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RESOLUCIÓN 2996 DE 2024

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.738 de 25 de abril de 2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se reglamenta el proceso de convocatoria a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 2136 de 2021, y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece que es función del ministro de Relaciones Exteriores ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del ministerio respectivo, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

Que el artículo 5 de la Ley 2136 de 2021, "Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM", establece que la participación ciudadana es uno de los ejes de la formulación, implementación y ejecución de la Política Integral Migratoria.

Que el artículo 25 de la Ley 2136 de 2021, "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior", establece que la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones hace parte del Sistema Nacional de Migraciones.

Que el parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 2136 de 2021 establece que las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano, el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, cuando las condiciones geográficas lo permitan, deberán convocar a la ciudadanía que hace parte de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, para participar en la formulación y consolidación de las sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones.

Que el parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 2136 de 2021 establece que cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retomado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio, podrá inscribirse a esta Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, con el fin de obtener información actualizada relacionada con el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano (PIM), y participar de las actividades para su discusión y desarrollo.

Que el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 2136 de 2021 ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une, reglamentar la convocatoria para la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. Reglamentar el proceso de convocatoria de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones de que trata el inciso tercero, parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 2136 de 2021, con el objetivo de hacer efectivo este mecanismo de participación en la población colombiana en el exterior, población retornada y migrante regular en el territorio colombiano.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de esta resolución, en desarrollo de la Ley 2136 de 2021, se entiende por:

a) Política Integral Migratoria (PIM). Es aquella que integra los objetivos, definiciones, lineamientos, estrategias y acciones, para la atención, orientación, integración, desarrollo, participación, organización y disposiciones concernientes a la migración desde y hacia Colombia.

b) Sistema Nacional de Migraciones. El Sistema Nacional de Migraciones es un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se acompañará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Integral Migratoria (PIM) con el objeto de elevar el nivel de calidad de vida de la población migrante.

c) Colombiano en el exterior. Nacional colombiano residente en el exterior que mantiene su vínculo con el Estado colombiano, así como sus derechos y deberes con el mismo.

d) Colombiano retornado. Ciudadano colombiano residente en el exterior que, previo al cumplimiento de requisitos, se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país, incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de segunda y tercera generación, o el colombiano que, luego de haber residido en el exterior, regresa y, previa petición y cumplimiento de requisitos, es registrado en el Registro Único de Retorno.

e) Migrante regular. Persona con una nacionalidad diferente a la colombiana que ingresa al territorio nacional, debidamente registrada en un puesto de control migratorio habilitado por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y es portadora de la visa de migrante (tipo M), visa de residente (tipo R), Permiso por Protección Temporal (PPT) o salvoconducto de permanencia por refugio (SC-2) vigentes.

f) Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones. Mecanismo de participación abierto, destinado a proveer información a los ciudadanos inscritos sobre la Política Integral Migratoria y que estos a su vez participen presentando sugerencias, recomendaciones o propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones. A este mecanismo se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior, colombiano en el territorio nacional en calidad de retornado, o el migrante regular en Colombia.

g) Registro Único de Retorno (RUR). El Registro Único de Retorno es un instrumento a través del cual los ciudadanos colombianos que desean regresar a Colombia y han permanecido en el exterior como mínimo tres (3) años pueden acogerse voluntariamente a los incentivos y beneficios para su retorno, previstos en la Ley 1565 de 2012.

TÍTULO II.

DE LA INSCRIPCIÓN A LA MESA NACIONAL DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LAS MIGRACIONES.

ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN A LA MESA NACIONAL DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LAS MIGRACIONES. La inscripción es el proceso de registro digital mediante el cual el ciudadano colombiano residente en el exterior, el nacional colombiano en el territorio nacional que tenga la calidad de retornado, o el migrante regular en Colombia podrá:

a) Obtener información actualizada relacionada con el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano (PIM).

b) Participar en las actividades de discusión y desarrollo de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano (PIM), según los términos de la convocatoria que organice el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 1. Solo podrán inscribirse en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones las personas que tengan mínimo dieciocho (18) años al momento del registro y que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los tres tipos de población antes descritos.

PARÁGRAFO 2. La herramienta tecnológica que disponga el Grupo Interno de Trabajo (G.I.T.) Colombia Nos Une generará una constancia de inscripción en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones a aquellas personas que cumplan con los requisitos para hacer parte de este mecanismo.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Se podrán inscribir a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones las personas que, al momento de la inscripción, manifiesten de buena fe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio permanente en el exterior, independientemente de su estatus migratorio.

b) Estar aprobado como retornado en el Registro Único de Retorno (RUR).

c) Ser portador de la visa de migrante (tipo M), visa de residente (tipo R), Permiso por Protección Temporal (PPT) o salvoconducto de permanencia por refugio (SC- 2) vigentes.

