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RESOLUCIÓN 4852 DE 2025

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se reglamentan los cursos de capacitación y el examen de idoneidad profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2025

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 28 y 29 del Decreto-Ley 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y economía, entre otros, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, debiendo los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones administrativas ejercerlas consultando el interés general.

Que mediante el Decreto 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo 1.1.1.1. que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, lo cual es reafirmado por el artículo 3 del Decreto 869 de 2016, sobre la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores

Que la Carrera Diplomática y Consular está regulada en el Decreto- Ley 274 de 2000, y constituye una carrera especial y jerarquizada que regula el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, cuya administración y vigilancia está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 1.3 del mencionado Decreto Ley 274, por medio del cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

Que de acuerdo con el literal c.) del artículo 26 del Decreto 274 de 2000, constituye un requisito para ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, la aprobación del examen de idoneidad profesional a que se refiere el artículo 29 Ibidem, a través del cual se evalúa la calidad del funcionario y se fomenta su crecimiento profesional en orden al mejor ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los principios rectores del servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.

Que según el artículo 28 del Decreto Ley 274 de 2000, el Consejo Académico de la Academia Diplomática programa y desarrolla anualmente y durante el primer semestre del año, para cada categoría o grupo de categorías, cursos previos al examen de idoneidad, sobre las materias seleccionadas y sobre aquellos temas que el Ministerio estime de importancia para complementar la formación del funcionario, en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

Que los temas, la clase de prueba o pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación del examen de idoneidad profesional para los funcionarios de la carrera Diplomática y Consular, así como de los cursos de capacitación, debe ser establecidos mediante resolución ministerial, con base en la propuesta del Consejo Académico de la Academia Diplomática, de acuerdo con los literales c.) y d.) del artículo 29 del citado Decreto Ley 274.

Que los literales f.) y g.) del artículo 76 del Decreto-Ley 274 de 2000, establecen dentro de las funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, como órgano de apoyo de la Carrera Diplomática y Consular; “elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del Examen de Idoneidad de que trata el artículo 29 de este Decreto” y “fijar las políticas que permitan programar y desarrollar los cursos de capacitación de que trata el Artículo 28 de este Decreto”.

Que el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 869 de 2016, establece como función de la Dirección de la Academia Diplomática, ejecutar los cursos de capacitación y el examen de idoneidad profesional para ascensos. Así mismo, orientar la preparación y actualización de los cursos de capacitación, actualización y demás programas de estudio, de conformidad con lo previsto en las disposiciones que regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular.

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, en su sesión número 03 del 19 y 27 de marzo de 2025, aprobó la metodología, el procedimiento y la práctica del examen de- idoneidad profesional para el año 2025, así como el contenido del curso de capacitación.

Que es necesario reglamentar los cursos de capacitación y el examen de idoneidad profesional que se efectuarán durante el año 2025, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000 y. aprobado por el Consejo Académico de la Academia Diplomática en la sesión del 19 y 27 de marzo de 2025, a fin trasmitir-a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en las diferentes categorías, los conocimientos y herramientas necesarias para desempeñar con idoneidad sus labores en fas distintas dependencias del Ministerio y en las Embajadas y Consulados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer las materias, la clase de prueba o pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación, entre otros aspectos del examen de idoneidad profesional y de los cursos de capacitación organizados para los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular por cada una de las categorías del escalafón de la Carrera que aspiran ascender durante el año 2025.

Continuación de la Resolución “Porta cual se reglamentan los cursos de capacitación y el examen de idoneidad profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2025. ”

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los funcionarios pertenecientes en la Carrera Diplomática y Consular en las diferentes categorías, que deban presentar el examén de idoneidad profesional para ascenso, previa la realización del curso de capacitación, de conformidad con el literal c.) del artículo 26 del Decreto Ley 274 de 2000.

ARTÍCULO 3. ORIENTACIÓN GENERAL DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. Los cursos de capacitación estarán orientados a suministrarle al funcionario herramientas teóricas y prácticas sobre los temas seleccionados para la presentación del examen de idoneidad profesional, con el objetivo de facilitar el mejor desempeño de las responsabilidades propias de la categoría a la que aspira ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

ARTÍCULO 4. GRUPOS POR CATEGORÍAS PARA LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN Y EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. Para la organización de los cursos de capacitación y del examen de idoneidad profesional, se establecen los siguientes grupos por las categorías dentro del escalafón de la carrera diplomática y consular:

Grupo 1: Funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Segundo Secretario.

Grupo 2: Funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Primer Secretario.

Grupo 3: Funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Consejero.

