RESOLUCIÓN 8073 DE 2022
(octubre 24)
Diario Oficial No. 52.198 de 25 de octubre de 2022
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<Rige hasta el 31 de diciembre de 2022>
Por la cual se convoca a los exámenes de conocimiento dentro del trámite de nacionalidad colombiana por adopción.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que se le confieren por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.4.1.2. del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, el parágrafo del artículo 34 del Decreto 2106 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la Administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
Que la Ley 43 de 1993 “Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” determina que corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización y que este podrá delegarlas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el artículo 4o de la Ley 43 de 1993 dispone: “La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes”.
Que el artículo 9o de la Ley 43 de 1993, modificado por el artículo 41 de la Ley 962 de 2005, establece como uno de los requisitos para la expedición de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción como colombiano por adopción, la acreditación de conocimientos sobre la Constitución Política, Historia Patria y Geografía de Colombia, así como el idioma castellano cuando esta no fuere la lengua materna del extranjero.
Que el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto 1067 de 2015, delegó en el Ministro de Relaciones Exteriores la facultad de expedir las Cartas de Naturaleza y las autorizaciones para inscribir como colombianos por adopción a los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento.
Que mediante la Resolución 3596 del 11 de diciembre de 2020 se reglamentó el artículo 34 del Decreto Ley 2106 de 2019 el cual modificó el artículo 9bis de la Ley 43 de 1993 y estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el apoyo y asesoría de la entidad o institución técnica pertinente, definirá los parámetros y metodología para la elaboración, práctica y calificación de los exámenes de conocimiento de idioma castellano, Constitución Política de Colombia, Historia Patria y Geografía de Colombia.
Que se hace necesario convocar y reglamentar la práctica de los exámenes de conocimiento para cuatrocientas (400) solicitudes de Nacionalidad Colombiana por Adopción que fueron pagadas a partir del 31 de agosto de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Convocar y reglamentar la práctica de los exámenes de conocimiento sobre Constitución Política de Colombia, Historia Patria, Geografía de Colombia e idioma Castellano (cuando este no fuera la lengua materna del solicitante de nacionalidad), a través de procedimientos que garanticen la participación en igualdad de condiciones de los extranjeros que hayan presentado y pagado la solicitud de Nacionalidad Colombiana por Adopción, a partir del 31 de agosto de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1993, y en la presente resolución.
ETAPAS DEL EXAMEN.
CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA. Convóquese a presentación de exámenes de conocimiento sobre Constitución Política de Colombia, Historia Patria, Geografía de Colombia e idioma Castellano (cuando este no fuere la lengua materna del solicitante) a los extranjeros residentes en el territorio colombiano que pagaron la solicitud de Nacionalidad Colombiana por Adopción dentro del período comprendido entre el 31 de agosto de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022.
PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, serán citados a exámenes de conocimiento los extranjeros residentes en Colombia que pagaron la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción dentro del periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022.
ARTÍCULO 3o. DE LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTO. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 del Decreto Ley 2106 de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores contrató los servicios de la Universidad Nacional de Colombia, toda vez que cuenta con la experticia para elaborar y calificar los exámenes de conocimiento de idioma Castellano, Constitución Política de Colombia, Historia Patria y Geografía de Colombia.
ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA. Los exámenes de conocimiento serán llevados a cabo el día diecinueve (19) de noviembre de 2022 en las siguientes ciudades capitales en las que hay mayor afluencia de residencia de extranjeros registrada en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, con base en las solicitudes presentadas durante el año 2021, así:
DEPARTAMENTO | CAPITAL |
CUNDINAMARCA | BOGOTÁ, D. C. |
ANTIOQUIA | MEDELLÍN |
NORTE DE SANTANDER | CÚCUTA |
VALLE DEL CAUCA | CALI |
ATLÁNTICO | BARRANQUILLA |
PARÁGRAFO 1o. Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores conozca la dirección de los lugares en los cuales se llevará a cabo la presentación de los exámenes de conocimiento, se notificará a los extranjeros con un (1) mes de antelación al correo electrónico registrado en la solicitud de Nacionalidad Colombiana por Adopción, a través del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC) y se publicará en la página web de este Ministerio.
PARÁGRAFO 2o. Se iniciará la jornada de práctica de exámenes de conocimiento el diecinueve (19) de noviembre de 2022 a las 8:00 a. m.; los extranjeros deberán presentarse en el lugar donde se llevarán a cabo los exámenes a partir de las 7:00 a. m. con el fin de realizar el correspondiente registro.