ARTÍCULO 5. FORMULARIO DE REGISTRO PARA LA INSCRIPCIÓN. El G.I.T. Colombia Nos Une, con el apoyo de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología, diseñarán e implementarán el formato de registro digital para la inscripción a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones. El formato deberá contener la siguiente información:

a) Los datos de identificación de la persona: nombre y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad.

b) Datos de contacto de la persona que solicita la inscripción con el correo electrónico, teléfono celular y lugar de domicilio.

c) Documento que acredite cumplir con los requisitos del artículo 4 para ser considerado colombiano residente en el exterior, colombiano retornado o migrante regular en Colombia.

PARÁGRAFO 1. Por tratarse de un espacio de participación abierto, el diligenciamiento completo de este formato implica la inscripción a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.

PARÁGRAFO 2. Los ciudadanos colombianos en el exterior, los colombianos retornados y los migrantes regulares extranjeros solo podrán inscribirse por un tipo poblacional. En caso de doble nacionalidad, el connacional solo podrá inscribirse como colombiano residente en el exterior o retornado.

PARÁGRAFO 3. En caso de que uno de los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones cambie de grupo poblacional, podrá solicitar su recategorización al G.I.T. Colombia Nos Une.

ARTÍCULO 6. GRATUIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. El procedimiento de inscripción en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será gratuito y de acceso general para los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, en el territorio nacional en calidad de retornados y los migrantes regulares en Colombia.

ARTÍCULO 7. PERÍODO DE INSCRIPCIÓN. La inscripción a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones podrá realizarse en cualquier momento.

PARÁGRAFO 1. El G.I.T. Colombia Nos Une gestionará una herramienta tecnológica permanente de inscripción en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones desde la primera convocatoria de participación de los inscritos en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.

PARÁGRAFO 2. Las embajadas y consulados de Colombia en el exterior promocionarán el formulario de inscripción a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, permanentemente, a través de sus páginas web, redes sociales y demás medios a su alcance.

PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus embajadas, consulados y el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, realizará campañas de promoción de la inscripción a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, orientadas a garantizar la participación de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable, en situación de discapacidad y sexualmente diversa, y de grupos históricamente discriminados o marginados, adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico e interseccional.

TÍTULO III.

DE LA CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LAS DISCUSIONES Y DESARROLLO DE LA POLÍTICA INTEGRAL MIGRATORIA ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 8. CONVOCATORIA. El G.I.T. Colombia Nos Une convocará a los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones para que participen de manera presencial o virtual de lo dispuesto en el artículo 4A de la Ley 1465 de 2011, adicionado por el artículo 24 de la Ley 2136 de 2021, a saber:

a) Efectuar sugerencias al Gobierno nacional sobre temas migratorios.

b) Elaborar recomendaciones sobre la Política Integral Migratoria (PIM), en sus fases de formulación, ejecución y evaluación.

c) Formular propuestas para el desarrollo de la Política Integral Migratoria (PIM).

d) Hacer seguimiento a las propuestas presentadas al alto gobierno sobre Política Integral Migratoria (PIM).

ARTÍCULO 9. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. El documento de convocatoria indicará el periodo desde el cual los inscritos en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones podrán presentar sus sugerencias, recomendaciones, propuestas y seguimientos a la Política Integral Migratoria (PIM).

PARÁGRAFO 1. Esta convocatoria solo se podrá publicar treinta (30) días calendario después de que los delegados de los inscritos en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones hayan iniciado su periodo, como se prevé en el artículo 21 de la presente resolución, a fin de que ellos puedan organizarse y gestionar la participación de todos los integrantes de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.

PARÁGRAFO 2. La difusión de la convocatoria se realizará en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus redes sociales, las páginas web de las embajadas y los consulados de Colombia en el exterior, y la página web y redes sociales del G.I.T. Colombia Nos Une.

TÍTULO IV.

DE LOS DELEGADOS DE LA MESA NACIONAL DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LAS MIGRACIONES ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 10. DELEGACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA NACIONAL DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LAS MIGRACIONES ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE MIGRACIONES. Con el fin de gestionar y canalizar las sugerencias, recomendaciones, propuestas y seguimientos a la Política Integral Migratoria (PIM) formuladas, los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones nombrarán a los delegados que podrán asistir a las sesiones del Sistema Nacional de Migraciones.

