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RESOLUCIÓN 661 DE 2014

(junio 26)

Diario Oficial No. 49.256 de 27 de agosto de 2014

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los artículos 7o, 8o y 9o de la Ley 1575 de 2012, en concordancia con el Decreto número 352 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1575 de agosto 21 de 2012, por la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia, determina en su artículo 2o que “La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado”;

Que el artículo 7o de la Ley 1575 de 2012 establece que la Junta Nacional de Bomberos es un organismo encargado de aprobar los proyectos a financiar con recursos del Fondo Nacional de Bomberos así como formular los lineamientos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los cuerpos de bomberos y sus integrantes para la prestación del servicio público esencial;

Que el artículo 8o de la Ley 1575 de 2012, en concordancia con el artículo 2o del Decreto número 352 de 2013, determina que el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos es el Ministro del Interior;

Que la Junta Nacional de Bomberos, en sesión de mayo 20 de 2014, modalidad virtual, aprobó la expedición del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia;

Que con el fin de formalizar y darle individualidad al Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, se hace necesario adoptarlo mediante el presente acto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO. Adóptase el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, el cual hace parte de la presente resolución como un anexo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2014.

El Ministro del Interior, Presidente Junta Nacional de Bomberos,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

El Director Nacional de Bomberos, Secretario Técnico Junta Nacional de Bomberos,

GERMÁN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO.

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO, OPERATIVO, TÉCNICO Y ACADÉMICO DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.

CAPÍTULO I.

DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.

ARTÍCULO 1o. Las instituciones que integran los Bomberos de Colombia son las siguientes:

a) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos;

b) Los Cuerpos de Bomberos Oficiales;

c) Los Bomberos Aeronáuticos;

d) Las Juntas Departamentales de Bomberos;

e) La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia;

f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia;

g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia;

h) La Dirección Nacional de Bomberos.

De los Cuerpos de Bomberos

ARTÍCULO 2o. NORMAS QUE LOS RIGEN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Oficiales y Aeronáuticos se rigen por la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012. “Ley General de Bomberos de Colombia” y sus decretos reglamentarios; por las resoluciones y directrices que dicte la Junta Nacional de Bomberos; por las resoluciones, circulares y/o demás actos administrativos que dicte el Director Nacional de Bomberos; por los Estatutos que rigen en cada Institución de Bomberos y/o demás normas legales vigentes en esta materia, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por las instituciones bomberiles del país.

Referente a los Bomberos Aeronáuticos y Oficiales, sus grados o niveles son aquellos que establecen las normas contentivas de las plantas de cargos aprobadas por cada Institución y/o Unidad Administrativa.

En materia disciplinaria los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeronáuticos Oficiales se regirán por el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002. Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios se regirán por el Decreto 953 de 1997, por sus Estatutos y por el Procedimiento Interno Disciplinario que adopte cada Institución y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

Cuerpos de Bomberos Oficiales: Son aquellos que crean los Concejos Distritales o Municipales para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en su respectiva jurisdicción.

Bomberos Aeronáuticos: Es un grupo especializado, de carácter oficial, adscrito y vigilado por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y coordinado por la Dirección Nacional de Bomberos para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector aeronáutico, lo anterior sin perjuicio del apoyo operativo que puedan prestar a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Oficiales.

Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las Secretarías de Gobierno Departamentales, o quien haga sus veces, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo 2o de la Ley 1575 de 2012 y que además deben contar con certificado de cumplimiento expedido por la Dirección Nacional de Bomberos.

El reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, la aprobación de los estatutos, la inscripción de los dignatarios, revisor fiscal y el registro de los libros de contabilidad, de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, corresponde a las Secretarías de Gobierno Departamentales, o quien haga sus veces.

Previamente al otorgamiento de la personería jurídica se requiere concepto favorable de la Junta Departamental o Distrital de Bomberos acerca del cumplimiento de las disposiciones administrativas, operativas y técnicas determinadas por la Dirección Nacional de Bomberos.

a) Para la expedición del concepto técnico favorable de creación de un cuerpo de bomberos voluntarios, por parte de la Junta Departamental o Distrital de Bomberos se requiere:

1. Solicitud formal presentada y radicada por la parte interesada a la Junta Departamental o Distrital de Bomberos.

2. La Junta Departamental o Distrital de Bomberos, una vez radicada la solicitud, verificará, dentro del término perentorio de dos (2) meses, si cumple con los requisitos establecidos y señalados por la Dirección Nacional de Bomberos en relación con los estándares técnicos, administrativos y operativos. En caso afirmativo, emitirá concepto en tal sentido, de no ser así, hará las recomendaciones que sean necesarias, estableciendo un plazo de dos (2) meses, so pena de incurrir en un desistimiento tácito del trámite respectivo, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Estos actos administrativos están sujetos a que se agoten los recursos de reposición ante la Junta Departamental y el de apelación ante la Dirección Nacional de Bomberos, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. Junta Departamental podrá designar un cuerpo de bomberos legalmente constituido y calificado para que asesore y haga el acompañamiento en la creación de la nueva Institución Bomberil, sin que con ello se entienda que se esté reconociendo la creación del Cuerpo de Bomberos.

Una vez expedido el concepto técnico favorable, se remitirá al interesado para que continúe el proceso de creación del cuerpo de bomberos.

b) Para la expedición del concepto técnico de un Cuerpo Oficial de Bomberos se requiere:

1. Solicitud formal presentada y radicada por el Alcalde del Municipio o del Distrito a la Junta Departamental o Distrital, adjuntando el Acuerdo respectivo de creación del Cuerpo de Bomberos, la planta de personal, la asignación presupuestal y el cumplimiento de los estándares técnicos, administrativos y operativos.

2. La Junta Departamental o Distrital de Bomberos, una vez radicada la solicitud, verificará, dentro del término perentorio de dos (2) meses, si cumple con los requisitos establecidos y señalados por la Dirección Nacional de Bomberos en relación con los estándares técnicos, administrativos y operativos. En caso afirmativo, emitirá concepto en tal sentido, de no ser así, hará las recomendaciones que sean necesarias, estableciendo un plazo de dos (2) meses, so pena de incurrir en un desistimiento tácito del trámite respectivo, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Estos actos administrativos están sujetos a que se agoten los recursos de reposición ante la Junta Departamental y el de apelación ante la Dirección Nacional de Bomberos, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. La Junta Departamental deberá designar un cuerpo de bomberos legalmente constituido y certificado, que cuente con el personal idóneo para que asesore y haga el acompañamiento en la creación de la nueva Institución Bomberil, sin que con ello se entienda que se esté reconociendo la creación del Cuerpo de Bomberos.

Una vez expedido el concepto técnico favorable, se remitirá al interesado para que continúe el proceso de creación del cuerpo de bomberos.

ARTÍCULO 4o. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de suspensión de la personería jurídica de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, previa aplicación del debido proceso, las siguientes:

1. El no cumplimiento de mínimo dos (2) requerimientos solicitados por parte de la junta departamental, o Distrital de Bomberos y/o la Dirección Nacional de Bomberos, para que un Cuerpo de Bomberos cumpla con los requisitos administrativos, operativos, técnicos y académicos necesarios para su funcionamiento, conforme a lo estipulado en la normatividad bomberil.

2. Realizar actividades diferentes a la de su objeto social para la cual fue creado, a excepción de aquellas actividades desarrolladas para generar ingresos adicionales a la Institución, que deberán estar previamente incluidas en sus Estatutos.

3. Permitir la realización de rifas y/o similares prestando la razón social a terceros y utilizar logos, emblemas e insignias y prendas que hagan referencia a los bomberos de Colombia, en la promoción y venta de estas actividades.

4. Negarse, sin causa justificada, a la prestación de un servicio de emergencia, salvo aquellas que, por carencia de equipos logísticos, operativos, presupuestales, de protección personal, orden público, o que no sean de su competencia, entre otros, le impidan atender el llamado.

5. Contratar con municipios o distritos en donde exista un Cuerpo de Bomberos legalmente reconocido que tenga certificado de cumplimiento.

6. No inscribir dignatarios dentro del término de diez (10) días, así como el revisor fiscal de la institución Bomberil, una vez estos hayan sido elegidos.

7. Permitir la vinculación de unidades expulsadas de otros Cuerpos de Bomberos y de las demás entidades operativas del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta.

8. No contar con el respectivo certificado de cumplimiento vigente, previo requerimiento.

9. Permitir la vinculación de personal que haya sido condenado penalmente por delitos dolosos, y/o sancionado fiscal o disciplinariamente con falta grave o gravísima, y tener vigentes los efectos del fallo.

10. No poseer capacidad operativa, administrativa, financiera, contable y técnica para prestar en debida forma el servicio público esencial de bomberos, conforme a lo estipulado en el presente reglamento y demás normas concordantes en materia bomberil.

11. Realizar inspecciones de seguridad humana y contra incendio sin contar con el certificado de cumplimiento.

ARTÍCULO 5o. CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Serán causales de cancelación de la personería jurídica de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, previa aplicación del debido proceso, las siguientes:

1. Cobrar suma alguna a la ciudadanía o exigir compensación de cualquier naturaleza en contraprestación de las emergencias atendidas. Lo anterior no es óbice para que la institución bomberil acuda a la justicia ordinaria a que le compensen o resarzan los gastos en que incurrió producto de la atención de un evento como consecuencia de una conducta dolosa.

2. Haber sido suspendida la personería jurídica de la Institución en dos (2) oportunidades, en los últimos diez (10) años, por cualquiera de las causales de suspensión de que trata el presente reglamento.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de suspensión o cancelación de la personería jurídica de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios será asumido por la Secretaría de Gobierno Departamental o Distrital respectiva, o quien haga sus veces, en primera instancia, de oficio o a solicitud de parte, dependencia que adelantará el proceso con sujeción a lo dispuesto en el Título III de la Ley 1437 de 2011, garantizando el cumplimiento del artículo 29 de la Constitución Nacional, protegiendo el derecho a la defensa y a las normas procedimentales contempladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las que lo modifiquen o reglamenten.

La solicitud de suspensión o cancelación de la personería jurídica se dirigirá ante la Secretaría de Gobierno Departamental o Distrital respectiva o quien haga sus veces, acreditando la prueba de configuración de la causal invocada y formulando los hechos y fundamentos legales, con la firma de la solicitud se entenderá que la queja se presenta bajo la gravedad del juramento.

La decisión sobre la suspensión o cancelación de la personería jurídica, se adoptará mediante resolución motivada contra la cual procede el recurso de reposición ante la Secretaría de Gobierno Departamental o Distrital y subsidiariamente el recurso de apelación ante el Gobernador en los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y la norma que la modifique, aclare o complemente.

CAPÍTULO II.

CONTRATACIÓN CON LOS ENTES TERRITORIALES, CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS, ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO.

ARTÍCULO 7o. Los Entes Territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales o quien haga sus veces, las Entidades Descentralizadas, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, así como otros en su jurisdicción, deben tener en cuenta para determinar el valor para contratar o celebrar convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, los análisis de amenaza y vulnerabilidad para orientar la gestión del desarrollo municipal en función del riesgo, bajo la visión de causas y consecuencias a fin de dar respuesta a las emergencias e incidentes en su jurisdicción, con la finalidad que el servicio de gestión integral de riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estén acordes a los planes de gestión del riesgo de desastres y la estrategia a la respuesta de emergencia, y con sujeción al Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial (“POT”), los presupuestos y la inversión pública, entre otros.

Siendo el servicio de bomberos un servicio de medio más no de resultado, recae en los entes anteriores la responsabilidad de la prestación del mismo.

Para todos los efectos como prerrequisitos para contratar la Institución Bomberil deberá contar con el respectivo certificado de cumplimiento.

ARTÍCULO 8o. DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para la expedición del certificado de cumplimiento, los cuerpos de bomberos del país se acogerán a lo ordenado en la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el Decreto 638 de 2016, y demás normas concordantes en la materia.

CAPÍTULO III.

CONSEJO DE OFICIALES.

ARTÍCULO 9o. DEMOCRACIA INTERNA.  <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Oficiales es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y está integrado por todos los oficiales en servicio activo con derecho a voz y voto y entre estos oficiales se designarán a los dignatarios de la institución.

El Consejo de Oficiales, elegirá a los siguientes dignatarios, Comandante, quien será el representante legal y al Subcomandante quien será el suplente en la representación legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios ante la ausencia temporal o definitiva del titular, y podrá asignarles su remuneración, si fuera el caso. Igualmente elegirá al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, por el mismo periodo del Comandante y Subcomandante. El Consejo de Oficiales elegirá a su vez al Revisor Fiscal, que será externo a la Institución de conformidad a su estructura organizacional por periodos anuales.

Para la conformación del consejo de oficiales deberá existir un número mínimo de siete (7) unidades con el rango de oficial con voz y voto, teniendo en cuenta que los dignatarios de un cuerpo de bomberos voluntarios, son, el comandante, subcomandante, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal(es). No obstante, en el cuerpo de bomberos voluntarios en donde exista un número plural de oficiales, pero los mismos no sean suficientes para conformar el consejo de oficiales, entre estos oficiales existentes se seleccionará de las unidades activas de la institución, a los miembros restantes, a pesar de no tener el rango de oficial, respetando el orden jerárquico de los bomberos de Colombia para que se conforme el consejo de oficiales, los cuales fungirán a su vez como dignatarios. Elección que se deberá realizar cada cuatro (4) años, hasta que haya un mínimo de siete (7) unidades con el rango de oficial.

PARÁGRAFO 1. En los cuerpos de bomberos voluntarios en donde no exista un número de mínimo dos (2) unidades con el rango de oficial, no existirá la posibilidad de conformar un consejo de oficiales, por lo tanto se elegirá entre todas sus unidades activas, a un consejo de dignatarios conformado por un comandante, subcomandante, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes fungirán como máxima autoridad y se elegirán en reunión de las unidades bomberiles activas, adscritas a la institución, teniendo como prioridad a los que ostenten mayor rango, perfil académico, y talento humano. La elección del consejo de dignatarios deberá realizarse cada cuatro (4) años.

PARÁGRAFO 2. Los Consejos de Oficiales o Consejos de Dignatarios según el caso, como máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, deberán cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes y reglamentos en materia bomberil, así como las directrices que imparta la Junta Nacional de Bomberos y la Dirección Nacional de Bomberos, deben controlar y vigilar la estructura interna de estos, toda vez que se trata de entidades que prestan un servicio público esencial de alto riesgo y por ende les corresponde orientar, generar y exigir, de acuerdo con las normas establecidas, las gestiones y directrices administrativas, operativas, financieras, fiscales, técnicas y afines, conducentes al logro de los objetivos institucionales.

PARÁGRAFO 3. La reunión de todas las unidades bomberiles activas en un cuerpo de bomberos voluntarios en donde no existan unidades con el rango de oficial, para la elección de los miembros del consejo de dignatarios, podrá ser convocada por el comandante, presidente o la mayoría absoluta de las unidades bomberiles activas de la institución, con el acompañamiento del delegado o coordinador ejecutivo del departamento o quien delegue el director de la DNBC. Si vencido el periodo de los dignatarios, no hubiese sido posible convocar a reunión de todas las unidades activas para la elección del nuevo consejo de dignatarios; la reunión la podrá convocar el delegado departamental, la cual será válida con el 80% de la totalidad de los miembros.

PARÁGRAFO 4. Se deberá incluir en los estatutos respectivos que la elección de comandante y demás dignatarios se realice con dos (2) meses de anticipación al vencimiento de la inscripción de los mismos; de esta manera estos dignatarios elegidos con anticipación actuarán como electos y solo podrán posesionarse e iniciar sus funciones una vez la secretaría de gobierno departamental respectiva, o quien haga sus veces, expida la resolución en donde se reconocen como nuevos dignatarios, so pena de incurrir en sanción disciplinaria el presidente del consejo de oficiales por no convocar a elección.

PARÁGRAFO 5. El Comandante, el Subcomandante y los demás dignatarios, serán elegidos para un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual por parte del consejo de oficiales o consejo de dignatarios según sea el caso.

PARÁGRAFO 6. En los Consejos de Oficiales donde existan cónyuges o compañeros permanentes entre sí, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, solo uno de ellos podrá hacer parte de los dignatarios. Asimismo, en el evento en que algún miembro de los dignatarios sea cónyuge o tenga grado de parentesco señalado anteriormente con algún miembro del Consejo de Oficiales, este miembro, tendrá voz mas no voto. Para el caso de los consejos de dignatarios no podrá haber cónyuges o compañeros permanentes entre sí y ningún grado de parentesco entre los dignatarios en los términos señalados anteriormente.

PARÁGRAFO 7. Grados de parentesco:

CAPÍTULO IV.

DE LOS COMANDANTES Y LAS UNIDADES BOMBERILES.

ARTÍCULO 10. ELECCIÓN Y REQUISITOS PARA SER COMANDANTE. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comandante de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios ejercerá la representación legal de la institución bomberil y el Subcomandante será el suplente en la representación legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios ante la ausencia temporal o definitiva del titular, quienes deben ser elegidos por el Consejo de Oficiales o consejo de dignatarios, previo cumplimiento de los siguientes requisitos que deben ser verificados por el Coordinador Ejecutivo Departamental de Bomberos:

1. Ser apto física y sicológicamente, acreditando esta calidad mediante certificado médico expedido por el profesional respectivo, con una vigencia de mínimo de tres (3) meses al momento de su postulación.

2. Ser oficial activo operativo, con cinco (5) años de servicio ininterrumpidos.

3. Haber realizado y aprobado los cursos de Sistema Comando Incidentes para bomberos, Gestión y Administración de Cuerpos de Bomberos con actualización no mayor a tres (3) años, debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Bomberos, quien generará el contenido curricular de los mismos en un tiempo no mayor de 6 meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución debiendo contar con el personal idóneo para este fin.

4. No tener edad superior a setenta (70) años.

5. Ser bachiller académico.

6. No haber sido sancionado disciplinaria, fiscal y penalmente en los últimos cinco (5) años.

7. Los demás requisitos exigidos que determinen las leyes, decretos, y el presente reglamento.

PARÁGRAFO 1. En los cuerpos de bomberos voluntarios, en donde no existan unidades con el rango de oficial, o a pesar de que existan, los mismos se encuentren inhabilitados o no deseen postularse para el cargo de comandante, este se elegirá de las unidades que se postulen así no ostenten el rango de oficial, siempre y cuando acrediten los demás requisitos señalados anteriormente.

PARÁGRAFO 2. Entre los bomberos fundadores, con el apoyo del Coordinador Ejecutivo del Departamento, se seleccionará a quien deba asumir el cargo de Comandante en los Cuerpos de Bomberos en creación, sin que ello implique la asignación de un rango bomberil, pero se preferirá a quien tenga mayor aptitud, destreza, liderazgo y estudios académicos.

PARÁGRAFO 3. Para el caso de los cuerpos de bomberos voluntarios con menos de cinco (5) años de creación, se podrá elegir una unidad sin el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 2 del presente artículo, pero prefiriendo a quien tenga mayor aptitud, destreza, liderazgo y estudios académicos y formación bomberil.

PARÁGRAFO 4. El comandante o el subcomandante, una vez cumpla setenta (70) años de edad, cesará automáticamente sus funciones como tal, debiendo el consejo de oficiales o consejo de dignatarios según sea el caso, convocar a elección previo los requisitos exigidos.

PARÁGRAFO 5. Se considera unidad operativa aquella persona no mayor de setenta (70) años, apta física y psicológicamente y que haya asistido y/o atendido emergencias en su Institución a criterio del Consejo de Oficiales, quien determinará el número de emergencias o servicios por año.

ARTÍCULO 11. ELECCIÓN Y REQUISITOS PARA SER SUBCOMANDANTE. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Subcomandante de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios será elegido por el Consejo de Oficiales o Consejo de Dignatarios según sea el caso, de terna presentada por el Comandante electo dentro de los oficiales operativos que lo integren de conformidad con los requisitos y lineamientos señalados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 12. CLASIFICACIÓN DE LAS UNIDADES BOMBERILES. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Además de la clasificación por razón de los grados reconocidos por la Dirección Nacional de Bomberos, de conformidad con el Capítulo XXII del presente Reglamento, los Bomberos de Colombia pueden ser:

Bomberos Oficiales en Servicio Activo. Son empleados públicos con una vinculación legal y reglamentaria a la entidad territorial, que prestan su servicio en la actividad bomberil, por cuenta del respectivo municipio o distrito.

Bomberos Aeronáuticos en Servicio Activo. Son quienes tengan certificado aeromédico, licencia de bombero aeronáutico expedida por la autoridad competente y estén nombrados y vinculados como tal a la entidad aeronáutica civil de carácter oficial o a la entidad territorial donde presten su servicio.

