RESOLUCION 3682 DE 2016
(junio 24)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2018
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política; por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998; por los artículos 13 al 24 del Decreto-Ley 274 de 2000 "Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular"; por el numeral 17 del artículo 7 y el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso abierto, en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación del Curso de Capacitación Diplomática y Consular, y del período de prueba.
Que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto-Ley 274 de 2000, la administración y vigilancia de la Carrera Diplomática y Consular están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto-Ley 274 de 2000, la convocatoria para seleccionar los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular de la República, se efectuará anualmente mediante Resolución expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Que por medio del numeral 2 del artículo 10 del Decreto 869 de 2016 se asigna a la Academia Diplomática la función de realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que la regulan.
Que es necesario establecer y reglamentar las pruebas que deberán aplicarse en desarrollo del Concurso de Ingreso en comento, con base en la propuesta que hace el Consejo Académico de la Academia Diplomática.
Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática presentó la propuesta a la que se refiere el artículo 21 del Decreto-Ley 274, en las sesiones No. 3 del 16 de mayo y No. 5 del 21 y 22 de junio de 2016.
Que es necesario convocar el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2018.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO. Reglamentar el íngreso de personal idáneo a la Carrera Diplomática y Consular, con base en el mérito, a través de procedimientos que garanticen la participación en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 274 de 2000.
TITULO II.
ETAPAS DEL CONCURSO.
ARTÍCULO 2. CONVOCATORIA. Convocar a concurso abierto para seleccionar hasta 35 profesionales que integrarán el Curso de Capacitación Diplomática y Consular durante 2017, con miras a elegir hasta 20 profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2018, como Terceros Secretarios en período de prueba, en los términos contenidos en el Decreto-Ley 274 de 2000 y en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. DIVULGACIÓN. La convocatoria se divulgará mediante su publicación en la Cartelera de la Academia Diplomática, en la págína web de la Cancillería, www.cancilleria.gov.co a través de las cuentas oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores en las diferentes redes sociales y, además, se utilizarán mínimo dos de los siguientes medios:
1. Prensa de amplia circulación nacional: Publicación de dos (2) avisos en días distintos.
2. Radio o televisión: al menos dos (2) avisos en días distintos y en horaríos de alta sintonía.
3. Universidades.
ARTICULO 4. REQUISITOS. Podrán participar en el presente Concurso, quienes cumplan con los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.
2. Poseer título universitario expedido por establecimiento de Educación Superior oficialmente reconocido.
3. Tener definida su situación militar.
4. Hablar y escribir, además del español, el idioma inglés, en un nivel B2 o equivalente, de acuerdo con el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER.
ARTÍCULO 5. CRONOGRAMA. El Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del año 2018 se desarrollará de acuerdo con la siguiente programación:
ACTIVIDAD | FECHA |
Inscripciones | 28 de septiembre al 2 de octubre de 2016 |
Subsanación de documentación 3 y 4 de octubre de | 2016 |
Publicación de la lista de aspirantes admitidos para presentar las pruebas escritas, lugar, fecha y hora de presentación de las pruebas | 10 de octubre de 2016 |
Presentación de pruebas escritas | 10 de noviembre de 2016 |
Publicación de resultados de las pruebas escritas | 2 de diciembre de 2016 |
Solicitud de revisiones de puntajes de las pruebas escritas | 3 al 7 de diciembre de 2016 |
Publicación de resultados de revisiones de fas pruebas escritas y listado de admitidos a entrevista | 22 de diciembre de 2016 |
Entrevistas | 16 al 20 de enero de 2017 |
Publicación de resultados de las entrevistas y las pruebas psicotécnicas | 24 de enero de 2017 |
Solicitud de revisión de puntajes de la entrevista y la prueba psicotécnica | 25, 26 y 27 de enero de 2017 |
Publicación lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular, incluidos los resultados de revisiones de entrevista y prueba psicotécnica | 31 de enero de 2017 |
Confirmación de la participación en el Curso | 1 al 3 de febrero de 2017 |
ARTÍCULO 6. INSCRIPCIÓN. La inscripción ai Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular de la República se llevará a cabo entre las cero (0:0) horas del 28 de septiembre y las veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del 2 de octubre de 2016, a través de la página web de la Cancillería, y mediante el diligenciamiento del formulario digital de inscripción disponible en dicha página, a cuyo fin se deberá adjuntar copia simple de los siguientes documentos:
En formato JPG:
1. Fotografía reciente, a color, tipo documento.
En formato PDF:
1. Cédula de Ciudadanía o contraseña ampliada al 150% por ambos lados.
2. Libreta militar o documento que acredite tener definida la situación militar.
3. Título universitario avalado por ei Ministerio de Educación Nacional de Colombia. En caso de que el título haya sido otorgado en el exterior, deberá adjuntar copia simple de la Resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
4. Acta de grado si el título ha sido expedido en Colombia.
5. Certificado vigente del Examen Internacional Estandarizado que demuestre que habla y escribe el idioma inglés en un nivel B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER.
