RESOLUCIÓN 9516 DE 2024
(octubre 3)
Diario Oficial No. 52.903 de 8 de octubre de 2024
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción, a los mejores equipos de trabajo que se conformen y se establecen los montos para la vigencia 2024.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, los literales a) y g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.10.9 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 y los numerales 17 y 19 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1567 de 1998, creó el sistema de estímulos para los empleados del Estado, el cual está conformado por todas las disposiciones y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados públicos.
Que en el marco de los artículos 18, 19 y 26 del citado decreto ley en armonía con el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, cada entidad anualmente debe organizar el programa de incentivos orientado a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo y a reconocer y premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.
Que el artículo 33 del Decreto Ley 1567 de 1998 refiere dentro de los incentivos no pecuniarios los ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a labor meritoria, financiación de investigaciones programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda, entre otros, los cuales serán asignados para el mejor equipo de trabajo y para sus mejores empleados, de acuerdo con los criterios, los requisitos, la organización y los procedimientos que establezca el Gobierno nacional.
Que mediante el Título 10 del Decreto número 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el Gobierno nacional reglamentó el Sistema de Estímulos para los funcionarios públicos, el cual se debe implementar a través de los programas de bienestar social, con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados.
Que de conformidad con el artículo 2.2.10.9 del Decreto número 1083 de 2015, el plan de incentivos institucionales debe señalar los incentivos no pecuniarios para el mejor empleado de carrera de la entidad, los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción, así como los incentivos pecuniarios para los mejores equipos de trabajo de la entidad.
Que el artículo 2.2.10.13 del Decreto número 1083 de 2015 establece que para llevar a cabo el Plan de Incentivos para los equipos de trabajo se podrá elegir una de las siguientes alternativas: ii) Convocar a las diferentes dependencias o áreas de trabajo de la entidad para que postulen proyectos institucionales desarrollados por equipos de trabajo, concluidos en el año inmediatamente anterior. ii) Establecer, para el año siguiente, áreas estratégicas de trabajo fundamentadas en la planeación institucional para ser desarrolladas por equipos de trabajo a través de proyectos previamente inscritos, bajo las condiciones y parámetros que se establezcan en el procedimiento de la entidad”.
Que el Decreto número 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular, dispone en el parágrafo del artículo 9o que “cuando un funcionario de Carrera Administrativa fuere designado en cualquiera de los cargos de libre nombramiento y remoción, será nombrado en comisión de acuerdo con las reglas generales de la Carrera Administrativa, sin que el cargo pierda su carácter de libre nombramiento y remoción, ni el funcionario sus derechos de Carrera”.
Que en virtud del Acuerdo Colectivo del 21 de agosto de 2024, suscrito entre los Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Representantes de las Organizaciones Sindicales “SEMREX” y “UNIDIPLO”, las partes concertaron lo siguiente frente al acuerdo número 8: “EI Ministerio de Relaciones Exteriores, cada dos años, en el plan anual de incentivos postulará al mejor funcionario de carrera administrativa por cada nivel (asistencial, técnico, profesional), para que puedan ser designados conforme a las necesidades del servicio, en los cargos de auxiliar de misión diplomática, siempre y cuando se respete la facultad discrecional del Ministro y existan las vacantes. La comisión se realizará conforme al artículo 26 de la Ley 909 de 2004, teniendo en cuenta la naturaleza de estos cargos y respetando la facultad discrecional del nominador”.
Que el plan de incentivos, enmarcado dentro del Plan de Bienestar Social del Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene por objeto otorgar reconocimientos e incentivos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos del Ministerio.
Que la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Guía GH-GS-006, denominada “Designación Mejores Funcionarios y Equipos de Trabajo”, disponible en la plataforma del Sistema Integrado de Gestión de Calidad, estableció el procedimiento para seleccionar los mejores funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción y los mejores equipos de trabajo del Ministerio.
Que el funcionario encargado de las operaciones presupuestales del Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 26724 del 2 de julio de 2024, por la suma de cincuenta y dos millones de pesos ($52.000.000) moneda corriente, para ejecutar el Plan de Incentivos Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2024.