PARÁGRAFO. La delegación es el mecanismo mediante el cual se garantiza que las sugerencias, recomendaciones, propuestas y seguimientos a la Política Integral Migratoria (PIM), que sean formulados por los integrantes de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, se lleven efectivamente al Sistema Nacional de Migraciones.

ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA SER DELEGADO. El miembro de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones que pretenda ser delegado de los colombianos en el exterior, de los connacionales retornados y de la población extranjera migrante regular en Colombia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones como connacional en el exterior, colombiano retornado o migrante regular.

b) Certificar su pertenencia a uno de los tres tipos de población a través de: el documento que acredite su domicilio en la región por la cual se postula, el certificado del Registro Único de Retorno (RUR) y las visas vigentes de migrante (tipo M) o residente (tipo R), Permiso por Protección Temporal (PPT) o el o salvoconducto de permanencia por refugio (SC-2).

c) Declarar no encontrarse con pena privativa de la libertad por condenas vigentes en Colombia o en el exterior ni haber sido condenado por delitos en contra de la administración pública.

d) Manifestar que reside en la región por la que se postula y que mantendrá tal residencia por el periodo de su delegación.

ARTÍCULO 12. REGIONES DE LOS DELEGADOS. Los delegados de los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, que podrán participar ante el Sistema Nacional de Migraciones, serán seleccionados proporcionalmente según el tipo de población al que pertenecen y la región donde residen.

PARÁGRAFO 1. Habrá trece (13) regiones para seleccionar a los delegados que sean connacionales en el exterior, así: África del Norte; África Subsahariana; América del Norte; América del Sur (excepto Colombia); América Central; Caribe; Asia; Europa del Norte; Europa Occidental; Europa del Sur; Europa del Este; Medio Oriente; y Oceanía. Por su parte, habrá seis (6) regiones para seleccionar a los delegados que sean connacionales retornados y otras seis (6) regiones para los migrantes regulares en Colombia, según su ubicación en ambos casos, así: Amazónica, Andina, Caribe, Insular, Orinoquía y Pacífico.

PARÁGRAFO 2. Cada región tendrá al menos un (1) delegado, excepto en el caso de región desierta, previsto en el artículo 20 de esta resolución. Antes de cada convocatoria para seleccionar delegados, el G.I.T. Colombia Nos Une aplicará la fórmula para asignar proporcionalmente el número de delegados adicionales por cada región.

PARÁGRAFO 3. La fórmula de proporcionalidad es la siguiente:

ARTÍCULO 13. CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DELEGADOS. La convocatoria para la selección de los delegados será cada dos (2) años. En la convocatoria, el G.I.T. Colombia Nos Une establecerá los siguientes elementos:

a) El número de delegados a convocar y la fórmula de proporcionalidad empleada de que habla el parágrafo 2 del artículo 12 de esta resolución.

b) El formato y la herramienta tecnológica a través del cual un integrante de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones podrá inscribirse como aspirante a delegado.

c) El plazo de inscripción como aspirante a delegado, el cual empezará a correr el mismo día en que se publique esta convocatoria.

ARTÍCULO 14. POSTULACIÓN DE ASPIRANTES A DELEGADOS. El G.I.T. Colombia Nos Une, a través de la herramienta tecnológica dispuesta para ello, diseñará e implementará un formulario de postulación de los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones que desean ser aspirantes a delegados, según el tipo de población y región al que pertenecen.

PARÁGRAFO 1. Los ciudadanos colombianos en el exterior, los colombianos retornados y los migrantes extranjeros solo podrán postularse como aspirantes a delegados por el sector poblacional al que corresponden y la región en la que residan.

PARÁGRAFO 2. El G.I.T. Colombia Nos Une establecerá un plazo de inscripción de siete (7) días calendario, contados desde el mismo día en que se publique esta convocatoria, y, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, verificará que los postulantes cumplan con los requisitos exigidos para ser delegados.

Vencido este término, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, el G.I.T. Colombia Nos Une publicará un documento con todos los inscritos, indicando si cumplieron o no con los requisitos para ser aspirantes.

PARÁGRAFO 3. Habrá un periodo de reclamaciones de dos (2) días hábiles, posteriores a la publicación del documento de que trata el anterior parágrafo. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho término, el G.I.T. Colombia Nos Une publicará un documento con los aspirantes definitivos y responderá las reclamaciones informando las razones por las cuales no fueron seleccionados los otros aspirantes postulados.

