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RESOLUCIÓN 1998 DE 2010

(mayo 31)

Diario Oficial No. 47.729 de 3 de junio de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se definen los lineamientos para la renovación de la habilitación de los prestadores de servicios de salud.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Establece el artículo 6 de la Resolución 1441 de 2013, 'por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.787 de 11 de mayo de 2013:

'ARTÍCULO 6o. TÉRMINO DE LA HABILITACIÓN RENOVADA. La habilitación renovada de que trata el artículo 1o de la Resolución número 1352 de 2012, tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2014 momento en el cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o de la presente resolución. No obstante podrá ser revocada en cualquier momento por las Entidades Departamentales o Distritales de Salud cuando compruebe el incumplimiento de las condiciones de habilitación previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia'.

- Modificada por la Resolución 1352 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.452 de 5 de junio de 2012, 'Por medio de la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 1998 de 2010, modificado por el artículo 4o de la Resolución 2242 de 2011'

- Modificada por la Resolución 2242 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por medio de la cual se amplía la vigencia de la renovación de la habilitación'

- Modificada por la Resolución 3061 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.797 de 10 de agosto de 2010, 'Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 1998 de 2010'

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 14 del Decreto 1011 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1011 de 2006 la inscripción de cada Prestador en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, tendrá un término de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su radicación ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente.

Que los prestadores de servicios de salud, una vez se cumpla la vigencia de su habilitación, deberán renovarla de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social.

Que se hace necesario definir los lineamientos de renovación de la habilitación de los prestadores de servicios de salud inscritos en cumplimiento de la Resolución 1043 de 2006, mediante la cual se establecieron las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3061 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, deben renovar la habilitación, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes al vencimiento de la habilitación, aplicando el siguiente procedimiento:

1. Realizar la autoevaluación para constatar el cumplimiento de las condiciones de habilitación.

2. Ingresar a la página web, de la dirección departamental o distrital de salud que le corresponda, al enlace de habilitación de prestadores de servicios de salud y activar la opción renovación.

3. Generar la constancia de renovación de la habilitación.

PARÁGRAFO. Para efecto de la renovación de la habilitación y durante el tiempo establecido en la presente resolución, se considera que los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud, están habilitados de conformidad con el Decreto 1011 de 2006 y sus normas reglamentarias.

Notas del Editor

- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta la expedición de la la Resolución 1441 de 2013, 'por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.787 de 11 de mayo de 2013. Establece su artículo 6:

ARTÍCULO 6o. TÉRMINO DE LA HABILITACIÓN RENOVADA. La habilitación renovada de que trata el artículo 1o de la Resolución número 1352 de 2012 <que modifica el artículo 4 de la presente resolución> , tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2014 momento en el cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o de la presente resolución. No obstante podrá ser revocada en cualquier momento por las Entidades Departamentales o Distritales de Salud cuando compruebe el incumplimiento de las condiciones de habilitación previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3061 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.797 de 10 de agosto de 2010.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1998 de 2010:

ARTÍCULO 1. Los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, deben renovar la habilitación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento de la habilitación, aplicando el siguiente procedimiento:

1. Realizar la autoevaluación para constatar el cumplimiento de las condiciones de habilitación.

2. Ingresar a la página web, de la Dirección Departamental o Distrital de Salud que le corresponda, al enlace de habilitación de prestadores de servicios de salud y activar la opción renovación.

3. Generar la constancia de renovación de la habilitación.

PARÁGRAFO. Para efecto de la renovación de la habilitación y durante el tiempo establecido en la presente resolución, se considera que los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud, están habilitados de conformidad con el Decreto 1011 de 2006 y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 2o. REVOCACIÓN DE LA HABILITACIÓN. En caso de no realizarse la renovación por parte del prestador de servicios de salud o por las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, dentro del término establecidos en el artículo 1o de la presente resolución, la inscripción en la base de datos del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud quedará inactiva y en consecuencia, se entenderá revocada la habilitación.

En este caso, solo se podrá habilitar nuevamente cuando adelante el proceso de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud correspondiente, en los términos establecidos en el Decreto 1011 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. En este evento, las Direcciones Departamentales y Distritales deben asignar los mismos códigos que tenía el prestador antes de quedar inactivo.

ARTÍCULO 3o. PLAN DE VISITAS. Lo establecido en la presente resolución, no modifica el plan de visitas formulado por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, el cual deberá seguir siendo ejecutado. Estas visitas se realizarán dando cumplimiento a las condiciones de habilitación contempladas en la Resolución 1043 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 4o.TÉRMINO DE LA HABILITACIÓN RENOVADA. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1352 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La habilitación renovada tendrá una vigencia de tres (3) años. No obstante, podrá ser revocada en cualquier momento por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, cuando comprueben el incumplimiento de las condiciones de habilitación previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Notas de Vigencia

- Establece el artículo 6 de la Resolución 1441 de 2013, 'por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.787 de 11 de mayo de 2013:

'ARTÍCULO 6o. TÉRMINO DE LA HABILITACIÓN RENOVADA. La habilitación renovada de que trata el artículo 1o de la Resolución número 1352 de 2012, tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2014 momento en el cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o de la presente resolución. No obstante podrá ser revocada en cualquier momento por las Entidades Departamentales o Distritales de Salud cuando compruebe el incumplimiento de las condiciones de habilitación previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia'.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1352 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.452 de 5 de junio de 2012.

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2242 de 2011, publicada en

el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Resolución 2242 de 2011:

ARTÍCULO 4. La habilitación renovada tendrá una vigencia de dos (2) años. No obstante, podrá ser revocada en cualquier momento por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, cuando compruebe el incumplimiento de las condiciones de habilitación previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Texto original de la Resolución 1998 de 2010:

ARTÍCULO 4. La habilitación renovada de conformidad con la presente resolución, tendrá una vigencia de un (1) año, no obstante, podrá ser revocada en cualquier momento por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud cuando comprueben el incumplimiento de las condiciones de habilitación previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 31 mayo de 2010

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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