RESOLUCION 5822 DE 2017
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 5005 de 2019>
Por la cual se integra el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del Ministerio de Relaciones Exteriores 2017-2019
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, el Decreto 1072 de 2015, el Decreto 869 de 2016 y la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Protección Social, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1295 de 1994 determina que el Sistema General de Riesgos Profesionales forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral establecido por la Ley 100 de 1993.
Que el artículo 1o del Decreto 1295 de 1994 consagran como objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales al conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 establece que en todas las empresas o instituciones públicas o privadas se constituirán un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores.
Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 señala que a partir de su entrada en vigor, el Comité citado se denominara Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), cuyos miembros lo integran por un periodo de dos (2) años.
Que el parágrafo 1o del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, consagra que, en la aplicación a lo establecido el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al termino salud ocupacional.
Que en el parágrafo 2o del mismo artículo, se establece que conforme al parágrafo citado, se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), y el Vigía de Salud Ocupacional como Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.
Que mediante Resolución 4221 del 9 de julio de 2015, fue integrado el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores 2015 - 2017, con vigencia hasta el 17 de julio de 2017.
Que mediante Resoluciones 7197 de 2015, 1381 de 2016 y 3242 de 2016 se modificó el artículo 1 de la Resolución 4221 del 9 de julio de 2015, debido a la vacancia definitiva de algunos de los miembros del Comité.
Que en cumplimiento del artículo 5o de la Resolución 2013 de 1986 del entonces Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores realizó directamente la elección de los representantes por parte de la Administración para las vigencias 2017 - 2019.
Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, y ante la necesidad de conformar un nuevo Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores para las vigencias 2017-2019, se convocó a la elección de los ocho (8) miembros representantes por parte de los funcionarios y se realizó la votación de manera virtual del 11 al 14 de julio de 2017, resultando elegidos los representantes principales y suplentes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5005 de 2019> El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores 2017-2019, estará integrado por los siguientes miembros:
1. POR PARTE DEL MINISTERIO:
TITULARES
NOMBRE | CARGO |
Edgar Alberto Martínez García | Asesor |
Hivon Maritza Sanabria | Asesor |
Hernán Mauricio Cuervo Castellanos | Asesor |
Edgar Emilio Segura Silva | Auxiliar Administrativo |
SUPLENTES
NOMBRE | CARGO |
Julio Cesar Páez Gómez | Asesor |
Cesar Augusto Cufiño Cufiño | Asesor |
Ana Laura Acosta Orjuela | Segundo Secretario de Relaciones Exteriores |
Mónica Paola Arévalo Morales | Técnico Administrativo |
1. POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS:
TITULARES
NOMBRE | CARGO |
Cesar Augusto Montaño Sierra | Operario Calificado |
Víctor Alfonso Arias García | Asesor |
Ricardo Ríos Cortés | Secretario Ejecutivo |
Indira Tatiana Ramírez Ocampo | Auxiliar Administrativo |
SUPLENTES
NOMBRE | CARGO |
Omaira Pulido Riveros | Auxiliar Administrativo |
Hugo Armando Solano García | Técnico Administrativo |
Gustavo Hernando Madariaga Horta | Técnico |
Leidy Tatiana Vanegas García | Operario Calificado |
PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Comité ejercerán sus funciones durante un periodo de dos (2) años, contados a partir de expedición de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El comité será presidido por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Servicios Generales o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 3o. El Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 2o. REUNIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5005 de 2019> El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria en caso de accidente de trabajo grave o riesgo inminente, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho.
PARÁGRAFO 1o. A las reuniones asistirán solo miembros principales, ante la ausencia de alguno de los miembros principales asistirán los suplentes; el quorum para sesionar estará conformado por la mitad más uno de los miembros del comité. Pasados los primeros 15 minutos de la hora señalada para la reunión, el comité podrá sesionar con los miembros presentes, y sus decisiones tendrán plena validez.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5005 de 2019> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes las resoluciones 4221 y 7197 de 2015, 1381 y 3242 de 2016 y las demás que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
Ministra de Relaciones Exteriores