Bomberos Voluntarios en Servicio Activo Operativo. Son aquellas personas no mayores de setenta (70) años, que cumplen con todos los requisitos de formación bomberil, reconocidos como tal, y participan en la prevención, atención y control de incidentes teniendo mando sobre el personal de acuerdo a su rango, asisten a las actividades propias de la misma de acuerdo a lo estipulado en las leyes, decretos nacionales reglamentarios, los reglamentos y estatutos de cada Institución Bomberil, pudiendo ejercer la actividad con o sin remuneración alguna.

Bomberos Voluntarios en Servicio Activo. Son aquellas unidades quienes, habiendo cumplido la edad de setenta (70) años en la institución como unidades operativas, no podrán participar en la atención de emergencias, pero pueden llegar a desempeñar otras dignidades dentro de la estructura de la institución, pudiendo ejercer labores de tipo logístico, administrativo y de capacitación.

PARÁGRAFO 1. Para mantener la calidad de unidad activa, tanto las unidades voluntarias o remuneradas, que laboren en las instituciones bomberiles, deberán cumplir con un mínimo trescientas (300) horas de servicio efectivo voluntario en el año bomberil que cada institución tenga fijado. Horas que no serán acumulables a otro año y que serán prestadas conforme a los estatutos internos o en su defecto mediante reglamentación expresa expedida por los consejo de oficiales, que ponderarán qué actividades son o no voluntarias.

PARÁGRAFO 2. Las unidades honorarias o retiradas honoríficamente, no se consideran unidades activas, por lo tanto, no hacen parte del personal operativo, ni de la estructura interna de la institución. Solo podrán utilizar el uniforme en actos protocolarios, previa autorización del comandante.

PARÁGRAFO 3. A partir de la expedición del presente reglamento ninguna unidad bomberil podrá pertenecer a más de un Cuerpo de Bomberos sean estos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos, ni a las instituciones que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta. La vulneración de este precepto, será causal de mala conducta tanto para la Unidad bomberil, como para el Comandante o quien haga sus veces y el Consejo de Oficiales, que admita un hecho de tal naturaleza.

CAPÍTULO V.

HOJAS DE VIDA.

ARTÍCULO 13. HOJAS DE VIDA. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Nacional de Bomberos llevará en forma sistematizada el registro de las unidades activas integrantes de los Cuerpos de Bomberos.

Mensualmente los Coordinadores Ejecutivos o en su ausencia, el Delegado Departamental, Directores de Unidades Administrativas de Bomberos Oficiales y Secretario General de la Aeronáutica Civil o quien haga sus veces, enviará a la DNBC, la actualización y movimiento de la información registrada.

Una vez se implemente el RUE, los Comandantes de los Cuerpos de Bomberos, los Directores de los Cuerpos de Bomberos Oficiales serán los responsables y encargados de la actualización y movimiento de la información registrada respecto de las unidades que integran su institución. El Coordinador Ejecutivo o en su ausencia, el Delegado Departamental, será el encargado de la verificación del ingreso de la información, o la verificación de la actualización de la misma, por parte de los cuerpos de Bomberos de su jurisdicción. Para el caso de bomberos aeronáuticos, será el Secretario General de la Aeronáutica Civil o quien haga sus veces.

La anterior información servirá de base para la expedición de la placa y licencia de bomberos, para ascensos, condecoración y para acceder a los beneficios de la ley del voluntariado y demás a que hubiere lugar, de los integrantes de los Bomberos de Colombia.

CAPÍTULO VI.

DE LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE BOMBEROS.

ARTÍCULO 14. DELEGACIONES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE BOMBEROS. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionalmente a las funciones establecidas en la Ley 1575 de 2012, respecto de las delegaciones departamentales y distritales de bomberos, estas serán organismos convocados por el presidente de la junta departamental de bomberos o el delegado departamental de bomberos.

ARTÍCULO 15. LA JUNTA DISTRITAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ, D. C.  La Junta Distrital de Bomberos de Bogotá, D. C., cumplirá las mismas funciones de las Juntas Departamentales de Bomberos y estará integrada por:

a) El Alcalde, que solo podrá en caso de ser necesario delegar en el Secretario de Gobierno, quien la presidirá;

b) El Secretario de Medio Ambiente, o quien haga sus veces;

c) El Director del Cuerpo Oficial de Bomberos;

d) El Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntario del Distrito;

e) El Director Regional de la Aeronáutica Civil quien solo podrá delegar en el Jefe de Bomberos Aeronáuticos de la respectiva regional;

f) El Director del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo.

ARTÍCULO 16. DIGNATARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL.  <Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva de las delegaciones departamentales cumplirá las funciones señaladas en el artículo 11 de la Ley 1575 de 2012, y expedirá su propio Reglamento y Estatutos, tendrá por dignatarios a un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y demás que determine su reglamento interno.

ARTÍCULO 17. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL Y MIEMBROS DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL.  <Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Convocatoria de la elección. El presidente de la junta departamental o distrital de bomberos, convocará a los comandantes de los Cuerpos de Bomberos debidamente reconocidos mediante personería jurídica dentro de su jurisdicción, representación legal, y certificado de cumplimiento vigentes, señalando el lugar, día y hora determinada, la que se comunicará por el medio más expedito, y al menos con quince (15) días antes de la fecha fijada para la elección. Dicha elección se deberá llevar a cabo, con un (1) mes de anterioridad al vencimiento del periodo de los cargos mencionados en el siguiente literal. Ante la ausencia del presidente de la junta directiva, quien convocará, será el representante ante la delegación nacional.

b) Elección. De los comandantes convocados, previa acreditación como tal, se elegirá a los dignatarios que conformen la junta directiva de la delegación departamental, y a los tres (3) miembros de la Junta Departamental de Bomberos al tenor del artículo 12 literal c) de la Ley 1575 de 2012. En dicha reunión también se elegirá, al representante del Cuerpo de Bomberos Oficial del Departamento donde exista pluralidad de los mismos.

c) Periodo. El periodo de los dignatarios de la junta directiva de la delegación departamental será de un año a partir del momento de elección, y el de los miembros de la junta departamental de bomberos, será de dos (2) años, a partir del momento de su elección.

PARÁGRAFO 1. Para efectos aclaratorios y prácticos, el representante ante la delegación nacional elegido en virtud del parágrafo dos (2) del artículo 12 de la Ley 1575 de 2012 se denominará Delegado Departamental de Bomberos.

PARÁGRAFO 2. Los nombramientos de delegados no serán nominales, sino institucionales, debiendo acompañar la autorización del consejo de oficiales para postularse al cargo”.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES Y REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DELEGADO DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS.  <Artículo modificado por el artículo 15 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Delegado Departamental es la máxima autoridad jerárquica operativa de los Bomberos en su jurisdicción, tiene a cargo la articulación de los cuerpos de bomberos del departamento, en el evento en que determinada emergencia supere la capacidad de respuesta del cuerpo de bomberos local, de conformidad con los protocolos nacionales, en materia del sistema comando de incidentes para bomberos, teniendo como apoyo al respectivo Coordinador ejecutivo de bomberos.

I. Funciones del Delegado Departamental de Bomberos:

a) Ser el articulador en materia operativa en las emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta del cuerpo de bomberos local en determinado municipio de su departamento.

b) Brindar asesoría, y absolver las consultas de orden técnico y operativo a los bomberos de su jurisdicción, respondiendo las peticiones y solicitudes de conceptos respectivos, como instancia departamental, en articulación con la junta directiva de la delegación departamental y el coordinador ejecutivo, antes de acudir a la Dirección Nacional de Bomberos.

c) Apoyar de manera conjunta con el coordinador ejecutivo, en las labores de acompañamiento, soporte y representación a los cuerpos de bomberos en las diferentes reuniones o eventos ante las entidades públicas o privadas.

d) Representar a los cuerpos de bomberos de su departamento ante la delegación nacional de bomberos.

e) Ser el representante ante los consejos regionales y locales para la gestión del riesgo de desastres respectivos.

f) Facilitador de los procesos de fortalecimiento a los cuerpos de bomberos de su jurisdicción.

g) Realizar las labores respectivas en materia del certificado de cumplimiento, en virtud de lo previsto en la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el Decreto 638 de 2016, y demás normatividad que complemente o desarrolle, en los departamentos en donde no exista coordinador ejecutivo.

II. Requisitos para ser elegido Delegado Departamental de Bomberos:

Al momento de la elección del delegado departamental, quien es el mismo representante ante la delegación nacional de bomberos, la junta departamental de bomberos respectiva, deberá tener en cuenta los siguientes requisitos al momento de su designación:

a) Ser Comandante de una Institución Bomberil reconocida.

b) Ser Oficial Activo Operativo con el grado de Teniente o Capitán.

PARÁGRAFO 1. En los departamentos donde no existan los rangos de Oficial anteriormente relacionados se procederá a elegir con el nivel bomberil existente.

PARÁGRAFO 2. El período del delegado departamental de bomberos, será de dos (2) años a partir de la fecha de su elección.

CAPÍTULO VII.

COORDINADOR EJECUTIVO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS.

ARTÍCULO 19. DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR EJECUTIVO. La Junta Departamental designará a un oficial activo, como Coordinador Ejecutivo Departamental de Bomberos, que podrá ser remunerado con cargo al Fondo Departamental de Bomberos y/o al ente territorial, salvo que este lo incluya en su planta de cargos.

ARTÍCULO 20. REQUISITOS PARA SER COORDINADOR EJECUTIVO DE BOMBEROS.  <Artículo modificado por el artículo 16 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Ser Oficial de Bomberos.

2. Poseer título académico de profesional o tecnólogo.

3. No ser comandante o subcomandante de un cuerpo de bomberos.

4. Tener una antigüedad de por lo menos cinco (5) años como integrante de un Cuerpo de Bomberos de la Jurisdicción.

5. Haber realizado el curso de Sistema Comando de Incidentes para Bomberos.

6. No haber sido sancionado disciplinariamente, fiscalmente y penalmente en los últimos cinco (5) años.

PARÁGRAFO 1. Son impedimentos e inhabilidades para desempeñar el cargo de Coordinador Ejecutivo todas y cada una de las estipuladas en el artículo 16 del Decreto-ley 953 de 1997, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan”.

PARÁGRAFO 2. En los departamentos donde no se ostente los rangos de Oficial, se procederá a elegir con el nivel bomberil existente, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos exigidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3. El periodo del coordinador ejecutivo será de dos (2) años a partir de la fecha de su elección.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL COORDINADOR EJECUTIVO.

1. Ser el Interlocutor entre la Dirección Nacional de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos de su Jurisdicción Departamental.

2. Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Departamental de Bomberos.

3. Verificar que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios presenten a su respectiva Delegación Departamental el listado del recurso humano, inventario de disponibilidad de equipos, inventario de hidrantes, listado de cursos de capacitación de los integrantes de los Cuerpos de Bomberos, registros de los procesos de capacitación de los Instructores del Departamento, informe de siniestralidad trimestral y la elaboración del mapa local de riesgos, entre otros, que son insumos para la elaboración de los planes de acción de su jurisdicción.

4. Verificar que los Cuerpos de Bomberos obtengan el certificado de cumplimiento para adelantar las gestiones para los cuales sea requerido.

5. Enviar mensualmente el formato: “Información Básica de los Cuerpos de Bomberos”, a la Dirección Nacional de Bomberos.

6. Velar por el desarrollo del plan anual de acción de su jurisdicción, hacer el seguimiento de los proyectos que son aprobados por las distintas instancias del orden oficial y privado.

7. Las demás funciones que le asigne la Junta Nacional de Bomberos o la Dirección Nacional de Bomberos.

PARÁGRAFO 1o. Los gastos que demande el Coordinador Ejecutivo se financiarán a través del Fondo Departamental de Bomberos.

PARÁGRAFO 2o. En los Departamentos donde no exista Coordinador Ejecutivo, estas funciones serán asumidas por el Delegado Departamental de Bomberos de la jurisdicción hasta que se provea el cargo.

CAPÍTULO VIII.

DE LA DELEGACIÓN NACIONAL DE BOMBEROS.

ARTÍCULO 22. DELEGACIÓN NACIONAL DE BOMBEROS. Se rige por lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 1575 del 2012.

ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA SER DELEGADO NACIONAL DE BOMBEROS.

1. Ser Comandante de una Institución Bomberil reconocida.

2. Ser Oficial Activo Operativo con el grado de Teniente o Capitán

ARTÍCULO 24. PERIODO DE LOS REPRESENTANTES ANTE DELEGACIÓN NACIONAL DE BOMBEROS (DELEGADOS DEPARTAMENTALES).  <Artículo modificado por el artículo 17 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El periodo de los representantes ante Delegación Nacional es de dos (2) años, contados a partir del momento de su elección.

ARTÍCULO 25. ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS NACIONALES. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Convocatoria de la elección. El Director Nacional de Bomberos convocará a los representantes ante la Delegación Nacional designados en las Juntas Departamentales de Bomberos, señalando el lugar, día y hora determinados, la que se hará pública tan pronto como sea posible, y al menos con quince (15) días antes de la fecha fijada para la votación;

b) Elección. De los representantes ante la Delegación Nacional convocados, previa acreditación como tal, se elegirán los cuatro (4) miembros de la Junta Nacional de Bomberos al tenor del artículo 8o literal h) de la Ley 1575 de 2012;

c) Período. Su período será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección.

CAPÍTULO IX.

DE LA JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA.

ARTÍCULO 26. LA JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS. Se rige por lo estipulado en los artículos 7o al 9o de la Ley 1575 del 2012 y el Decreto número 0352 del día 4 marzo de 2013, expedido por el Presidente de la República.

CAPÍTULO X.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS.

ARTÍCULO 27. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS. Se rige por lo estipulado en los artículos 5o y 6o de la Ley 1575 de 2012 y por los Decretos números 0350 y 0351 del 4 de marzo de 2013, expedidos por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 28. REQUISITOS. El Director Nacional de Bomberos de Colombia debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser oficial de Bomberos de máximo grado de reconocida trayectoria institucional bomberil, conforme a lo establecido en artículo 5o de la Ley 1575 de 2012 y en el Decreto número 350 de marzo 4 de 2013.

CAPÍTULO XI.

DEL FONDO NACIONAL DE BOMBEROS.

ARTÍCULO 29. EL FONDO NACIONAL DE BOMBEROS. Se rige por lo estipulado en los artículos 34 y 35 de la Ley 1575 de 2012 y el Decreto número 0527 del 19 de marzo de 2013, expedido por el Presidente de la República.

CAPÍTULO XII.

CARRERA BOMBERIL Y ASCENSOS.

ARTÍCULO 30. ÁMBITO. Por medio del presente capítulo se reglamenta la carrera bomberil y los ascensos de los Bomberos de Colombia.

ARTÍCULO 31. JERARQUÍA DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS. El orden jerárquico del personal de los Bomberos Voluntarios en Colombia, es el siguiente:

OFICIALESSUBOFICIALESBOMBEROASPIRANTE
CapitánSargentoBomberoAspirante a Bombero
TenienteCabo 
Subteniente 

PARÁGRAFO. Los Oficiales y Suboficiales que antes de la expedición de la Ley 322 del 4 de octubre de 1996 ostenten rangos superiores a los establecidos (Mayor, Coronel) se les respetará el mismo hasta su retiro de su Institución. Por ningún motivo desde la vigencia de dicha ley, ninguna persona podrá ostentar grado superior alguno al aquí señalado.

ARTÍCULO 32. JERARQUÍA DE LOS BOMBEROS OFICIALES. El orden jerárquico del personal de los Bomberos Oficiales, es el que está estipulado en el Decreto-ley 256 de 2013 y en el Decreto número 785 de 2005 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan:

OFICIALESSUBOFICIALES
Comandante de BomberosSargento de Bomberos
Subcomandante de BomberosCabo de Bomberos
Capitán de BomberosBombero

Teniente de Bomberos

Subteniente de Bomberos

ARTÍCULO 33. JERARQUÍA BOMBEROS AERONÁUTICOS OFICIALES DE LA AERONÁUTICA CIVIL. El orden jerárquico del personal de los Bomberos Aeronáuticos Oficiales de la Aeronáutica Civil, es el siguiente:

GRADOS DE OFICIALES BOMBEROS AERONÁUTICOS

CARGO ACTUALHOMOLOGACIÓN DE GRADOS
Jefe Nacional Grupo SEI- SARCapitán - Comandante
Coordinadores Regionales de BomberosCapitán-Subcomandante
Jefe de estaciónCapitán
Oficial de servicioTeniente
InstructorSubteniente

GRADOS DE SUBOFICIALES BOMBEROS AERONÁUTICOS

CARGO ACTUALHOMOLOGACIÓN DE GRADOS
MaquinistaSargento
Hazmat-AphCabo
Rescate - Línea de fuego - GuardiaBombero

PARÁGRAFO. La Dirección Nacional de Bomberos, les permitirá el ingreso a esta jerarquía a los Bomberos Aeronáuticos Oficiales de la Aeronáutica Civil, de acuerdo con su régimen específico de carrera y su manual de funciones, concediéndose un plazo no superior a un (1) año para ello.

ARTÍCULO 34. ASPIRANTES A BOMBEROS VOLUNTARIOS.  <Artículo modificado por el artículo 19 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes a Bomberos Voluntarios son los que ingresan a las Escuelas de formación bomberil, y/o las áreas de capacitación de los cuerpos de bomberos, debidamente reconocidas para adelantar el respectivo curso de formación como lo establece la ley, los decretos, el presente reglamento, las resoluciones y los estatutos de cada institución bomberil. El aspirante una vez, admitido y posesionado, se asimila a un bombero en servicio activo, para efectos disciplinarios, y no pueden participar en actividades operativas que desarrolle el cuerpo de Bomberos, hasta tanto haya cumplido y aprobado la capacitación, el entrenamiento requerido para ello y obtenga su respectiva certificación como bombero.

PARÁGRAFO. Para el caso de los Bomberos Aeronáuticos Oficiales, hasta tanto se certifique con la licencia de bombero aeronáutico expedida por la autoridad competente, no podrá participar en operaciones de emergencias. Para los Bomberos Oficiales se aplicará lo previsto en el Decreto-ley 256 de 2013.

ARTÍCULO 35. REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar como aspirante a Bombero a una Institución Bomberil, se requiere como mínimo:

1. Tener cédula de ciudadanía colombiana o de extranjería.

2. Grado de escolaridad definido por cada Institución Bomberil de acuerdo a sus Estatutos y como mínimo bachiller en aquellas ciudades mayores a cincuenta mil (50.000) habitantes.

3. Tener definida la situación militar.

4. Aprobar el examen médico ocupacional, así como las pruebas físicas y psicotécnicas, además de las ordenadas por los respectivos Cuerpos de Bomberos acorde a la necesidad de servicio.

5. Las demás que las leyes colombianas y el presente Reglamento dispongan.

PARÁGRAFO. Ninguna unidad bomberil retirada por mala conducta o expulsada de una institución bomberil podrá ser nuevamente incorporada en ella o en otro Cuerpo de Bomberos.

ARTÍCULO 36. CALIDAD DE BOMBEROS. La actividad bomberil solo podrá ser ejercida por personas que acrediten títulos de idoneidad bomberil, siempre y cuando estén adscritos a un Cuerpo de Bomberos debidamente reconocido, la idoneidad debe estar certificada por Escuelas o el Centro de Estudios Aeronáutico (CEA), de índole Nacional, Regional o Municipal, que cuenten con instructores debidamente certificados por la Dirección Nacional de Bomberos, entidad que expedirá la respectiva licencia que lo acredite como tal.

PARÁGRAFO. Se entiende por IDONEIDAD BOMBERIL como la adecuación que existe entre las características de una persona y la función, la actividad o el trabajo que debe desempeñar. La idoneidad, como ideal de la Institución y de sus MIEMBROS O FUNCIONARIOS, adquiere su máxima significación como equivalente de capacidad, aptitud, talento, suficiencia y conocimiento.

ARTÍCULO 37. CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Los ascensos se conferirán al personal en servicio activo que cumpla con los requisitos establecidos dentro del orden jerárquico con sujeción al presente Reglamento, los cuales deberán ser llamados a ascenso por el Consejo de Oficiales de cada Institución bomberil, y acorde a la estructura de mando de la institución.

2. Se hace indispensable que los ascensos del personal se realicen por las Instituciones de Bomberos previos los procesos de formación y años que se señalan gradualmente para ostentar los diferentes grados tanto para los Suboficiales como para los Oficiales.

3. Los ascensos a capitanes, tenientes y subtenientes se conferirán, por parte de la Junta Departamental de Bomberos respectiva, previo concepto favorable del comité de evaluación de ascensos que se designe para tal fin.

4. Los ascensos a suboficiales se conferirán por el consejo de oficiales o junta directiva correspondiente, previo concepto favorable del comité de evaluación de ascensos que se designe para tal fin.

PARÁGRAFO. Para el caso de los ascensos en los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeronáuticos se aplicará lo consagrado en el régimen específico de carrera administrativa.

