RESOLUCIÓN 6971 DE 2025
(junio 17)
Diario Oficial No. 53.154 de 19 de junio de 2025
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio de la cual se establece el contenido del Curso de Capacitación Diplomática y Consular que impartirá la Academia Diplomática en el año 2025.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 21 y 22 del Decreto Ley 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que bajo la dirección del Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y economía, entre otros, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, debiendo los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones administrativas ejercerlas consultando el interés general.
Que mediante el Decreto número 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo 1.1.1.1. que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, lo cual es reafirmado por el artículo 3o del Decreto número 869 de 2016, sobre la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que la Carrera Diplomática y Consular está regulada en el Decreto Ley 274 de 2000, y constituye una carrera especial y jerarquizada que regula el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, cuya administración y vigilancia está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 13 del mencionado Decreto Ley 274, por medio del cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.
Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hace exclusivamente por concurso abierto, escalafonándose en la categoría de Tercer Secretario en periodo de prueba, previa aprobación del Curso de Capacitación Diplomática y Consular.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 21 del Decreto Ley 274 de 2000, la Academia Diplomática programará el correspondiente Curso de Capacitación Diplomática y Consular, anualmente por Resolución Ministerial.
Que el artículo 22 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que el contenido de los cursos de capacitación será el que se determine mediante Resolución Ministerial, con base en las propuestas que formule el Consejo Académico de la Academia Diplomática.
Que es función del Consejo Académico de la Academia Diplomática, estudiar y definir el currículo del Curso de Capacitación Diplomática y Consular para el ingreso a la Carrera Diplomática a que se refieren los artículos 21 y 22 del Decreto Ley 274 antes mencionado, así como, propender por una capacitación acorde con las exigencias del servicio exterior y de la representación internacional del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d.) y j.) del artículo 76 ibidem. En ese sentido, el Consejo Académico de la Academia Diplomática, mediante Acta número 04 del 25 de abril de 2025, aprobó la propuesta de diseño curricular y cronograma para el Curso de Capacitación Diplomática y Consular que se impartirá en el año 2025, entre otros aspectos.
Que el numeral 4 del artículo 10 del Decreto número 869 de 2016, establece como función de la Dirección de la Academia Diplomática preparar y actualizar periódicamente los cursos de formación, capacitación, actualización y demás programas de estudio de la Academia Diplomática, de conformidad con lo previsto en las disposiciones que regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular y con los intereses y prioridades de la política exterior de Colombia.
Que la Resolución número 8056 del 30 de agosto de 2024, por medio de la cual se Convoca a Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2026, modificada por las Resoluciones números 0793 del 27 de enero de 2025 y 2267 del 26 de febrero de 2025, previó las generalidades del Curso de Capacitación Diplomática y Consular que se impartirá en el año 2025
Que para dar cumplimiento a lo anterior, es necesario emitir la resolución que defina el contenido del Curso de Capacitación Diplomática y Consular durante el año 2025, su cronograma y la correspondiente evaluación del rendimiento académico en la Academia Diplomática para establecer la lista de elegibles para el ingreso en período de prueba a la categoría de Tercer Secretario.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Definir el contenido del Curso de Capacitación Diplomática y Consular durante el año 2025, su cronograma y la evaluación del rendimiento académico en la Academia Diplomática para establecer la lista de elegibles para el ingreso en período de prueba a la categoría de Tercer Secretario en el año 2026.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución está dirigida a las personas admitidas al curso de capacitación diplomática y consular 2025, de conformidad con el artículo 27 de la Resolución número 8056 del 30 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3o. CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. El Curso de Capacitación Diplomática y Consular para el año 2025, a que se refieren los considerandos de la presente resolución, se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes componentes:
1. Teórico: Compuesto por dos (2) ciclos académicos, mediante la modalidad de cátedra, con el fin de efectuar una nivelación profesional de los estudiantes, debido a la diversidad de profesiones de éstos, comprendiendo en el programa de estudios, materias sobre diferentes temáticas, que capacitarán a los estudiantes que resulten seleccionados para ser nombrados en periodo de prueba por el término de un (1) año, como terceros secretarios.