PARÁGRAFO 4. Las embajadas y consulados de Colombia en el exterior promocionarán el formulario de postulación como delegado de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y el documento definitivo de aspirantes, a través de sus páginas web, redes sociales y demás medios a su alcance.

ARTÍCULO 15. PERIODO DE DIFUSIÓN DE LAS POSTULACIONES. Los aspirantes contarán con treinta (30) días calendario, incluyendo el periodo de selección, para darse a conocer e invitar a participar en la selección a sus respectivos grupos poblacionales. El G.I.T. Colombia Nos Une anunciará el inicio de este periodo.

PARÁGRAFO 1. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de este periodo, el G.I.T. Colombia Nos Une publicará y difundirá un documento para dar a conocer los aspirantes, el cual incluirá los datos que haya autorizado cada aspirante, a saber:

a) Nombres completos del aspirante.

b) Una fotografía del aspirante en el formato requerido.

c) Los datos de contacto del aspirante.

d) Una descripción del perfil del aspirante y su experiencia en temas migratorios.

PARÁGRAFO 2. Las embajadas y consulados de Colombia en el exterior difundirán el documento de que habla el parágrafo anterior, a través de sus páginas web, redes sociales y demás medios a su alcance.

ARTÍCULO 16. PERIODO DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES. El tiempo en el que los inscritos en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones podrán seleccionar sus delegados será de diez (10) días hábiles, incluidos dentro del periodo de difusión de las postulaciones.

ARTÍCULO 17. PARTICIPACIÓN EN LA SELECCIÓN. Solo podrán participar en la selección aquellos integrantes de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones que se hayan inscrito antes del inicio del periodo de difusión de las postulaciones, con el fin de que la herramienta tecnológica pueda consolidar la base de datos de los que participarán en cada selección. Sin embargo, los integrantes que se inscribieran por fuera de este período podrán participar en las siguientes convocatorias de selección de delegados.

ARTÍCULO 18. SELECCIÓN DE LOS DELEGADOS. El G.I.T. Colombia Nos Une gestionará la herramienta tecnológica que permita a los integrantes de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones seleccionar sus delegados por cada sector.

PARÁGRAFO 1. Los ciudadanos colombianos en el exterior, los colombianos retornados y los migrantes extranjeros no podrán seleccionar delegados de los otros sectores. Cada sector escoge de forma separada sus propios delegados.

PARÁGRAFO 2. Los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones podrán seleccionar delegados una sola vez en la región a la cual pertenecen. El G.I.T. Colombia Nos Une, a través de la herramienta tecnológica dispuesta para ello, verificará el cumplimiento de este requisito e invalidará el apoyo emitido por fuera de la región que le corresponda.

ARTÍCULO 19. RESULTADOS DE LA SELECCIÓN DE DELEGADOS. El G.I.T. Colombia Nos Une publicará los resultados arrojados por la herramienta digital dispuesta dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al final del periodo de selección.

Luego de la publicación, en los siguientes tres (3) días hábiles, el G.I.T. Colombia Nos Une anunciará oficialmente los aspirantes seleccionados por cada sector poblacional, que serán aquellos aspirantes con la mayor cantidad de apoyos en su respectiva región por orden descendente y según el número de delegados dispuesto en la convocatoria.

PARÁGRAFO. Las embajadas y consulados de Colombia en el exterior difundirán los resultados de los aspirantes seleccionados como delegados, a través de sus páginas web, redes sociales y demás medios a su alcance.

ARTÍCULO 20. REGIÓN DESIERTA Y EMPATE. En caso de que no se presenten aspirantes a delegados en una región, el puesto de delegado será sumado a la región que haya tenido mayor apoyo dentro del tipo de población respectivo. Cuando se presente empate entre dos o más aspirantes, la selección se hará por sorteo.

ARTÍCULO 21. INICIO DEL PERIODO DE LOS DELEGADOS. El G.I.T. Colombia Nos Une contactará a cada aspirante seleccionado dentro de los siguientes cinco (5) días calendario a la publicación de los resultados, a fin de solicitar la aceptación del postulante como delegado. Cuando un aspirante seleccionado no acepte o no responda en término, el G.I.T. Colombia Nos Une contactará al siguiente aspirante con mayor apoyo en orden descendente en su respectivo sector poblacional y solicitará su aceptación como delegado.

Para calcular el inicio del periodo de todos los delegados por igual, se tomará como tal el día uno (1) del mes siguiente a la confirmación de todos los ganadores.