ARTÍCULO 38. REQUISITOS PARA ASCENSO.  <Artículo modificado por el artículo 21 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El personal de Oficiales, Suboficiales y Bomberos de los cuerpos de bomberos voluntarios podrá ascender en la jerarquía al rango inmediatamente superior, cuando cumpla mínimo con los siguientes requisitos:

1. Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo continuo establecido para cada rango.

2. Adelantar y aprobar los cursos de capacitación para ascenso.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente, fiscalmente y penalmente en los últimos cinco (5) años.

4. Concepto favorable del comité de evaluación de ascensos correspondiente.

PARÁGRAFO. Para el caso de los ascensos en los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeronáuticos Oficiales se aplicará lo consagrado en el régimen específico de carrera.

ARTÍCULO 39. TIEMPO MÍNIMO DE SERVICIO EN CADA RANGO. <Artículo modificado por el artículo 22 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjase los siguientes tiempos mínimos para el personal operativo, como requisitos para ascender al rango inmediatamente superior:

OFICIALES SUBOFICIALES
Capitán 5 años de Teniente Sargento 4 años de Cabo
Teniente 4 años de Subteniente Cabo 4 años de Bombero
Subteniente 4 años de Sargento  

PARÁGRAFO 1. Un año de servicio bomberil para los Bomberos Voluntarios lo validan trescientas (300) horas de servicio efectivo voluntario. Las cuales se contabilizarán año calendario; las horas adicionales, no serán acumulables para la obtención del siguiente rango. De la misma manera, las trescientas (300) horas mínimas de servicio efectivo voluntario al año, son necesarias para acreditar la calidad de unidad activa de la institución.

PARÁGRAFO 2. Cada año se debe realizar por parte del Consejo de Oficiales o Junta Directiva, el estudio y verificación de cumplimiento de requisitos para todo el personal, con el fin de garantizar la idoneidad del personal, a fin de ser presentadas las hojas de vida para los respectivos ascensos. De dicha verificación, se dejará expresa constancia en las respectivas hojas de vida de todo el personal de cada institución.

ARTÍCULO 40. REQUISITOS MÍNIMOS PARA ASPIRAR AL GRADO DE BOMBERO.  <Artículo modificado por el artículo 23 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Tener cédula de ciudadanía colombiana o de extranjería.

2. Grado de escolaridad definido por cada Institución Bomberil de acuerdo a sus Estatutos y como mínimo bachiller.

3. Tener definida la situación militar.

4. Aprobar el examen médico ocupacional, así como las pruebas físicas y psicotécnicas, además de las ordenadas por los respectivos Cuerpos de Bomberos acorde a la necesidad del servicio.

5. Las demás que las leyes colombianas y los Estatutos de cada Institución dispongan.

6. Haber acreditado el título de Bombero por las Escuelas de Bomberos debidamente reconocidas, o en su defecto por las áreas de capacitación de los cuerpos de bomberos, que cuenten con instructores avalados por la Dirección Nacional de Bomberos.

ARTÍCULO 41. REQUISITOS PARA ASPIRAR A LOS GRADOS DE SUBOFICIALES. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

I. Para el rango de Cabo

1. Ser bachiller

2. Cumplir con 1.200 horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cuatro (4) años anteriores al ascenso en el rango de bombero.

3. Haber realizado y aprobado los cursos correspondientes de acuerdo con el artículo trigésimo de la presente resolución.

II. Para el rango de Sargento

1. Ostentar el rango de Cabo.

2. Cumplir con mil doscientas (1.200) horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cuatro (4) años anteriores al ascenso, en el rango de cabo.

3. Haber realizado y aprobado los cursos correspondientes de acuerdo con el artículo trigésimo de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 21 de Ley 1575 de 2012, se respetará el rango y el tiempo de antigüedad adquirido para aspirar a uno nuevo rango.

ARTÍCULO 42. REQUISITOS PARA ASPIRAR AL GRADO DE SUBTENIENTE. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Ostentar el rango de Sargento.

2. Cumplir con mil doscientas (1.200) horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cuatro (4) años anteriores al ascenso, en el rango de sargento.

3. Haber realizado y aprobado los cursos correspondientes de acuerdo con el artículo trigésimo de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 21 de Ley 1575 de 2012, se respetará el rango y el tiempo de antigüedad adquirido como suboficial para aspirar a uno nuevo rango.

ARTÍCULO 43. REQUISITOS PARA ASPIRAR AL RANGO DE TENIENTE. <Artículo modificado por el artículo 26 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Ser bachiller.

2. Cumplir con mil doscientas (1.200) horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cuatro (4) años anteriores al ascenso en el rango de subteniente.

3. Haber realizado y aprobado los cursos correspondientes de acuerdo con el artículo trigésimo de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 21 de Ley 1575 de 2012. Se respetará el rango y el tiempo de antigüedad adquirido como subteniente para aspirar a uno nuevo rango.

ARTÍCULO 44. REQUISITOS PARA ASPIRAR AL RANGO DE CAPITÁN.  <Artículo modificado por el artículo 27 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Ser bachiller y tener una trayectoria de veintiún (21) años de servicio bomberil ininterrumpidos, habiendo ostentado los grados anteriores:

Bombero, Cabo, Sargento, Subteniente y Teniente.

2. Cumplir con 1.500 horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cinco (5) años anteriores al ascenso, en el rango de teniente.

3. Haber realizado y aprobado los cursos correspondientes de acuerdo con el artículo trigésimo de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 21 de Ley 1575 de 2012, se respetará el rango y el tiempo de antigüedad adquirido como teniente para aspirar a un nuevo rango.

ARTÍCULO 45. RECONOCIMIENTO GRADO DE CAPITÁN. El grado de Capitán es el máximo grado en la carrera misional de Bomberos, por tal motivo se debe reconocer, respetar y rendir honores públicos por tratarse del más alto nivel jerárquico existente en Colombia. Todas las unidades voluntarias, oficiales y aeronáuticas de Bomberos del país, deben aplicar los niveles de cortesía bomberil a dichos oficiales, las autoridades civiles y militares reconocerán su precedencia en las diferentes ceremonias y actos públicos donde asistan los Capitanes, sus equivalencias en Fuerzas Militares y de Policía serán ajustadas al protocolo oficial, civil y militar como oficiales superiores.

ARTÍCULO 46. CAPITÁN EN JEFE. De conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1575, el Director Nacional de Bomberos ostentará el grado superior de Capitán en Jefe, por tal motivo es deber de todas las unidades de los cuerpos de bomberos voluntarios, oficiales y aeronáuticos reconocer, respetar y rendir honores públicos por tratarse del más alto nivel coordinador existente en Colombia. Las autoridades civiles y militares reconocerán su precedencia en las diferentes ceremonias y actos públicos donde asista el Director Nacional de Bomberos, sus equivalencias en Fuerzas Militares y de policía serán ajustadas al protocolo oficial, civil y militar como Oficial General de Bomberos.

CAPÍTULO XIII.

DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN PARA ASCENSOS.

ARTÍCULO 47. COMITÉ DE EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Evaluación para ascensos estará integrado por:

1. Para los ascensos a Oficiales:

- El Delegado Departamental quien lo presidirá.

- El Coordinador Ejecutivo.

- Un Comandante designado por la Junta Departamental de Bomberos correspondiente.

La Junta Departamental de Bomberos correspondiente realizará una convocatoria anual para la recepción de hojas de vida de las unidades que aspiren ascender al rango de oficial, a efectos de verificar posteriormente el cumplimiento de los requisitos por parte del comité de evaluación de ascensos.

2. Para los ascensos de Suboficiales:

- El comandante de la institución quien lo presidirá.

- El Subcomandante.

- Un miembro de tribunal disciplinario.

PARÁGRAFO 1. El Comandante realizará una convocatoria anual para la recepción de hojas de vida de las unidades que aspiren ascender al rango de suboficial en su cuerpo de bomberos voluntarios, a efectos de verificar posteriormente el cumplimiento de los requisitos por parte del comité de evaluación de ascensos.

PARÁGRAFO 2. Salvo casos extraordinarios, el Comité de Evaluación se reunirá una vez por año para evaluar las hojas de vida de quienes aspiran a ser ascendidos, previa convocatoria. De las reuniones del Comité se levantarán las actas correspondientes que deberán ser suscritas por el Presidente y la persona que sea designada como Secretario, dejando un acta de cada comité.

ARTÍCULO 48. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN PARA ASCENSOS. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Al Comité de Evaluación le corresponde:

1. Realizar el estudio objetivo de la hoja de vida y de la trayectoria bomberil de cada candidato, previa verificación de las hojas de vida por parte del consejo de oficiales o junta directiva del Cuerpo de bomberos respectiva.

2. Revisar los antecedentes disciplinarios, fiscales y penales en los últimos cinco (5) años.

3. Verificar la realización de los cursos solicitados, el tiempo de servicio, horas de servicio bomberil de los candidatos.

4. Hacer las recomendaciones necesarias si no cumple con los requisitos exigidos.

5. Rendir el respectivo informe de aval para el correspondiente ascenso.

6. Las demás funciones que le asigne la Junta Nacional de Bomberos.

CAPÍTULO XIV.

PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN GRADUAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.

ARTÍCULO 49. ÁMBITO. Por medio del presente capítulo se reglamenta la profesionalización y la capacitación de los Bomberos de Colombia.

ARTÍCULO 50. FORMACIÓN BOMBERIL. La formación integral del bombero, está orientada a desarrollar su calidad humana, profesional y técnica; propenderá por la salvaguarda de los valores y principios éticos, por la capacidad de liderazgo, por la educación social y el servicio comunitario, que lo fortalezcan para el eficiente cumplimiento de las funciones relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades, la atención de incidentes con materiales peligrosos y las otras que disponga la Junta Nacional de Bomberos y la Dirección Nacional de Bomberos para la prevención, mitigación y respuesta a otras emergencias y/o incidentes.

ARTÍCULO 51. PROFESIONALIZACIÓN Y LA CAPACITACIÓN GRADUAL DE LOS BOMBEROS. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para reconocimiento de idoneidad bomberil, ascensos, destrezas y competencias, es requisito indispensable realizar y aprobar los cursos correspondientes, establecidos por la Junta Nacional de Bomberos, reglamentados por la Dirección Nacional de Bomberos y dictados por las Escuelas de formación bomberil, las áreas de capacitación de los cuerpos de bomberos, y/o Dirección Nacional de Bomberos, que cuenten con instructores debidamente avalados y certificados.

Por lo tanto, ninguna entidad pública o privada, distinta a una escuela de formación bomberil o áreas de capacitación de un cuerpo de bomberos debidamente reconocido, puede impartir los procesos de formación descritos en la presente resolución. Lo anterior exceptuando al Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) de la Aeronáutica Civil y los organismos internacionales que se contacten por conducto de los cuerpos de bomberos, con la previa autorización de la Dirección Nacional de Bomberos.

Para los ascensos graduales de los Bomberos de Colombia se tendrá en cuenta la siguiente tabla de capacitación:

PARÁGRAFO. Si alguno de los cursos exigidos como requisito de ascenso ya fue tomado en el pasado, el aspirante deberá realizar su actualización, o hacer otro curso del mismo grupo al que pertenece el curso exigido.

Para la actualización y el reentrenamiento de las unidades bomberiles, el instructor vinculado a la Escuela de Formación Bomberil o área de capacitación del Cuerpo de Bomberos al cual pertenece, definirá a través de una herramienta de evaluación previa, los temas y la intensidad horaria correspondiente, la cual no deberá ser menor a la mitad de la establecida en el programa (Programa de Formación para Bombero).

En cuanto a los cursos Tácticos, Estratégicos y Administrativos, la actualización y el reentrenamiento, deberán corresponder al ciento por ciento (100%) de la intensidad horaria establecida en esta resolución.

ARTÍCULO 52. DE LAS CERTIFICACIONES.   <Artículo modificado por el artículo 31 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son los documentos que emiten las Escuelas de Formación Bomberil, las áreas de capacitación de los cuerpos de bomberos, y/o la Dirección Nacional de Bomberos, que afirman la autenticidad de la realización de un curso o una capacitación, mediante registro, diploma y actas respectivas. La certificación deberá llevar las firmas del coordinador de la escuela y/o Comandante o Director de la institución que lo dicta, del instructor que impartió la capacitación y del Director Nacional de Bomberos de Colombia.

La formación para bombero, será exclusivamente para aspirantes que deseen vincularse a un cuerpo de bomberos, los cuales obtendrán la calidad de bombero una vez se vinculen formalmente a la institución, conforme a sus directrices y estatutos internos, de conformidad con el artículo 36 de esta resolución.

Una vez los aspirantes finalicen el Programa de Formación para Bombero, deberán permanecer al servicio de la institución por un periodo mínimo de tres (3) meses, como requisito para obtener la certificación de la capacitación.

PARÁGRAFO. Los cuerpos de bomberos voluntarios en creación, deben acreditar la capacitación del personal antes de obtener la personería jurídica. Para esto, el personal debe estar registrado en el acta de constitución de la asociación privada sin ánimo de lucro, para solicitar posteriormente, el concepto técnico favorable a la respectiva junta departamental de bomberos. El proceso de capacitación de los cuerpos de bomberos voluntarios en creación, estará bajo la supervisión del delegado departamental y/o coordinador ejecutivo departamental de bomberos.

Registro de cursos de formación bomberil:

El Director o encargado de la Escuela de Formación Bomberil o el Comandante del Cuerpo de Bomberos, deberá solicitar el registro del curso a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, por medio del correo electrónico de atención al ciudadano o de manera presencial en el área de radicación de la DNBC.

La solicitud deberá contener:

a) Denominación e intensidad horaria del curso, de acuerdo a esta resolución. Si el curso no cumple con la intensidad horaria establecida en la resolución, no se expedirá el registro.

b) Cronograma y horario en el que se dicta el curso, de acuerdo con la intensidad horaria señalada en el artículo 54 de esta resolución.

c) Nombre del Coordinador del Curso y de los instructores (adjuntar copia del aval como instructor otorgado por la DNBC). Para cursos avalados por un Organismo Internacional, se deberá anexar la autorización de dicho organismo, para dictar el curso.

d) Presentación del plan curricular y la modalidad del curso (presencial, semipresencial o virtual).

e) Lugar de realización del curso.

f) Copia del acta de consejo de oficiales o junta directiva, en donde se autoriza la realización del curso, para el caso de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Para las Escuelas de Formación avaladas por la DNBC, se debe presentar el aval del Director de la Escuela.

g) Autorización del Director, Comandante o funcionario responsable del área de capacitación del Cuerpo de Bomberos, para el caso de los cuerpos de bomberos oficiales.

h) Aval del Centro de Estudios Aeronáuticos, para el caso de bomberos aeronáuticos.

i) Aval de la entidad internacional correspondiente para el caso de cursos ofrecidos por organismos internacionales.

PARÁGRAFO 1. Verificada la totalidad de los requisitos enunciados, la DNBC enviará al solicitante, a través de correo electrónico, el número y la fecha de registro aprobado, para dar inicio al curso respectivo. El número de registro será para un cupo de máximo de treinta (30) participantes. Para los cursos con aval de organismos internacionales, se respetará el cupo máximo definido por dicha organización.

PARÁGRAFO 2. El número de registro será válido para un único curso y para la fecha propuesta por el solicitante; de lo contrario, será necesario solicitar un nuevo registro.

PARÁGRAFO 3. El registro de un curso se debe solicitar con al menos un mes de anticipación al desarrollo del mismo.

PARÁGRAFO 4. El término para otorgar el registro será de quince (15) días hábiles, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos enunciados.

Firma de certificaciones por parte de la Dirección Nacional de Bomberos. Para la firma de certificaciones por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, es necesario presentar los siguientes elementos:

1. Acta de realización del curso con la siguiente información: número de registro del curso, listado con nombres, apellidos, cédula de ciudadanía y Cuerpo de Bomberos al que pertenecen o aspiran pertenecer los participantes que aprobaron el curso.

2. Informe ejecutivo del desarrollo del curso con la siguiente información: fecha, nombre del curso, nombre de la entidad organizadora del curso, lugar, número de participantes, nombre del coordinador del curso e institución de procedencia, nombre de los instructores e institución de procedencia, agenda desarrollada, observaciones del equipo de instructores. El informe debe estar firmado por el coordinador del curso, con su número de identificación y teléfono de contacto.

3. Directorio de participantes que aprobaron el curso con nombres, apellidos, número de cédula, cuerpo de bomberos al que pertenece, correo electrónico, número de teléfono celular, dirección de residencia y fotografía.

4. Planillas de asistencia firmadas por los participantes. De cada uno de los días en los que se desarrolló el curso.

5. Registro fotográfico de las prácticas

6. Certificados: La Dirección Nacional de Bomberos establecerá el modelo de certificado, el cual no deberá sufrir modificación o adulteración de ningún tipo. El certificado debe contener los espacios para las firmas del Comandante del Cuerpo de Bomberos, para el caso de bomberos voluntarios (en el caso de las escuelas de formación, será del director o coordinador de la misma); del funcionario responsable del área de capacitación, para el caso de bomberos oficiales y aeronáuticos; del Director Nacional de Bomberos de Colombia y del coordinador del curso. En la parte posterior de los certificados deberá incluirse, el nombre del curso y la intensidad horaria. Para los cursos avalados por un organismo internacional, se agregará el logo y la firma del responsable en Colombia, generando así un (1) único certificado.

7. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos enunciados, serán devueltas para su revisión; una vez se subsanen las observaciones emitidas por la DNBC, el solicitante deberá radicar nuevamente los documentos para iniciar el proceso.

PARÁGRAFO. Los instructores que participen en la formación de determinado curso, no pueden ser certificados con la realización del mismo.

Prerrequisitos en cursos. De acuerdo con lo señalado en el artículo 53 de esta resolución, para los cursos de formación bomberil que consten de diferentes niveles, los participantes deberán acreditar la formación del nivel inferior, como prerrequisito obligatorio para cursar la formación de un nivel superior.

Exclusividad de los cursos. Los cursos de formación aprobados bajo registro y firmados por la Dirección Nacional de Bomberos, son exclusivos para las unidades vinculadas y/o o aspirantes a bombero. Para las instituciones o personas particulares, el Cuerpo de Bomberos deberá emitir un diploma de participación, otorgado por el Comandante de la institución y sin el registro de la DNBC.

Documentación. La Dirección Nacional de Bomberos recibirá la documentación en medio magnética (CD, DVD o USB), con excepción de los certificados y el acta de finalización del curso, los cuales deberán presentarse en original. Dichos documentos, deberán contar con el número de radicado que emite el área de radicación de la DNBC, para ser incluido en la base de datos del consolidado nacional de cursos.

Presunción de la buena fe. Los documentos allegados a la DNBC, se presumirán auténticos, mientras no hayan sido tachados de falsedad o desconocidos, según el caso. Por lo tanto, es responsabilidad del solicitante aportar la documentación veraz, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan en el evento de presentar documentos falsos o adulterados.

PARÁGRAFO. Es responsabilidad del comandante, instructor o encargado del área de capacitación del cuerpo de bomberos, verificar que los participantes cuenten con la formación para bomberos y con la formación considerada como prerrequisito para un curso de nivel avanzado o especializado.

Derechos de autor. Todos los Cuerpos de Bomberos y las Escuelas de Formación Bomberil legalmente constituidas y reconocidas por la DNBC, que impartan cursos tomando como referencia fuentes nacionales e internacionales, están obligados a cumplir lo establecido en la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993 y el Código Penal.

ARTÍCULO 53. PLANES CURRICULARES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El plan de estudios es el documento dinámico, compuesto por contenidos, objetivos, actividades pedagógicas, intensidad horaria, competencias, criterios de evaluación y metodología, que soporta la acción pedagógica, para cada uno de los cursos y procesos de formación, dirigidos al fortalecimiento de las capacidades de los Bomberos de Colombia. El objetivo de los planes curriculares, es estandarizar y unificar los conocimientos en materia bomberil, para la efectiva prestación del servicio.

Los procesos de formación deben responder a la normatividad vigente y a la actualización consignada en las publicaciones de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA), y otras instancias internacionales reconocidas, buscando su adaptación a las características y necesidades del país.

Los procesos de formación y capacitación impartidos, requieren para su aceptación y validez la aprobación previa, mediante registro expedido por la Dirección Nacional de Bomberos o del organismo que para el efecto ella encargue.

La capacitación será secuencial y para tal fin, cada proceso de formación contemplará los requisitos básicos necesarios para la iniciación, tanto en la parte teórica como práctica.

La capacitación que se denomina Formación para Bombero, debe ser cumplida por toda persona, hombre o mujer, que quiera desempeñarse como Bombero de cualquiera de las Instituciones existentes en Colombia, tanto Oficiales, como Voluntarios y Aeronáuticos.

El desarrollo curricular de un proceso de formación, podrá llevarse a cabo bajo la modalidad presencial, semipresencial, y mediante la implementación de plataformas virtuales, previa verificación y autorización por parte de la DNBC, la cual será establecida en la formulación del plan de estudios de cada proceso de formación, contando con instructores certificados y a través de las Escuelas de Bomberos nacionales y regionales reconocidas por la Dirección Nacional de Bomberos y áreas de capacitación de los cuerpos de bomberos debidamente reconocidos.