2. Práctico: Compuesto por cuatro (4) ciclos, que se desarrollarán de acuerdo con la programación establecida por la Academia Diplomática, con la finalidad de apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 4o. COMPONENTE TEÓRICO. Los ejes temáticos del Curso de Capacitación Diplomática y Consular que se impartirá en el año 2025 se desarrollarán, así:
FUNDAMENTACIÓN
Eje Temático | Materias Primer Ciclo | # de Horas | Materias Segundo Ciclo | # de Horas |
DIPLOMACIA Y ASUNTOS CONSULARES | PRÁCTICA CONSULAR | 24 | PROTOCOLO Y CEREMONIAL DIPLOMÁTICO | 24 |
DERECHO | DERECHO DIPLOMÁTICO | 24 | DERECHO ADMINISTRATIVO | 24 |
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO | 24 | DERECHO CONSTITUCIONAL | 24 | |
CIENCIA POLÍTICA | CIENCIA POLÍTICA I HISTORIA UNIVERSAL | 24 | CIENCIA POLÍTICA II HISTORIA DE COLOMBIA | 24 |
REGÍMENES POLÍTICOS | 24 | ANÁLISIS Y CONSTRUCCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS | 24 | |
ECONOMÍA | FUNDAMENTOS DE ECONOMÍA | 24 | RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES | 24 |
FUNDAMENTACIÓN
Eje Temático | Materias Primer Ciclo | # de Horas | Materias Segundo Ciclo | # de Horas |
RELACIONES INTERNACIONALES | HISTORIA DE LA POLÍTICA EXTERIOR COLOMBIANA | 24 | PROSPECTIVA DE LA POLÍTICA EXTERIOR COLOMBIANA | 24 |
GEOPOLÍTICA Y GEOESTRATEGIA | 24 | PROSPECTIVA DE LA COYUNTURA INTERNACIONAL | 24 | |
EL SISTEMA MULTILATERAL | 24 | NEGOCIACIÓN Y MEDICACIÓN | 24 | |
ESTUDIO DE | ÁFRICA | 12 | ASIA PACÍFICO | 12 |
ÁREA GEOGRÁFICA | LAS AMÉRICAS Y EL CARIBE | 12 | EUROPA | 12 |
ENFOQUE TERRITORIAL Y DIVERSIDAD | DIPLOMACIA DE LOS PUEBLOS | 12 | GÉNERO Y POLÍTICA EXTERIOR FEMINISTA | 12 |
DIPLOMACIA CULTURAL | DIVERSIDAD CULTURAL Y PATRIMONIO | 12 | EL IMPACTO DE LA CULTURA EN LA POLÍTICA | 12 |
FORMACIÓN COMPLEMENTARIA | ||||
IDIOMAS | FRANCÉS | 24 | FRANCÉS | 24 |
INGLÉS | 24 | INGLÉS | 24 | |
INVESTIGACIÓN | CONSTRUCCIÓN DE DISCURSO Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS DE USO DIPLOMÁTICO | 24 | CONSTRUCCIÓN DE DISCURSO Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS DE USO DIPLOMÁTICO | 24 |
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN | 24 | METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN | 24 | |
HABILIDADES Y COMPETENCIAS | MANEJO DE CRISIS | 24 | MANEJO DE CRISIS | 24 |
La Dirección de la Academia Diplomática establecerá las cátedras, foros, conversatorios, seminarios, talleres de profundización, conferencias ocasionales, entre otros, de acuerdo con las necesidades propias de la formación diplomática. 80
PARÁGRAFO 1o. Le corresponde a la Dirección de la Academia seleccionar los docentes que se encargarán de dictar las materias que conforman el componente teórico del Curso de Capacitación Diplomática y Consular.
PARÁGRAFO 2o. La asistencia a las conferencias ocasionales que organice la Academia Diplomática será de carácter obligatorio. Asimismo, la Dirección de la Academia Diplomática podrá organizar, entre otros, proyectos de investigación y visitas pedagógicas para los estudiantes del Curso de Capacitación Diplomática y Consular, con el fin de fortalecer la formación integral de los mismos.
ARTÍCULO 5o. COMPONENTE PRÁCTICO. La práctica del curso de capacitación, propuesta por el Consejo Académico para el año 2025, se llevará a cabo en las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de fortalecer la formación de los futuros diplomáticos de la República de Colombia. La Dirección de la Academia Diplomática, dispondrá la distribución de los admitidos para las prácticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARÁGRAFO. En el caso de los estudiantes que no cuenten con vínculo alguno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y con sujeción a la disponibilidad presupuestal del Ministerio, dicha práctica podrá ser remunerada mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios. Para optar por tal remuneración, los estudiantes deberán presentar oportunamente los documentos que exija el Ministerio de Relaciones Exteriores. La remuneración solo se hará efectiva una vez se hayan surtido los trámites administrativos y contractuales de rigor ante la Entidad.