Grupo 4: Funcionarios que aspiran a ascender a las categorías de Ministro Consejero.

Grupo 5: Funcionarios que aspiran a ascender a las categorías de Ministro
Plenipotenciario y Embajador.

ARTÍCULO 5. MODALIDAD Y CRONOGRAMA DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN Y EXAMEN DE IDONEIDAD. El curso de capacitación se llevará a cabo de manera remota (clases simultáneas con el docente por medio de la plataforma de Microsoft TEAMS), para los grupos 1,2, 3 y 4, así:

a. Grupo 1: Del 12 al 23 de mayo de 2025

b. Grupo 2: Del 19 al 30 de mayo de 2025

c. Grupo 3: Del 26 de mayo al 6 de junio de 2025

d. Grupo 4: Del 2 al 13 de junio de 2025

El examen de idoneidad profesional para los grupos 1, 2, 3 y 4, se realizará en sus diferentes etapas del 30 de junio al julio al 31 de julio de 2025 de manera virtual, utilizando los medios de las tecnologías de la información y comunicación - TICs.

Los funcionarios del grupo 5, deben presentar el curso de capacitación y el examen de idoneidad profesional mediante la modalidad presencial en la ciudad de Bogotá D.C., del 16 de junio al 11 de julio de 2025.

ARTÍCULO 6. MATERIAS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. Los cursos deberán contener un marco conceptual básico, específico por cada tema, que permita abordar su aplicación a estudio de casos y problemáticas actuales y estarán organizados de la siguiente forma:

GRUPOCURSOS DE CAPACITACIÓN
TransversalesCátedra África
Manejo de crisis
Grupo 1. De Tercer Secretario a Segundo SecretarioMigraciones y seguridad humana
Sistema Multilateral
Integración y desarrollo en América Latina y el Caribe
Grupo 2. De Segundo secretario a Primer SecretarioPlaneación estratégica y toma de decisiones Geopolítica Mundial
Desarrollo y cooperación internacional
Grupo 3. De Primer Secretario a ConsejeroDiplomacia digital e Inteligencia Artificial Desarrollo, Cooperación y Construcción de paz Estado y Políticas Públicas
Grupo 4. De Consejero a Ministro ConsejeroNegociación bilateral y multilateral Desarrollo y construcción de paz Gobernanza climática y ambiental
Grupo 5. De Ministro Consejero a Ministro Plenipotenciario, y de Ministro Plenipotenciario a EmbajadorPlaneación estratégica y toma de decisiones Negociación y mediación
Cooperación y construcción de paz Habilidades gerenciales, manejo de equipos e inteligencia emocional Habilidades comunicativas

ARTÍCULO 7. AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN FUERA DEL PAÍS. El Consejo Académico podrá estudiar la solicitud que presente él funcionario que desee adelantar cursos de similar naturaleza en una academia diplomática o en una institución de educación superior con sede en el exterior, con el fin de autorizarlo, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el parágrafo del artículo 28 del Decreto Ley 274 de 2000.

ARTÍCULO 8. COMPONENTES Y PONDERACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL PARA LOS GRUPOS 1, 2, 3 Y 4.

Tipo de Prueba%
Prueba Escrita45%
Sustentación oral35%
Presentación en un idioma diferente del español20%
Total100 %

ARTÍCULO 9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL PARA EL ASCENSO PARA LOS GRUPOS 1, 2, 3 Y 4. Los criterios de evaluación para el examen de idoneidad profesional serán definidos por la Dirección de la Academia Diplomática y divulgados, de forma previa los funcionarios participantes, a más tardar la última semana de junio de 2025, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 869 de 2016.

ARTÍCULO 10. JURADOS DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL PARA ASCENSO PARA LOS GRUPOS 1, 2, 3 Y 4. Los jurados para la prueba escrita y la sustentación oral se conformarán con profesores que hayan participado en el curso de capacitación, embajadores de carrera diplomática y consular activos o retirados, o docentes con experiencia y experticia relacionada. El jurado para la presentación en un idioma diferente del español y escogido por el funcionario estará compuesto por profesores expertos en ese idioma.