Que en cumplimiento de la ley, se hace necesario adoptar el Plan de Incentivos Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción, a los mejores equipos de trabajo, para la vigencia 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPTAR. El Plan de Incentivos Institucionales pecuniarios y no pecuniarios para los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción y los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la vigencia 2024.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL PLAN ANUAL DE INCENTIVOS. Serán beneficiarios del Plan de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes funcionarios tanto en el servicio interno como exterior:
1. Los mejores funcionarios de Carrera Administrativa de cada nivel jerárquico.
2. Los mejores funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de cada nivel jerárquico.
3. El mejor funcionario de Libre Nombramiento y Remoción.
4. Los tres (3) mejores equipos de trabajo que hayan presentado proyectos en el marco de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. INCENTIVOS PECUNIARIOS PARA EL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO. El incentivo pecuniario será asignado al equipo de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores que ocupe el primer puesto.
ARTÍCULO 4o. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS PARA LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO Y MEJORES FUNCIONARIOS. Los incentivos no pecuniarios para los mejores funcionarios y los mejores equipos de trabajo que ocupen el segundo y tercer puesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores, serán los que se señalan a continuación:
a. Becas para educación formal, en universidades acreditadas en Colombia.
b. Programas de turismo social.
c. Financiación de investigaciones.
d. Publicación de trabajos.
e. Postulación del mejor funcionario(a) de carrera administrativa por cada nivel (asistencial, técnico, profesional), para que puedan ser designados en los cargos de Auxiliar de Misión Diplomática.
Los integrantes de los mejores equipos de trabajo y mejores funcionarios seleccionados tendrán derecho a escoger el incentivo de su preferencia, que podrá hacerse efectivo durante el año siguiente a su asignación, con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la presente vigencia y de acuerdo con las equivalencias en especie de que trata el artículo 5 de la presente resolución.
Si los funcionarios seleccionados y los integrantes de los mejores equipos de trabajo seleccionados escogieren como incentivo el relacionado en el literal a) “becas para educación formal”, la institución educativa escogida por el beneficiario debe ser nacional, estar reconocida y certificada por el Ministerio de Educación Nacional y los estudios deberán guardar relación con la misión del Ministerio. Adicionalmente, los trámites de admisión académica estarán a cargo del beneficiario y el pago se hará directamente a la institución educativa, por el valor aprobado para los incentivos no pecuniarios y previo cumplimiento de los requisitos legales, por tanto, el excedente del costo de matrícula estará a cargo del beneficiario.
En el evento que los funcionarios y los integrantes de los mejores equipos de trabajo seleccionados escogieren como incentivo el descrito en el literal b), del presente artículo, “Programas de turismo social”, se gestionará con la Caja de Compensación Familiar a la cual está afiliado el Ministerio.
Los funcionarios seleccionados y los integrantes de los mejores equipos de trabajo que escogieren como incentivo alguno de los relacionados en los literales c) y d), el proyecto de investigación o el trabajo a publicar deberá ser evaluado por el Comité de Incentivos y tener relación con la misión del Ministerio. Los funcionarios seleccionados o los integrantes del equipo de trabajo deberán gestionar y elegir la entidad quien hará la publicación y radicar los documentos para el correspondiente pago a más tardar en los primeros diez (10) días del mes de diciembre de la vigencia.
El incentivo no pecuniario de que trata el literal e) será otorgado conforme a la facultad discrecional del Ministro de Relaciones Exteriores, la existencia de las vacantes y las necesidades del servicio, dada la naturaleza de libre nombramiento y remoción de los empleos de Auxiliar de Misión Diplomática, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la respectiva misión. En el evento de que no se reúnan los requisitos para el nombramiento en empleos de Auxiliar de Misión Diplomática, el funcionario podrá elegir otro de los incentivos enunciados en el artículo 4 de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. MONTO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS PARA LOS MEJORES FUNCIONARIOS. El monto del incentivo no pecuniario escogido por los mejores funcionarios premiados de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, y Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo con las opciones señaladas en el artículo anterior, correspondiente al año 2024, es el siguiente:
CATEGORÍA | EQUIVALENCIAS EN ESPECIE |
Mejores funcionarios por nivel jerárquico de Carrera Administrativa, para un total de 3 funcionarios (Profesional, Técnico y Asistencial) | Hasta $ 4.679.172 por funcionario |
Mejores funcionarios por nivel jerárquico de Carrera Diplomática y Consular, para un total de 3 funcionarios (Profesional, Asesor y Directivo conforme a la clasificación de empleos contenida en el Decreto 2489 de 2006) | Hasta $ 4.679.172 por funcionario |
Mejor Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción | Hasta $ 4.679.172 por funcionario |
PARÁGRAFO. En ningún caso, los incentivos no pecuniarios establecidos en el presente artículo constituyen factor salarial y no pueden compensarse en dinero.