ARTÍCULO 22. ACTIVIDADES DE LOS DELEGADOS. Los delegados realizarán las siguientes actividades:

a) Organizar su forma de trabajo, según los principios y reglas de esta resolución, para cumplir con sus actividades previstas.

b) Recibir, organizar, priorizar y consolidar las propuestas que los integrantes de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones presenten relacionadas con la Política Integral Migratoria.

c) Adicionar a los temas priorizados otros que los delegados de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones consideren relevantes para ser llevados ante el Sistema Nacional de Migraciones.

d) Programar, preparar y asistir a las reuniones internas convocadas por mayoría simple por los mismos delegados para cumplir con las actividades encomendadas.

e) Resolver las peticiones formuladas por los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y la ciudadanía en general sobre los temas a su cargo.

f) Dar reporte sobre el estado de las propuestas formuladas por los integrantes de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones ante el Sistema Nacional de Migraciones.

g) Realizar el empalme con los anteriores delegados.

ARTÍCULO 23. DELEGACIÓN ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE MIGRACIONES. Cada sector poblacional de delegados de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones seleccionará a un (1) vocero para que asista a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema Nacional de Migraciones.

PARÁGRAFO. La selección de cada uno de los tres (3) voceros será rotativa, con el fin de garantizar que el mayor número de delegados llegue a tomar la vocería en las sesiones del Sistema.

ARTÍCULO 24. ACTIVIDADES DE LOS VOCEROS ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE MIGRACIONES. Los tres (3) voceros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones ante el Sistema ejercerán las siguientes actividades:

a) Presentar el consolidado de sugerencias, recomendaciones, propuestas y seguimientos formulados por los integrantes de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones en las sesiones del Sistema Nacional de Migraciones.

b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema, de manera presencial o virtual.

c) Informar a los delegados sobre lo ocurrido en las sesiones del Sistema.

ARTÍCULO 25. PERIODO DE LOS DELEGADOS. Los delegados realizarán sus actividades encomendadas por un periodo de dos (2) años. Los delegados podrán ser seleccionados nuevamente solo para un periodo adicional en cualquier tiempo.

Para efectos de calcular el fin del periodo de todos los delegados por igual, se tomará como tal el día treinta (30) o treinta y uno (31) del mes que corresponda desde su selección.

ARTÍCULO 26. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DELEGADO. El delegado de los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones perderá su calidad cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que, luego de ser seleccionado, no reuniera alguno de los requisitos descritos en esta resolución.

b) Por cambio en la condición del grupo poblacional por el cual fue seleccionado.

c) Por renuncia del delegado.

PARÁGRAFO 1. El G.I.T. Colombia Nos Une designará como nuevo delegado al siguiente aspirante con mayor apoyo en cada tipo de población.

PARÁGRAFO 2. El nuevo delegado desarrollará las actividades previstas en esta resolución por el término que le faltare al delegado que reemplaza a fin de completar el periodo inicial de dos (2) años.

ARTÍCULO 27. ESTATUS DE SERVIDOR PÚBLICO Y REMUNERACIÓN. Los delegados no tendrán la categoría de servidores públicos, en virtud de que la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones está conformada por personas de la sociedad civil. En consecuencia, los delegados no recibirán remuneración alguna por sus actividades que, en todo caso, se considerarán voluntarias.

TÍTULO V.

DE LA RELACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LA MESA NACIONAL DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LAS MIGRACIONES.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO COLOMBIA NOS UNE FRENTE A LA MESA NACIONAL DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LAS MIGRACIONES. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del G.I.T. Colombia Nos Une, coordinará la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 2136 de 2021. En desarrollo de esta función, además de las descritas expresamente en esta resolución, el G.I.T. Colombia Nos Une tendrá las siguientes:

a) Responder las peticiones que formulen los interesados sobre el proceso de inscripción a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y la convocatoria de selección de los delegados de los miembros de la misma Mesa.

b) Verificar que los delegados de los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones ante el Sistema Nacional de Migraciones cumplan con los requisitos establecidos para su selección.

c) Orientar a los delegados de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones en la ejecución de las actividades encomendadas.

d) Coordinar con las embajadas y consulados de Colombia en el exterior la difusión y promoción de las actividades que realicen los delegados de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.

ARTÍCULO 29. IMPLEMENTACIÓN. Las convocatorias para la inscripción a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y la selección de sus delegados ante el Sistema Nacional de Migraciones se realizarán una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores apropie los recursos necesarios para contratar la herramienta digital que las llevará a cabo, con cargo al proyecto de inversión que para tal fin administre el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 30. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

Ministro de Relaciones Exteriores Encargado

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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