RESOLUCION 4660 DE 2014
(julio 7)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 922 de 2016>
Por la cual se adoptan los Programas de Inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
en uso de sus facultades legales y, en especial de las que le confiere el artículo 89 del Decreto-Ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 89 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que quienes fueren designados al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, deberán participar en el programa de inducción.
Que el inciso primero del artículo 89 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que habrá lugar al programa de reinducción para los funcionarios que regresaren a planta interna o fueren designados en planta externa.
Que el inciso segundo del artículo 89 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que la extensión, condiciones y características de estos programas, de acuerdo con la categoría del cargo, la naturaleza de la función, y el lugar de destino, estará a cargo de la Dirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces en coordinación con la Academia Diplomática y serán adoptados mediante Resolución Ministerial.
Que el inciso tercero del artículo 89 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que independientemente de la actividad o actividades que integraren el programa de inducción, éste deberá contener una información sustentada en los principios rectores del servicio exterior a que se refiere el artículo 40 de este estatuto y en la presentación de la Misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de modernizar conductas laborales en términos de coherencia organizacional.
Que el parágrafo primero del artículo 89 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que la Dirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, deberá certificar que la persona ha participado en el programa de inducción o reinducción.
Que el parágrafo segundo del artículo 89 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que el programa de inducción para quienes residan en el exterior y sean designados al servicio del Ministerio, deberá adoptar las modalidades necesarias que permitan su realización sin requerir desplazamiento y su cumplimiento será certificado por el Jefe de la Misión.
Que el inciso primero del parágrafo segundo del artículo 89 del Decreto - Ley 274 de 2000, establece que el ejercicio de funciones sin el cumplimiento de es te requisito, será causal de mala conducta para el jefe inmediato y para el funcionario respectivo.
Que la Inducción es un proceso de formación y capacitación dirigido a fortal ecer la integración del empleado a una cultura organizacional, desarr ollando en él, habilidades gerenciales y de servicio público; así mismo, sumini strarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organiza cional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participat ivo.
Que la Reinducción es un proceso de formación y capacitación dirigido a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que regresen a planta interna o sean designados en planta externa.
Que en mérit o de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 922 de 2016> ADOPTAR el Programa de Inducción y Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores teniendo en cuenta el cargo y las funciones que desempeñará la persona que sea designada para ocupar un cargo en planta interna o en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el Exterior.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 922 de 2016> Las personas que sean designadas para ocupar un cargo en planta interna o en el servicio exterior del Ministerio de relaciones Exteriores, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, deberán participar en el programa de Inducción.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 922 de 2016> El Programa de Inducción y Reinducción comprenderá información relacionada con los siguientes aspectos:
- Noción y pricipios rectores del servicio exterior, consagrados en los artículos 3 y 4 del Decreto - Ley 274 de 2000
- Estructura del Ministro de Relaciones Exteriores
- Derechos, Deberes y Prohibiciones de los funcionarios públicos
- Las instrucciones requeridas para el ejercicio de las funciones propias del cargo, las cuales serán impartidas por las dependencias o entidades pertinentes, según sea el caso.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 922 de 2016> El programa de Inducción y Reinducción puede ser presencial, multimedia o virtual y se impartirá en los honorarios que establezca la Dirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 922 de 2016> La persona o el funcionario designado entregará, firmado y debidamente diligenciado, en la Dirección de Talento Humano o en la dependencia que haga sus veces, el formato en el que conste que ha participado del Programa de Inducción y Reinducción, según sea el caso.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 922 de 2016> Las personas y funcionarios designados para prestar sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, realizarán las siguientes Inducciones y Reinducciones, según sea el caso, así:
- Quienes sean designados para ocupar el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario:
ASESOR DESPACHO MINISTRA | VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES |
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES | DIRECCIÓN GEOGRÁFICA |
DIRECCIÓN DEL PROTOCOLO | DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL |
DIRECCIÓN DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA | DIRECCIÓN DE ASUNTSO JURIDICOS INTERNACIONALES |
SECRETARIA GENERAL | DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO |
- Quienes sean designados para ocupar los cargos de Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Consejero de Relaciones Exteriores, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Segundo Secretario de Relaciones Exteriores o Tercer Secretario de Relaciones Exteriores en una Embajada:
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | DIRECCION DE PROTOCOLO |
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLÓGIA | DIRECCIÓN GEOGRÁFICA |
DIRECCIÓN DE ASUNTOS CULTURALES | DIRECCION DE ASUNTOS POLÍTICOS |
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL | DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES |
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN | GRUPO DE ARCHIVO |
GRUPO DE ALMACEN | GRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN |
GRUPO DE COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA | GRUPO DE PRENSA |
OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO | PROEXPORT |
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO | DIAN |
GRUPO DE BIENESTAR, DESARROLLO DE PERSONAL Y CAPACITACIÓN Y PÓLIZA MÉDICA EXTERIOR | GRUPO DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES |
GRUPO DE CARRERAS DIPLOMÁTICA Y ADMINISTRATIVA | GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL |
- Quienes sean desigandos para ocupar los cargos de Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Consejero de Relaciones Exteriores, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Segundo Secretario de Relaciones Exteriores o Tercer Secretario de Relaciones Exteriores en una Misión Permanente ante un Organismo Internacional:
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | DIRECCION DE PROTOCOLO |
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLÓGIA | DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES |
DIRECCIÓN DE ASUNTOS CULTURALES | DIRECCION DE ASUNTOS POLÍTICOS |
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL | GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO |
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN | GRUPO DE ARCHIVO |
GRUPO DE ALMACEN | GRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN |
GRUPO DE COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA | GRUPO DE PRENSA |
DIAN | PÓLIZA MÉDICA EXTERIOR |
GRUPO DE BIENESTAR, DESARROLLO DE PERSONAL Y CAPACITACIÓN | GRUPO DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES |
GRUPO DE CARRERAS DIPLOMÁTICA Y ADMINISTRATIVA | GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL |
- Quienes sean designados para desempeñar las funciones del Cónsul General Central, Cónsul General, Cónsul de Primera Clase, Cónsul de segunda Clase o Vicecónsul;
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | DIRECCION DE PROTOCOLO |
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLÓGIA | DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL |
GRUPO DE PRENSA | DIRECCION DE COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA |
GRUPO DE ARCHIVO | GRUPO DE ALMACEN |
GRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN | OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN |
GRUPO DE TRATADOS | GRUPO DE NACIONALIDAD |
GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO | GRUPO DE ASUNTOS CONSULARES |
TEMA SOBRE COOPERACIÓN JUDUCIAL | GRUPO DE ASISTENCIA A CONNACIONALES |
GRUPO COLOMBIA NOS UNE | GRUPO DE PASAPORTES SEDE NORTE |
GRUPO DE VISAS E INMIGRACIÓN | GRUPO DE APOSTILLA Y LEGALIZACIONES |
DIRECCIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y DE SERVICIO AL CIUDADANO | GRPO DE BIENESTAR, DESARROLLO DE PERSONAL Y CAPACITACIÓN Y PÓLIZA MÉDICA EXTERIOR. |
GRUPO DE CARRERAS DOPLIMÁTICA Y ADMINISTRATIVA | GRUPO DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES |
GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL | REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL |
DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUTAMIENTO | DIAN |
ICBF | NOTARÍA |
PROEXPORT | MIGRACIÓN COLOMBIA |
- Quienes sean designados para ocupar los cargos de Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, COnsejero de Relaciones Exteriores, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Segundo Secretario de Relaciones Exteriores o Tercer Secretario de Relaciones Exteriores en una Embajada con Sección Consular:
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | DIRECCIÓN DE PROTOCOLO |
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLÓGIA | DIRECCIÓN GEOGRÁFICA |
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL | DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES |
DIRECCIÓN DE ASUNTOS CULTURALES | DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS |
GRUPO DE COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA | GRUPO DE PRENSA |
GRUPO DE ALMACEN | GRUPO DE ARCHIVO |
GRUPO DE NACIONALIDAD | GRUPO DE TRATADOS |
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN | OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO |
GRUPO DE ASUNTOS CONSULARES | TEMA SOBRE COOPERACIÓN JUDICIAL |
GRUPO DE ASISTENCIA A CONNACIONALES | GRUPO COLOMBIA NOS UNE |
GRUPO DE PASAPORTES SEDE NORTE | GRUPO DE VISAS E INMIGRACIÓN |
GRUPO DE APOSTILLA Y LEGALIZACIONES | DIRECCIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y DE SERVICIO AL CIUDADANO |
GRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN | DIRECCIÓN DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES |
GRUPO DE BIENESTAR, DESARROLLO DE PERSONAL Y CAPACITACIÓN | PÓLIZA MÉDICA EXTERIOR |
GRUPO DE CARRERAS DIPLOMÁTICA Y ADMINISTRATIVA | GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL |
DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUTAMIENTO | RESGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL |
MIGRACIÓN COLOMBIA | NOTARÍA |
ICBF | DIAN |
PROEXPORT | MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
- Quienes sean designados para ocupar los cargos de Auxiliar de Misión Diplomática en Embajadas:
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA | GRUPO DE SERVICIOS AL EXTERIOR Y ESTADÍSTICAS |
GRUPO DE ALMACEN | GRUPO DE ARCHIVO |
GRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN | OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN |
OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO | PÓLIZA MÉDICA EXTERIOR |
GRUPO DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES | GRUPO DE CARRERASB DIPLOMÁTICA Y ADMINISTRATIVA |
GRUPO DE BIENESTAR, DESARROLLO DE PERSONAL Y CAPACITACIÓN | GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL |
- Quienes sean designados para ocupar los cargos de Auxiliar de Misión Diplomática en Consulados o en Embajadas con Sección Consular:
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA | GRUPO DE SERVICIOS AL EXTERIOR Y ESTADISTICAS |
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN | OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO |
GRUPO DE ARCHIVO | GRUPO DE ALMACEN |
GRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN | GRUPO DE ASISTENCIA A CONNACIONALES |
GRUPO DE ASUNTOS CONSULARES | TEMA SOBRE COOPERACIÓN JUDICIAL |
GRUPO COLOMBIA NOS UNE | GRUPO DE PASAPORTES SEDE NORTE |
GRUPO DE VISAS E INMIGRACIÓN | GRUPO DE APOSTILLA Y LEGALIZACIONES |
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL | DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUTAMIENTO |
NOTARIA | MIGRACIÓN COLOMBIA |
GRUPO DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES | GRUPO DE CARRERAS DIPLOMÁTICA Y ADMINISTRATIVA |
GRUPO DE BIENESTAR, DESARROLLO PERSONAL Y CAPACITACIÓN Y PÓLIZA MÉDICA EXTERIOR | GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL |
- Quienes sean designados para ocupar los cargos de Auxiliar de Misión Diplomática con funciones en la Residencia de las Embajadas:
OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO | GRUPO DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES |
GRUPO DE BIENESTAR, DESARROLLO DE PERSONAL Y CAPACITACIÓN | GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL |
GRUPO DE ALMACEN | PÓLIZA MÉDICA EXTERIOR |
- Quienes sean designados para ocupar un cargo en Planta Interna:
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLÓGIA | OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO |
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN | GRUPO DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN |
GRUPO DE ARCHIVO | GRUPO DE ALMACEN |
GRUPO DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES | GRUPO DE CARRERAS DIPLOMÁTICA Y ADMINISTRATIVA |
GRUPO DE BIENESTAR, DESARROLLO DE PERSONAL Y CAPACITACIÓN | GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL |
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 922 de 2016> Las personas que sean designadas para ocupar los cargos de Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministro de Relaciones Exteriores, Viceministro de Asuntos Multilaterales y Secretario General de Ministerio, no tendrán la obligación de realizar el Programa de Inducción y Reinducción de que trata la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 922 de 2016> Una vez finalizado el Programa de Inducción y Reinducción de que trata el artículo 6 de la presente resolución, las personas que participaron del mismo, deberán realizar la Evaluación de la Inducción, la cual deberá ser superada con un puntaje de 100/100.
PARÁGRAFOO PRIMERO: La persona que no supere la Evaluación con el puntaje establecido en artículo anterior, deberá repetir la evaluación correspondiente al tema que no fue superado.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las personas que sean designadas para ocupar los cargos de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Cónsul General Central, Director Técnico, Director Administrativo y Financiero, Director de Academia Diplomática, Director General del Protocolo, Jefe de Oficina o Jefe de Oficina Asesora, no tendrá la obligación de realizar la Evaluación de la Inducción.
PARAGRAFO TERCERO: Las personas que sean designadas para ocupar los cargos de Auxiliar de Misión Diplomática con funciones en la Residencia de las Embajadas realizarán una evaluación didáctica, en la cual se evaluarán los conocimientos adquiridos en la Inducción.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 922 de 2016> Las personas que sean designadas para ocupar cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en planta interna como en planta externa, deberán realizar y superar la Inducción antes de tomar posesión del cargo, con excepción de los mencionados en el parágrafo segundo del artículo 8° de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 922 de 2016> El Director de Talento Humano o quien haga sus veces certificará el cumplimiento del Programa de Inducción y Reinducción, según sea el caso, en el formato establecido para tal fin.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 922 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución 6026 de 2012
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
Ministra de Relaciones Exteriores