ARTÍCULO 6o. CALENDARIO. El Curso de Capacitación Diplomática y Consular iniciará el 4 de agosto de 2025 y terminará el 30 de junio de 2026. Cada uno de los ciclos a los que se refieren los artículos, cuarto (4) y quinto (5) de la presente resolución, se desarrollarán así:
a) Componente teórico.
Ciclos | Fechas |
Ciclo primero | Del 4 de agosto al 28 de noviembre de 2025 |
Ciclo segundo | Del 2 de febrero al 29 de mayo de 2026 |
b) Componente práctico.
Ciclo | Fechas | Observaciones |
Ciclo primero | Del 1° de septiembre al 28 de noviembre de 2025 | Dependencia asignada |
Ciclo segundo | Del 1° de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026 | Dependencia de Atención al ciudadano |
Ciclo tercero | Del 2 de febrero al 29 de mayo 2026 | Dependencia asignada |
Ciclo cuarto | Del 1° al 30 de junio de 2026 | Dependencia de Atención al ciudadano |
PARÁGRAFO. Los admitidos que adelanten el Curso de Capacitación Diplomática y Consular deberán cumplir con la programación establecida por la Dirección de la Academia Diplomática para el desarrollo de los componentes teórico y práctico.
ARTÍCULO 7o. EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO EN EL CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR 2025. Los componentes del curso serán calificados utilizando una escala de cero (0) a cien (100) puntos. La calificación final de la evaluación del rendimiento (calificación final) de los estudiantes del Curso de Capacitación Diplomática y Consular se obtendrá de la siguiente manera:
Ítem | Porcentaje |
Promedio de las materias del componente teórico | 65 % |
Promedio de los ciclos del componente práctico | 35% |
Calificación final | 100% |
La calificación final mínima para hacer parte de la lista de elegibles debe ser de 87 puntos.
ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN DE LOS COMPONENTES. El puntaje aprobatorio en cada una de las materias del componente teórico y la nota de cada uno de los ciclos del componente práctico es de 70 puntos sobre 100 (70/100).
El estudiante que no obtenga el mínimo aprobatorio en una (1) de las materias de los ciclos del componente teórico o en alguno de los ciclos del componente práctico será retirado del curso de capacitación, siendo esta causal de terminación anticipada del contrato de prestación de servicios que haya suscrito con el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio. Los aspirantes con vínculo con el Ministerio de Relaciones Exteriores solo serán retirados del Curso.
ARTÍCULO 9o. FORMA DE EVALUACIÓN DEL COMPONENTE PRÁCTICO. La calificación del componente práctico estará a cargo del respectivo jefe de la dependencia, director o coordinador, al que sea asignado cada estudiante del Curso de Capacitación Diplomática y Consular. Para el efecto, el calificador deberá hacer uso del Formato GH-FO-81, disponible en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, o el que lo modifique y/o lo reemplace.
ARTÍCULO 10. REVISIÓN DE CALIFICACIONES EN LOS COMPONENTES TEÓRICO Y PRÁCTICO. Para las revisiones de la calificación obtenida en alguno de los ciclos de los componentes, teórico o práctico, el estudiante deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de conocer la calificación, solicitar la revisión sustentada por escrito al docente que impartió la asignatura del componente teórico o al superior jerárquico del jefe que inicialmente evaluó del componente práctico. El docente o el superior jerárquico, tendrá quince (15) días hábiles para dar una respuesta respecto a si queda en firme o se modifica la calificación.
ARTÍCULO 11. LISTA DE ELEGIBLES. El Consejo Académico conformará, en estricto orden descendente, según la calificación final obtenida en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2025, previo cumplimiento de los artículos 7o, 8o 9o y 10 de la presente resolución, una lista de hasta cuarenta (40) elegibles para el ingreso en período de prueba en la categoría de Tercer Secretario al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el año 2026.
ARTÍCULO 12. DEBERES DE LAS PERSONAS ADMITIDAS AL CURSO DE CAPACITACIÓN. Es deber de los estudiantes del Curso de Capacitación Diplomática y Consular cumplir las disposiciones que adopten el Consejo Académico y la Dirección de la Academia Diplomática para el cabal desarrollo del Curso.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente durante el año 2025 y primer semestre de 2026, al cabo del cual culminan sus efectos, una vez, establecida la lista de elegibles para ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2026 en la categoría de tercer secretario en periodo de prueba.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 17 de junio de 2025.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Laura Camila Sarabia Torres