PARÁGRAFO PRIMERO. El aspirante podrá acreditar un tercer idioma de uso diplomático, para lo cual deberá aportar, con la inscripción, copia simpie del certificado vigente del Examen Internacional Estandarizado que demuestre que habla y escribe dicho idioma en un nivel B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER, en cuyo caso obtendrá un puntaje adicional equivalente al 1% del puntaje total alcanzado en el concurso, el cual se le sumará solo en caso de haber obtenido un mínimo de 70% tanto en las pruebas escritas como en la prueba psicotécnica y en la entrevista.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La acreditación de los idiomas mencionados en este artículo también podrá efectuarse mediante certificado vigente expedido por una universidad reconocida por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, en el que conste que el nivel alcanzado equivale a B2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER.
ARTÍCULO 7. ACEPTACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Los aspirantes que hayan realizado la inscripción en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 de esta Resolución, recibirán por correo electrónico un número de confirmación con el cual podrán verificar el estado del trámite. La Academia Diplomática informará por vía electrónica la aceptación o rechazo de la inscripción y, en este último caso, se indicará el motivo con el fin de que se subsane, si es posible, en las fechas establecidas en el cronograma, según el artículo 5 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. La Academia Diplomática podrá verificar en cualquier momento, durante el desarrollo del Concurso, el cumplimiento de los requisitos y la validez de los documentos aportados por los aspirantes. Cualquier irregularidad, tanto en los requisitos como en los documentos aportados, causará la descalificación inmediata del concursante.
CAPÍTULO III.
PRUEBAS DEL CONCURSO.
ARTÍCULO 8. FASES DE LAS PRUEBAS. Las pruebas para el Concurso se realizarán en dos fases: 1) Pruebas escritas de conocimiento y 2) Prueba psicotécnica y entrevista personal. Las pruebas son instrumentos de selección dirigidos a evaluar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2017, y fueron propuestas por el Consejo Académico en las sesiones número 3 del 16 de mayo y número 5 del 21 y 22 de junio de 2016. Las pruebas y su valor porcentual en el Concurso son:
FASE | PRUEBA | DEFINICIÓN | METOLOGÍA | PORCENTAJE |
(PRIMERA FASE) PRUEBASDE CONOCIMIENTO | COLOMBIA (prueba de conocimiento) | Aspectos constitucionales, históricos, políticos, geográficos, culturales y económicos de Colombia | Selección múltiple | 15% |
Colombia en el Contexto Mundial y Regional (prueba de conocimiento) | Agenda temática de Colombia en el ámbito bilateral y multilateral | Selección múltiple | 25% | |
Comunicación escrita | Capacidad argumentativa, síntesis, vocabulario y ortografía | Ensayo | 15% | |
(SEGUNDA FASE) EVALUACIÓN PERSONAL) | Prueba psicotécnica | Evaluación de competencias | Selección múltiple | 15% |
Entrevista | Entrevista | Entrevista personal | 30% | |
TOTAL | 100% |
ARTÍCULO 9. PRIMERA FASE: PRUEBAS ESCRITAS DE CONOCIMIENTO. Estas pruebas están dirigidas a evaluar los conocimientos de los aspirantes en las materias establecidas por el Consejo Académico, son de carácter eliminatorio y su valor corresponde al 55% del valor total de las pruebas dei Concurso. La sumatoria de los puntajes obtenidos en esta primera fase debe ser igual o superior al 70% de este 55%, es decir, 38.5%, y el aspirante que no obtenga este puntaje quedará eliminado dei Concurso.
ARTÍCULO 10. CIUDADES DONDE SE PRACTICARÁN LAS PRUEBAS ESCR4tAS DE CONOCIMIENTOS Y LA PRUEBA PSICOTÉCNICA. Los exámenes se realizarán en: Bogotá D.C.; Barranquilla, Atlántico; Bucaramanga, Santander; Cali, Valle del Cauca y Medellín, Antioquia.
PARÁGRAFO. Una vez el concursante seleccione la ciudad en la que presentará las pruebas escritas, no podrá efectuar ningún cambio.
ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN DEL LUGAR Y HORA DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. La lista de admitidos, el lugar y hora de realización de las pruebas escritas de la primera fase y la prueba psicotécnica, se publicarán en fa cartelera de la Academia Diplomática y en la página web de la Cancillería, en la fecha establecida en el cronograma del Artículo 5.
