RESOLUCIÓN 5598 DE 2021
(Octubre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del Ministerio de Relaciones Exteriores 2021-2023
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de la facultad legal, en especial la que le confiere el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 del Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, establece que en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes de los patronos y de los trabajadores.
Que de conformidad con el artículo 1o de la Resolución 2013 de 1986, expedidas en su momento por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución.
Que el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986 ya referida, establece el número de personas que deben integrar el citado Comité.
Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, señala que el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional, y sus miembros lo conforman por un periodo de dos (2) años.
Que el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, establece que se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo lo que antes hacía referencia al termino de salud ocupacional.
Que conforme al parágrafo 2o del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto 1072 de 2015, el Comité Paritario de Salud Ocupacional se denominará en adelante Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que mediante Resolución 5005 del 6 de septiembre de 2019, fue conformado el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del Ministerio de Relaciones Exteriores 2019-2021.
Que el Comité conformado para la vigencia de 2019-2021, cumplió con el periodo reglamentario, por tal motivo se hizo necesario elegir nuevos representantes al COPASST.
Que en cumplimiento del artículo 5o de la Resolución 2013 de 1986, el Ministerio de Relaciones Exteriores designó los representantes por parte de la administración para conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2023.
Que la convocatoria para las elecciones de los representantes de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores para conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) 2021-2023, se divulgó a través de la Intranet y se realizó la votación de manera virtual del 6 al 10 de septiembre de 2021.
Que en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) 2021-2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores (COPASST) 2021-2023, estará conformado por los siguientes miembros:
1. POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3183 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>
TITULARES
NOMBRE | CARGO |
Gustavo Hernando Madariaga Horta | Técnico |
Juan Diego Franco Valencia | Primer Secretario |
Luis Fernando Chaves | Asesor |
Johana Choconta Porras | Auxiliar Administrativo |
SUPLENTES
NOMBRE | CARGO |
Janneth Rodríguez Gutiérrez | Asesor |
Carlos Alberto Dueñas Morales | Primer Secretario |
Fanny Margoth Torres Baquero | Auxiliar Administrativo |
Sandra Janneth Luna Pascagaza | Asesor |
2. POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3183 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>
TITULARES
NOMBRE | CARGO |
Alejandro Castillo Poveda | Auxiliar Administrativo |
Claudia Patricia Granados Jiménez | Ministro Plenipotenciario |
Leidy Tatiana Vanegas García | Profesional Universitario |
Julián Andrés Rodríguez Cifuentes | Operario Calificado |
SUPLENTES
NOMBRE | CARGO |
Veronica Nieto Murcia | Asesor |
Omar Bornachera González | Auxiliar de Misión Diplomática |
Luz Victoria Gutiérrez Muñoz | Auxiliar Administrativo |
Diana Carolina Sepúlveda Corredor | Técnico |
PARÁGRAFO 1. Los miembros del Comité ejercerán sus funciones durante un periodo de dos (2) años, contados a partir de la expedición de la Resolución 5598 del 13 de octubre de 2021, es decir su periodo terminará el 13 de octubre de 2023.
PARÁGRAFO 2. El Comité será presidido por el funcionario Gustavo Hernando Madariaga Horta.
PARÁGRAFO 3. El Comité en pleno elegirá al Secretario de entre sus miembros titulares de lo contrario podría ser un suplente.
ARTÍCULO 2. Reuniones del Comité: El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores (COPASST), se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y de forma extraordinaria en caso de accidente de trabajo grave o riesgo inminente, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho.
PARÁGRAFO 1. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.
PARÁGRAFO 2. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores (COPASST), sesionará con la mitad más uno de sus miembros asistentes. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité tomara sus decisiones con el voto de la mitad más uno de los miembros participantes.
PARÁGRAFO 3. El comité se reunirá de manera presencial o virtual, y en las ocasiones que sea presencial deberá tener conexión virtual también, teniendo en cuenta que siempre se deberá garantizar la conexión simultanea con las personas que se encuentre fuera del país.
ARTICULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución 5005 de 2019 y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO
Ministra de Relaciones Exteriores