PARÁGRAFO 3o. Los extranjeros tendrán cinco (5) horas para contestar los exámenes de conocimiento que versen sobre Constitución Política de Colombia, Historia Patria y Geografía de Colombia; aquellos extranjeros que deban presentar exámenes de conocimiento de idioma Castellano contarán con una (1) hora adicional.
CITACIÓN.
ARTÍCULO 5o. CITACIÓN. El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará al extranjero que deba presentar los exámenes de conocimiento, al correo electrónico registrado en la solicitud.
PARÁGRAFO 1o. Con base en el principio de igualdad, no se aceptarán peticiones para programar el examen de conocimiento en una fecha diferente a la señalada en la comunicación electrónica, motivo por el cual, los extranjeros que no asistan a la práctica de los exámenes de conocimiento no podrán acreditar el cumplimiento de este requisito y se dará lugar a la aplicación de lo establecido en el parágrafo cuarto (4) del artículo 9o de la Ley 43 de 1993.
PARÁGRAFO 2o. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan al extranjero asistir a la presentación de los exámenes de conocimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá evaluar las evidencias aportadas por el extranjero que demuestren tal situación, con el fin de determinar la viabilidad de programar nuevamente la presentación de los exámenes.
Para estos efectos, el extranjero deberá comunicar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al diecinueve (19) de noviembre de 2022, mediante escrito debidamente firmado, los hechos que dieron lugar a la inasistencia y acompañarlo de las evidencias que soporten tal situación.
La comunicación deberá ser enviada únicamente al correo electrónico: examendeconocimiento@cancilleria.gov.co, con los documentos de soporte en archivo PDF.
ARTÍCULO 6o. EXTRANJEROS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. El extranjero que tenga alguna discapacidad física o cognitiva que le impida presentar el examen de conocimiento, deberá dejarlo por escrito en su solicitud de nacionalidad colombiana por adopción a fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine la forma y procedimiento en que presentará la prueba.
PARÁGRAFO. El interesado al momento de dar inicio al proceso de nacionalidad colombiana por adopción deberá manifestar la discapacidad física o cognitiva que le impida presentar el examen de conocimiento mediante escrito acompañado del certificado emitido por la autoridad de salud competente.
EXÁMENES DE CONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 7o. CONOCIMIENTOS PARA EVALUAR. De conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1993, los extranjeros que soliciten la nacionalidad colombiana por adopción deberán acreditar conocimientos en las siguientes áreas:
1. Constitución Política de Colombia
2. Historia Patria
3. Geografía de Colombia
4. Castellano, cuando este no fuere su lengua materna.
ARTÍCULO 8o. MATERIAL DE ESTUDIO. El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene publicada en su página web, la “Cartilla Virtual de Preparación” que consiste en material de preparación o estudio para la presentación de los exámenes de conocimiento en Constitución Política de Colombia, Geografía de Colombia, Historia Patria e idioma Castellano.
ARTÍCULO 9o. ELABORACIÓN DEL EXAMEN. La Universidad Nacional de Colombia, con base en los lineamientos definidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, definirá el contenido, la metodología y el porcentaje requerido para la aprobación de los exámenes de conocimiento.
ARTÍCULO 10. IDENTIFICACIÓN. El día de la prueba, 19 de noviembre de 2022 a las 7:00 a. m. el extranjero deberá presentar su cédula de extranjería válida para llevar a cabo el registro.
PARÁGRAFO 1o. Excepcionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores permitirá la presentación de los exámenes de conocimiento al extranjero que exhiba constancia de pérdida de documento, expedida por la autoridad competente, para ello deberá presentar el pasaporte de su nacionalidad de origen.
PARÁGRAFO 2o. En los casos en los cuales la cédula de extranjería se encuentre vencida, el extranjero deberá presentar constancia emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia donde se evidencie que la solicitud de renovación se encuentra en curso.
PARÁGRAFO 3o. Los extranjeros que no cuenten con su cédula de extranjería vigente o no cuenten con constancia de pérdida o renovación, no podrán presentar los exámenes de conocimiento y no podrán acreditar el cumplimiento de este requisito, dando lugar a la aplicación de lo establecido en el parágrafo cuarto (4) del artículo 9o de la Ley 43 de 1993.
ANULACIÓN.
