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RESOLUCIÓN 326 DE 2001

(Febrero 1)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 5693 de 2022>

Por la cual se crea el Comité para la Asistencia a Connacionales en el Exterior y se deroga la Resolución 1012 de 1993

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 76 de 1993 y la Ley 489 de 1998

CONSIDERANDO:

Que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores, desarrollar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren las acciones pertinentes, de conformidad con las normas y principios del Derecho Internacional.

Que por Ley 76 de 1993 se adoptaron las medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del servicio consular de la República.

Que mediante el artículo cuarto de la Ley 76 de 1993 se autorizó al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar recursos presupuéstales necesarios para el cumplimiento de ésta Ley, así como al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que introduzca y adopte las medidas que sean del caso, en el procedimiento para determinar el valor de los derechos consulares que hacen parte de su patrimonio, a fin de que pueda adelantar programas especiales de protección y promoción de los colombianos en el exterior.

Que se hace necesario crear un Comité de evaluación, análisis y decisión de la asistencia que nuestros Consulados presten a los connacionales en el exterior, para que evalúe, analice y decida las soluciones a sus necesidades.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 5693 de 2022> Créase el "COMITE PARA LA ASISTENCIA A CONNACIONALES EN EL EXTERIOR" cuyo objeto será evaluar y analizar la situación y necesidades de los connacionales en el exterior, con el fin de adoptar las decisiones correspondientes a la asignación y cuantía de las partidas que se deben otorgar a cada Oficina Consular o en las Misiones donde haya un funcionario encargado de funciones consulares, para el logro de una efectiva e idónea asistencia a los colombianos en el exterior.

ARTÍCULO SECUNDO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 5693 de 2022> El "COMITÉ PARA LA CONNACIONALES EN EL EXTERIOR", estará conformado por los siguientes funcionarios:

a). El Secretario General o su Delegado.

b) El Director General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, quien convocará y presidirá el Comité.

c) Un funcionario de la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas quien actuará como Secretario del Comité y en consecuencia tendrá la responsabilidad de elaborar y archivar las correspondientes actas. Este funcionario será designado por el Director General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

d) El Director General de Asuntos Administrativos y Financieros.

e) El Jefe de la Oficina de Control Interno.

PARAGRAFO PRIMERO. Todos los miembros del Comité tendrán voto, excepto el Jefe de la Oficina de Control Interno quien tendrá voz. Las decisiones serán aprobadas por la mayoría absoluta.

PARAGRAFO SEGUNDO. Habrá quórum deliberatorio y decisorio con la asistencia de la mitad más uno de los miembros deliberantes del Comité.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 5693 de 2022> El "COMITÉ PARA LA ASISTENCIA A CONNACIONALES EN EL EXTERIOR" se reunirá, cada vez que el Presidente del Comité lo considere necesario y por lo menos una vez cada tres meses, con el fin de analizar las solicitudes de los Jefes de Oficina Consular o de Misiones encargadas de funciones consulares y de adoptar las decisiones correspondientes a la asignación, cuantía y destino de las partidas presupuéstales de acuerdo con lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 5693 de 2022> Derógase en todas sus partes la Resolución N°. 1012 del 9 de abril de 1993.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 5693 de 2022> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada, en Bogotá, D.C., a los 1 FEB. 2001

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

Ministro de Relaciones Exteriores

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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