RESOLUCIÓN 12189 DE 2026
(agosto 31)
Diario Oficial No. 53.614 de 3 de septiembre de 2026
<Rige a partir del 4 de septiembre de 2026>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se deroga la Resolución número 8558 de 2025 y se modifica la Resolución número 5488 de 2022.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8o de la Ley 2136 de 2021, el artículo 2.2.1.11.1.4 Sdel Decreto número 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 489 de 1998 en su artículo 59 y el Decreto número 869 de 2016 en su artículo 4o, estableció que, dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra la de desarrollar la política exterior del Estado colombiano, directamente o a través de las distintas entidades y organismos estatales competentes, así como efectuar su evaluación y presentar las propuestas de ajuste o modificación que sean necesarias.
Que, la Ley 489 de 1998 en el artículo 59 de y la Ley 2136 de 2021 en su artículo 8o, prescriben que el Ministerio de Relaciones Exteriores ostenta la calidad de autoridad rectora en materia migratoria. En tal sentido y de acuerdo con el Decreto número 1067 de 2015, en su artículo 1.1.1.1, le corresponde diseñar, dirigir, implementar y evaluar la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado colombiano, así como fijar los requisitos para el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, establecer las condiciones y exigencias para la expedición de visas, determinar las nacionalidades exceptuadas de este requisito y definir los criterios aplicables para la implementación de dicha exención.
Que la Ley 2136 de 2021, en su artículo 2o, establece como objetivo primario de la Política Integral Migratoria, propender por una migración segura, ordenada y regular.
Que, la mencionada disposición en el artículo 59, dispone que, en virtud de la facultad reglamentaria residual atribuida al Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos relacionados con los procedimientos, trámites y actuaciones administrativas en materia de visas serán regulados mediante resolución expedida por dicha entidad.
Que, el Decreto número 1067 de 2015 en el artículo 2.2.1.11.2. sostiene que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.
Que la República de Colombia, en ejercicio de su soberanía y con fundamento en consideraciones de interés nacional o en el principio de reciprocidad, está facultada para determinar las nacionalidades cuyos ciudadanos requieren visa para ingresar al territorio nacional, así como aquellas que se encuentran exentas de este requisito.
Que, mediante la Nota Verbal número S-GAMOAC-26-023615 del 11 de agosto de 2026 el Gobierno nacional comunicó al Estado de Israel la decisión de restablecer las relaciones diplomáticas entre ambos Estados, con el propósito de retomar y fortalecer los vínculos bilaterales, sobre la base del respeto mutuo, el diálogo y la cooperación.
Que, mediante la Nota Verbal número 1560826/CONS del 16 de agosto de 2026, la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel se refirió de manera positiva al restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los dos Estados y propuso restablecer el régimen de exención de visado para los ciudadanos colombianos que viajen a Israel, replicando la exención recíproca aplicada a los ciudadanos israelíes que viajan a Colombia.
Que, en observancia del principio de reciprocidad en materia migratoria contemplado en el numeral 5 del artículo 4o de la Ley 2136 de 2021 y al restablecimiento de relaciones diplomáticas entre el Estado de Israel y la República de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores eximirá del requisito de visa para actividades de corta estancia a los nacionales del Estado de Israel.
Que, con fundamento en lo anterior se hace necesario derogar la Resolución número 8558 de 2025 "por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018" y modificar el literal A) del parágrafo del artículo 3o de la Resolución número 5488 de 2022 "por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018", relativo a los nacionales de Estados exentos de requisito de visa para actividades de corta estancia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante esta resolución se exime del requisito de visa para actividades de corta estancia a los nacionales del Estado de Israel.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución va dirigida a los nacionales del Estado de Israel que pretendan ingresar al territorio nacional con el fin de desarrollar actividades de corta estancia.
ARTÍCULO 3o. DEROGAR. Deróguese la Resolución número 8558 de 2025 "por la cual se modifica la Resolución número 5488 de 2022 "por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018".
ARTÍCULO 4o. MODIFICAR. Modifíquese el literal A) del parágrafo del artículo 3o del Capítulo II de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022, "por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018" el cual quedará así:
"A. NACIONALES DE ESTADOS EXENTOS DE REQUISITO DE VISA PARA ACTIVIDADES DE CORTA ESTANCIA:
1. Albania
2. Alemania
3. Andorra
4. Antigua y Barbuda
5. Argentina
6. Australia
7. Austria
8. Azerbaiyán
9. Bahamas
10. Barbados
11. Bélgica
12. Belice
13. Bolivia
14. Bosnia y Herzegovina
15. Brasil
16. Brunéi-Darussalam
17. Bulgaria
18. Bután
19. Canadá
20. Checa (República)
21. Chile
22. Chipre
23. Corea (República de)
24. Costa Rica
25. Croacia
26. Dinamarca
27. Dominica
28. Ecuador
29. El Salvador
30. Emiratos Árabes Unidos
31. Eslovaquia
32. Eslovenia
33. España
34. Estados Unidos de América
35. Estonia
36. Fiyi
37. Filipinas
38. Finlandia
39. Francia
40. Georgia
41. Granada
42. Grecia
43. Guatemala
44. Guyana
45. Honduras
46. Hungría
47. Indonesia
48. Irlanda
49. Islandia
50. Islas Marshall
51. Islas Salomón
52. Israel
53. Italia
54. Jamaica
55. Japón
56. Kazajstán
57. Letonia
58. Liechtenstein
59. Lituania
60. Luxemburgo
61. Macedonia del Norte
62. Malta
63. Marruecos
64. México
65. Micronesia
66. Moldova
67. Mónaco
68. Montenegro
69. Noruega
70. Nueva Zelandia
71. Países Bajos
72. Omán
73. Palau
74. Panamá
75. Papúa Nueva Guinea
76. Paraguay
77. Perú
78. Polonia
79. Portugal
80. Qatar
81. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
82. República Dominicana
83. Rumania
84. Rusia (Federación de)
85. San Cristóbal y Nieves
86. Samoa
87. San Marino
88. Santa Lucía
89. Santa Sede
90. San Vicente y Las Granadinas
91. Serbia
92. Singapur
93. Suecia
94. Suiza
95. Surinam
96. Trinidad y Tobago
97. Turquía
98. Ucrania
99. Uruguay
100. Venezuela"
ARTÍCULO 2o(SIC). VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución número 8558 de 2025 "por la cual se modifica la Resolución número 5488 de 2022 "por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018" y modifica el literal A), del parágrafo del artículo 3o, del Capítulo II de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022 "por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución número 10535 de 2018".
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2026.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Ómar Nicolás Bula Escobar.