura pendiente por auditar como anticipo. Solo se debe registrar cuando la factura no ha culminado el trámite de auditoría. Una vez se ha terminado el trámite de auditoría de la factura y pagado el valor reconocido de la misma, los valores girados deben registrarse en el campo 17. Este campo permite dos dígitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se permite registrar en cero. | SÍ |
20 | Factura se encuentra en proceso jurídico | 2 | A | SÍ NO | SÍ |
21 | Etapa que se encuentra el proceso jurídico | 1 | N | 0 = No se encuentra en proceso 1 = Demanda en primera instancia 2 = Demanda en segunda instancia 3 = Demandado con sentencia ejecutoriada, con fallo o sentencia que condena su pago a la Nación o Entidad territorial. 4 = Demandado con sentencia ejecutoriada, con fallo o sentencia sin condena su pago a la Nación o Entidad territorial | SÍ |
22 | Número del proceso | 23 | A | Incluir el Código Único del Proceso Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. | NO |
2. CARACTERÍSTICAS DEL ARCHIVO PLANO
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
- En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes:
A: alfanumérico
N: numérico
D: decimal
F: fecha
T: texto con caracteres especiales
- Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt
- Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
- El separador de campos debe ser pleca (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pleca (|).
- Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos plecas (|), por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3.
- Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.
- Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.
- Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
- Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
- Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
- Tener en cuenta que cuando los códigos traen ceros, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.
- Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.
- Los archivos deben estar firmados digitalmente.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
El Ministerio de Salud y protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el responsable del reporte aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del Sispro.
Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro
Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/ RegistroSolicitudes.aspx
CONTROL DE CALIDAD DE LOS DATOS
La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:
- Primera validación: Corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al responsable del reporte.
- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, el Ministerio realizará los cruces de los datos reportados que permitan validar el contenido e informará la consistencia de dicha información.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.
MESA DE AYUDA
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:
https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx
Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO
La periodicidad del envío de información es trimestral, con corte al último día calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los departamentos y distritos deberán remitir el archivo plano del Anexo Técnico número 1:
Fecha de corte de la información a reportar | Plazo para enviar el archivo plano | ||
Periodo de Reporte | Desde: | Hasta: | |
31 de diciembre de 2023 | 1o de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2023 | Desde el primer día hábil siguiente a la expedición de la presente resolución. | El trigésimo (30) día calendario después de la entrada en vigencia de la presente resolución. |
31 de marzo del año de reporte | 1o de enero a 31 de marzo | Desde el día 1 del mes siguiente del periodo de corte. | El décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente del periodo de corte. |
30 de junio del año de reporte | 1o de abril al 30 de junio | Desde el día 1 del mes siguiente del periodo de corte. | El décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente del periodo de corte. |
30 de septiembre del año de reporte | 1o de julio al 30 de septiembre | Desde el día 1 del mes siguiente del periodo de corte. | El décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente del periodo de corte. |
31 de diciembre del año de reporte | 1o de octubre a 31 de diciembre | Desde el día 1 del mes siguiente del periodo de corte. | El décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente del periodo de corte. |
REPORTE DE INFORMACIÓN DE FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS POR SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS A POBLACIÓN MIGRANTE NO AFILIADA.
Los departamentos y distritos deben reportar, a través del correo electrónico que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, la información de las fuentes de financiación de los pagos realizados a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de la prestación de servicios de atención de urgencias a la población migrante no afiliada en el siguiente formato:
A continuación, se presentan los conceptos solicitados en la información:
1. Periodo. Corresponde a la vigencia o trimestre en el cual se realizaron los pagos para cada una de las fuentes indicadas.
2. Recursos asignados por el MSPS. Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social para el pago de la atención de urgencias de la población migrante no afiliada.
3.8 Puntos del impuesto al consumo de cerveza y sifones. Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos de los 8 puntos del impuesto al consumo de cerveza y sifones en la atención de urgencias de la población migrante no afiliada.
4. Impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos. Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos en la atención de urgencias de la población migrante.
5. Recursos de rentas cedidas del sector salud. Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos de rentas cedidas del sector salud distintas a las definidas en los numerales 3 y 4 en la atención de urgencias de la población migrante no afiliada.
6. Recursos propios de Libre destinación. Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos de libre destinación de la entidad territorial para el pago de la atención de urgencias a la población migrante no afiliada.
7. Excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado. Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos de excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado destinados al pago de los servicios que se hayan prestado por concepto de urgencias a la población migrante no afiliada en virtud del artículo 2o del Decreto Legislativo 800 de 2020.
8. Rentas cedidas de funcionamiento. Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos de rentas cedidas del porcentaje de funcionamiento definido en el artículo 60 de la Ley 715 de 2001 destinados al pago de los servicios que se hayan prestado por concepto de urgencias a la población migrante no afiliada en virtud del artículo 3o del Decreto Legislativo 800 de 2020.
9. Recursos del saneamiento de aportes patronales (Artículo 155 - Ley 2294 de 2023). Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos de excedentes provenientes del saneamiento de aportes patronales, en virtud del artículo 155 de la Ley 2294 de 2023.
10. Recursos de condonación (Artículo 156 - Ley 2294 de 2023). Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos girados por los municipios en virtud de la condonación de que trata el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023.
11. Otros recursos. Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos distintos a los definidos en los anteriores conceptos.
12. Total periodo. Corresponde a la sumatoria de los recursos pagados de todas las fuentes enunciadas para la vigencia o trimestre de reporte, destinados al pago de los servicios que se hayan prestado por concepto de urgencias a la población migrante no afiliada.
A partir del segundo reporte del Anexo Técnico 2, solo se debe diligenciar la información del correspondiente trimestre. Por lo anterior, en el campo “1. Periodo” solo se deberá diligenciar el trimestre correspondiente al periodo de reporte indicando el mes y año. Ejemplos: MARZO 2024.