ARTÍCULO 11. CALENDARIO DE PRESENTACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS PARA LOS GRUPOS 1, 2, 3 Y 4. La presentación de las pruebas escritas como componentes del Examen de Idoneidad Profesional se llevará a cabo en la siguiente forma, y en las siguientes fechas:

- Prueba Escrita:

a. Grupo 1: Del 30 de junio al 4 de julio de 2025

b. Grupo 2: Del 7 al 11 de julio de 2025

c. Grupo 3: Del 14 al 18 de julio de 2025

d. Grupo 4: Del 21 al 25 de julio de 2025

- Sustentación oral de la prueba escrita y presentación en un idioma diferente al español:

a. Grupo 1: Del 7 al 1.1 de julio de 2025

b. Grupo 2: Del 14 al 18 de julio de 2025

c. Grupo 3: Del 21 al 25 de julio de 2025

d. Grupo 4: Del 28 al 31 de julio de 2025

PARÁGRAFO 1. El procedimiento y horario para la realización de las diferentes pruebas del examen de idoneidad profesional será informado oportunamente a los funcionarios que están adelantando los cursos de capacitación por parte de la Dirección de la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO 2. Por circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio exterior, la Dirección de la Academia Diplomática podrá efectuar los ajustes necesarios al calendario de estas pruebas.

ARTÍCULO 12. COMPONENTES Y PONDERACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL PARA EL GRUPO 5.

Tipo de Prueba%
Prueba Escrita30%
Sustentación oral35%
Presentación eri un idioma diferente del español10%
Habilidades gerenciales demostradas en el manejo de crisis15%
Habilidades comunicativas demostradas en el manejo de crisis10%
Total100%

ARTÍCULO 13. ESTRUCTURA DEL CURSO Y EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL PARA EL GRUPO 5. El Consejo Académico podrá solicitar la colaboración y asesoría de una Entidad de Educación Superior oficialmente reconocida, para que dicte el curso de capacitación y realice el examen de idoneidad dentro de las fechas establecidas en el artículo 5. de la presente resolución bajo la modalidad presencial del 16 de junio al 11 de julio de 2025, de conformidad con el artículo 28 y el literal d.) del artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000.

PARÁGRAFO. El funcionario que aspira a ascender a la categoría de Ministro Plenipotenciario o Embajador, que no asista al 80% al curso de capacitación o que no presente el examen de idoneidad profesional en las fechas señaladas en este artículo o en las establecidas por la Dirección de la Academia Diplomática, sin justificación alguna, no obtendrá el puntaje mínimo aprobatorio. Cuando se presente justificación, esta será analizada y decidida por el Consejo Académico. En caso de encontrarse justificada la ausencia, se aplicará lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.

ARTÍCULO 14. JURADOS DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL PARA ASCENSO PARA EL GRUPO 5. Los jurados que se establezcan en el examen de idoneidad profesional para el grupo 5, se conformarán con profesores que hayan participado en el curso de capacitación, embajadores de Carrera Diplomática y Consular activos o retirados, o docentes con experiencia y experticia relacionada. El jurado para la presentación en un idioma diferente del español y escogido por el funcionario estará compuesto por profesores expertos en ese idioma.

ARTÍCULO 15. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y PUNTAJE APROBATORIO. Las pruebas del examen de idoneidad profesional para ascenso serán calificadas en una escala de cero a cien (0-100) puntos y el resultado final será el cómputo del valor de cada una de ellas. El puntaje mínimo aprobatorio será de 70 sobre 100, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley 274 de 2000.

La Dirección de la Academia Diplomática notificará por memorando individual, a los funcionarios los resultados de su examen de idoneidad profesional, a más tardar la última semana de agosto de 2025.

PARÁGRAFO 1. El funcionario que no presente el examen de idoneidad en las fechas señaladas en el artículo 11 de la presente Resolución o en las establecidas por la Dirección de la Academia Diplomática, sin justificación alguna, no obtendrá el puntaje mínimo aprobatorio, salvo que se presente justificación y sea avalada por el Consejo Académico, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 16 de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. PRÁCTICA SUPLETORIA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD. En caso de que el funcionario no pudiera presentar una de las pruebas o las pruebas que integran el examen de idoneidad profesional en las fechas previstas, por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio, deberá remitir un escrito al Consejo Académico aduciendo y soportando las razones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que debió presentar la prueba. El Consejo Académico calificará las circunstancias acreditadas y tomará la decisión, que en caso de que sea favorable determinará la fecha para la práctica supletoria del examen de idoneidad, de conformidad con lo establecido en el literal b.) del artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000.

