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RESOLUCIÓN 12189 DE 2026

(agosto 31)

Diario Oficial No. 53.614 de 3 de septiembre de 2026

<Rige a partir del 4 de septiembre de 2026>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se deroga la Resolución número 8558 de 2025 y se modifica la Resolución número 5488 de 2022.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8o de la Ley 2136 de 2021, el artículo 2.2.1.11.1.4 Sdel Decreto número 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 489 de 1998 en su artículo 59 y el Decreto número 869 de 2016 en su artículo 4o, estableció que, dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra la de desarrollar la política exterior del Estado colombiano, directamente o a través de las distintas entidades y organismos estatales competentes, así como efectuar su evaluación y presentar las propuestas de ajuste o modificación que sean necesarias.

Que, la Ley 489 de 1998 en el artículo 59 de y la Ley 2136 de 2021 en su artículo 8o, prescriben que el Ministerio de Relaciones Exteriores ostenta la calidad de autoridad rectora en materia migratoria. En tal sentido y de acuerdo con el Decreto número 1067 de 2015, en su artículo 1.1.1.1, le corresponde diseñar, dirigir, implementar y evaluar la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado colombiano, así como fijar los requisitos para el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, establecer las condiciones y exigencias para la expedición de visas, determinar las nacionalidades exceptuadas de este requisito y definir los criterios aplicables para la implementación de dicha exención.

Que la Ley 2136 de 2021, en su artículo 2o, establece como objetivo primario de la Política Integral Migratoria, propender por una migración segura, ordenada y regular.

Que, la mencionada disposición en el artículo 59, dispone que, en virtud de la facultad reglamentaria residual atribuida al Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos relacionados con los procedimientos, trámites y actuaciones administrativas en materia de visas serán regulados mediante resolución expedida por dicha entidad.

Que, el Decreto número 1067 de 2015 en el artículo 2.2.1.11.2. sostiene que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.

Que la República de Colombia, en ejercicio de su soberanía y con fundamento en consideraciones de interés nacional o en el principio de reciprocidad, está facultada para determinar las nacionalidades cuyos ciudadanos requieren visa para ingresar al territorio nacional, así como aquellas que se encuentran exentas de este requisito.

Que, mediante la Nota Verbal número S-GAMOAC-26-023615 del 11 de agosto de 2026 el Gobierno nacional comunicó al Estado de Israel la decisión de restablecer las relaciones diplomáticas entre ambos Estados, con el propósito de retomar y fortalecer los vínculos bilaterales, sobre la base del respeto mutuo, el diálogo y la cooperación.

Que, mediante la Nota Verbal número 1560826/CONS del 16 de agosto de 2026, la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel se refirió de manera positiva al restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los dos Estados y propuso restablecer el régimen de exención de visado para los ciudadanos colombianos que viajen a Israel, replicando la exención recíproca aplicada a los ciudadanos israelíes que viajan a Colombia.

Que, en observancia del principio de reciprocidad en materia migratoria contemplado en el numeral 5 del artículo 4o de la Ley 2136 de 2021 y al restablecimiento de relaciones diplomáticas entre el Estado de Israel y la República de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores eximirá del requisito de visa para actividades de corta estancia a los nacionales del Estado de Israel.

Que, con fundamento en lo anterior se hace necesario derogar la Resolución número 8558 de 2025 "por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018" y modificar el literal A) del parágrafo del artículo 3o de la Resolución número 5488 de 2022 "por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018", relativo a los nacionales de Estados exentos de requisito de visa para actividades de corta estancia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante esta resolución se exime del requisito de visa para actividades de corta estancia a los nacionales del Estado de Israel.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución va dirigida a los nacionales del Estado de Israel que pretendan ingresar al territorio nacional con el fin de desarrollar actividades de corta estancia.

ARTÍCULO 3o. DEROGAR. Deróguese la Resolución número 8558 de 2025 "por la cual se modifica la Resolución número 5488 de 2022 "por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018".

ARTÍCULO 4o. MODIFICAR. Modifíquese el literal A) del parágrafo del artículo 3o del Capítulo II de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022, "por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018" el cual quedará así:

"A. NACIONALES DE ESTADOS EXENTOS DE REQUISITO DE VISA PARA ACTIVIDADES DE CORTA ESTANCIA:

1. Albania

2. Alemania

3. Andorra

4. Antigua y Barbuda

5. Argentina

6. Australia

7. Austria

8. Azerbaiyán

9. Bahamas

10. Barbados

11. Bélgica

12. Belice

13. Bolivia

14. Bosnia y Herzegovina

15. Brasil

16. Brunéi-Darussalam

17. Bulgaria

18. Bután

19. Canadá

20. Checa (República)

21. Chile

22. Chipre

23. Corea (República de)

24. Costa Rica

25. Croacia

26. Dinamarca

27. Dominica

28. Ecuador

29. El Salvador

30. Emiratos Árabes Unidos

31. Eslovaquia

32. Eslovenia

33. España

34. Estados Unidos de América

35. Estonia

36. Fiyi

37. Filipinas

38. Finlandia

39. Francia

40. Georgia

41. Granada

42. Grecia

43. Guatemala

44. Guyana

45. Honduras

46. Hungría

47. Indonesia

48. Irlanda

49. Islandia

50. Islas Marshall

51. Islas Salomón

52. Israel

53. Italia

54. Jamaica

55. Japón

56. Kazajstán

57. Letonia

58. Liechtenstein

59. Lituania

60. Luxemburgo

61. Macedonia del Norte

62. Malta

63. Marruecos

64. México

65. Micronesia

66. Moldova

67. Mónaco

68. Montenegro

69. Noruega

70. Nueva Zelandia

71. Países Bajos

72. Omán

73. Palau

74. Panamá

75. Papúa Nueva Guinea

76. Paraguay

77. Perú

78. Polonia

79. Portugal

80. Qatar

81. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

82. República Dominicana

83. Rumania

84. Rusia (Federación de)

85. San Cristóbal y Nieves

86. Samoa

87. San Marino

88. Santa Lucía

89. Santa Sede

90. San Vicente y Las Granadinas

91. Serbia

92. Singapur

93. Suecia

94. Suiza

95. Surinam

96. Trinidad y Tobago

97. Turquía

98. Ucrania

99. Uruguay

100. Venezuela"

ARTÍCULO 2o(SIC). VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución número 8558 de 2025 "por la cual se modifica la Resolución número 5488 de 2022 "por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018" y modifica el literal A), del parágrafo del artículo 3o, del Capítulo II de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022 "por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018".

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2026.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Ómar Nicolás Bula Escobar.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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