RESOLUCION 5360 DE 2012
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3580 de 2018>
Por la cual se establece la jornada laboral y el horario de atención al público en el Ministerio de Relaciones Exteriores
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998 y el Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el horario en las siguientes entidades del Estado es de 8:00am a 5:00pm:
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Defensa Nacional
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Ministerio del Trabajo
- Contraloría General de la República
- Procuraduría General de la Nación
- Departamento Administrativo de la Función Pública
- Ministerio de Educación
- Ministerio de Justicia
- Que el horario en las siguientes entidades del Estado es:
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: 8:30am a 5:00pm
- Ministerio de Salud: 8:15am a 4:15pm
- Ministerio de Transporte: 8:30am a 4:30pm
- Ministerio de Medio Ambiente: 8:00am a 4:00pm
- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: 7:30am a 3:30pm
- Ministerio de Agricultura: 9:00am a 5:30am
- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: 8:00am a 4:00pm
Que de acuerdo con lo anterior y en virtud de la igualdad de los servidores públicos, se hace necesario establecer una nueva jornada laboral para los servidores públicos y horario de atención al público del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3580 de 2018> Establecer la jornada laboral para los servidores públicos que prestan sus servicios en Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, de lunes a viernes, así:
- Mañana: 8:00am a 12:30pm
- Tarde: 1:30pm a 5:00pm
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3580 de 2018> Establecer la jornada laboral de lunes a viernes para los servidores públicos que prestan sus servicios en las sedes de atención al público en Bogotá D.C., de visas e inmigración, pasaportes y legalizaciones y apostilla, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3580 de 2018> Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes en las sedes de atención al público en Bogotá D.C., de visas e inmigración, pasaportes y legalizaciones y apostilla, de la siguiente forma:
- Visas e Inmigración: 7:30am a 4:00pm
- Pasaportes: 7:30am a 4:00pm
- Legalización y Apostilla: 8:00am a 4:30pm
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de los horarios establecidos en el presente artículo todos los usuarios de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá D.C. una vez se encuentren al interior de la oficinas deberán ser atendidos en su totalidad.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3580 de 2018> La jornada laboral de los servidores públicos de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República debe ser de ocho (8) horas diarias hasta donde fuere posible, de acuerdo con los horarios comerciales acostumbrados en la respectiva localidad.
Los servidores públicos de las Misiones Diplomáticas tendrán derecho a disfrutar:
Días feriados de la localidad donde presta sus servicios.
- Primero (1) de enero
- Jueves y viernes santo
- Primero (1) de mayo
- Veinte (20) de julio
- Siete (7) de agosto
- Veinticinco (25) de diciembre
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3580 de 2018> Las Oficinas Consulares de la República, se encuentren en la Embajada o fuera de ella, establecerán el horario de atención al público, de acuerdo con la localidad en la que se encuentren, la cual en ningún caso podrá ser inferior a seis (6) horas diarias.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de los horarios establecidos según lo dispuesto en el presente artículo, todos los usuarios de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores en las Oficinas Consulares de la República en el exterior una vez se encuentren al interior de la oficinas deberán ser atendidos en su totalidad.
ARTÍCULO 6o. Los jefes de cada dependencia velarán por el estricto cumplimiento de la jornada laboral y de atención al público establecida en la presente resolución, e informarán a la Grupo de Control Interno Disciplinario acerca su incumplimiento.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3580 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución 0603 del 13 de febrero de 2008, la Resolución 4473 del 28 de octubre de 2009 y aquellas normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los