LEY 76 DE 1993
(Octubre 5)
Diario Oficial No. 41.067, de 7 de octubre de 1993.
Por medio de la cual se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Ley 991 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.080 de 02 de noviembre de 2005, 'Por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones' |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.
Corte Constitucional - Inciso modificado por la Ley 991 de 2005 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-874-05 de 23 de agosto de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
PARÁGRAFO. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 991 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.080 de 02 de noviembre de 2005. |
Corte Constitucional: - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-016-96 de 23 de enero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
Circular MINRELACIONES 29 de 2021 Decreto 1069 de 2014; Art. 8o. Resolución MINRELACIONES EXTERIORES 4065 de 2005 |
Texto original de la Ley 76 de 1993: ARTÍCULO 1. Las oficinas consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana residente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, tendrán funcionarios especializados en la orientación y asistencia jurídica a los compatriotas que allí se encuentren. Estos funcionarios serán preferiblemente nacionales colombianos pero a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Misión Diplomática o consular, podrá ser contratada la asesoría externa de conocedores del derecho interno de dichos países. |
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:
Promover el respeto a los Derechos Humanos.
Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral.
Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales.
Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos.
Ley 1418 de 2010 |
Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración.
Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente.
- Según lectura de la Sentencia C-874-05, el artículo 2 de la Ley 991 de 2005 fusiona lo que estaba reglamentado en los artículos 2 y 3 de la Ley 76 de 1993. |
- Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 991 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.080 de 02 de noviembre de 2005. |
Ley 1098 de 2006; Art. 4o. |
Texto original de la Ley 76 de 1993: ARTÍCULO 2. El número de los funcionarios especializados aquí previstos, y su asignación a las oficinas consulares que lo requieran según el artículo 1o. de la presente Ley, será determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las disposiciones legales que regulan, el servicio exterior de la República, teniendo en cuenta la cantidad de colombianos residentes, las características del flujo migratorio y el volumen de asuntos que deba atender cada consulado. |
ARTÍCULO 3o. <Texto correspondiente al antes artículo 4, reenumerado por el artículo 3 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de ésta Ley, a partir de la presente vigencia Fiscal, así como también al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, sin perjuicio de la debida atención de las obligaciones y actividades a su cargo, introduzca y adopte las medidas que sean del caso, en el procedimiento para determinar el valor de los derechos consulares que hacen parte de su patrimonio, a fin de que, además pueda adelantar programas especiales de protección y promoción de los colombianos en el exterior.
- Según lectura de la Sentencia C-874-05, el artículo 2 de la Ley 991 de 2005, fusiona lo que estaba reglamentado en los artículos 2 y 3 de la Ley 76 de 1993. |
- El texto del artículo 4 original de la Ley 76 de 1993 pasa hacer el texto del artículo 3, por el artículo 3 de la Ley 991 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.080 de 02 de noviembre de 2005. |
Decreto 333 de 1995; Art. 1 Resolución MINRELACIONES 5693 de 2022 |
Texto original de la Ley 76 de 1993: ARTÍCULO 3. Los funcionarios especializados deberán cumplir las funciones que les señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, con observancia de las normas y principios de Derecho Internacional, en orden a lograr los siguientes objetivos de protección y asistencia de los colombianos en el exterior: - Respeto a los derechos humanos. - Exclusión de discriminaciones o abusos en materia laboral. - Plena observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho de defensa, y de las garantías procesales en las investigaciones y procesos a los cuales sean sometidos. - Localización de colombianos desaparecidos. - Condiciones mínimas de respeto a los derechos de los colombianos detenidos. - Designación por el Estado receptor de apoderados de oficio, de acuerdo con las leyes de cada país, en ausencia de abogado defensor. - Respeto de los intereses de nuestros nacionales, por parte de las autoridades policiales o de inmigración. - Defensa de los intereses de los menores, minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente. |
ARTÍCULO 4o. <El texto del artículo 5 original de la Ley 76 de 1993 pasa a ser el texto del artículo 4, según lo establece el artículo 4 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Esta ley rige a partir de su promulgación.
- El texto del artículo 5 original de la Ley 76 de 1993 pasa hacer el texto del artículo 4, por el artículo 4 de la Ley 991 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.080 de 02 de noviembre de 2005. |
Corte Constitucional - Artículo 4 de la Ley 991 de 2005 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-874-05 de 23 de agosto de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
Texto original de la Ley 76 de 1993: ARTÍCULO 4. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de ésta Ley, a partir de la presente vigencia Fiscal, así como también al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, sin perjuicio de la debida atención de las obligaciones y actividades a su cargo, introduzca y adopte las medidas que sean del caso, en el procedimiento para determinar el valor de los derechos consulares que hacen parte de su patrimonio, a fin de que, además pueda adelantar programas especiales de protección y promoción de los colombianos en el exterior. |
ARTÍCULO 5o. <El texto del artículo 5 original de la Ley 76 de 1993 pasa a ser el texto del artículo 4, según lo establece el artículo 4 de la Ley 991 de 2005>
- El texto del artículo 5 original de la Ley 76 de 1993 pasa hacer el texto del artículo 4, por el artículo 4 de la Ley 991 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.080 de 02 de noviembre de 2005. |
Texto original de la Ley 76 de 1993: ARTÍCULO 5. Esta ley rige a partir de su promulgación. |
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese
Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre
de mil novecientos noventa y tres (1993)
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores,
encargada de las funciones del Despacho
de la Ministra de Relaciones Exteriores,
WILMA ZAFRA TURBAY.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025