RESOLUCIÓN 1128 DE 2018
(febrero 14)
Diario Oficial No. 50.508 de 15 de febrero de 2018
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018>
Por la cual se dictan disposiciones sobre exención de visas y se derogan las Resoluciones números 439 de 2016, 5622 de 2017 y 6771 de 2017.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto número 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, le corresponde formular las políticas atinentes a su despacho;
Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria;
Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto número 1067 de 2015, modificado por el artículo 47 del Decreto número 1743 del 31 de agosto de 2015, se establece que: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas”;
Que según lo dispuesto por el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto número 1067 de 2015 el Gobierno nacional tiene competencia discrecional para autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional;
Que la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, define los Permisos de Ingreso y Permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieren visa;
Que la Resolución número 439 de febrero de 2016, establece el listado de países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional;
Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional, siendo necesario actualizar el listado dispuesto por el artículo 1o de la Resolución número 439 de 2016 respecto de los nacionales de los Estados que podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional, para lo cual se dispone agregar a Bosnia y Herzegovina, Serbia y Qatar;
En mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6397 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los nacionales de los Estados que a continuación se relacionan, podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional:
1. Albania
2. Alemania
3. Andorra
4. Antigua y Barbuda
5. Antigua República Yugoslava de Macedonia
6. Argentina
7. Australia
8. Austria
9. Azerbaiyán
10. Bahamas
11. Barbados
12. Bélgica
13. Bélice
14. Bolivia
15. Bosnia y Herzegovina
16. Brasil
17. Brunei-Darussalam
18. Bulgaria
19. Bután
20. Canadá
21. Checa (República)
22. Chile
23. Chipre
24. Corea (República de)
25. Costa Rica
26. Croacia
27. Dinamarca
28. Dominica
29. Ecuador
30. El Salvador
31. Emiratos Árabes Unidos
32. Eslovaquia
33. Eslovenia
34. España
35. Estados Unidos de América
36. Estonia
37. Fiyi
38. Filipinas
39. Finlandia
40. Francia
41. Georgia
42. Granada
43. Grecia
44. Guatemala
45. Guyana
46. Honduras
47. Hungría
48. Indonesia
49. Irlanda
50. Islandia
51. Islas Marshall
52. Islas Salomón
53. Israel
54. Italia
55. Jamaica
56. Japón
57. Kazajstán
58. Letonia
59. Liechtenstein
60. Lituania
61. Luxemburgo
62. Malasia
63. Malta
64. México
65. Micronesia
66. Moldova
67. Mónaco
68. Montenegro
69. Noruega
70. Nueva Zelandia
71. Países Bajos
72. Palau
73. Panamá
74. Papúa Nueva Guinea
75. Paraguay
76. Perú
77. Polonia
78. Portugal
79. Qatar
80. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
81. República Dominicana
82. Rumania
83. Rusia (Federación de)
84. San Cristóbal y Nieves
85. Samoa
86. San Marino
87. Santa Lucía
88. Santa Sede
89. San Vicente y las Granadinas
90. Serbia
91. Singapur
92. Suecia
93. Suiza
94. Surinam
95. Trinidad y Tobago
96. Turquía
97. Uruguay
98. Venezuela
PARÁGRAFO 1. También estarán exentos de visa los nacionales de aquellos Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos de exención de visa en vigor, en los términos de este artículo y del respectivo instrumento internacional.
PARÁGRAFO 2. Los portadores de pasaporte de Hong Kong - SARG China; Soberana Orden Militar de Malta y de Taiwán-China, y los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur estarán también exentos de visa en los términos de este artículo.
PARÁGRAFO 3. A los nacionales de los Estados de que trata el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar alguno de los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP) y de los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) descritos en los Capítulos Primero y Segundo de la Resolución 1220 del 12 de agosto de 2016 “por la cual se establecen los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia, y se reglamenta el tránsito fronterizo en el territorio nacional” o en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, siempre que la ocupación, propósito o intención de estancia en Colombia esté prevista expresamente para estos permisos
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 6397 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los nacionales de los Estados no señalados en el artículo 1o de la presente resolución, requieren visa para el ingreso al territorio nacional.
