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RESOLUCIÓN 1128 DE 2018

(febrero 14)

Diario Oficial No. 50.508 de 15 de febrero de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018>

Por la cual se dictan disposiciones sobre exención de visas y se derogan las Resoluciones números 439 de 2016, 5622 de 2017 y 6771 de 2017.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto número 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, le corresponde formular las políticas atinentes a su despacho;

Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria;

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto número 1067 de 2015, modificado por el artículo 47 del Decreto número 1743 del 31 de agosto de 2015, se establece que: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas”;

Que según lo dispuesto por el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto número 1067 de 2015 el Gobierno nacional tiene competencia discrecional para autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional;

Que la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, define los Permisos de Ingreso y Permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieren visa;

Que la Resolución número 439 de febrero de 2016, establece el listado de países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional;

Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional, siendo necesario actualizar el listado dispuesto por el artículo 1o de la Resolución número 439 de 2016 respecto de los nacionales de los Estados que podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional, para lo cual se dispone agregar a Bosnia y Herzegovina, Serbia y Qatar;

En mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6397 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los nacionales de los Estados que a continuación se relacionan, podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional:

1. Albania

2. Alemania

3. Andorra

4. Antigua y Barbuda

5. Antigua República Yugoslava de Macedonia

6. Argentina

7. Australia

8. Austria

9. Azerbaiyán

10. Bahamas

11. Barbados

12. Bélgica

13. Bélice

14. Bolivia

15. Bosnia y Herzegovina

16. Brasil

17. Brunei-Darussalam

18. Bulgaria

19. Bután

20. Canadá

21. Checa (República)

22. Chile

23. Chipre

24. Corea (República de)

25. Costa Rica

26. Croacia

27. Dinamarca

28. Dominica

29. Ecuador

30. El Salvador

31. Emiratos Árabes Unidos

32. Eslovaquia

33. Eslovenia

34. España

35. Estados Unidos de América

36. Estonia

37. Fiyi

38. Filipinas

39. Finlandia

40. Francia

41. Georgia

42. Granada

43. Grecia

44. Guatemala

45. Guyana

46. Honduras

47. Hungría

48. Indonesia

49. Irlanda

50. Islandia

51. Islas Marshall

52. Islas Salomón

53. Israel

54. Italia

55. Jamaica

56. Japón

57. Kazajstán

58. Letonia

59. Liechtenstein

60. Lituania

61. Luxemburgo

62. Malasia

63. Malta

64. México

65. Micronesia

66. Moldova

67. Mónaco

68. Montenegro

69. Noruega

70. Nueva Zelandia

71. Países Bajos

72. Palau

73. Panamá

74. Papúa Nueva Guinea

75. Paraguay

76. Perú

77. Polonia

78. Portugal

79. Qatar

80. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

81. República Dominicana

82. Rumania

83. Rusia (Federación de)

84. San Cristóbal y Nieves

85. Samoa

86. San Marino

87. Santa Lucía

88. Santa Sede

89. San Vicente y las Granadinas

90. Serbia

91. Singapur

92. Suecia

93. Suiza

94. Surinam

95. Trinidad y Tobago

96. Turquía

97. Uruguay

98. Venezuela

PARÁGRAFO 1. También estarán exentos de visa los nacionales de aquellos Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos de exención de visa en vigor, en los términos de este artículo y del respectivo instrumento internacional.

PARÁGRAFO 2. Los portadores de pasaporte de Hong Kong - SARG China; Soberana Orden Militar de Malta y de Taiwán-China, y los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur estarán también exentos de visa en los términos de este artículo.

PARÁGRAFO 3. A los nacionales de los Estados de que trata el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar alguno de los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP) y de los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) descritos en los Capítulos Primero y Segundo de la Resolución 1220 del 12 de agosto de 2016 “por la cual se establecen los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia, y se reglamenta el tránsito fronterizo en el territorio nacional” o en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, siempre que la ocupación, propósito o intención de estancia en Colombia esté prevista expresamente para estos permisos

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 6397 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los nacionales de los Estados no señalados en el artículo 1o de la presente resolución, requieren visa para el ingreso al territorio nacional.

Para el otorgamiento de visa a estas personas, las Oficinas Consulares de la República de Colombia deberán solicitar autorización previa al Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración, excepto si se trata de nacionales de los siguientes Estados:

1. Argelia

2. Armenia

3. Bahréin

4. Benín

5. Bielorrusia

6. Botsuana

7. Burkina Faso

8. Burundi

9. Cabo Verde

10. Camerún

11. Chad

12. Comoras

13. Congo

14. Costa de Marfil

15. Egipto

16. Eritrea

17. Etiopía

18. Gabón

19. Gambia

20. Ghana

21. Guinea

22. Guinea Bissau

23. Guinea Ecuatorial

24. Haití

25. India

26. Kenia

27. Kirguistán

28. Kiribati

29. Kosovo

30. Kuwait

31. Lesoto

32. Madagascar

33. Malawi

34. Maldivas

35. Mali

36. Marruecos

37. Mauricio

38. Mauritania

39. Mongolia

40. Namibia

41. Nauru

42. Nepal

43. Nicaragua

44. Níger

45. Omán

46. República Centroafricana

47. Ruanda

48. Santo Tomé y Príncipe

49. Senegal

50. Seychelles

51. Suazilandia

52. Tailandia

53. Tanzania

54. Tayikistán

55. Timor Oriental

56. Togo

57. Tonga

58. Túnez

59. Turkmenistán

60. Tuvalu

61. Ucrania

62. Uzbekistán

63. Vanuatu

64. Vietnam

65. Zambia

66. Zimbabue

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018> A los nacionales de Camboya, India, Nicaragua, Myanmar, República Popular de China, Tailandia y Vietnam podrá autorizarse ingreso y permanencia temporal sin visa en los términos del artículo 1o de esta resolución, siempre que se acredite al menos una de las siguientes condiciones:

a) Ser titular de permiso de residencia en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América;

b) Ser titular de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días al momento de ingreso al territorio nacional.

PARÁGRAFO 1. El mismo permiso aplicará para los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser titulares de visa expedida por el Gobierno canadiense o ser titulares de permiso de residencia en ese país.

PARÁGRAFO 2. Para los efectos del literal b) y el parágrafo 1 del presente artículo, no será admisible visa otorgada para tránsito aeroportuario.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018> A los extranjeros que acrediten ser titulares de permiso o autorización de residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacífico, podrá autorizarse ingreso sin visa y permanencia temporal en el territorio nacional en los términos del artículo 1o de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018> El Jefe de Misión Diplomática de la República de Colombia ante la República Popular de China podrá autorizar el otorgamiento de visas de Cortesía o para propósitos de negocios, en la Clase o Categoría que establezca la norma migratoria, a los nacionales de la República Popular de China, cuando estas sean solicitadas en dicho territorio. No será necesaria autorización previa del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018> Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa para negar la expedición de una visa. No obstante, en todos los casos que así suceda, deben consignar en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC), la justificación clara y detallada.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018> Por razones de reciprocidad, teniendo en cuenta las tarifas que los nacionales colombianos deben cancelar para obtener su permiso de ingreso a la República de Nicaragua, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá mediante resolución cobro por el procedimiento de control y verificación migratoria en el Sistema Platinum a los ciudadanos nicaragüenses que, no siendo titulares de visa colombiana vigente, se les autorice su ingreso al territorio nacional bajo Permiso de Ingreso y Permanencia de conformidad a lo establecido en esta resolución.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018> En el interés de incentivar el intercambio y la transferencia de experiencias y saberes que contribuyan a la expansión de la cultura, bajo criterios de reciprocidad, el valor a pagar por parte de los ciudadanos nicaragüenses, conforme a lo dispuesto en el artículo 7o de esta resolución, será el equivalente a pesos colombianos de diez (10) dólares americanos de acuerdo a la tasa de cambio representativa del mercado al momento de ingresar al territorio nacional.

PARÁGRAFO 1. El pago por este concepto se hará efectivo al momento de ingresar al territorio nacional durante el proceso de control migratorio en cualquiera de los puestos de control aéreo, marítimo, fluvial y terrestres habilitados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para el ingreso al país.

PARÁGRAFO 2. En caso de que el Gobierno de la República de Nicaragua elimine o modifique el valor que cobra a los ciudadanos colombianos, el cobro establecido en los artículos 7o y 8o de esta resolución se eliminará o reajustará en la misma cuantía.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018> La presente resolución entrará en vigencia diez (10) días calendario a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 439 de 2016, 5622 de 2017 y 6771 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2018.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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