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RESOLUCIÓN 3596 DE 2020

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 51.528 de 14 de diciembre de 2020

<Rige a partir del 31 de agosto de 2021>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se reglamenta el artículo 34 del Decreto 2106 de 2019, en relación con la elaboración, práctica y calificación de los exámenes de conocimiento de Idioma Castellano, Constitución Política de Colombia, Historia Patria y Geografia de Colombia, Historia Patria y Geografía de Colombia, dentro del trámite de nacionalidad colombiana por adopción.

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.4.1.2, del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que la Ley 43 de 1993 "Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" determina que corresponde al Presidente de la República, conocer de las solicitudes de naturalización y que este podrá delegarlas en el Ministerio de Relaciones Exteriores,

Que el artículo 4o de la Ley 43 de 1993 dispone; “La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con ios requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes".

Que el artículo 9 de la Ley 43 de 1993, modificado por el artículo 41 de la Ley 962 de 2005, establece como uno de los requisitos para la expedición de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción como colombianos por adopción, la acreditación de conocimientos sobre la Constitución Política, Historia Patria y Geografía de Colombia.

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece que los Ministerios deben cumplir las funciones y atender los servidos que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley, las normas necesarias para tal efecto.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto 1067 de 2015, se delegó en el Ministerio de Reladones Exteriores la facultad de expedir las Cartas de Naturaleza y las autorizaciones para inscribir como colombianos por adopción a los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento.

Que el artículo 34 del Decreto 2106 de 2019 "Por al cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", modificó el artículo 9bís de la Ley 43 de 1993 y estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el apoyo y asesoría de la entidad o institución técnica pertinente, definirá los parámetros y metodología para la elaboración, práctica y calificación de los exámenes de conocimiento de Idioma Castellano, Constitución Política de Colombia, Historia Patria y Geografía de Colombia.

Que el mencionado artículo en su parágrafo estableció, que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la materia dentro de los sets (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1. OBJETO. Reglamentar el parágrafo del artículo 34 del Decreto 2106 de 2019, en relación a los parámetros y metodología para la elaboración, practica y calificación de los exámenes de conocimiento de Idioma Castellano, Constitución Política de Colombia, Historia Patria y Geografía de Colombia, dentro del trámite de nacionalidad colombiana por adopción.

ARTÍCULO 2. ACREDITACIÓN DE LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTO. Dentro del trámite de nacionalidad colombiana por adopción, los extranjeros deberán acreditar conocimientos en las siguientes áreas:

1. Constitución Política de Colombia

2. Historia de Colombia

3. Geografía de Colombia

4. Castellano, cuando este no fuere su lengua materna.

PARÁGRAFO. El extranjero que solicite ser eximido de presentar los exámenes de conocimiento de acuerdo con la Ley, deberá aportar al momento de la solicitud, copia del diploma o acta de grado emitidos por el establecimiento de educación secundaria o Institución académica de enseñanza superior, acreditados por el Ministerio de Educación Nacional. De lo contrario, el extranjero será citado para presentar loe exámenes de conocimiento conforme con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3. ELABORACIÓN, METODOLOGÍA Y CALIFICACIÓN. Los aspectos a valorar en las pruebas, la metodología y parámetros que serán utilizados para evaluar a los extranjeros, serán publicados en la página web de la Cancillería.

ARTÍCULO 4. MATERIAL DE ESTUDIO. El extranjero solicitante, tendrá acceso a una cartilla o guía de estudió que contendrá información general sobre los temas mencionados en el artículo 3 y la metodología de! examen de conocimiento

ARTÍCULO 5. PRÁCTICA Y PRESENTACIÓN DE LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará al extranjero solicitante y publicará en la página web de la entidad tos requisitos, condiciones, fechas y lugares para la práctica y presentación de los exámenes de conocimientos.

PARÁGRAFO 1. No se podrá realizar el examen en una fecha diferente a la programada. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, el Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará las evidencias que demuestren tal situación, con el fin de analizar y determinar la viabilidad de programar nuevamente la presentación de los exámenes.

PARÁGRAFO 2. El extranjero que manifieste tener alguna díscapaddad física o cognitiva que le impida presentar el examen de conocimiento, deberá manifestado por escrito en su solicitud de nacionalidad colombiana por adopción, a fin de determinar la viabilidad de presentar pruebas supletorias.

ARTÍCULO 6. RESULTADOS. Los resultados de los exámenes de conocimiento se publicarán en la página web de la Candilaria.

Contra el resultado de las pruebas no procede reclamación alguna.

ARTÍCULO 7. ANULACIÓN. Serán causales de anulación de los exámenes de conocimiento dentro de las solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción:

1. Intento de fraude, o fraude.

2. intento da copla, o copia,

3. Suplantación de personas (hoy falsedad personal).

4. Desacato a normas y reglamentos vigentes como contestar teléfonos, equipos celulares o de comunicación en el recinto de aplicación de la prueba u oíros,

5. Uso del material de estudio durante la aplicación de la prueba.

6. Incurrir en cualquier tipo de conducta que afecte, obstaculice o impida de cualquier modo el desarrollo normal del examen de conocimiento,

ARTÍCULO 8. MEDIDAS ESPECIALES. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá tomar las medidas necesarias sobre situaciones no previstas en la presente Resolución, siempre y cuando estén en concordancia con las normas que regulan el procedimiento de nacionalidad colombiana por adopción.

ARTÍCULO 9. TRANSICIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir del treinta y uno (31) de agosto de 2021.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en esta resolución solo se aplicará a los trámites de nacionalidad colombiana por adopción que se inicíen a partir de su entrada en vigencia.

PARÁGRAFO 2. Los trámites de nacionalidad colombiana por adopción en curso hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución, seguira rigiendose y culminara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9bis de la Ley 43 de 1993.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota D.C., a

FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA

Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
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3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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