Las actualizaciones y mejoras de los planes curriculares establecidos en la presente Resolución, serán potestad de la Dirección Nacional de Bomberos.

No serán válidos los procesos de formación que no cumplan con los contenidos curriculares y la intensidad horaria establecida en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 54. PÉNSUM CURRICULAR. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

TÁCTICOS

DENOMINACIÓN DEL CURSO HORAS DE CAPACITACIÓN Mínimo
IH
Ataque ofensivo de incendios o tácticas en el combate de incendios 40
Atención prehospitalaria de nivel intermedio 40
Conducción y operación para vehículos de bomberos 40
Búsqueda y rescate (Guía DNBC equipos BRU) Ver guía
Comunicaciones para las operaciones de bomberos 24
Operador de máquinas de alturas 16
Rescate acuático 16
Emergencias con cloro 24
Apicultura para operaciones de bomberos 16
Inspector de seguridad nivel básico 24
Incidente críticos masivos 24
Protección contra armas químicas y agentes tóxicos de la industria (NBQR básico) 24
Adiestramiento canino en técnicas de búsqueda 24
Navegación con brújula y posicionamiento global (GPS) 8
Inspector de seguridad nivel intermedio 40
Desarrollo de capacidades para instrucción en bomberos 40
Búsqueda y rescate operaciones técnicas (Guía DNBC equipos BRU) Ver guía
Operaciones con materiales peligrosos 40
Psicología de la emergencia 16
Especialistas en protección contra armas químicas y agentes. Nivel intermedio NBQR 40
Rescate vehicular (Guía DNBC equipos BRU) Ver guía
Equipos de intervención rápida en incendios 24
Especialistas en protección contra armas químicas y agentes. Nivel avanzado NBQR 40
Oficial de seguridad de incidente 24
Operaciones NBQR 80
Hidráulica en las operaciones de un incendio forestal 16
Primera respuesta a incidentes terroristas 40
Cartografía y sistemas de georreferenciación Por definir
ESTRATÉGICOS Mínimo IH
Comando de incendios 24
Sistema comando de incidentes básico para bomberos 24
Investigación de incendios. Nivel intermedio 40
Sistemas de protección contra incendio 24
Incendios forestales operaciones avanzadas 40
Centro operativo de emergencias (COE) 24
Sistema de comando de incidentes intermedio 32
Comando de incidentes con materiales peligrosos 32
Evaluación de daños y toma de decisiones 24
Comando de incidente NBQR 40
Participación ciudadana en la gestión ambiental 16
ADMINISTRATIVOS Mínimo IH
Gestión y Administración de Cuerpos de Bomberos 24
Bases para la Formulación de Proyectos 8
Evaluación de daños y toma de decisiones nivel avanzado 24
Diplomado de Administración Pública 90
Procedimientos Operativos Normalizados 16
Diplomado en finanzas y administración 80
Jefe de Información Pública 16
Gestión y reducción del riesgo de desastre 24
Plan escolar para la gestión del riesgo 16

PARÁGRAFO. El programa de formación para bombero, será desarrollado en cuanto a su intensidad horaria, contenido temático y metodología, a través de resolución expedida por la Dirección Nacional de Bomberos

CAPÍTULO XV.

DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN BOMBERIL.

ARTÍCULO 55. DEFINICIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN BOMBERIL.  <Artículo modificado por el artículo 34 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una Escuela de Formación Bomberil es el conjunto de programas académicos, instalaciones, instructores y estudiantes, en donde se desarrollan los programas de formación y capacitación, para el fortalecimiento de las capacidades de Aspirantes, Bomberos Voluntarios, Bomberos Oficiales, instructores, y otras personas, cuando así se disponga.

ARTÍCULO 56. RECONOCIMIENTO DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN BOMBERIL. <Artículo modificado por el artículo 35 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento de las Escuelas de Formación Bomberil obedecerá a los parámetros y exigencias que determine la Dirección Nacional de Bomberos para tal efecto.

ARTÍCULO 57. CATEGORIZACIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN BOMBERIL.  <Artículo modificado por el artículo 36 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas de Formación Bomberil se clasifican en niveles bajo los criterios establecidos por la Dirección Nacional de Bomberos.

ARTÍCULO 58. HOMOLOGACIONES.  <Artículo modificado por el artículo 37 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La homologación de títulos, es competencia de la DNBC, y se realizará a través de una comparación entre los programas de los cursos ofrecidos por las Escuelas Nacionales y Regionales de Bomberos, áreas de capacitación de los cuerpos de bomberos y los ofrecidos por otras, como, instituciones de educación superior, instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y organismos internacionales.

Para que la homologación sea válida, el resultado de la comparación deberá evidenciar la correspondencia entre objetivos, competencias, contenidos curriculares e intensidad horaria. En todo caso, si la DNBC lo considera pertinente, para aprobar la homologación, podrá solicitar la actualización o nivelación de contenidos parciales.

La homologación se aplicará para casos específicos, sin perjuicio de la competencia que la normatividad vigente confiere a la DNBC, para liderar y avalar los programas de capacitación y fortalecimiento académico de los Bomberos de Colombia.

La homologación del curso de formación para Bombero, procederá con la presentación del certificado que acredite la formación de bombero y la aprobación de una prueba teórico-práctica, en una de las Escuelas de Formación Bomberil avalada por la DNBC, bajo los criterios establecidos en esta resolución.

PARÁGRAFO. Criterios objetivos para la homologación:

a) Los objetivos y contenidos de los cursos deberán ser similares y conducirán al desarrollo de las mismas competencias.

b) La intensidad horaria no podrá ser inferior al ciento por ciento (100%) de la consignada en esta resolución.

c) Cuando el certificado del curso que se pretende homologar, supera los cinco (5) años de vigencia, la DNBC podrá solicitar una actualización de los contenidos específicos que se requieran.

d) Los cursos por homologar deben ser acreditados por instituciones educativas, avaladas por las autoridades competentes en materia de educación, de acuerdo con los niveles de formación que imparten.

ARTÍCULO 59. DEFINICIÓN DE INSTRUCTOR.  <Artículo modificado por el artículo 38 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es la unidad de bomberos certificada por la Dirección Nacional de Bomberos, para impartir eficazmente los programas de formación y capacitación, con base en modelos pedagógicos y herramientas didácticas idóneas, para garantizar el desarrollo de competencias requeridas por los participantes, a la luz de los lineamientos curriculares emitidos por la DNBC.

El instructor que imparte la formación, no actúa a título personal ni de manera independiente, por lo tanto se requiere que sea unidad activa de la institución a la cual pertenece; siendo enfáticos en que el proceso de formación se debe adelantar por conducto de las Escuelas o Departamentos o Áreas de Capacitación de los Cuerpos de Bomberos, las cuales designarán a los instructores correspondientes teniendo en cuenta el contenido curricular para el cual se encuentran avalados.

ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA SER INSTRUCTOR. <Artículo modificado por el artículo 39 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Ser técnico, tecnólogo o profesional

- Acreditar el Programa de Formación para bombero

- Curso de manejo de emergencia o comando de incidente para bomberos

Curso de formación de instructores

- Para cursos especializados: Titulo o certificado de formación relacionado con la naturaleza del curso que va a dictar.

- Acreditar antigüedad como bombero de mínimo de cinco (5) años.

- Presentar solicitud formal de aval de instructor, con el visto bueno del Comandante.

PARÁGRAFO. A partir de la expedición de la presente resolución, los instructores reconocidos por la DNBC, tendrán un plazo máximo de tres (3) años para acreditar como mínimo la formación técnica; de lo contrario, perderán la calidad de instructor.

ARTÍCULO 60. NIVEL II: ESCUELAS DE CAPACITACIÓN INTERMEDIA.

Estas escuelas deberán estar en la capacidad de dictar los niveles básicos de BOMBEROS UNO y BOMBEROS DOS en su totalidad, de conformidad al pénsum curricular establecido en el “REGLAMENTO GENERAL ADMINISTRATIVO, OPERATIVO Y TÉCNICO DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA vigente, y podrá desarrollar capacitaciones de algunos cursos de especializaciones de niveles técnicos para la tarea, tácticos, estratégicos y administrativos que no requieran estructura física, recursos especializados, pero que cuente con los instructores respectivamente certificados para tal efecto.

Debe contar con la licencia de funcionamiento expedida por autoridad competente y para que tengan validez los cursos de capacitación deben ser autorizados por la Dirección Nacional de Bomberos, previo concepto de la Subdirección Estratégica y de Coordinación Bomberil. Igualmente la Escuela o la Institución a la que esté adscrita debe contar con la Licencia de Salud Ocupacional.

La Dirección Nacional de Bomberos podrá homologar las idoneidades técnicas o profesionales a instructores, adquiridas en el extranjero, previo concepto por parte de las Escuelas acreditadas para este nivel.

Deben contar con lo siguiente:

1. INFRAESTRUCTURA: INSTALACIONES

(Adscrita o de propiedad del centro de formación) 1 Oficina

2 Auditorios para 40 personas con el confort térmico adecuado

1 Depósito para herramientas y equipos 1 Biblioteca de al menos 9.0 m2

1 Salón para instructores

2 Baterías sanitarias (hombres y mujeres) 1 Campo abierto para prácticas varias de al menos 1.200 m2

1 Comedor para 40 personas

1 Alojamiento para 30 personas

1 Piscina para prácticas de natación

2 Piscinas fijas para prácticas de extinguidores

1 Estructura para incendio estructural con sótano

1 Lugar que proporcione las condiciones para desarrollar la capacitación con líquidos inflamables.

1 Pista para espacios confinados

1 Pista de acuerdo al curso CRECL 1 Pista para entrada forzada

Zona de parqueaderos para al menos 10 vehículos.

EQUIPOS (adscritos a la Escuela) Red de internet propia

1 Máquina extintora de 1.000 galones o

1 Máquina y un carrotanque

15 Extinguidores de diferentes clases de al menos 10 lb.

12 Mangueras de 1½” doble chaqueta 6 Mangueras de 2½” doble chaqueta 6 Pitones de 1 ½” normalizados

3 Pitones de 2½” normalizados Accesorios varios para mangueras de diferentes diámetros (siamesas, llaves estándar, conexiones, etc.)

4 Camillas rígidas (fel)

2 Escaleras de 12” certificadas para bomberos

2 Escaleras de 24” certificadas para bomberos

3 Juegos básicos de herramientas forestales de acuerdo al curso CBF

5 Juegos de arneses, cuerdas, cascos y accesorios para rescate vertical (equipo certificado para rescate)

12 Equipos de Autocontenido (SCBA) y 12 cilindros de repuesto

12 EPP para incendio estructural completo

1 Compresor con sistema de cascada. Herramientas manuales como porras, cinceles, baldes, rodilleras, coderas, linternas, pito, madera y otros elementos para los cursos CRECL

1 Kit completo para operaciones de rescate como mandíbula o quijada de la vida, gato ram y cadenas, estabilizadores

CAPACIDAD FINANCIERA: Que permita el mantenimiento y operación de la misma.

2. PERSONAL. La Escuela o Academia debe contar como mínimo para su funcionamiento con el siguiente personal:

ADMINISTRATIVO

1 Coordinador

1 Secretaria

1 Aseadora

1 Persona para apoyo logístico

PARA LA FORMACIÓN DEL SER. Para el ingreso de nuevos aspirantes a bomberos se requiere la aprobación de los exámenes médicos sicológicos y pruebas físicas, igualmente para los respectivos ascensos del personal, por lo cual es importante que las Escuelas de formación posean estos servicios propios o contratados como son:

-- Servicios psicológicos

-- Servicios médicos

-- Servicios deportólogos

PARA LA FORMACIÓN TÉCNICA

-- CUATRO (4) Instructores certificados

ARTÍCULO 61. COMITÉ ACADÉMICO ASESOR NACIONAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Académico Asesor Nacional de los Bomberos de Colombia, es la instancia encargada de asesorar a la Dirección Nacional de Bomberos, en la formulación, implementación y estandarización, de las acciones de formación y capacitación, que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de los cuerpos de Bomberos de Colombia.

ARTÍCULO 62. FUNCIONES DEL COMITÉ ACADÉMICO ASESOR NACIONAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.  <Artículo modificado por el artículo 41 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Educativo Nacional de Bomberos, ejercerá las funciones previstas en la Resolución 349 del 24 de octubre de 2017 expedida por la DNBC.

ARTÍCULO 63. RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL COMITÉ ACADÉMICO ASESOR NACIONAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA. <Artículo modificado por el artículo 42 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las recomendaciones emitidas por el Comité Académico Asesor Nacional de los Bomberos de Colombia, serán de carácter asesor y servirán de insumo para la toma de decisiones en materia de educación, por parte de la Dirección Nacional de Bomberos y la Junta Nacional de Bomberos.

ARTÍCULO 64. PARTICIPACIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN EN EL COMITÉ ACADÉMICO ASESOR NACIONAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.  <Artículo modificado por el artículo 43 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Académico Asesor Nacional de los Bomberos de Colombia estará conformado por los expertos en materia académica, de los Cuerpos de Bomberos a nivel nacional, que determine la DNBC

ARTÍCULO 65. REGLAMENTACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO ASESOR NACIONAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA. <Artículo modificado por el artículo 44 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Nacional de Bomberos, es la competente para reglamentar la estructura, organización y funciones del Comité Académico Asesor Nacional de los Bomberos de Colombia.

CAPÍTULO XVII.

DE LA EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

SECCIÓN 1.

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.

ARTÍCULO 66. EVALUACIÓN.

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios contarán con un Comité de Evaluación de desempeño, mínimo de tres miembros, nombrados por el Consejo de Oficiales. El Comité tiene por objeto establecer las normas, criterios, técnicas y procedimientos para la evaluación de las Unidades Bomberiles de la Institución.

PARÁGRAFO. Los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeronáuticos aplicarán su normatividad específica de evaluación.

ARTÍCULO 67. NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN.

El Sistema de Evaluación es un proceso continuo y permanente, por medio del cual se evalúa la capacidad de la Unidad Bomberil a través de la determinación de las aptitudes profesionales del individuo, su cultura general, carácter, disciplina, autoridad, mando y demás condiciones exigidas por la Institución para desarrollar la actividad profesional con calidad y eficiencia. Los indicadores a evaluar están contenidos en las siguientes tablas:

INDICADORES DE EVALUACIÓN PARA BOMBEROS

NOMBRE:________________________FECHA: ____________________________

INDICADORSEDINDICADORSED
1 CONDICIONES PERSONALES2 CONDICIONES MORALES
a) Capacidad para aplicar conocimientos y experiencias en la solución de problemas.a) Respeto por los principios, los valores y las normas.
b) Dominio de sí mismo.b) Sentido de la responsabilidad.
INDICADORSEDINDICADORSED
c) Capacidad para reconocer y corregir los propios errores.c) Manejo de los bienes de la institución con honestidad y eficacia en el cargo.
d) Fuerza de voluntad perseverancia para alcanzar sus metas.d) Práctica fiel de la reserva profesional.

e) Capacidad para afrontar la responsabilidad que se deriva de sus decisiones.

f) Pulcritud, decoro y cuidado en la presentación personal.

3- VIRTUDES BOMBERILES4- FORMACIÓN BOMBERIL
a) Coraje, serenidad y nobleza en los momentos adversos del ejercicio de la actividad bomberil.a) Dominio de temas profesionales y afines expresados con fluidez y seguridad
b) Adhesión, apoyo, compromiso y fidelidad basados en los principios que inspiran la lealtad hacia la Institución.b) Compañerismo sincero y leal con sus superiores y subalternos y solidaridad en los momentos difíciles.
c) Sentimiento de orgullo por todo lo que representa la institución (Símbolos, Uniformes, Insignias, )c) Excelente aptitud para las relaciones humanas.
5- ESPÍRITU DE SUPERACIÓN6- DESEMPEÑO DEL CARGO
a) Esfuerzo por corregir sus errores y superar sus propias deficiencias.a) Conocimiento de las funciones, responsabilidades y limitaciones en el ejercicio del cargo.
b) Esfuerzo por mejorar su preparación personal y profesional.b) Capacidad para identificar y resolver problemas en el área de su responsabilidad.
c) Consecución de los objetivos personales e institucionales a pesar de la limitación de los medios puestos a su alcance.c) Capacidad para coordinar esfuerzos, voluntades y criterios en el cumplimiento de una misión específica.
d) Esfuerzo por mejorar limitaciones físicas o intelectuales adquiridas en actos de servicio.d) Óptimos resultados en el ejercicio de su función de control y supervisión.

MÉTODO DE EVALUAR: S. SOBRESALIENTE 5 E. EXIGIDA 3 Y 4 D. DEFICIENTE MENOS 3

ARTÍCULO 68. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN.

Los objetivos de la evaluación son los siguientes:

1. Obtener y registrar información válida acerca de las aptitudes, habilidades y condiciones que se consideran esenciales para la actividad bomberil.

2. Determinar la calidad del desempeño del personal en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades durante un período determinado.

3. Mantener al servicio de la institución al personal mejor calificado para el desempeño de los diferentes cargos.

4. Detectar en el personal de la institución tendencias susceptibles de orientación y aplicar los correctivos oportunos.

5. Detectar con ayuda de pruebas sicológicas o asistencia científica o profesional, tendencias o trastornos de la personalidad, que afecten el ejercicio de su actividad.

6. Lograr que el personal acepte y asimile constructiva y profesionalmente los resultados del proceso.

7. Proponer los retiros por incapacidad profesional.

8. Recomendar el retiro o continuidad en la institución del personal sometido a observación o evaluación eventual por conducta deficiente.

ARTÍCULO 69. UTILIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN.

La evaluación se utiliza para:

1. Obtener información con fines de destinación y otorgamiento de estímulos.

2. Calificar al personal de acuerdo con sus méritos y calidades.

3. Determinar quiénes deben ser ascendidos, promovidos, aplazados o retirados.

4. Utilizarla como mecanismo de superación en el ejercicio de la actividad Bomberil.

5. Determinar en qué área de las diferentes actividades bomberiles se pueda desempeñar.

ARTÍCULO 70. OBLIGACIÓN DE INFORMAR.

Toda autoridad evaluadora tiene deber de informar a la unidad bomberil el modo y los medios con que se llevarán a cabo las respectivas evaluaciones.

ARTÍCULO 71. OBLIGACIÓN DE FIRMAR.

El evaluado está obligado a firmar el enterado del resultado de los actos que le sean notificados por las autoridades señaladas en el artículo anterior. Si el notificado se niega a firmar el enterado, la autoridad competente deberá dejar constancia escrita y continuar con el trámite correspondiente.

ARTÍCULO 72. CARÁCTER Y CONFIDENCIALIDAD.

Todo documento relacionado con evaluaciones tiene el carácter de privado y confidencial excepto para los evaluadores, autoridad revisora y el evaluado.

ARTÍCULO 73. LAS AUTORIDADES EVALUADORAS.

Consignarán su concepto en un documento que reposará, junto con la hoja de vida, en el archivo o carpeta de cada unidad bomberil.

ARTÍCULO 74. PERÍODOS DE EVALUACIÓN.

El período de evaluación es anual y se establece para todas las unidades bomberiles del 1o de enero al 31 de diciembre del año que cursó.

ARTÍCULO 75. OBLIGATORIEDAD.

Las autoridades evaluadoras están obligadas a evaluar en los siguientes casos:

a) Anualmente a todas las Unidades Bomberiles;

b) Mínimo 30 días antes de la fecha en que las unidades bomberiles cumplan antigüedad para ascenso;

c) La evaluación se hará en forma eventual, si la unidad bomberil incurre en conducta reprochable o falta disciplinaria, previo proceso en el que se determine su responsabilidad, con el fin de definir su retiro de la institución;

d) Cuando desarrolle actividades o culmine capacitaciones que sean sobresalientes.

ARTÍCULO 76. COMPETENCIA PARA EVALUAR.

Son competentes para evaluar los integrantes del Comité de Evaluación de cada Institución Bomberil.

SECCIÓN 2.

AUTORIDADES REVISORAS.

ARTÍCULO 77. DENOMINACIÓN.

Se denomina autoridad revisora al comité conformado por el Coordinador Ejecutivo Departamental y un oficial en servicio activo, quienes serán responsables de la confrontación de las actuaciones del evaluado con la apreciación emitida por el evaluador, para garantizar el máximo grado de justicia y proteger los intereses del evaluado y de la institución.

ARTÍCULO 78. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REVISORA.

Son funciones de la autoridad revisora:

1. Modificar las evaluaciones, cuando no exista correspondencia con la hoja de vida o sean contrarias a los reglamentos.

2. Analizar las evaluaciones.

3. Comprobar que los documentos se elaboren y rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones del presente reglamento.