ARTÍCULO 12. FECHA DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas escritas de conocimiento, así como la prueba psicotécnica, se practicarán de manera presencial el 10 de noviembre de 2016.
PARÁGRAFO. Los resultados de las pruebas de conocimiento serán publicados el 2 de diciembre de 2016 en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web de ia Cancillería. Los resultados de la prueba psicotécnica serán publicados junto con los de la entrevista personal.
ARTÍCULO 13. REVISIONES DE LOS PUNTAJES DE LA PRIMERA FASE. Los concursantes podrán solicitar la revisión del puntaje obtenido en las pruebas señaladas en el artículo 8, mediante escrito dirigido a la Academia Diplomática a través del correo: concursoacademiacancilleria.gov.coLa solicitud de revisión debe ser motivada y podrá presentarse en las fechas establecidas en el cronograma del Artículo 5.
ARTÍCULO 14. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA PRIMERA FASE Y LISTA DE ADMÍTIDOS A ENTREVISTA. La Academia Diplomática dará respuesta a las solicitudes de revisión de las pruebas de conocimiento y los resultados serán publicados en la fecha establecida en el cronograma del Artículo 5, junto con la lista de admitidos a entrevista, en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web de la Cancillería.
ARTÍCULO 15. SEGUNDA FASE: PRUEBA PSICOTÉCNICA Y ENTREVISTA PERSONAL. Esta segunda fase está integrada por la prueba psicotécnica y la entrevista personal, es de carácter eliminatorio y su valor corresponde al 45% del total de las pruebas del Concurso. La sumatoria de los puntajes obtenidos en esta segunda fase debe ser igual o superior al 70% del 45%, es decir, 31.5%, y el aspirante que no alcance este porcentaje quedará eliminado del Concurso.
ARTÍCULO 16. CONFORMACIÓN DEL JURADO. La entrevista personal será desarrollada por tres (3) jurados, uno de los cuales deberá ser psicólogo, y estará orientada a medir, evaluar e identificar la idoneidad y el potencial que mejor se ajuste al perfil esperado para el futuro funcionario de Carrera Diplomática y Consular de la República, teniendo en cuenta las condiciones que debe reunir el funcionario diplomático contemporáneo, con sujeción a los desafíos y retos de la política exterior colombiana.
Los miembros del jurado de las entrevistas serán seleccionados y capacitados por la Dirección de la Academia Diplomática, y dos de ellos deberán ser funcionarios del Nivel Directivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, o Diplomáticos de Carrera del rango de Ministros Plenipotenciarios y Embajadores.
ARTÍCULO 17. REALIZACIÓN DE LA ENTREVISTA. La entrevista personal se realizará en Bogotá D.C., en las instalaciones de la Dirección de la Academia Diplomática, en las fechas que figuran en el cronograma establecido en el artículo 5.
ARTÍCULO 18. CRITERIOS DE EVALUACIÓN EN LA ENTREVISTA PERSONAL. En la entrevista personal se evaluarán los siguientes criterios, cada uno con su respectivo puntaje:
CRITERIO | PUNTAJE |
ADAPTABILIDAD. Capacidad para ajustarse a diferentes situaciones y apertura al cambio. | 15 |
ESTABILIDAD EMOCIONAL. Capacidad para adaptarse a diferentes ambientes manteniendo el control emocional en situaciones de tensión y condiciones de trabajo apremiantes. | 20 |
PERSISTENCIA. Capacidad para ser constante y perseverar en las actividades que se realizan. | 9 |
RELACIONES INTERPERSONALES. Capacidad para establecer y mantener relaciones armoniosas y cordiales. | 13 |
ACTITUD DE SERVICIO. Capacidad para entender y resolver los requerimientos de los demás y para asumir comportamientos dirigidos a satisfacer fas necesidades de las otras personas. | 9 |
TRABAJO EN EQUIPO. Capacidad para establecer relaciones de participación y cooperación con otros. | 12 |
LIDERAZGO. Capacidad para encaminar las acciones de gestión y dirección del grupo hacia una meta. | 12 |
COMUNICACIÓN EFECTIVA. Habilidad para escuchar y transmitir información de manera oportuna y eficaz con coherencia y vocabulario adecuado. | 10 |
TOTAL | 100 |
ARTÍCULO 19. GRABACIÓN DE LAS ENTREVISTAS. En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, la Academia Diplomática dispondrá la grabación de las entrevistas.