Para el otorgamiento de visa a estas personas, las Oficinas Consulares de la República de Colombia deberán solicitar autorización previa al Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración, excepto si se trata de nacionales de los siguientes Estados:
1. Argelia
2. Armenia
3. Bahréin
4. Benín
5. Bielorrusia
6. Botsuana
7. Burkina Faso
8. Burundi
9. Cabo Verde
10. Camerún
11. Chad
12. Comoras
13. Congo
14. Costa de Marfil
15. Egipto
16. Eritrea
17. Etiopía
18. Gabón
19. Gambia
20. Ghana
21. Guinea
22. Guinea Bissau
23. Guinea Ecuatorial
24. Haití
25. India
26. Kenia
27. Kirguistán
28. Kiribati
29. Kosovo
30. Kuwait
31. Lesoto
32. Madagascar
33. Malawi
34. Maldivas
35. Mali
36. Marruecos
37. Mauricio
38. Mauritania
39. Mongolia
40. Namibia
41. Nauru
42. Nepal
43. Nicaragua
44. Níger
45. Omán
46. República Centroafricana
47. Ruanda
48. Santo Tomé y Príncipe
49. Senegal
50. Seychelles
51. Suazilandia
52. Tailandia
53. Tanzania
54. Tayikistán
55. Timor Oriental
56. Togo
57. Tonga
58. Túnez
59. Turkmenistán
60. Tuvalu
61. Ucrania
62. Uzbekistán
63. Vanuatu
64. Vietnam
65. Zambia
66. Zimbabue
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018> A los nacionales de Camboya, India, Nicaragua, Myanmar, República Popular de China, Tailandia y Vietnam podrá autorizarse ingreso y permanencia temporal sin visa en los términos del artículo 1o de esta resolución, siempre que se acredite al menos una de las siguientes condiciones:
a) Ser titular de permiso de residencia en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América;
b) Ser titular de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días al momento de ingreso al territorio nacional.
PARÁGRAFO 1. El mismo permiso aplicará para los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser titulares de visa expedida por el Gobierno canadiense o ser titulares de permiso de residencia en ese país.
PARÁGRAFO 2. Para los efectos del literal b) y el parágrafo 1 del presente artículo, no será admisible visa otorgada para tránsito aeroportuario.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018> A los extranjeros que acrediten ser titulares de permiso o autorización de residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacífico, podrá autorizarse ingreso sin visa y permanencia temporal en el territorio nacional en los términos del artículo 1o de esta resolución.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018> El Jefe de Misión Diplomática de la República de Colombia ante la República Popular de China podrá autorizar el otorgamiento de visas de Cortesía o para propósitos de negocios, en la Clase o Categoría que establezca la norma migratoria, a los nacionales de la República Popular de China, cuando estas sean solicitadas en dicho territorio. No será necesaria autorización previa del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018> Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa para negar la expedición de una visa. No obstante, en todos los casos que así suceda, deben consignar en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC), la justificación clara y detallada.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018> Por razones de reciprocidad, teniendo en cuenta las tarifas que los nacionales colombianos deben cancelar para obtener su permiso de ingreso a la República de Nicaragua, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá mediante resolución cobro por el procedimiento de control y verificación migratoria en el Sistema Platinum a los ciudadanos nicaragüenses que, no siendo titulares de visa colombiana vigente, se les autorice su ingreso al territorio nacional bajo Permiso de Ingreso y Permanencia de conformidad a lo establecido en esta resolución.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018> En el interés de incentivar el intercambio y la transferencia de experiencias y saberes que contribuyan a la expansión de la cultura, bajo criterios de reciprocidad, el valor a pagar por parte de los ciudadanos nicaragüenses, conforme a lo dispuesto en el artículo 7o de esta resolución, será el equivalente a pesos colombianos de diez (10) dólares americanos de acuerdo a la tasa de cambio representativa del mercado al momento de ingresar al territorio nacional.
PARÁGRAFO 1. El pago por este concepto se hará efectivo al momento de ingresar al territorio nacional durante el proceso de control migratorio en cualquiera de los puestos de control aéreo, marítimo, fluvial y terrestres habilitados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para el ingreso al país.
PARÁGRAFO 2. En caso de que el Gobierno de la República de Nicaragua elimine o modifique el valor que cobra a los ciudadanos colombianos, el cobro establecido en los artículos 7o y 8o de esta resolución se eliminará o reajustará en la misma cuantía.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 10535 de 2018> La presente resolución entrará en vigencia diez (10) días calendario a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 439 de 2016, 5622 de 2017 y 6771 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2018.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.