4. Resolver los reclamos relacionados con las anotaciones a la hoja de vida, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

5. Notificar de los resultados a los evaluados, por conducto de quien tenga a su cargo las funciones administrativas del Cuerpo de Bomberos.

6. Remitir directamente los documentos de evaluación dentro de los plazos reglamentarios al comité de evaluación del Cuerpo de Bomberos correspondiente.

7. Conceptuar con relación al desempeño de las autoridades evaluadoras sobre las que ejerció la función revisora.

SECCIÓN 3.

DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 79. DEFINICIÓN.

Los documentos de evaluación son conceptos escritos emitidos por las autoridades evaluadoras y revisoras en los que se consignan informaciones y juicios de valor acerca de las condiciones personales o profesionales de las unidades bomberiles.

ARTÍCULO 80. DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN.

-- Hoja de vida, y

-- Otros escritos que reposan en el archivo de cada unidad.

ARTÍCULO 81. ESCALA DE EVALUACIÓN.

La evaluación de los indicadores se hace sobre la escala alfabética siguiente:

1. “S” SOBRESALIENTE. Corresponde a un grado de desempeño y comportamiento por encima de la calidad exigida, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que el hecho sea de carácter extraordinario;

b) Que el hecho tenga efectos reconocidos como de trascendencia institucional;

c) Que la ocurrencia del hecho esté acreditada.

2. “E” EXIGIDA. Corresponde al desempeño profesional básico, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si en la hoja de vida no aparece anotación relativa a hechos sobresalientes o al rendimiento deficiente del evaluado, se presume que reúne las condiciones para ser calificado con “E”;

b) Se considera que quien esté evaluado con esta calificación reúne condiciones y aptitudes de idoneidad que lo capacita para el normal desempeño profesional.

3. “D” DEFICIENTE. Corresponde a un grado de desempeño o comportamiento que afecta el ejercicio de la actividad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que el hecho constituya conducta reprochable que afecte el prestigio institucional;

b) Las sanciones o amonestaciones reiteradas dentro del período sujeto a evaluación;

c) Que el hecho revele marcada incompetencia profesional;

d) La pérdida de un curso certificado por la Dirección Nacional de Bomberos.

ARTÍCULO 82. CONCEPTO.

Los indicadores están constituidos por un conjunto de condiciones personales y profesionales, objeto de evaluación en los Oficiales, Suboficiales y Bomberos.

SECCIÓN 4.

DE LOS RECLAMOS.

ARTÍCULO 83. DERECHO A LA INFORMACIÓN.

Todas las Unidades Bomberiles, tienen derecho a conocer las anotaciones en su hoja de vida de evaluación anual, de evaluación previa para ascenso.

ARTÍCULO 84. CAUSALES DE RECLAMO.

Al evaluado le asiste el derecho de formular reclamos en los siguientes casos:

1. Por desacuerdo con las anotaciones, omisiones u observaciones en la hoja de vida, y que van al fólder de la unidad bomberil.

2. Por no estar de acuerdo con la evaluación anual o la que eventualmente se haga.

ARTÍCULO 85. FORMA DE RECLAMAR.

Cuando el evaluado está en desacuerdo con las anotaciones en la hoja de vida y que van a la carpeta de la unidad bomberil o con la evaluación, deja constancia de tal hecho, se notifica el enterado y formula el reclamo siguiendo los procedimientos señalados en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 86. RECLAMO POR ANOTACIONES EN LA HOJA DE VIDA.

Cuando el evaluado esté en desacuerdo con las anotaciones de la hoja de vida que van al fólder de la unidad bomberil, deja constancia del reclamo y por escrito dentro de las 48 horas siguientes expone las razones ante el evaluador, quien antes de 36 horas decide si modifica o no la anotación objeto del reclamo, estando facultado para practicar las pruebas que considere necesarias, para cuyo efecto se prorrogará el término para decidir en 48 horas más.

Si la anotación se mantiene en la hoja de vida, de oficio se traslada la reclamación a la autoridad revisora quien hace las averiguaciones del caso, empleando los medios que juzgue necesarios y falla definitivamente el reclamo interpuesto, antes de 20 días a la fecha de radicación.

PARÁGRAFO. El revisor, una vez resuelto el reclamo debe consignar su decisión en la hoja de vida que va al fólder de la unidad bomberil con su firma y la notificación del evaluado.

ARTÍCULO 87. RECLAMO POR EVALUACIÓN.

El evaluado puede formular reclamo por desacuerdo con la evaluación. En este caso debe argumentar por escrito dentro de las 48 horas siguientes ante el evaluador, quien de manera motivada podrá modificar o mantener su decisión.

En el evento de que se confirme la decisión, el evaluado dentro de los 3 días siguientes interpone reclamo escrito ante el Revisor, quien falla definitivamente, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación del reclamo.

ARTÍCULO 88. INDICADORES PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES.

La evaluación de los oficiales y suboficiales se elabora con base en los siguientes indicadores:

INDICADORES DE EVALUACIÓN ANUAL OFICIALES Y SUBOFICIALES

Nombre______________________________________________

Fecha: _______________________________________________

INDICADORSEDINDICADORSED
1. CONDICIONES PERSONALES2. CONDICIONES MORALES
a) Capacidad para aplicar conocimientos y experiencias en la solución de problemas.a) Respeto por los principios, los valores y las normas.
b) Dominio de sí mismo.b) Sentido de la responsabilidad.
c) Capacidad para reconocer y corregir los propios errores.c) Manejo de los bienes de la institución con honestidad y eficacia en el cargo.
d) Fuerza de voluntad perseverancia para alcanzar sus metas.d) Práctica fiel de la reserva profesional.

e) Capacidad para afrontar la responsabilidad que se deriva de sus decisiones.

f) Pulcritud, decoro y cuidado en la presentación personal.

3- VIRTUDES BOMBERILES4- FORMACIÓN BOMBERIL
a) Coraje, serenidad y nobleza en los momentos adversos del ejercicio de la actividad bomberil.a) Dominio de temas profesionales y afines expresados con fluidez y seguridad.
b) Adhesión, apoyo, compromiso y fidelidad basados en los principios que inspiran la lealtad hacia la Institución.b) Compañerismo sincero y leal con sus superiores y subalternos y solidaridad en los momentos difíciles.
c) Sentimiento de orgullo por todo lo que representa la institución (Símbolos, Uniformes, Insignias,).c) Excelente aptitud para las relaciones humanas
5- ESPÍRITU DE SUPERACIÓN6- DESEMPEÑO DEL CARGO
a) Esfuerzo por corregir sus errores y superar sus propias deficiencias.a) Conocimiento de las funciones, responsabilidades y limitaciones en el ejercicio del cargo.
b) Esfuerzo por mejorar su preparación personal y profesional.b) Capacidad para identificar y resolver problemas en el área de su responsabilidad.
c) Consecución de los objetivos personales e institucionales a pesar de la limitación de los medios puestos a su alcance.c) Capacidad para coordinar esfuerzos, voluntades y criterios en el cumplimiento de una misión específica.
d) Esfuerzo por mejorar limitaciones físicas o intelectuales adquiridas en actos de servicio.d) Óptimos resultados en el ejercicio de su función de control y supervisión.
7- CAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DEL MANDO8- CAPACIDAD PARA ADMINISTRAR

a) Madurez de criterio para ejercer el mando.

INDICADORSEDINDICADORSED

b) Autoridad para el mantenimiento colectivo de la disciplina.

c) Tacto para corregir en forma eficiente, adecuada y oportuna.

d) Capacidad para crear y mantener la cohesión y el espíritu de cuerpo en función de objetivos Institucionales.

9- RELACIONES CON LA COMUNIDAD10- RELACIONES CON LAS AUTORIDADES

a) Promoción de mecanismos o sistemas de participación ciudadana en la prevención de incendios y otras calamidades.

b) Atención oportuna y eficiente de las iniciativas ciudadanas tendientes al mejoramiento del servicio bomberil.

c) Buen trato al público en el ejercicio de la actividad o prestación del servicio bomberil.

MÉTODO DE EVALUAR: S. SOBRESALIENTE 5 E. EXIGIDA 3 Y 4 D. DEFICIENTE MENOS 3

CAPÍTULO XVIII.

PERFIL BOMBERIL.

Conceptos

ARTÍCULO 89. DEFINICIÓN.

Perfil bomberil, es el conjunto de condiciones personales, profesionales, técnicos, morales, conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y valores que debe poseer toda Unidad Bomberil, para lograr un comportamiento adecuado y un eficiente desempeño.

ARTÍCULO 90. CALIDAD EXIGIDA.

Es la comprobación plenamente satisfactoria, de los elementos que constituyen el perfil bomberil exigible a todo el personal de la institución.

CAPÍTULO XIX.

UNIFORMES Y SÍMBOLOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA.

SECCIÓN I.

DE LOS UNIFORMES.

ARTÍCULO 91. Será de obligatorio cumplimiento el uso de los uniformes para los integrantes de los cuerpos de Bomberos de Colombia, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Es obligación de todos los oficiales, suboficiales y bomberos, vigilar que el personal porte las prendas de acuerdo con lo prescrito en este reglamento.

El porte del uniforme debe hacerse en forma decorosa, sobria y seria, como lo ordena la disciplina bomberil.

Las condecoraciones se utilizan sólo con los uniformes 1 y 2.

PARÁGRAFO. Los uniformes serán iguales para todas las unidades de cada Institución Bomberil, oficiales, suboficiales y bomberos, los grados solamente estarán señalados por los distintivos colocados en las presillas y las randas en las viseras del quepis para los oficiales.

Los uniformes se catalogan así:

1. Uniforme de Parada No 1.

2. Uniforme de Calle No 2.

3. Uniforme de Fatiga No 3.

4. Uniforme de Deporte No 4

5. Uniforme de Grupos Especializados No 5.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección Nacional de Bomberos reglamentará el tipo y las características del Uniforme Especializado número 5.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los Cuerpos de Bomberos contarán con un plazo de dos (2) años a partir de la expedición del presente reglamento para ajustar los cambios de los uniformes.

ARTÍCULO 92. UNIFORMES DE PARADA NÚMERO 1.

a) Camisa blanca para corbata, de manga larga para clima frío y manga corta para climas cálidos, con presillas en los hombros y dos bolsillos en el pecho, con tapa;

b) Corbata color azul oscuro;

c) Cinturón de lona, color azul oscuro y chapa dorada para oficiales y plateada para suboficiales;

d) Pantalón de corte recto, con tapas en los bolsillos traseros;

e) Guerrera cruzada, tanto para hombres como para mujeres, de corte militar, con seis botones metálicos dorados para oficiales y plateados para suboficiales y bomberos;

f) Falda recta, sin bolsillos y medias veladas para las damas;

g) Los uniformes serán de color azul oscuro;

h) Zapatos de charol brillante color negro, de amarrar para los hombres y lisos de medio tacón para las damas;

i) Quepis para hombres, de paño, de color azul, con visera forrada, con randa y carrilera dorada para oficiales y gris para suboficiales y bomberos, estilo francés para damas, ambos con el escudo universal de bomberos en la parte superior y al frente, en metal dorado;

j) Escudo propio de cada Cuerpo de Bomberos bordado en la manga del lado izquierdo y escudo de Bomberos de Colombia bordado en la manga del lado derecho;

k) Insignias del grado, metálicas, en las presillas de la guerrera;

l) Las veneras de las condecoraciones se colocarán del lado izquierdo de la guerrera y sobre la tapa del bolsillo, según el reglamento, del lado derecho se colocarán los distintivos de cursos especiales avanzados y escudos recibidos;

m) En las solapas se colocará el distintivo universal de bomberos;

n) Las damas utilizarán el cabello recogido con malla.

GUERRERA

1. Tela gabardina para clima frío y lanilla para clima cálido y caliente, compuesta de delanteros, espaldas, mangas y cuellos, faldones abierto atrás de 25 cm a 30 cm de largo de talla hacia abajo, cuatro (4) bolsillos, dos (2) de parche a la altura del pecho con pliegue vertical de 2 cm de ancho, tapa de 5.5 cm por 13.5 cm de largo sin punta, en el centro debe llevar el botón cosido a la tapa al bolsillo, el cual es de 1.5 cm color dorado y dos en los faldones en posición horizontal.

2. Dos bolsillos abajo simulados con tapas (no en forma de parche) rectos (sin puntas) de 5.5 cm de ancho por 16.5 cm de largo y botón dorado con grabado del Escudo Universal Bomberil, cosido en la parte central de la tapa. Presillas del mismo material y un bolsillo interior en el costado izquierdo. Solapa de 8 cm y cuello de 4 cm.

3. Cruzada en la parte delantera con botones color dorado para Oficiales o plateado para Suboficiales y Bomberos, repartidos proporcionalmente debiendo quedar el último a la altura del talle. Las presillas sobre los hombros de 12 cm de largo por 4 cm de ancho sin ojal y botón de 1.5 cm de diámetro color dorado cosido a la presilla en la parte del lado que da al cuello.

ARTÍCULO 93. UNIFORME DE CALLE NÚMERO 2.

a) Pantalón azul oscuro de corte recto, con tapas en los bolsillos traseros;

b) Camisa blanca para corbata, de manga larga para clima frío y manga corta para climas cálidos;

c) Falda en línea A, color azul oscuro. (Damas);

d) Camisilla en “T” de hilo color blanco;

e) Las insignias del grado, bordadas sobre parches azules, se colocarán en las presillas de la camisa;

f) Cinturón en lona para pantalón, color azul oscuro, chapa dorada para Oficiales y plateada para Suboficiales y Bomberos;

g) Calcetines color negro. (Varones);

h) Medias veladas color piel. (Damas);

i) Zapatos de amarrar en charol, color negro. (Varones);

j) Zapatos en cuero brillante, color negro, tacón 5½ cm (Damas);

k) Chaco en paño color azul oscuro. (Varones y Damas);

l) Condecoraciones según el acto o reglamento;

m) Distintivos: De la institución en la manga izquierda y del Sistema en la manga derecha.

ARTÍCULO 94. UNIFORME DE TRABAJO NÚMERO 3.

Se fija para todo el personal y de estricto cumplimiento, sin distingo de rango o sexo, uniforme de dos piezas (camisa y pantalón) y, que deberán usar para la atención de gestión del riesgo contra incendios, los preparativos y rescate de todas sus modalidades y la atención de materiales peligrosos con las siguientes especificaciones:

a) Camisa tipo naval americano color azul oscuro (azul navy) para uso diario, manga larga;

b) Pantalón tipo naval americano color azul oscuro (azul navy) con bolsillos normales y laterales sobrepuestos con tapa, y cremallera;

c) Goliana de dril de color azul oscuro (azul navy), el escudo universal de bomberos bordado en el frente;

d) Camisilla de hilo en T, color azul;

e) Tarjetero (cinta de identificación) en tela azul, letras amarillas (grado en la parte superior y nombre y apellido en la inferior), cosido sobre el bolsillo derecho de la parte alta de la camisa, de 14 cm de largo y 3 cm de ancho;

f) Botas media caña, color negro (tipo militar) con cremallera externa;

g) El Escudo de Bomberos de Colombia debe ir bordado en la manga derecha de la camisa;

h) El escudo de la institución en la manga izquierda de la camisa;

i) Se debe bordar o estampar en la parte de atrás de la camisa las palabras BOMBEROS COLOMBIA, en color amarillo y en color negro cuando la camisa es amarilla para grupos forestales;

j) En la ropa de trabajo no se deben portar elementos que puedan ser causa de accidentes (ej. bolígrafos, insignias de material metálico, etc.);

k) Con el Uniforme de Trabajo No 3 se debe usar únicamente la goliana o casco;

l) Para incendios estructurales se usará el Casco tipo Bombero con el escudo de cada institución en la parte frontal del mismo y bandas reflectivas laterales y posteriores;

m) Cinturón o reata de servicio pesado, de lona negra, con hebillas de seguridad.

PARÁGRAFO 1o. El uniforme de fatiga y los elementos de protección personal para dotación de los bomberos aeronáuticos deben cumplir con estándares internacionales aplicables a esta actividad y deben ser certificados por laboratorios en cumplimento de las normas NIOSH o NFPA o Estándares Europeos EN, de manera que se garantice la protección personal de los Bomberos Aeronáuticos contra los riesgos asociados a la actividad.

PARÁGRAFO 2o. En los territorios donde se presenten conflictos de orden público, podrán los bomberos optar por utilizar el Uniforme No 3 en color rojo durante la atención de incidentes.

PARÁGRAFO 3o. La Dirección Nacional de Bomberos reglamentará las características y calidad de la tela para este uniforme.

ARTÍCULO 95. UNIFORME DE DEPORTE NÚMERO 4.

Las actividades deportivas que generen los Cuerpos de Bomberos o en las que participe por inscripción deberán realizarse con un uniforme que identifique la Institución y tendrá los siguientes lineamientos:

a) Camisa color blanca;

b) Pantaloneta color azul oscura;

c) Medias Blancas;

d) Zapatos deportivos acorde a la modalidad o deporte a practicar.

ARTÍCULO 96. PROHIBICIONES.

Queda prohibido a todo el personal de los Cuerpos de Bomberos:

a) Modificar los uniformes, insignias y distintivos establecidos por este reglamento;

b) El personal que se encuentre suspendido por la institución, por faltas determinadas en los reglamentos disciplinarios no puede usar ningún tipo de uniforme;

c) El personal de bomberos que se encuentre uniformado no puede usar joyas, insignias, distintivos y otros elementos u objetos diferentes a los establecidos en este reglamento;

d) Usar prendas, uniformes o insignias que no corresponda o a las que no se tiene derecho;

e) Donar o facilitar, en calidad de préstamo, uniformes o prendas bomberiles, así se encuentren en mal estado, debiéndose reintegrar al almacén de la institución;

f) Portar el cubrecabeza dentro de los recintos cerrados;

g) Permitir el uso de cualquier elemento del uniforme a personas particulares;

h) Asistir con el uniforme a sitios públicos con fines distintos a los del servicio.

PARÁGRAFO. Los uniformes de bomberos, sus insignias, portaplacas y la licencia son de uso privativo de la entidad Bomberil, y solo podrá hacer uso de ellos quien acredite la calidad de Bombero.

SECCIÓN II.

DE LOS SÍMBOLOS.

Himno de los Bomberos de Colombia

ARTÍCULO 97. Todos los Cuerpos de Bomberos en Colombia adoptarán y entonarán el Himno del Bombero, en todos los actos que se realicen por parte de los Órganos de los Bomberos de Colombia y de cada institución, cuya letra y composición es del Capitán Ricardo Nieto.

Se divulgará a todas las personas integrantes de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, voluntarios y aeronáuticos y a través de toda Colombia.

ARTÍCULO 98. HIMNO DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.

Himno al Bombero

Estrofa I

Abridnos el paso, sonó la sirena.

Con lenguas de fuego nos llama el deber,

El rostro tranquilo y el alma serena

La vida ofrendamos con hondo placer.

Estrofa II

Las llamas extienden sus fúnebres alas;

Se escuchan lamentos de angustia y dolor.

¡Arriba bomberos! Tended las escalas, Qué importa la vida si queda el honor.

Estrofa III

Tenemos por lema servir a los hombres;

Cumplamos gustosos la noble misión,

En medio de llamas se ven nuestros nombres

Al pie del escudo de la abnegación.

Coro

Abridnos el paso, sonó la sirena.

Con lenguas de fuego nos llama el deber,

El rostro tranquilo y el alma serena

La vida ofrendamos con hondo placer.

Estrofa IV

Jamás nos detienen peligros ni horrores,

Si nobles mandatos debemos cumplir,

Y somos felices quitando dolores,

Al ver que por otros debemos morir.

Estrofa V

El agua que salta gentil,

es hermana de todo bombero su hermana mayor,

con ella volvemos al son de la diana

y en ella hemos puesto la fe y el honor.

COMPOSITOR CAPITÁN HONORARIO RICARDO NIETO (Q.E.P.D.)

Día del Bombero Colombiano

ARTÍCULO 99. El Día Nacional del Bombero, será el día 11 de noviembre de conformidad con el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional, sin perjuicio de que cada Institución conmemore su propio aniversario.

Escudo de los Bomberos de Colombia

ARTÍCULO 100. EL ESCUDO ESTÁ DISEÑADO SOBRE UN BLASÓN HERÁLDICO. El centro del escudo va en fundición perpetua consagrando el color rojo de la misionalidad fundamental de bomberos y un pitón de oro sobrepuesto de un casco de bomberos color negro, orlando hacia alrededor la cruz de malta en color blanco dentro de un fondo de azur, al pie de este blasón dos hachas entrelazadas que simbolizan la labor perpetua de los bomberos del país; de arriba hacia abajo atravesando el camino del espíritu bomberil se encuentra la escalera como la meta a seguir y el destino de todos los bomberos de Colombia, todo este nivel en color blanco simbolizando la lucha del agua sobre el fuego; rematando el blasón del escudo dos colores: rojo y dorado, el primero limitando de una manera emblemática el control del fuego y el segundo simbolizando el sello permanente del ave fénix.

PARÁGRAFO. No se podrá realizar ninguna modificación, adulteración en insertar el nombre del departamento y municipio al “ESCUDO DE BOMBEROS DE COLOMBIA”.

Bandera de los Bomberos de Colombia

ARTÍCULO 101. La bandera es de fondo color blanco con llamas rojas y en el centro del área blanca va el Escudo Nacional de Bomberos. El blanco representa el agua y el rojo el fuego, que representa el poder del agua sobre el fuego.

ARTÍCULO 102. Los Cuerpos de Bomberos en Colombia adoptarán la bandera reglamentada en sus correspondientes Instituciones.

Patrono de los Bomberos de Colombia

ARTÍCULO 103. Los bomberos de Colombia reconocen como su santo patrono a San Florián, quien fue un funcionario romano, que fue condenado a muerte a causa de su fe; San Florián enseña que la determinación elimina las dudas que obstruyen el camino de la virtud. Se les invoca como protección a los bomberos, especialmente en las inundaciones y los incendios. Su festividad se celebra el 4 de mayo. Se le representa como un soldado con lanza y bandera. Entre sus atributos, la palma del martirio, la piedra de molino que le atan al cuello para ahogarle y un balde con agua para apagar los incendios.

CAPÍTULO XX.

DE LAS INSIGNIAS Y CONDECORACIONES.

ARTÍCULO 104. Denomínese insignias y condecoraciones a los signos distintivos e incentivos con los cuales se distinguen a miembros de la institución bomberil, bien sea por mérito o antigüedad en el servicio activo, o a personas naturales o jurídicas que con su esfuerzo y gestión apoyen la labor de los Bomberos de Colombia.

ARTÍCULO 105. INSIGNIAS.

Teniendo en cuenta los rangos de los Cuerpos de Bomberos, las diferentes unidades se identificarán así:

El Comandante como identificación de su cargo utilizará cinco (5) pitones dorados cruzados formando una estrella y de acuerdo al grado que ostente se utilizarán de la siguiente manera:

Comandante con grado de Oficial Cinco (5) pitones dorados sobre un círculo de color rojo, alrededor de este dos anillos de color dorado, uno sobre otro, y sobre estos un cordón dorado.

Comandante con grado de Suboficial Cinco (5) pitones dorados sobre un círculo de color gris, alrededor de este dos anillos de color dorado, uno sobre otro.

El Subcomandante como identificación de su cargo utilizará cuatro (4) pitones dorados cruzados formando una  estrella y de acuerdo al grado que ostente se utilizarán de la siguiente manera:

Subcomandante con grado de Oficial Cuatro (4) pitones dorados sobre un círculo de color rojo, alrededor de este dos anillos de color dorado, uno sobre otro, y sobre estos un cordón dorado.

Comandante con grado de Suboficial Cuatro (4) pitones dorados sobre un círculo de color gris, alrededor de este dos anillos de color dorado, uno sobre otro.

Las presillas se portarán en los uniformes de dos piezas de la siguiente manera:

Oficiales

Presillas de color negro y los distintivos estarán bordados en color oro.

Capitán: usa tres (3) pitones dorados, sobre un rectángulo azul

Teniente: usa dos (2) pitones dorados, sobre un rectángulo azul.

Subteniente: usa un (1) pitón dorado, sobre un rectángulo azul.

Suboficiales

Presillas de color negro y los distintivos estarán bordados en color rojo.

Sargento: usa un (1) triángulo y dos (2) barras de color rojo.

Cabo: usa un (1) triángulo y una (1) barra de color rojo.

Bomberos

Presillas negras con los distintivos bordados en color rojo y la universal del bombero.

A cada lado del cuello de la camisa se ubicarán dos botones bordados que identificaran así:

Oficial

Suboficial

CAPÍTULO XXI.

CONDECORACIONES, MEDALLAS Y SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS.

SECCIÓN I.

OBJETIVO Y ALCANCE.

ARTÍCULO 106. OBJETIVO.

El presente capítulo tiene por objeto regular el otorgamiento, promoción y uso de condecoraciones, medallas y sistema de identificación que regirán a los Bomberos de Colombia.

ARTÍCULO 107. ALCANCE.

El propósito que se persigue al conferir las Condecoraciones y Medallas de los Bomberos de Colombia por parte de las Delegaciones Departamentales, Distrital y de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos Oficiales del país, es el de honrar públicamente a sus unidades y personas naturales o jurídicas que se destaquen por sus servicios extraordinarios, actos de indiscutible valor y heroísmo, virtudes excepcionales y consagración al trabajo, entre otros.

SECCIÓN II.

DE LAS CONDECORACIONES Y MEDALLAS. ORDEN NACIONAL DEL FUEGO.

ARTÍCULO 108. ORDEN NACIONAL DEL FUEGO.

Se establece para exaltar las virtudes Bomberiles, la consagración al trabajo, los actos de indiscutible valor y heroísmo, la antigüedad, la perseverancia y los eminentes servicios que prestan personas naturales o jurídicas a los Bomberos de Colombia.

Es la más alta distinción que en memoria de los Bomberos del país concede la Junta Nacional de Bomberos a sus servidores más meritorios. El otorgamiento de esta alta distinción debe hacerse con profundo sentido patriótico acorde con las tradiciones Bomberiles.

ARTÍCULO 109. REQUISITOS.

Son requisitos necesarios para el otorgamiento de la Condecoración, Orden Nacional del Fuego:

a) No haber sido sancionado disciplinariamente;

b) Haber prestado extraordinarios servicios a los Bomberos de Colombia y al país reuniendo condiciones morales, profesionales y personales ejemplares.

PARÁGRAFO. La condecoración podrá conferirse en forma póstuma a quienes fallezcan en el servicio por causas y razón del mismo; en defensa de los desamparados e inocentes o durante el desarrollo de una acción o labor digna de exaltación.

ARTÍCULO 110. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN.

La Orden Nacional del Fuego se confiere por resolución de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y por una sola vez a la unidad bomberil. Su imposición se hará en sesión solemne de acuerdo con las normas de este reglamento y en concordancia con el protocolo, el ceremonial oficial, diplomático y militar.

En la sesión de condecoración el representante de la Junta Nacional de Bomberos, al imponer la distinción deberá expresar: “En nombre de la Memoria de los Bomberos de Colombia, la Junta Nacional os confiere la Orden Nacional del Fuego en el grado de…”.

ARTÍCULO 111. GRADOS.

La “Orden Nacional del Fuego” constará de tres (3) grados:

1. La Gran Cruz: Podrá concederse a Ministros de Estado; Miembros de la Junta Nacional de Bomberos; Capitanes de Bomberos o sus equivalencias en Aeronáuticos; Generales, Mayores y Brigadieres Generales del Ejército o su equivalencia en la Armada, Fuerza Aérea y Policía; Cardenales y Arzobispos Colombianos, Embajadores; Congresistas, Delegaciones Departamentales, Agencias de Cooperación Internacional y Cuerpos de Bomberos con más de cincuenta años de servicio, así como a extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.

PARÁGRAFO. La Gran Cruz Extraordinaria podrá concederse exclusivamente al Presidente de la República.

2. La Cruz de Comendador: Podrá concederse a Gobernadores de Departamento, Alcaldes Distritales y Municipales, Diputados y Concejales, Obispos, Coroneles, Tenientes Coroneles y Mayores del Ejército o sus equivalencias en la Armada, Fuerza Aérea y Policía; Tenientes y Subtenientes de Bomberos o sus equivalencias en Aeronáuticos.

Cuerpos de Bomberos con más de veinticinco años de servicio, así como a extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.

3. La Cruz de Caballero: Podrá concederse a Secretarios de Despacho, Agregados a Embajadas, Sacerdotes; Capitanes de Ejército o sus equivalencias en Armada, Fuerza Aérea y Policía; Suboficiales y Bomberos o sus equivalencias en Aeronáuticos; Cuerpos de Bomberos con más de quince años de servicio, así como a extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.

ARTÍCULO 112. ORDEN DEL DÍA.

La ceremonia de imposición de Distinciones, tendrá el siguiente Orden del Día:

1. Himno Nacional de la República.

2. Himno de los Bomberos de Colombia.

3. Lectura de la Resolución de Honores.

4. Imposición de la Condecoración.

5. Agradecimientos del Homenajeado.

6. Marcha Final.

ARTÍCULO 113. DIPLOMAS.

Los diplomas que acreditan la concesión de la condecoración llevarán reproducido, en el centro de la margen superior, el adverso de la insignia de la Orden y estarán elaborados en pergamino cuero de 40 x 28 centímetros de longitud; deben contener el número de la resolución, la fecha de expedición y los considerandos que a juicio de la Junta merezcan destacarse. Los diplomas estarán firmados por el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos y el Director General de los Bomberos de Colombia.

ARTÍCULO 114. CARACTERÍSTICAS DE LAS INSIGNIAS.

Las insignias tendrán los siguientes diseños y características:

1. La Gran Cruz. Será una cucarda estrellada convexa enchapada en oro con ocho brazos radiados cuyo diámetro será de 81 milímetros y en el centro superpuesta la cruz de malta con baño de oro adornada con laureles entrelazados, esmaltada en color rojo alojando el escudo troquelado de la Orden Nacional Del Fuego en color dorado. En el reverso de la joya irá la inscripción “GRAN CRUZ”.

2. La Cruz de Comendador. La Cruz de Malta adornada con laureles entrelazados cuyo diámetro será de 53 milímetros y brazos bifurcados en baño de plata brillante esmaltada en color rojo, alojando el escudo troquelado en color plateado la Orden Nacional del Fuego. Va sostenida al cuello de una cinta con los colores de la Bandera Nacional de 55 centímetros de longitud. En el reverso de la joya irá la inscripción “CRUZ DE COMENDADOR”.

3. La Cruz de Caballero. La Cruz de Malta adornada con laureles entrelazados cuyo diámetro será de 53 milímetros y brazos bifurcados en baño de plata antigua esmaltada en color rojo, alojando el escudo troquelado en color de plata antigua de la Orden Nacional del Fuego, sostenida en el pecho por una cinta de 40 milímetros de ancho con los colores de la Bandera Nacional. En el reverso de la joya irá la inscripción “CRUZ DE CABALLERO”.

ARTÍCULO 115. PORTE DE LAS INSIGNIAS.

La insignia de la “Orden Nacional del Fuego” tiene para los Bomberos precedencia sobre cualquier otra.

La insignia de la Gran Cruz deberá ser la primera de derecha a izquierda en la cintura.

La insignia de Cruz de Caballero, así como las miniaturas, de cualquier grado, deberán ocupar siempre el primer lugar, de derecha a izquierda sobre el pecho.

La insignia de Cruz de Comendador, con el frac o gala, deberá de ser la única y no podrá llevarse a un mismo tiempo con otras de igual grado.

Los Bomberos las ostentarán en el uniforme de parada o de calle por medio de una venera con los colores de la cinta, en el grado correspondiente, cuidando de que sea siempre la primera de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba en el bolsillo izquierdo del pecho, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente a cada grado.

“Medalla José Joaquín Salas Lezaca”

ARTÍCULO 116. MEDALLA JOSÉ JOAQUÍN SALAS LEZACA.

Créase esta altísima distinción otorgada por la Delegación Nacional de Bomberos a personas naturales y jurídicas que le sirvan ejemplarmente a los bomberos del país, galardón meritorio que en memoria de los 32 delegados departamentales de bomberos es concedida por actos de indiscutible arrojo a la misionalidad que representan los bomberos de Colombia.

ARTÍCULO 117. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN.

La Medalla José Joaquín Salas Lezaca se confiere por resolución de la Delegación Nacional de Bomberos de Colombia y por una sola vez como categoría única. Su imposición se hará en sesión solemne de acuerdo con las normas de este reglamento y en la plenaria en la reunión ordinaria de la Delegación Nacional de Bomberos.

ARTÍCULO 118. DIPLOMAS.

Los diplomas que acreditan la concesión de la Medalla José Joaquín Salas Lezaca llevarán reproducido, en el centro de la margen superior, el adverso de la insignia de la medalla y estarán elaborados en pergamino cuero de 40 x 28 centímetros de longitud; deben contener el número del acta, la fecha de expedición y los considerandos que a juicio de la Delegación Nacional de Bomberos merezcan destacarse. Los diplomas estarán firmados por el Presidente de la Delegación Nacional de Bomberos y el secretario técnico.

ARTÍCULO 119. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA.

La joya será acuñada en plata antigua en una cruz de malta esmaltada en color rojo de 40 milímetros de diámetro por 2,7 milímetros de espesor troquelada en el centro irá la esfinge de San Florián patrono de los bomberos del mundo, al reverso de cada joya irá el nombre “Medalla José Joaquín Salas Lezaca”.

Portará gancho pectoral fundido en metal dorado con una cinta de 40 milímetros de ancho de color del tricolor nacional, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.

Orden al Mérito de Bomberos

ARTÍCULO 120. ORDEN AL MÉRITO DE BOMBEROS.

Es la Condecoración que otorgan las Delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos, inspirada a premiar los esfuerzos extraordinarios, los actos de indiscutible valor, heroísmo y la entrega ilimitada a la labor Bomberil de los Cuerpos de Bomberos, fundadores, unidades de Bomberos en sus diferentes grados y, las personas naturales o jurídicas, que le sirvan ejemplarmente a las Delegaciones destacándose en el cumplimiento de los deberes cívicos y tareas impuestas en el campo institucional.

ARTÍCULO 121. GRADOS.

La Orden al Mérito de Bomberos constará de los siguientes grados:

1. Gran Cruz Oro: Podrá concederse a Ministros de Estado, Miembros de la Junta Nacional, Departamental o Distrital de Bomberos, Capitanes de Bomberos o sus equivalencias en Aeronáuticos, Generales, Mayores y Brigadieres Generales del Ejército o su equivalencia en la Armada, Fuerza Aérea y Policía, Cardenales y Arzobispos Colombianos, Embajadores, Congresistas, Delegaciones Departamentales, Agencias de Cooperación internacional y Cuerpos de Bomberos con más de cincuenta años de servicio, así como a extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.

2. Cruz de Comendador Plata: Podrá concederse a Gobernadores de Departamento, Alcaldes Municipales, Diputados y Concejales, Obispos, Coroneles, Tenientes Coroneles y Mayores del Ejército o sus equivalencias en la Armada, Fuerza Aérea y Policía; Tenientes y Subtenientes de Bomberos o sus equivalencias en Aeronáuticos; Cuerpos de Bomberos con más de veinticinco años de servicio, así como a extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.

3. Cruz de Caballero Bronce: Podrá concederse a Secretarios de Despacho, Agregados a Embajadas, Sacerdotes, Capitanes, Tenientes, Subtenientes de Ejército o sus equivalencias en Armada, Fuerza Aérea y Policía; Suboficiales y Bomberos o sus equivalencias en Aeronáuticos, Cuerpos de Bomberos con más de quince años de servicio, así como a extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.

ARTÍCULO 122. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN.

Se conferirá, por una sola vez, por resolución de la Junta Departamental de Bomberos. Debe contener la fecha de expedición y los considerandos que a juicio de la Junta merezcan destacarse. Su imposición se hará en sesión solemne de acuerdo con las normas de este reglamento y en concordancia con el protocolo oficial o militar según sea el caso. Los originales de la resolución de otorgamiento reposarán en la Delegación Departamental o Distrital correspondiente.

ARTÍCULO 123. DIPLOMAS.

Los diplomas que acreditan las distinciones, tendrán las siguientes características: Pergamino de 30 x 20 centímetros de longitud, llevarán reproducido en el centro del margen superior el adverso del escudo universal de Bomberos con el nombre de la delegación respectiva, y estarán firmados por el Delegado y el Coordinador Ejecutivo Departamental de Bomberos.

ARTÍCULO 124. LAS INSIGNIAS.

Todas las joyas serán acuñadas en metales nobles y tendrán las siguientes características: Cruz de Malta esmaltada en blanco y rojo de 40 milímetros de diámetro por 2,7 milímetros de espesor con el escudo universal de Bomberos troquelado en el centro alojando el nombre de la Delegación Departamental a que corresponda, al reverso de cada joya irá la inscripción “Cruz al Mérito de Bomberos” GRAN CRUZ para la de oro, CRUZ DE COMENDADOR para la de plata y CRUZ DE CABALLERO para la de bronce.

Portarán gancho pectoral fundido en el metal correspondiente, sostenido con una cinta de 40 milímetros de ancho con los colores de la bandera de los Bomberos de Colombia blanco y rojo respectivamente, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.

SECCIÓN III.

DISTINCIONES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS.

ARTÍCULO 125. MEDALLAS OTORGADAS POR LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, OFICIALES Y AERONÁUTICOS.

Los Cuerpos de Bomberos podrán otorgar las medallas señaladas en el artículo 126 del presente reglamento destinadas a honrar públicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellos, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos, virtudes Bomberiles, antigüedad y profesionales de carácter excepcional; consagración al trabajo o entrega ilimitada a las instituciones y en servicios extraordinarios al conjunto de estos o a cualquiera de sus componentes.

Teniendo en cuenta el Escudo Universal de Bomberos y la Cruz de Malta como marco general de referencia, la heráldica y colores universales de las instituciones de Bomberos, al reverso de cada joya debe inscribirse el nombre de la institución bomberil y el nombre de la medalla respectiva, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.

ARTÍCULO 126. CLASES DE DISTINCIONES.

Se otorgarán las siguientes distinciones:

1. Medalla al Valor.

2. Medalla al Mérito.

3. Medalla al Honor.

4. Medalla a los Servicios Distinguidos.

5. Medalla por Tiempo de Servicios.

6. Medalla al Mérito Académico.

ARTÍCULO 127. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN.

Se conferirá por una sola vez, por resolución del Consejo de Oficiales, o actos administrativos por funcionario competente del sector oficial (Bomberos Oficiales y Aeronáuticos). Debe contener la fecha de expedición y los considerandos que a juicio de la Junta merezcan destacarse. Su imposición se hará en sesión solemne.

ARTÍCULO 128. MEDALLA AL VALOR.

Está destinada a exaltar a los miembros de los Cuerpos de Bomberos que hayan realizado acciones consideradas de altísimo valor y heroísmo.

PARÁGRAFO. CARACTERÍSTICAS. Cruz de Malta de 40 milímetros de diámetro por 2.7 milímetros de espesor en acabado de plata brillante alojando en el centro el escudo universal de Bomberos, esmaltada en color blanco, al reverso de la joya ira la inscripción “Medalla al Valor” y el nombre del cuerpo de Bomberos respectivo, ira al pecho sostenida con una cinta de 40 milímetros de ancho de color blanco y rojo respectivamente, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.

ARTÍCULO 129. MEDALLA AL MÉRITO.

Creada y establecida como la máxima distinción que otorgan los Cuerpos de Bomberos por virtudes excepcionales consagrada para premiar y estimular a las unidades de Bomberos que hayan sobresalido por su espíritu Bomberil, compañerismo, rendimiento en la entidad y en el desarrollo de tareas impuestas en el campo institucional.

PARÁGRAFO. CARACTERÍSTICAS. Cruz de Malta de 40 milímetros de diámetro por 2,7 milímetros de espesor en acabado dorado alojando en el centro el escudo universal de Bomberos, esmaltada en color rojo al reverso de la joya ira la inscripción “Medalla al Mérito” y el nombre del Cuerpo de Bomberos respectivo, ira al pecho sostenida con una cinta de 40 milímetros de ancho de color blanco y rojo respectivamente, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.

ARTÍCULO 130. MEDALLA AL HONOR.

Podrá otorgarse a unidades bomberiles, personas naturales o jurídicas que le sirvan ejemplarmente a los Cuerpos de Bomberos y que al juicio del Consejo de Oficiales o actos administrativos por funcionario competente del sector oficial (Bomberos Oficiales y Aeronáuticos) se propenda por mejorar significativamente la imagen de las instituciones Bomberiles ante la opinión pública o ejecutando extraordinaria gestión en favor de las mismas.

PARÁGRAFO. CARACTERÍSTICAS. Una Cruz de Malta de 40 milímetros de diámetro por 2,7 milímetros de espesor en acabado de plata antigua alojando en el centro el escudo universal de Bomberos, esmaltada en color rojo y blanco al reverso de la joya ira la inscripción “Medalla al Honor” y el nombre del cuerpo de Bomberos respectivo, ira al pecho sostenida con una cinta de 40 milímetros de ancho de color rojo y blanco respectivamente, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.

ARTÍCULO 131. MEDALLA DE SERVICIOS DISTINGUIDOS.

Creada para estimular y premiar al personal activo de los Cuerpos de Bomberos, personas naturales o jurídicas que sobresalgan por su dedicación en operaciones contra el fuego o en dispositivos especiales de búsqueda y rescate e incidentes con materiales peligrosos.

PARÁGRAFO. CARACTERÍSTICAS. Una Cruz de Malta de 40 milímetros de diámetro por 2.7 milímetros de espesor en acabado dorado alojando en el centro el escudo universal de Bomberos, al reverso de la joya ira la inscripción “Medalla de Servicios Distinguidos” y el nombre del cuerpo de Bomberos respectivo, ira al pecho sostenida con una cinta de 40 milímetros de ancho de color blanco con dos franjas rojas de 5 milímetros cada una, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.

ARTÍCULO 132. MEDALLA POR TIEMPO DE SERVICIO.

Establecida como reconocimiento al tiempo de servicio continuo de unidades activas prestado por oficiales, suboficiales, Bomberos y adjuntos a los Cuerpos de Bomberos con un umbral mínimo de servicio de cinco años en adelante.

PARÁGRAFO. CARACTERÍSTICAS. Consiste en una venera de 40 milímetros de largo por 10 milímetros de ancho en acabado dorado de color rojo, blanco y negro respectivamente, alojando en el centro el tiempo de servicio en números dorados 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35 y 40 años de servicio.

ARTÍCULO 133. MEDALLA AL MÉRITO ACADÉMICO.

Su propósito es el de estimular y premiar a las Unidades de Bomberos por su consagración al estudio o por haber ocupado los primeros puestos en las academias de formación, en cursos de capacitación y a quienes obtengan reconocimiento como instructores.

PARÁGRAFO. CARACTERÍSTICAS. Consiste en una Cruz de Malta de 40 milímetros de diámetro por 2.7 milímetros de espesor en acabado de bronce y esmaltada en color amarillo alojando en el centro el escudo universal de Bomberos al reverso de la joya ira la inscripción “Medalla al Mérito Académico” y el nombre del cuerpo de Bomberos respectivo, ira al pecho sostenida con una cinta de 40 milímetros de ancho de color blanco y amarillo respectivamente, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.

ARTÍCULO 134. DIPLOMAS.

Los diplomas que acrediten el otorgamiento de las respectivas medallas tendrán las siguientes características: Cartulina o pergamino de 30 x 20 centímetros de longitud, llevarán reproducidos en el centro de la margen superior el escudo de cada Cuerpo de Bomberos o de la insignia correspondiente, la fecha de expedición y el número del acta del Consejo de Oficiales en la cual fue otorgada así como estará firmado por el Comandante, el Presidente y el Secretario del Consejo de oficiales o actos administrativos por funcionario competente del sector oficial (Bomberos Oficiales y Aeronáuticos).

ARTÍCULO 135. PARTE Y USO DE LAS DISTINCIONES.

Las Unidades de Bomberos podrán usar las veneras de condecoraciones o medallas recibidas en las instituciones de Bomberos u otorgadas por entidades civiles o militares previa presentación de la resolución o diploma en el cual se acredite su otorgamiento ante el respectivo Comandante del Cuerpo de Bomberos al que pertenezca la Unidad Bomberil.

SECCIÓN IV.

DE LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN.

Identificación de los Bomberos de Colombia

ARTÍCULO 136. PLACAS.

La finalidad de la placa es la de identificar las Unidades Bomberiles y sus grados, se catalogan como un sistema de identificación universal que representa la personalidad de una fraternidad dedicada al servicio de la humanidad.

Estos blasones tienen que acuñarse en metales nobles, conforme a lo regulado en el presente Reglamento, con los símbolos que representan el equilibrio y la razón de ser reconocidos mundialmente, como son la Cruz de Malta que representa el balance y la armonía del servicio teniendo en cuenta los principios de libertad, igualdad y fraternidad, y el escudo que acorde con el Reglamento General, Administrativo, Operativo y Técnico de los Bomberos de Colombia, está compuesto por el casco, la escalera y las hachas como herramientas de la lucha contra el fuego conocidas universalmente, portando en el fondo el color amarillo y rojo respectivamente.

PARÁGRAFO. Por ningún motivo se podrán elaborar placas para distinguir cargos de los Cuerpos de Bomberos.

ARTÍCULO 137. PLACAS DE IDENTIFICACIÓN OFICIALES.

Está compuesta por un blasón en metal fundido de siete (7) centímetros de largo por cinco (5) centímetros de ancho, teniendo como espesor 2.5 milímetros, en terminado primario de plata brillante y recubierta con baño de oro de 24 quilates con una película de resina que debe perdurar su acabado, el troquel encarnará el grabado del diseño del escudo de los bomberos de Colombia con su respectivo número de identificación correspondiente a la licencia de bombero estructural, manteniendo su peso balanceado para portarla tanto en los diferentes uniformes como en el portaplacas de cintura o cuello, el acabado en dorado es exclusivo para Oficiales de Bomberos, tendrá en la parte superior la esfinge del Cóndor como ave nacional sobre toda la pieza alojando en el centro el escudo universal de Bomberos en fundición perpetua acuñando la cruz de malta en colores blanco y rojo.

En la parte inferior de la esfinge del cóndor ira el grado a que corresponda en la licencia de bombero estructural: Capitán, Teniente o Subteniente o sus equivalencias en Aeronáuticos Oficiales respectivamente. El sistema de sujeción de la placa será el de tornillos o gancho para intercambiar la placa en las diferentes modalidades de porte, en los uniformes de parada o diario se deberán diseñar los soportes y refuerzos de costura según sea el caso para sujetarla a la camisa o a la guerrera.

La Unidad Bomberil debe identificarse ante cualquier autoridad o persona que lo solicite, con la placa, acompañada de la licencia de bombero estructural. La placa podrá utilizarse en el portaplaca de cuero de color negro para la cintura o cuello respectivamente.

ARTÍCULO 138. PORTAPLACA PARA CUELLO Y CINTURA.

La pieza debe estar elaborada en cuero color negro brillante de nueve (9) centímetros de largo por siete (7) centímetros de ancho. Puede ir sostenido al cuello con una cadenilla metálica acerada de setenta y cinco (75) centímetro de longitud, o sujeta al cinturón, ya que también constará de gancho plástico en la parte posterior además del bolsillo interior para que la cadenilla sea guardada en caso de portarse a la cintura.

ARTÍCULO 139. PORTAPLACA Y LICENCIA.

La pieza debe estar elaborada en cuero color negro brillante de once (11) centímetros de largo por ocho (8) centímetros de ancho. En una de sus caras ira un compartimiento especial en el cual alojará la placa de Bomberos, mientras que al lado opuesto se diseñará un compartimiento para colocar la licencia de bombero estructural.

Constará de una cadenilla acerada de setenta y cinco (75) centímetros de longitud para portarla colgada al cuello.

ARTÍCULO 140. PLACA DE IDENTIFICACIÓN PARA SUBOFICIALES Y BOMBEROS.

Está compuesta por un blasón en metal fundido de siete (7) centímetros de largo por cinco (5) centímetros de ancho, teniendo como espesor 2.5 milímetros, en acabado con baño de níquel con un tono a plata brillante, el troquel encarnará el grabado del diseño del escudo de los bomberos de Colombia con su respectivo número de identificación correspondiente a la licencia de bombero estructural, manteniendo su peso balanceado para portarla tanto en los diferentes uniformes como en los portaplacas de cintura o cuello.

La placa tendrá en la parte superior esfinge del Cóndor como ave nacional sobre toda la pieza alojando en el centro el Escudo Universal de Bomberos en fundición perpetua acuñando la cruz de malta en colores blanco y rojo. En la parte inferior de la esfinge del Cóndor ira el grado a que corresponda en la licencia de bombero estructural: Sargento, Cabo y Bombero.

El sistema de sujeción será el de tornillos o gancho para intercambiar la placa en las diferentes modalidades de porte en los uniformes de parada o diario, se deberán diseñar los soportes y refuerzos de costura según sea el caso para sujetarla a la camisa o a la guerrera.

La Unidad Bomberil debe identificarse ante cualquier autoridad o persona que lo solicite, con la placa, acompañada de la licencia de bombero estructural. Podrá utilizarse en el portaplaca y carné en cuero de color negro para cintura o cuello respectivamente con las características descritas anteriormente.

PARÁGRAFO. La placa de identificación bomberil deberá contar con un CHIP RFID elaborado por una bobina integrada a una antena receptora, que van encapsulados en una pastilla plástica de alta resistencia a la compresión, cargados magnéticamente para transmitir a 125 khz un código de 32 bits únicos e irrepetibles. Este chip se deja embebido en la placa de identificación bomberil y se recubre en una resina epóxica para proteger el transmisor de los cambios bruscos del medio ambiente. En la tapa superior de la cavidad del chip se coloca el holograma de seguridad que lleva el código de barras concatenado con la información de la numeración física como digital de la placa.

ARTÍCULO 141. LAURELES.

El laureado es un honor especial que representa el liderazgo estratégico de los diferentes niveles de responsabilidad exclusivo para los siguientes cargos superiores, se podrán utilizar en gorras y quepis según sea el caso en su orden y jerarquía respetando la cadena de mando nacional, departamental y municipal de la siguiente manera:

1. Para el Director Nacional de Bomberos con el rango de Capitán en jefe, la gorra será rodeado de laureles y dobles alamares en color dorado.

2. Para los Delegados Departamentales, Coordinadores Ejecutivos de Bomberos, Comandantes de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos con el rango de Capitán o sus equivalencias, rodeado de laureles y alamares sencillos en color dorado.

PARÁGRAFO 1o. Los oficiales que alcanzaron estas dignidades tendrán el derecho a seguir portando los laureles una vez entreguen su posición con nota de buena conducta y el respectivo paz y salvo, como reconocimiento a su trayectoria en la carrera de Bomberos.

PARÁGRAFO 2o. El Director General de Bomberos ostentará el Escudo de la República orlado en laureles de color dorado en las solapas de los respectivos uniformes de calle y de parada. El Comandante con el grado de oficial, de cada Cuerpo de Bomberos Oficial, Voluntario y/o Aeronáutico, utilizará como identificación de su cargo, en la gorra o chaco, cinco (5) pitones color oro cruzados en forma de estrella con fondo en esmalte rojo, y las respectivas miniaturas en el cuello de la camisa o en la solapa superior de la guerrera, y de color plateado para Suboficiales y Bomberos, cuando estos sean nombrados como Comandantes.

El Subcomandante con el grado de Oficial, de cada Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario, utilizará como identificación de su cargo, en la gorra o chaco, cuatro (4), pitones color oro cruzados en forma de estrella, y las respectivas miniaturas en el cuello de la camisa o en la solapa superior de la guerrera, y de color plateado para suboficiales y Bomberos, cuando estos sean nombrados como Subcomandantes.

PARÁGRAFO 3o. Se establece un plazo máximo de noventa días a partir de la promulgación del presente reglamento para notificar a los organismos de seguridad del Estado, así como a las autoridades civiles y militares del nuevo sistema de identificación que en conjunto con la respectiva licencia estructural de bombero estructural, se constituye en el distintivo oficial de los Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos del País, todos los derechos reservados de los diseñadores de las diferentes Condecoraciones, Medallas y Placas, así como el presente texto están protegidos por la Dirección Nacional de Bomberos y cualquier cambio o adulteración serán sancionados conforme a lo establecido en las leyes vigentes.

CAPÍTULO XXII.

CEREMONIAS Y PROTOCOLOS DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.

ARTÍCULO 142. INTRODUCCIÓN.

Dentro del marco de aplicación de nuevos sistemas que permitan uniformizar conceptos y criterios en todas las dependencias y en el personal en general, es necesario la aplicación de procedimientos ejecutivos, manuales y reglamentos que ayuden a los Bomberos de Colombia a buscar la uniformidad en temas como, las Reglas Individuales de Conducta con los Superiores, Presentación e higiene personal, Ceremonial, Protocolo y honores que deben rendirse a los símbolos de la Patria, y de otras naciones; y honores a las autoridades civiles, militares, nacionales y extranjeras, durante las ceremonias oficiales, considerando nuestra identidad, mística y disciplina, individual e institucional; los mismos que redundarán en la conservación, mejoramiento y desarrollo de la imagen que como Instituciones de Bomberos se proyecta a la ciudadanía, y va acorde con la práctica de los valores cívicos y patrióticos que se cultivan entre sus miembros.

Por otro lado los Bomberos del Colombia, dentro de sus años de vida institucional han creado y adoptado por derecho propio algunos símbolos, legado importante de nuestros antecesores; los que han ido perpetuándose a través del tiempo, por lo que deben ser tratados con respeto y orgullo ya que representan a nuestra Patria y a nuestra Institución, ambas con páginas de honor y heroísmo en su historia; por ello es necesario estar acorde con las normas, honores y protocolos normados en la legislación colombiana y reglamentos institucionales.

ARTÍCULO 143. OBJETIVOS.

Unificar, adecuar y mejorar el perfil personal y social de los Bomberos de Colombia según las normas de la ética, la cortesía, el respeto mutuo.

Unificar las normas y procedimientos al que se sujetarán los Bomberos de Colombia en el uso de los procedimientos, y la aplicación de las disposiciones de las Ceremonias y Protocolo, a que están sujetas las Instituciones Bomberiles durante las ceremonias oficiales y honores que deben rendirse a los Símbolos de la Patria y de otras naciones.

SECCIÓN I.

DE LOS SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO.

ARTÍCULO 144. INTRODUCCIÓN AL PROTOCOLO DE SALUDO.

1. GENERALIDADES

a) El saludo es una de las demostraciones que más evidencian el espíritu y la disciplina de los Bomberos de Colombia, es obligatorio de grado a grado, en todas las clases de la jerarquía, aun cuando el superior vista traje civil;

b) El subalterno saluda; el superior contesta; ambos tienen la obligación correlativa; a igual grado, saluda el menos antiguo; el Superior que no exige el cumplimiento de estos deberes, incurre en falta moral a la disciplina institucional;

c) En caso de duda sobre la antigüedad, se estima como prueba de mejor educación el hecho de iniciar el saludo;

d) La actitud de saludo se toma partiendo de la posición de “Atención”, con un movimiento vivo y decidido dando frente y mirando a quien se saluda; al terminar, la mano vuelve con rapidez a su costado;

e) La ejecución del movimiento tiene la cadencia del paso redoblado y comprende tres tiempos, de los cuales el segundo consiste en marcar un tiempo de detención en la posición del saludo;

f) El saludo sobre la marcha se ejecuta tomando el paso redoblado seis pasos antes de llegar a la altura de quien se saluda; dirigiéndole la vista e iniciando el saludo dos pasos antes de llegar a su altura y terminando dos pasos después de haberlo sobrepasado;

g) En todos los casos, el saludo es vivo y enérgico, como demostración del alto espíritu y dinamismo que debe caracterizar a los Bomberos de Colombia.

2. NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DEL SALUDO

A quién se saluda:

a) A los Símbolos Patrios:

-- Pabellón Nacional

-- Himno Nacional

b) Presidente de la República.

c) Cortesía:

-- En un sepelio, a la salida del féretro.

-- En el momento de la inhumación y durante el Toque de Silencio.

-- Al paso de un cortejo fúnebre, saluda al féretro.

d) Símbolos Institucionales:

-- Bandera Nacional de los Bomberos de Colombia.

e) Entre el Personal de los Bomberos de Colombia.

-- El Subalterno al Superior.

-- A igualdad de grado, el menos antiguo.

-- Al no conocerse la antigüedad, el más cortes.

-- Entre miembros de diferentes Instituciones y de igual grado, cuando no se conoce la antigüedad, el visitado al visitante.

-- Con los miembros de Instituciones similares extranjeras, a igualdad de grado el Nacional saluda al extranjero.

f) Con las Autoridades Civiles:

-- Los Bomberos de Colombia reconocerán previamente la jerarquía que le asiste, a fin de iniciar el saludo, primando las reglas de cortesía en todo caso.

g) Al Personal Civil:

-- Cuando se presenta, cuando inicia una conversación o durante una reunión social, se iniciará el saludo por las personas más caracterizadas, damas y ancianos.

Normas para la Ejecución:

a) Ante la presencia del Pabellón Nacional o la Bandera de los Bomberos de Colombia, la Compañía de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Estandarte de Institución Civil, según se encuentra marchando o detenido, saluda conformándose a las prescripciones anteriores; durante el acto de izar o arriar el Pabellón Nacional, se detiene y ejecuta el saludo;

b) El Subalterno saluda siempre que pasa delante o cerca de un superior, si se encuentra sentado, toma previamente la posición de “Atención”, cuando la sobrepasa, ejecuta el saludo a su altura y conserva esta actitud hasta haberlo sobrepasado en dos pasos;

c) Si porta un pliego o paquete, lo toma con la mano izquierda y saluda;

d) Cuando está uniformado y se encuentra sin prenda de cabeza, o por cualquier motivo no puede efectuar el saludo en forma normal, da frente al Superior, toma la posición de “Atención” y le dirige la mirada sin levantar la mano; si está caminando, toma un “aire marcial” y le dirige la mirada con un movimiento vivo y decidido;

e) Si cruza a un Superior en una escalera, le cede el pasamano y se cuadra a saludarlo; A la entrada de una puerta, lo deja pasar primero y en la calle le cede la derecha, el andén o el lugar preferente;

f) Cuando se encuentra en traje civil, se efectúa el saludo tal como corresponde, tomando un “Aire Marcial” a dos pasos del superior, es el Superior el que extiende la mano si lo desea;

g) Si se encuentra en un vehículo, saluda poniéndose de pie y ofrece su propio asiento al Superior si no existe otro que no esté ocupado; Cuando encuentra al Superior en el vehículo, le saluda al ingresar en él, o en la primera oportunidad que le es posible;

h) Al ingresar a un local donde hay varios Superiores Jerárquicos, el subalterno saluda desde la puerta dirigiéndose al Oficial de mayor graduación que se encuentra en el interior del local, luego al ingresar saluda a los demás superiores;

i) El saludo a civiles, damas, etc., se hace sin quitarse el cubrecabezas, ejecutando el saludo Bomberil y procediendo luego con las prácticas sociales;

j) Al ser saludado por un subordinado, todo Superior tiene la obligación de contestarle en forma reglamentaria, el no hacerlo constituye un mal ejemplo e influye negativamente en el ánimo del subordinado; Contestar reglamentariamente el saludo es evidencia de consideración que el superior debe al subordinado;

k) La principal manifestación de la disciplina, entre los miembros de las Instituciones Bomberiles es el “Saludo”, al cual tienen derecho los Superiores y obligaciones de ejecutarlos los subordinados, sin limitaciones de ninguna naturaleza.

ARTÍCULO 145. DEBERES PARA CON LOS SÍMBOLOS PATRIOS E INSTITUCIONALES.

1. Deberes para con la Bandera Nacional.

La Bandera Nacional en cualquiera de sus presentaciones es uno de los símbolos de la Nación y como tal tiene derecho a los signos exteriores de respeto, a los honores y tratamientos especiales en el presente Reglamento.

2. Deberes para con el Himno Nacional

a) En todas las Ceremonias de los Bomberos de Colombia, la ejecución del Himno Nacional queda sujeta a las siguientes prescripciones:

-- En el transcurso de una misma ceremonia, es ejecutado una sola vez.

-- Mientras dure su ejecución, no se realiza ningún desplazamiento.

-- Únicamente puede ejecutarse la versión Oficial, (Primera Estrofa y Coro).

-- Todo el personal de los Bomberos de Colombia, Uniformado este en formación o en forma aislada tomará la posición de “Atención” los que están con cubrecabezas, ejecutan el saludo con la mano;

b) Las mismas prescripciones se observan cuando se ejecutan los Himnos Nacionales Extranjeros;

c) El Himno Nacional es siempre coreado por todo el personal de los Bomberos de Colombia, que se encuentren en formación o fuera de ella.

3. Símbolos Institucionales.

Entre estos símbolos se encuentran la Bandera, el Escudo, el Himno, las Insignias y Emblemas propios que representan a los Bomberos de Colombia, y a sus dependencias, por lo que tendrán un tratamiento especial, basado en el respeto y orgullo al ser lucidos o portados, contemplados en el presente Reglamento.

SECCIÓN II.

DEL CEREMONIAL.

ARTÍCULO 146. CEREMONIAS NACIONALES.

Son aquellas que se realizan en el ámbito nacional, celebrando o conmemorando efemérides de gran trascendencia en la vida política o militar de la Patria, las ceremonias en la capital, cuentan con la asistencia del señor Presidente de la República, y principales Autoridades Civiles y Militares de la Nación; su organización estará a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos.

ARTÍCULO 147. CEREMONIAS INSTITUCIONALES.

a) Definición

1. Son las que se realizan en el ámbito de los BOMBEROS DE COLOMBIA, reguladas por las disposiciones contenidas en el presente reglamento y por las que en particular emita la Junta Nacional, las Delegaciones Departamentales o el Comandante de la Institución, según corresponda.

2. Son convocadas por la instancia organizadora, mediante oficio o tarjeta de invitación según corresponda, con la debida anticipación, teniendo en cuenta que si hay participación conjunta de otras entidades, estas deben tener conocimiento de los detalles de la ceremonia de parte del organizador, mediante adjuntos y tentativas, además de efectuar reuniones de coordinaciones previas antes del evento.