ARTÍCULO 20. RESULTADOS DE LA SEGUNDA FASE. Los resultados obtenidos por los aspirantes tanto en la prueba psicotécnica como en la entrevista personal, serán publicados en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web de la Cancillería, en la fecha establecida en el cronograma del artículo 5.
ARTÍCULO 21. REVISIÓN DEL PUNTAJE. Los concursantes podrán solicitar la revisión del puntaje obtenido tanto en la prueba psicotécnica como en la entrevista personal, mediante escrito motivado entregado directamente en la Academia Diplomática, o remitido al correo concursoacademia@cancilleria.gov.co en las fechas establecidas en el cronograma del artículo 5. La revisión de la entrevista la efectuarán al menos dos de los miembros del jurado que la realizó.
ARTÍCULO 22. RESULTADOS DE LA REVISIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS. La Academia Diplomática dará respuesta a las solicitudes de revisión del puntaje obtenido en las pruebas de la segunda fase, y los resultados serán publicados, junto con la lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular, en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web de la Cancillería, según el cronograma del artículo 5o. Contra la lista de admitidos no procede recurso alguno.
CAPÍTULO IV.
CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.
ARTÍCULO 23. INGRESO AL CURSO DE CAPACITACIÓN. Los aspirantes a ingresar a la Academia Diplomática para adelantar el Curso de Capacitación Diplomática y Consular programado para el año 2017, serán seleccionados en estricto orden descendente, de acuerdo con el puntaje total obtenido en las pruebas del Concurso hasta suplir los treínta 35 cupos establecidos en esta convocatoria.
Para ingresar al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2017, el aspirante deberá haber cumplido de manera concurrente, los siguientes requisitos:
1. Haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución.
2. Haber aprobado las pruebas de conocimiento de la Primera Fase, con un porcentaje igual o superior al 70% del valor total de dichas pruebas.
3. Haber aprobado las pruebas de la Segunda Fase con un porcentaje igual o superior al 70% del valor total de dichas pruebas.
PARÁGRAFO PRIMERO: El puntaje final será el resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos en la primera y segunda fase, siempre que en cada una de ellas se haya obtenido un porcentaje igual o superior al 70%.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los aspirantes admitidos deberán confirmar, mediante escrito entregado en la Academia Diplomática o remitido al correo concursoacademia@cancilleria.clov.co su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2017, durante los tres (3) días siguientes a la publicación de la lista de admitidos, según el cronograrna del artículo 5. Si un aspirante admitido no confirma su participación, será convocado el siguiente aspirante en estricto orden descendente, de acuerdo con el puntaje obtenido, siempre que haya cumplido los requisitos y obtenido los puntajes mínimos establecidos en esta Resolución.
ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO. Las reclamaciones sobre el desarrollo del Concurso de ingreso deberán ser motivadas y presentadas por el interesado en escrito en el que se relacionen y describan las presuntas irregularidades generales que afecten directamente al Concurso. Se rechazarán las solicitudes de revisiones de puntajes de pruebas, por ya habérseles dado el trámite respectivo de acuerdo con lo señalado en los artículos 13 y 21 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 25. INSTANCIA Y OPORTUNIDAD. El escrito en el que se presenten las reclamaciones se deberá interponer ante el Consejo Académico de la Academia Diplomática, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta irregularidad o desde que se tuvo conocimiento del hecho. El Consejo Académico tendrá cinco (5) días hábiles para resolver la reclamación.
ARTÍCULO 26. RECURSOS. Los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, procederán únicamente contra el pronunciamiento del Consejo Académico que resuelva las reclamaciones de que trata el artículo 24, y deberán interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su comunicación, los que serán resueltos en primera instancia por el Consejo Académico de la Academia Diplomática, y en segunda instancia por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 27. Para la ejecución de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
1. No podrán presentarse al Concurso quienes conforme a la Constitución y la Ley se encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos o se encuentren suspend idos del ejercicio de su profesión, como tampoco las personas que tengan doble nacionalidad, de todo lo cual el aspirante dará fe ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con el diligenciamiento del formulario de inscripción.
2. Para ingresar tanto a las pruebas escritas como a la entrevista, el aspirante deberá presentar el original de su cédula de ciudadanía o la contraseña debidamente certificada.
PARÁGRAFO. La Dirección de la Academia Diplomática podrá tomar las medidas necesarias sobre situaciones no previstas en la presente Resolución, siempre y cuando estén en concordancia con las normas que regulan el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular consagradas en el Decreto-Ley 274 de 2000, y en las funciones de la Dirección de la Academia Diplomática establecidas en el Decreto 869 de 2016. Dichas medidas deberán ser informadas oportunamente a todos los concursantes.
ARTÍCULO 28. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES