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RESOLUCIÓN 8558 DE 2025

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se modifica la Resolución 5488 de 2022 "Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018”.

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8 de la Ley 2136 de 2021, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 8 de la Ley 2136 de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad rectora en materia migratoria, que le corresponde formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras funciones, la de ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.

Que el artículo 59 de la Ley 2136 de 2021 establece que, conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial.

Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional.

Que la Ley 2136 de 2021, en su artículo 2, establece como objetivo primario de la Política Integral Migratoria, propender por una migración segura, ordenada y regular.

Que, en observancia del principio de reciprocidad en materia migratoria contemplado en el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 2136 de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores requerirá visa para el ingreso a Colombia a los nacionales del Estado de Israel.

Que con fundamento en lo anterior se hace necesario modificar el literal A del parágrafo del artículo 3 de la Resolución 5488 de 2022 “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018”, relativo a los nacionales de Estados exentos de requisito de visa para actividades de corta estancia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. MODIFICAR. Modifíquese el literal A del parágrafo del artículo 3o del Capítulo II de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022 “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018”, el cual quedará así:

“A. NACIONALES DE ESTADOS EXENTOS DE REQUISITO DE VISA PARA ACTIVIDADES DE CORTA ESTANCIA:

1. Albania

2. Alemania

3. Andorra

4. Antigua y Barbuda

5. Argentina

6. Australia

7. Austria

8. Azerbaiyán

9. Bahamas

10. Barbados

11. Bélgica

12. Belice

13. Bolivia

14. Bosnia y Herzegovina

15. Brasil

16. Brunéi-Darussalam

17. Bulgaria

18. Bután

19. Canadá

20. Checa (República)

21. Chile

22. Chipre

23. Corea (República de)

24. Costa Rica

25. Croacia

26. Dinamarca

27. Dominica

28. Ecuador

29. El Salvador

30. Emiratos Árabes Unidos

31. Eslovaquia

32. Eslovenia

33. España

34. Estados Unidos de América

35. Estonia

36. Fiyi

37. Filipinas

38. Finlandia

39. Francia

40. Georgia

41. Granada

42. Grecia

43. Guatemala

44. Guyana

45. Honduras

46. Hungría

47. Indonesia

48 Irlanda

49. Islandia

50. Islas Marshall

51. Islas Salomón

52. Italia

53. Jamaica

54 Japón

55. Kazajstán

56. Letonia

57. Liechtenstein

58. Lituania

59. Luxemburgo

60. Macedonia del Norte

61. Malta

62. Marruecos

63. México

64. Micronesia

65. Moldova

66. Monaco

67. Montenegro

68. Noruega

69. Nueva Zelandia

70. Países Bajos

71. Omán

72. Palau

73. Panamá

74. Papúa Nueva Guinea

75. Paraguay

76. Perú

77. Polonia

78. Portugal

79. Qatar

80. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

81. República Dominicana

82. Rumania

83. Rusia (Federación de)

84. San Cristóbal y Nieves

85. Samoa

86. San Marino

87. Santa Lucia

88. Santa Sede

89. San Vicente y las Granadinas

90. Serbia

91. Singapur

92. Suecia

93. Suiza

94. Surinam

95. Trinidad y Tobago

96. Turquía

97. Ucrania

98. Uruguay

99. Venezuela

ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica el literal A, del parágrafo del artículo 3, del Capítulo II de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022 “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018”, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 JUL 2025

ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY

Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones del Ministro de Relaciones Exteriores

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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