ARTÍCULO 11. ANULACIÓN. Serán causales de anulación de los exámenes de conocimiento:
1. Intento de fraude.
2. Suplantación de personas.
3. Desacato de las normas establecidas para la ejecución de las pruebas.
4. Uso del material de estudio durante la práctica de la prueba.
PARÁGRAFO. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que evidencie la configuración de alguno de los hechos señalados en los anteriores numerales, levantará la correspondiente acta de anulación y comunicará al extranjero que no podrá acreditar el cumplimiento de este requisito, dando lugar a la aplicación de lo establecido en el parágrafo cuarto (4) del artículo 9o de la Ley 43 de 1993.
DE LAS EXCEPCIONES.
ARTÍCULO 12. EXCEPCIONES A LA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO. Se eximirán de presentar los exámenes de conocimiento a los extranjeros que, al momento de presentar la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción, hayan culminado sus estudios secundarios o de educación superior en la República de Colombia y aquellos que sean mayores de sesenta y cinco (65) años, de conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1993.
También se exceptuarán de presentar los exámenes de conocimiento en idioma castellano los indígenas que compartan territorios fronterizos que hablen una o más de las lenguas indígenas oficiales de Colombia.
PARÁGRAFO 1o. El extranjero que haya culminado estudios secundarios o universitarios en el territorio nacional deberá aportar al momento de presentar su solicitud, copia del diploma o acta de grado emitidos por una institución de educación secundaria o superior avalada por el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 2o. La convalidación u homologación de títulos ante el Ministerio de Educación Nacional no eximirá al extranjero de acreditar conocimientos, mediante los exámenes de conocimiento.
PARÁGRAFO 3o. La aprobación de los exámenes de conocimiento no implica la concesión de la nacionalidad colombiana por adopción.
CALIFICACIÓN Y RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 13. CALIFICACIÓN. Con el fin de garantizar al extranjero una calificación objetiva de los exámenes de conocimiento garantizando los principios de imparcialidad y transparencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores contrató los servicios de la Universidad Nacional de Colombia por contar esta entidad con la experiencia necesaria en esta clase de pruebas.
PARÁGRAFO. La Universidad Nacional de Colombia remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores los resultados de los exámenes de conocimiento practicados a los extranjeros, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su presentación.
ARTÍCULO 14. RESULTADOS. Finalizado el proceso de revisión de los resultados enviados por la Universidad Nacional del Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores publicará los resultados de los exámenes de conocimiento en la página web de la Cancillería.
En todo caso el Ministerio deberá publicar los resultados dentro de los tres (3) meses siguientes de la presentación de los exámenes de conocimiento.
ARTÍCULO 15. REPROBACIÓN DE LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTO. Si el extranjero reprueba los exámenes de conocimiento, estos se podrán repetir por una sola vez, seis (6) meses después de la fecha de presentación de los exámenes iniciales, siempre y cuando el interesado comunique por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores su interés en repetirlos.
PARÁGRAFO 1o. Esta solicitud deberá ser presentada de manera digital al correo electrónico examendeconocimiento@cancilleria.gov.co.
PARÁGRAFO 2o. Transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de notificación de la reprobación de los exámenes de conocimiento, sin que el extranjero haya comunicado su interés en repetirlos, se ordenará el archivo definitivo del expediente, de conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1993.
RECLAMACIONES.
ARTÍCULO 16. RECLAMACIONES. No procederán reclamaciones sobre los resultados de los exámenes de conocimiento.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 17. MEDIDAS ESPECIALES. Los aspirantes deberán leer, conocer y aceptar las condiciones de seguridad y bioseguridad adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el ingreso y permanencia en las sedes destinadas para la presentación de los exámenes de conocimiento. Dichas condiciones les serán informadas a los ciudadanos extranjeros al momento de la citación.
PARÁGRAFO 1o. Los aspirantes que desacaten u omitan el contenido de las condiciones de seguridad y bioseguridad no podrán presentar los exámenes de conocimiento, toda vez que su incumplimiento generará la prohibición de ingreso o el retiro del ciudadano extranjero de las sedes, según sea el caso.
ARTÍCULO 18. TRANSICIÓN. La presente resolución regirá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Esta resolución sólo se aplicará para la práctica de los exámenes de conocimiento de cuatrocientas (400) solicitudes de Nacionalidad Colombiana por Adopción que fueron pagadas a partir del 31 de agosto de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022.
Los exámenes de conocimiento que deban ser practicados respecto de las solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción pagadas hasta el 30 de agosto de 2021, seguirán rigiéndose con la legislación anterior.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2022.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán