RESOLUCIÓN 6440 DE 2008
(Diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3010 de 21 de mayo de 2013, "Por la cual se reglamenta el trámite de las comisiones de servicio al interior, al exterior del país y en el exterior">
Por medio de la cual se reglamenta el trámite de las comisiones de servicios al interior, al exterior del país y en el exterior
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 489 de 1998, el Decreto 110 de 2004
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2 y 3 del Código Contencioso Administrativo señalan que los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leves, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley, así como que Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas contenidas en la primera parre del código.
Que el Código de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores, contempla como valores de los servidores a su servicio la honestidad, transparencia actitud y compromiso con el país y con la Entidad.
Que la Directiva Presidencial No, 02 del 29 de Septiembre de 2008, señala que los viajes de los servidores públicos al exterior, ya sea con cargo o no a los recursos públicos, deben resultar indispensables para el mejoramiento de la función administrativa, así mismo deben contar con la autorización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que se hace necesario establecer un procedimiento ágil para la solicitud, trámite y legalización de las comisiones de servicio al interior, al exterior del país y en el exterior, así como el reconocimiento de viáticos complementarios a los servidores que se les otorgue comisión para asistir y participar en congresos, seminarios, ceremonias o reuniones, cuando medie invitación de entidades públicas del nivel nacional, territorial o extranjeras que no cubra la totalidad de los gastos en que estos funcionarios deban incurrir para dar cumplimiento a la comisión otorgada;
Que de acuerdo con la Ley de Presupuesto General de Nación, por el rubro de viáticos y gastos de viaje, se reconoce a los empleados públicos los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Que el literal a| del artículo 76 de) Decreto 1950 de 1973 reglamentario del Decreto ley 2400 de 1968, señala entre las diferentes clases de comisión la de servicios.
Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, establece como funciones de los Ministros " Dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia"
Que en desarrollo de la Ley 4a de 1992, el Gobierno Nacional fija anualmente la escala de viáticos para los empleados públicos que deban cumplir comisiones de servicios en el interior y exterior del país.
Que el artículo 1o del Decreto 2140 de '2008, señala que “Todo servidor público deberá presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma".
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3010 de 21 de mayo de 2013, "Por la cual se reglamenta el trámite de las comisiones de servicio al interior, al exterior del país y en el exterior"> La Comisión de Servicio al interior del país deberá solicitarse por el Jefe Inmediato del servidor comisionado, en el formato diseñado para el efecto por el Ministerio y presentarse ante la Dirección de Talento Humano, mínimo con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la comisión.
La Comisión de Servicio al exterior en el exterior)» del exterior al interior del país deberá solicitarse por el Jefe Inmediato del servidor comisionado, con la aprobación del Jefe de Gabinete, en el formato diseñado para el efecto por el Ministerio y presentarse ante la Dirección de Talento Humano, mínimo con Quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de la comisión.
PARAGRAFO 1. La solicitud de comisión de los contratistas del Ministerio, cuando se haya pactado así en el respectivo contrato, deberá solicitarse por el interventor del mismo, dentro de los términos y condiciones aquí previstos, v cuando esta se deba llevar a cabo en el exterior deberá contar adicionalmente con la aprobación del Jefe de Gabinete.
El reconocimiento de los pagos ordinarios correspondientes a viáticos y gastos de viaje, para los contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, se realizarán tomando como base el 70% el valor mensual correspondiente, sobre el cual se deberá aplicar la retención en la fuente, de conformidad con las tarifas establecidas por el Estatuto Tributario para cada vigencia.
PARAGRAFO 2. Cualquier cambio de las condiciones de la comisión, al interior, al exterior del país y en el exterior, deberá ser solicitado por el superior inmediato del comisionado antes de su vencimiento y con la aprobación del Jefe de Gabinete cuando se trate de comisiones en el exterior del país. El Solicitante será el responsable de verificar el cumplimiento de las comisiones so pena de las sanciones disciplinarias correspondientes.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3010 de 21 de mayo de 2013, "Por la cual se reglamenta el trámite de las comisiones de servicio al interior, al exterior del país y en el exterior"> Para el cumplimiento de la comisión el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, suministrará al servidor través de agencia de viajes contratada para el efecto, los tiquetes aéreos en las rutas objeto de la comisión.
PARAGRAFO 1o. En el evento en que el tiquete sea adquirido en el exterior por el servidor comisionado, este deberá obtener autorización previa de la Dirección Administrativa y Financiera, la cual estará sujeta al beneficio económico para el Fondo Rotatorio del Ministerio. El reconocimiento por concepto de pasajes, se realizará en dólares americanos y en euros, dependiendo del lugar donde se encuentre laborando el funcionario, así: para Europa y Cuba el valor del tiquete se pagará en su equivalente en euros, para los demás países se hará en dólares americanos.
PARAGRAFO 2o. El Ministerio reconocerá el valor del pasaje terrestre, a los servidores que en virtud de una comisión de servicios deban desplazarse a municipios o ciudades capitales, en donde no sea posible el transporte aéreo. Para su reconocimiento el funcionario comisionado, deberá adjuntar la factura y/o tiquete original del medio de transporte.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3010 de 21 de mayo de 2013, "Por la cual se reglamenta el trámite de las comisiones de servicio al interior, al exterior del país y en el exterior"> Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la comisión, el servidor comisionado al interior o al exterior del país, deberá legalizar los viáticos, para el efecto deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presenta al Jefe inmediato informe de la comisión, especificando rodas y cada una de las actividades realizadas en desarrollo de la misma.
2. Devolver pasabordos o constancia de pasaje electrónico o certificación dé la aerolínea.
3. Anexar el cumplido de comisión expedido por el comisionado, en el formato aprobado por el Ministerio.
4. Totalizar el valor de los gastos, esto es alimentación y alojamiento y gastos de viaje por transporte, frente al valor de los viáticos y gastos de viaje recibidos, en el formato establecido para tal efecto, y en caso de no haber gastado la totalidad de los mismos, reintegrar al Fondo Rotatorio del Ministerio la diferencia.
5.- En el evento en que el servidor haya sido autorizado para adquirir el pasaje, deberá anexar la factura del tiquete (especificando: nombre del comisionado, ruta o rutas, fecha de adquisición, fechas de la comisión, valor cancelado) y acreditar los requisitos de que trata el numeral 2 de este artículo.
PARAGRAFO. La falta o la inoportunidad en la legalización de los viáticos impedirá que al servidor público se le autoricen nuevas comisiones y podría constituir un incumplimiento de los deberes de los servidores públicos y por lo tanto, una posible infracción disciplinaria.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3010 de 21 de mayo de 2013, "Por la cual se reglamenta el trámite de las comisiones de servicio al interior, al exterior del país y en el exterior"> Ningún servidor público tendrá derecho a pasajes y a reconocimiento de viáticos sin que previamente se expida el acto administrativo que autorice la comisión de servicios.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3010 de 21 de mayo de 2013, "Por la cual se reglamenta el trámite de las comisiones de servicio al interior, al exterior del país y en el exterior"> Si el servidor comisionado al interior o al exterior del país y en el exterior, no hace uso del tiquete suministrado, deberá devolverlo a la Dirección Administrativa y Financiera, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la comisión, o de recibo del mismo cuando esta no se lleve a cabo.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3010 de 21 de mayo de 2013, "Por la cual se reglamenta el trámite de las comisiones de servicio al interior, al exterior del país y en el exterior"> Cuando el comisionado sea servidor de planta interna, y haya recibido avance por concepto de viáticos y gastos de viaje, y que por cualquier circunstancia se haya cancelado la comisión o modificada la fecha de la misma, deberá reintegrar el valor correspondiente a los días de viáticos no utilizados, a más tardar al día hábil siguiente a la interrupción o cancelación de la misma.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3010 de 21 de mayo de 2013, "Por la cual se reglamenta el trámite de las comisiones de servicio al interior, al exterior del país y en el exterior"> Se otorgarán viáticos complementarios a los servidores autorizados por el Gobierno Nacional, para atender invitaciones formuladas por entidades públicas del orden nacional y/o territorial y para el caso de entidades extranjeras, en la cuantía que cubran la diferencia entre el tope máximo establecido por la Ley de acuerdo con la escala salarial y el valor sufragado por la invitación, en caso de que esta última sea inferior a la primera.
PARAGRAFO 1o. En caso de no ser posible cuantificar el valor de los viáticos sufragados por la entidad anfitriona, se reconocerán viáticos complementarios por los conceptos no contemplados en la invitación, así: alojamiento 65%, manutención 25%, transporte 10%.
PARAGRAFO 2o. Los porcentajes de que trata el parágrafo anterior, se liquidarán tomando como punto de referencia el tope máximo de viáticos determinados en la ley, de acuerdo con la remuneración mensual del servidor comisionado.
PARAGRAFO 3o. La legalización de los viáticos de que trata este artículo se realizará de acuerdo con lo señalado en el artículo 3o. del presente acto administrativo.
PARAGRAFO 4o. En caso que se requiera autorización del Gobierno Nacional, para el cumplimiento de una comisión de servicio, a través de una invitación, el servidor no podrá desplazarse sin la correspondiente autorización.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3010 de 21 de mayo de 2013, "Por la cual se reglamenta el trámite de las comisiones de servicio al interior, al exterior del país y en el exterior"> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución 4470 del 23 de septiembre de 2005.
Publíquese Comuníquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá a los 17 DIC. 2008.
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE
Ministro de Relaciones Exteriores