ARTÍCULO 6o. MONTOS DE LOS INCENTIVOS PECUNIARIOS Y NO PECUNIARIOS PARA LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. Los montos de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores para el año 2024, son los siguientes:
1. El monto del incentivo pecuniario para el mejor equipo de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores será el siguiente:
PUESTO | MONTO |
Equipo de trabajo que ocupe el primer puesto | Hasta$ 8.151.356 |
2. Los montos de los incentivos no pecuniarios para los equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores que ocupen el segundo y tercer puesto serán los siguientes:
PUESTO | EQUIVALENCIAS EN ESPECIE |
Equipo de trabajo que ocupe el segundo puesto | Hasta $ 6.241.658 |
Equipo de trabajo que ocupe el tercer puesto | Hasta $ 4.852.782 |
PARÁGRAFO. En caso de no tener equipos inscritos o que se declaren desiertos los puestos a premiar para los mejores equipos de trabajo por el segundo o tercer puesto, los montos o equivalencias en especie de los incentivos correspondientes a estos puestos se adicionarán de manera proporcional a los demás equipos de trabajo ganadores, en las condiciones 0descritas en la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. CRONOGRAMA. A más tardar el 31 de octubre de la presente anualidad, la Dirección de Talento Humano organizará el cronograma para seleccionar los mejores funcionarios y equipos de trabajo, en el cual se desarrollará el Plan de Incentivos Institucionales y se informará a los miembros del Comité de Incentivos.
ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE INCENTIVOS. El Comité de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, estará integrado por:
1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Secretario General o su delegado.
3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.
4. El Director de Talento Humano.
5. Los dos (2) Representantes principales de los funcionarios ante la Comisión de Personal de Carrera Administrativa.
6. El Representante de los funcionarios ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INCENTIVOS. Las funciones del Comité de Incentivos son las siguientes:
a) Seleccionar al mejor funcionario en cada uno de los niveles jerárquicos de la Carrera Administrativa, la Carrera Diplomática y Consular y el mejor funcionario de Libre Nombramiento y Remoción del Ministerio de Relaciones Exteriores, con base en los parámetros establecidos en la guía GH-GS-006, denominada “Designación Mejores Funcionarios y Equipos de Trabajo”, disponible en la plataforma del Sistema Integrado de Gestión de Calidad.
b) Seleccionar los mejores equipos de trabajo de la entidad, con base en los parámetros establecidos en la Guía GH-GS-006, denominada “Designación Mejores Funcionarios y Equipos de Trabajo”, disponible en la plataforma del Sistema Integrado de Gestión de Calidad.
c) Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores funcionarios y equipos de trabajo con base en los parámetros establecidos en la guía GH-GS-006, denominada “Designación Mejores Funcionarios y Equipos de Trabajo”, disponible en la plataforma del Sistema Integrado de Gestión de Calidad.
d) Dictar su propio reglamento.
ARTÍCULO 10. PRESIDENCIA DEL COMITÉ DE INCENTIVOS. La Presidencia del Comité de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores se encargará de promover, presidir y dirigir las reuniones del Comité, autorizar la citación a las sesiones del Comité, suscribir las comunicaciones decisorias del Comité, entre otras funciones que establezca la ley o reglamento.
ARTÍCULO 11. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE INCENTIVOS. La Secretaría Técnica del Comité de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la realizará el Director de Talento Humano, quien se encargará entre otras funciones, de convocar a las sesiones del Comité, verificar el quórum de cada sesión, elaborar las actas de las reuniones, rendir los informes que se requieran para el desarrollo de las sesiones, atender las reclamaciones de los funcionarios y las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 12. REUNIONES Y DECISIONES DEL COMITÉ DE INCENTIVOS. El Comité de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores se reunirá virtualmente, de manera ordinaria una vez al año previa convocatoria de la Secretaría Técnica y de manera extraordinaria cuando así lo estime la Presidencia o al menos tres (3) miembros. Para sesionar y decidir se requerirá la presencia de cinco (5) integrantes
ARTÍCULO 13. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DEL COMITÉ DE INCENTIVOS. Los miembros del Comité están sujetos a los impedimentos y recusaciones establecidos en la Ley 1437 de 2011, los cuales se tramitarán y decidirán en los términos previstos en el artículo 12 de la citada norma.
ARTÍCULO 14. DESIGNACIÓN Y PROCLAMACIÓN. El Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo establecido dentro del Plan de Incentivos Institucionales, mediante acto administrativo y posterior acto público, designará, proclamará y premiará los mejores funcionarios y los mejores equipos de trabajo.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 6561 del 17 de agosto de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre 2024.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.