ARTÍCULO 17. REVISIÓN DEL PUNTAJE DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. En los términos def artículo 30 del Decreto Ley 274 de 2000, el funcionario solo podrá solicitar la revisión del puntaje obtenido en el examen de idoneidad profesional ante el Consejo Académico, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Cualquier funcionario que haya presentado el examen podrá solicitar a la Dirección de la Academia Diplomática, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del examen, copia de los formatos de calificación que contienen la puntuación obtenida para cada uno de los criterios de evaluación tenidos en cuenta, con el fin de pedir la revisión de los puntajes.

b. El funcionario interesado en pedir la revisión del puntaje obtenido deberá presentar ante el Consejo Académico, la solicitud de revisión debidamente sustentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de los formatos de calificación que de que trata el literal anterior.

c. Una vez recibida la solicitud escrita de revisión, el Consejo Académico la remitirá a un grupo compuesto por académicos diferentes de los que evaluaron inicialmente las pruebas del solicitante, quienes se encargarán del proceso de revisión y tendrán plena autonomía para modificar la calificación inicial, ya sea en forma favorable o desfavorable. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de revisión, este grupo entregará un informe dirigido al Consejo Académico, a través de la Dirección de la Academia Diplomática.

d. En caso de que la nota de la revisión otorgada por el grupo de académicos sea inferior a la nota obtenida inicialmente, se mantendrá la nota más favorable.

ARTÍCULO 18. EXÁMENES PARA LOS FUNCIONARIOS QUE NO HAYAN OBTENIDO EL PUNTAJE APROBATORIO. El funcionario que no obtenga el puntaje mínimo aprobatorio tendrá la oportunidad de presentar un nuevo examen de idoneidad profesional, en la semana del 24 al 28 de noviembre de 2025. El horario de. las pruebas serán definidas por la Dirección de la Academia Diplomática y comunicado oportunamente a los funcionarios que participarán en este proceso.

En los términos del artículo 30 del Decreto Ley 274 del 2000, el funcionario que no obtenga, él puntaje mínimo aprobatorio podrá solicitar la revisión del nuevo examen de idoneidad profesional ante el Consejo Académico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que deban presentar un nuevo examen de idoneidad profesional deberán realizarlo de manera virtual, utilizando los medios de las tecnologías de la información y comunicación - TICs.

ARTÍCULO 19. COMISIÓN DE ESTUDIOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá comisión de estudios, de conformidad con el artículo 48 del Decreto Ley 274 de 2000, de la siguiente manera para adelantar el curso de capacitación y examen de idoneidad para ascenso para los grupos del 1 al 5, así:

a. De Tercer Secretario a Segundo Secretario: jornada completa para los funcionarios del grupo 1, que presten sus servicios en la planta interna y externa, para adelantar el curso de capacitación del 12 al 23 de mayo de 2025; y posteriormente para la presentación de la prueba escrita del examen de idoneidad del 1 al 4 de julio de 2025 para los funcionarios que se encuentren en planta interna y del 30 de junio al 4 de julio del 2025 para los funcionarios que se encuentren en planta externa.

b. De Segundo Secretario a Primer Secretario: jornada completa para los funcionarios del grupo 2, que presten sus servicios en la planta interna y externa, para adelantar el curso de capacitación del 19 al 30 de mayo de 2025; y posteriormente para la presentación de la prueba escrita del examen de idoneidad del 7 al 11 de julio de 2025 para los funcionarios que se encuentren en planta interna y externa.

c. De Primer Secretario a Consejero: jornada completa para los funcionarios del grupo 3, que presten sus servicios en la planta interna y externa, del 26 de mayo al 6 de junio de 2025; y posteriormente para la presentación de la prueba escrita del examen de idoneidad del 14 al 18 de julio de 2025 para los funcionarios que se encuentren en planta interna y externa.

d. De Consejero a Ministro Consejero: jornada completa para los funcionarios del grupo 4, que presten sus servicios en la planta interna del 3 al 13 de junio de 2025 y que presten sus servicios en planta externa del 2 al 13 de junio de 2025; y posteriormente para la presentación de la prueba escrita del examen de idoneidad del 21 al 25 de julio de 2025 para los funcionarios que se encuentren en planta interna y externa.

e. De Ministro Consejero a Ministro Plenipotenciario y de Ministro Plenipotenciario a Embajador: jornada completa para adelantar el curso de capacitación y el examen de idoneidad profesional para los funcionarios del grupo 5, que presten sus servicios en la planta interna, del 16 de junio al 11 de julio de 2025.

ARTÍCULO 20. COMISIÓN PARA SITUACIONES ESPECIALES. El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá comisión para situaciones especiales, de conformidad con el literal f.) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, a los funcionarios del grupo 5 que se encuentren en planta externa, para adelantar el curso de capacitación y él examen de idoneidad profesional del 16 de junio al 11 de julio de 2025.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente durante el año 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, 28 ABR 2025

LAURA CAMlLA SARABIA TORRES
Ministro de Relaciones Exteriores

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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