3. En las tarjetas de invitación que se emitan para cualquier ceremonia o evento, se debe buscar la elegancia, la sobriedad, y la sencillez; la impresión y el material será de un solo color, el tamaño puede variar entre media hoja a un cuarto de hoja del tamaño A-4.

4. Las tarjetas de invitación deben tener necesariamente en su impresión:

-- El nombre de LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.

-- El nombre de la instancia organizadora, sea la Dirección Nacional, la Junta Nacional, las Delegaciones Departamentales o Instituciones de Bomberos.

-- El Escudo de los Bomberos de Colombia en la carátula, y el de la institución organizadora en el reverso de la carátula, ambos de igual tamaño.

-- El tipo de ceremonia, la fecha, el lugar y la hora, donde se realizará, y quien convoca o invita, son datos que deben estar claros.

-- Los detalles de la ceremonia deben ser obligatoriamente remitidos mediante oficio y con anticipación.

b) Clases de Ceremonias Institucionales: Las Ceremonias Institucionales en LOS BOMBEROS DE COLOMBIA, según la participación de las instituciones se clasifican en:

-- Ceremonias Generales

-- Ceremonias de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y Delegaciones Departamentales.

c) Formaciones, Agrupamientos, Escolta y Guardia de Honor: Las formaciones del personal en las ceremonias, serán como sigue:

Para Ceremonias Institucionales Generales:

-- Se formarán agrupamientos (secciones) de tres (3) columnas de nueve (9) efectivos cada una, al mando de un oficial con grado de Capitán o el más alto grado de Oficial, Suboficial o Bombero con mayor antigüedad por la Delegación Departamental participante.

-- En los departamentos se formará grupos similares por cada institución que exista.

-- En toda Ceremonia General estará presente el Estandarte Nacional con su escolta de honor (5 efectivos más el Oficial Abanderado), y el Estandarte Institucional de LOS BOMBEROS DE COLOMBIA con su guardia de honor (2 efectivos más el oficial abanderado).

SECCIÓN III.

CEREMONIAS INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO 148. CEREMONIAS GENERALES.

Son aquellas Ceremonias Cívico Patriótica en las que se conmemoran efemérides institucionales de gran trascendencia para LOS BOMBEROS DE COLOMBIA, y que se deben realizar en toda la Nación con la participación conjunta de las Delegaciones Departamentales y los Cuerpos de Bomberos.

ARTÍCULO 149. PRINCIPALES CEREMONIAS GENERALES.

DÍA DEL BOMBERO, ONOMÁSTICOS O EFEMÉRIDES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS

Durante la Ceremonia se cumplirá el siguiente programa:

a) Himno Nacional de la República de Colombia;

b) Honores al Director Nacional de Bomberos;

c) Izada del Pabellón Nacional;

d) Colocación de Ofrendas Florales;

e) Toque de Silencio;

f) Acción Litúrgica (opcional);

g) Alocución alusiva a la fecha;

h) Himno de LOS BOMBEROS DE COLOMBIA;

i) Honores de despedida a la Autoridad que presidió la ceremonia.

ARTÍCULO 150. CEREMONIA DE GRADUACIÓN Y ASCENSOS DE BOMBEROS.

Durante la Ceremonia se cumplirá el siguiente programa:

a) Himno Nacional de la República de Colombia;

b) Honores a la llegada de las Autoridades Políticas, Militares Invitadas;

c) Honores al Comandante y/o Director del Cuerpo de Bomberos;

d) Izada del Pabellón Nacional;

e) Toma de juramento;

f) Lectura del acta que otorga la condición de graduados;

g) Entrega de los diplomas, Imposición de las insignias de Bomberos, Suboficiales y Oficiales según sea el caso;

h) Reconocimiento a los primeros puestos;

i) Palabras de un representante de los graduados;

j) Himno de los BOMBEROS DE COLOMBIA;

k) Honores de despedida a la Autoridad que presidió la ceremonia.

ARTÍCULO 151. CEREMONIAS DE CAMBIO DE MANDO Y RECONOCIMIENTO DE COMANDO.

Durante la ceremonia se cumplirá el siguiente programa:

a) Ceremonia que se realizará en los Cuerpos de Bomberos cuando exista cambio de comando, como una despedida al jefe saliente, y bienvenida al jefe entrante;

b) La organización y ejecución estará a cargo del Cuerpo de Bomberos, según corresponda;

c) Los participantes en esta serán:

-- Los Oficiales del Consejo.

-- Oficiales, Suboficiales, Bomberos y Administrativos del Cuerpo de Bomberos.

-- Invitados especiales.

d) El Programa será como sigue:

-- Himno Nacional de la República de Colombia.

-- Memorias del Comandante Saliente.

-- Lectura de la resolución del nuevo Comando.

-- Entrega del Casco y Chaquetón del nuevo Comandante.

-- Himno de los BOMBEROS DE COLOMBIA

-- Cada institución adecuará el programa de acuerdo a sus tradiciones y costumbres tomando en cuenta los lineamientos del presente ceremonial.

ARTÍCULO 152. CEREMONIA DE CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS.

Durante la Ceremonia se cumplirá el siguiente programa:

a) Cada Cuerpo de Bomberos podrá realizar una ceremonia de condecoraciones y reconocimientos para los Oficiales, Suboficiales, Bomberos, Autoridades Civiles, Militares y Eclesiásticas; la organización estará a cargo del Cuerpo de Bomberos o la Institución que preside el acto, respetando los lineamientos para el tipo de ceremonia;

b) El programa a seguir en una ceremonia de imposición de condecoración será referencialmente el siguiente:

-- Honores a la Autoridad que preside la ceremonia.

-- Himno Nacional de la República de Colombia.

-- Lectura del Acto Administrativo que otorga la Condecoración.

-- Palabras del Comandante, Delegado Departamental o Director Nacional de Bomberos.

-- Imposición de la Condecoración por el Comandante, Delegado Departamental o Director Nacional de Bomberos.

-- Palabras del Homenajeado en representación de los distinguidos.

-- Saludo al Personal Condecorado

-- Himno de los BOMBEROS DE COLOMBIA.

SECCIÓN IV.

HONORES FÚNEBRES.

ARTÍCULO 153. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.

El presente ceremonial será de aplicación al deceso del personal de los BOMBEROS DE COLOMBIA, según corresponda.

-- Es obligación de los Bomberos de Colombia inhumar con solemnidad y honores correspondientes a su jerarquía, al personal que fallezca en situación de actividad o retiro, de acuerdo con lo establecido en el presente Ceremonial de Honras Fúnebres.

-- No se rendirán honores fúnebres al personal que se encuentre retirado por sentencia judicial, cumpliendo sentencia por medida disciplinaria, así como al que se suicide o que su fallecimiento sea consecuencia de un acto que afecte al honor, la moral o prestigio de los BOMBEROS DE COLOMBIA.

-- El Oficial de Línea de Fuego del personal que forme para rendir los honores fúnebres correspondientes, será un oficial con el grado de Capitán, Teniente o Subteniente según sea el caso. Los Departamentos o Cuerpos de Bomberos donde no exista los grados de Oficiales asumirán los Honores los Suboficiales o el Bombero de mayor antigüedad.

-- Las Guardias de Honor serán permanentes cuando la capilla ardiente sea levantada en un Cuerpo de Bomberos, cuando se levante en local particular o domicilio solo será hasta las 23:00 horas.

-- Para dar mayor solemnidad al sepelio, más aun si se tratara de oficiales en actividad, se prescribirá la asistencia de:

– Comisión de Oficiales del Cuerpo de Bomberos al que perteneció el oficial fallecido.

– El mayor número de Comandantes y Oficiales de la Delegación Departamental.

-- Cualquiera que sea el rango o situación del oficial fallecido, se colocará encima del ataúd un casco y sus condecoraciones (si las hubiera), durante el tiempo que esté en capilla ardiente; los mismos que serán llevadas por oficiales designados en almohadillas delante y a la salida del cortejo.

-- En caso de fallecimiento en acto de servicio se colocará el Pabellón Nacional cubriendo el ataúd.

-- Un Capellán o su equivalente en otras religiones, tendrá a su cargo los aspectos religiosos en cada caso.

-- Momentos antes de inhumarse los restos del fallecido, cualquiera que sea su jerarquía o situación, deberá pronunciarse un discurso fúnebre a cargo del oficial designado por el Cuerpo de Bomberos.

-- En caso de realizarse un sepelio múltiple de miembros del Cuerpo de Bomberos, el ingreso y la salida de los féretros del local donde se lleve a efecto la velación, así como el traslado de los mismos al cementerio, se efectuará ubicando el féretro del más antiguo delante de los demás féretros.

-- La velación, y la ceremonia de inhumación se efectuará ubicando, de ser posible el féretro de más antigüedad en la parte central, los que le siguen en antigüedad serán ubicados a la derecha e izquierda alternadamente.

-- En el caso de que sean solo dos, al más antiguo se le ubicará al lado derecho.

-- Al término de la inhumación (de ser posible), un corneta ejecutará el TOQUE DE SILENCIO.

a) Designación del encargado del ceremonial fúnebre para el sepelio del personal de los Cuerpos de Bomberos de Colombia. Para los sepelios en el nivel nacional, se designará como encargado del Ceremonial Fúnebre a:

-- Para el Director Nacional de Bomberos y miembros de la Junta Nacional, al Delegado Departamental de Cundinamarca, asesorado por el Jefe de Protocolo de la Dirección Nacional de Bomberos o quien haga sus veces.

-- Para Delegados Departamentales, al Coordinador Ejecutivo y a su vez a los Coordinadores Ejecutivos de cada departamento el Jefe de Protocolo designado por cada Delegación.

-- Para Comandantes y Subcomandantes, al Jefe de Protocolo e Imagen Institucional del Cuerpo de Bomberos.

-- Para los Oficiales, al Jefe de Protocolo e imagen Institucional del Cuerpo de Bomberos en acompañamiento por el Presidente del Consejo de Oficiales y la Comandancia respectiva.

-- Para Suboficiales y Bomberos, al Jefe de Protocolo e imagen Institucional del Cuerpo de Bomberos en acompañamiento del Jefe del Cuartel o Vocero Representante de la tropa Línea de Fuego.

b) Funciones generales del encargado del Ceremonial Fúnebre.

-- Dirigir coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones relativas al funeral, contenidas en el presente Ceremonial.

-- Presentar en nombre de los BOMBEROS DE COLOMBIA, el saludo de condolencia a los dolientes del fallecido.

-- Ordenar el envío de una ofrenda floral, en nombre de los BOMBEROS DE COLOMBIA.

-- Verificar el lugar donde se velarán los restos mortales, así como el día y hora en que se realizará el sepelio.

-- Comunicar el deceso a las autoridades de los BOMBEROS DE COLOMBIA, respectivas; elaborar y difundir un comunicado vía radio interna para el conocimiento del personal en general.

-- Designar los efectivos de apoyo a los familiares para la atención de todo lo relacionado al sepelio.

-- Designar al Oficial que en nombre de los BOMBEROS DE COLOMBIA, deberá pronunciar el discurso fúnebre en el cementerio, impartiéndole las instrucciones al respecto sobre el contenido del discurso.

-- Disponer se le rindan honores fúnebres correspondientes de acuerdo a su grado o cargo, y que el personal formen comisiones oficiales para que concurran a la velación y sepelio.

-- Coordinar para que dos efectivos del Cuerpo de Bomberos de origen del fallecido, lleven las almohadillas con las condecoraciones (si las hubiera) y casco.

-- Dispondrá que un capellán o su equivalente en otras religiones, rece tanto en el Cuartel de Bomberos, en la sala de velación como en el cementerio.

-- En caso de necesidad el Encargado del Ceremonial gestionará el personal que requiera para el cumplimiento de su misión.

ARTÍCULO 154. PROTOCOLOS FÚNEBRES AL DIRECTOR GENERAL, LOS EX DIRECTORES O QUIENES HICIERON SUS VECES EN EL SISTEMA NACIONAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.

-- En toda la República donde existan Cuarteles de Bomberos, se izará el Pabellón Nacional a media asta.

-- En el sitio designado para los funerales, el día de la velación y el día del sepelio, se montará una guardia de Honor, formado por dos secciones de Oficiales Superiores por cada Departamento, cada una con estandarte institucional al mando del Oficial encargado del ceremonial fúnebre.

-- Durante el tiempo que el féretro permanezca en capilla ardiente, la guardia de honor de turno proporcionará la escolta respectiva:

– Seis para el féretro.

– Dos para la puerta.

-- El Estandarte Nacional de los BOMBEROS DE COLOMBIA, será colocada delante del ataúd.

-- El ataúd estará cubierto por la Bandera Nacional.

El día que se realicen los funerales, aparte de los ya mencionados, se rinden los honores siguientes:

-- En el cementerio formarán en línea un agrupamiento compuesto por seis secciones de Oficiales con Pabellón Nacional al mando de un jefe de línea con el Grado de Capitán y acompañado de una comisión de las Delegaciones Departamentales.

-- A la llegada del cortejo, el personal en formación se pondrán en posición de saludo al frente, y la banda tocará una marcha redoblada.

-- El ataúd será conducido en hombros por una escolta de honor integrada por seis efectivos acompañada por el Jefe de Línea, pasando frente a la formación que rinden honores.

– Irán delante del ataúd, el o los portadores de las condecoraciones y el casco.

– Irán detrás del ataúd, familiar o familiares que arrastran el duelo seguidos por los Oficiales de los BOMBEROS DE COLOMBIA, según el orden jerárquico.

-- Durante el trayecto la banda tocará una marcha fúnebre.

-- En el momento de la inhumación, se tocará sirenas por un tiempo de 45 segundos.

-- Al término de la inhumación se ejecutará el toque de silencio.

ARTÍCULO 155. A LOS DELEGADOS Y MIEMBROS DE LAS JUNTAS Y COORDINADORES EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES.

-- En todo el Departamento donde existan Cuarteles de Bomberos, se izará el Pabellón Nacional a media asta.

-- En el sitio designado para los funerales, el día de la velación y el día del sepelio, se montará una guardia de Honor, formado por dos secciones de Oficiales de los Cuerpos de Bomberos del Departamento, cada una con estandarte institucional al mando del Oficial encargado del ceremonial fúnebre.

-- Durante el tiempo que el féretro permanezca en capilla ardiente, la guardia de honor proporcionará la escolta respectiva:

– Cuatro para el féretro.

– Dos para la puerta.

-- El Estandarte Institucional será colocada delante del ataúd.

El día que se realicen los funerales, aparte de los ya mencionados, se rinden los honores siguientes:

-- En la ciudad de origen, en el cementerio formará en línea un agrupamiento de Oficiales conformado por dos secciones, una de la Departamental de origen, y otra de la de la jurisdicción, o dos de la última, según el caso con la Bandera de los Bomberos de Colombia

-- A la llegada del cortejo, el personal en formación se pondrán en posición de saludo al frente, y la banda tocará una marcha fúnebre.

-- El ataúd será conducido en hombros por una escolta de honor integrada por seis efectivos acompañada por el Jefe de Línea, pasando frente a la formación que rinden honores.

– Irán delante del ataúd, el o los portadores de las condecoraciones y el casco.

– Irán detrás del ataúd, familiar o familiares que arrastran el duelo seguidos por oficiales de los Cuerpos de Bomberos que asistan, según el orden jerárquico.

-- Durante el trayecto la banda tocará una marcha fúnebre.

-- Al momento de la inhumación se tocará sirenas por un tiempo de 30 segundos.

-- Al término de la inhumación se ejecutará el toque de silencio.

ARTÍCULO 156. A LOS COMANDANTES Y SUBCOMANDANTES.

-- En todos los Cuerpos de Bomberos de la jurisdicción Departamental, se izará la Bandera Nacional de los Bomberos de Colombia a media asta.

-- En el sitio designado para los funerales, el día de la velación y el día del sepelio, se montará una guardia de Honor, formado por dos secciones de Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción, con el estandarte institucional al mando del Oficial encargado del ceremonial fúnebre.

-- Durante el tiempo que el féretro permanezca en capilla ardiente, la guardia de honor de turno proporcionará la escolta respectiva:

– Cuatro para el féretro.

– Dos para la puerta.

-- El estandarte institucional será colocada delante del ataúd.

El día que se realicen los funerales, aparte de los ya mencionados, se rinden los honores siguientes:

-- En el cementerio formará en línea tres secciones de Oficiales, Suboficiales y Bomberos de la jurisdicción, al mando de un Jefe de Línea con grado de Oficial, con el estandarte Institucional.

-- A la llegada del cortejo, el personal en formación se pondrán en posición de saludo al frente, y la banda tocará una marcha fúnebre.

-- El ataúd será conducido en hombros por una escolta de honor integrada por seis efectivos acompañada por el Jefe de Línea, pasando frente a la formación que rinden honores.

– Irán delante del ataúd, el o los portadores de las condecoraciones y el casco.

– Irán detrás del ataúd, familiar o familiares que arrastran el duelo seguidos por Oficiales, Suboficiales y Bomberos de Colombia, según el orden jerárquico.

-- Durante el trayecto la banda tocará una marcha fúnebre.

-- Durante la inhumación se tocará sirenas por un tiempo de 30 segundos.

-- Al término de la inhumación se ejecutará el toque de silencio.

ARTÍCULO 157. A LOS OFICIALES EN ACTIVIDAD O EN USO DE BUEN RETIRO.

-- En el Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción y de origen, se izará la Bandera de los Bomberos de Colombia a media asta.

-- En el sitio designado para los funerales, el día de la velación y el día del sepelio, se montará una guardia de Honor, formado por dos secciones de Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción, con el estandarte institucional al mando del Oficial encargado del ceremonial fúnebre.

-- Durante el tiempo que el féretro permanezca en capilla ardiente, la guardia de honor de turno proporcionará la escolta respectiva:

– Cuatro para el féretro.

– Dos para la puerta.

-- El Estandarte Institucional del Cuerpo de Bomberos será colocada delante del ataúd.

El día que se realicen los funerales, aparte de los ya mencionados, se rinden los honores siguientes:

-- En el cementerio formará en línea dos secciones de Oficiales, Suboficiales y Bomberos de la Jurisdicción, al mando de un Jefe de Línea con grado de Oficial, con el estandarte institucional.

-- A la llegada del cortejo, el personal en formación se pondrán en posición de saludo al frente, y la banda (si la hubiere) tocará una marcha fúnebre.

-- El ataúd será conducido en hombros por una escolta de honor integrada por seis efectivos acompañada por el Jefe de Línea, pasando frente a la formación que rinden honores.

– Irán delante del ataúd, el o los portadores de las condecoraciones y el casco.

– Irán detrás del ataúd, familiar o familiares y un Oficial designado que arrastran el duelo seguidos por Oficiales, Suboficiales y Bomberos de los Cuerpo de Bomberos presentes, según el orden jerárquico.

-- Durante el trayecto la banda (si la hubiere) tocará una marcha fúnebre.

-- Durante la inhumación se tocará sirenas por un tiempo de 20 segundos.

-- Al término de la inhumación se ejecutará el toque de silencio.

ARTÍCULO 158. AL PERSONAL DE SUBOFICIALES Y BOMBEROS.

-- El día del sepelio, en el lugar donde se velan los restos, se montará una guardia de Honor, con personal del Cuerpo de Bomberos al que perteneció el extinto con Estandarte, la que proporcionará la escolta respectiva:

– Cuatro para el féretro.

-- El Estandarte Institucional del Cuerpo de Bomberos, será colocado delante del ataúd.

-- En el cementerio, formara en línea dos secciones de Suboficiales y Bomberos al mando de un oficial.

-- El ataúd será conducido en hombros por una escolta de honor, pasando frente a la sección que rinden honores, las que permanecerán en “Saludo al frente” mientras dure el recorrido.

-- Arrastrará el duelo un Oficial, además asistirá una comisión de su unidad en presencia de familiares y allegados.

-- En el momento de la inhumación de los restos, se ejecutará el toque de sirenas, por un tiempo de 20 segundos.

-- En caso de que el fallecimiento sea en acto de servicio, formarán dos secciones.

ARTÍCULO 159. A LOS FALLECIDOS EN ACTO DE SERVICIO.

Se les tributará los honores correspondientes a su grado, debiéndose además cubrir el ataúd con el Pabellón Nacional.

ARTÍCULO 160. RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO. La Dirección Nacional de Bomberos bajo las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley será la encargada de verificar el estricto cumplimiento de los niveles del protocolo y ceremonial bomberil.

<Inciso adicionado por el artículo 45 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Nacional de Bomberos bajo las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley será la encargada de verificar el estricto cumplimiento de los niveles del protocolo y ceremonial bomberil.

PARÁGRAFO 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Ceremonias especiales. Además de las ceremonias descritas en el presente capítulo, los Bomberos de Colombia realizan diferentes ceremonias en conmemoración de situaciones de relevancia pública, así como reconocimientos de fechas y acontecimientos importantes en la vida de las unidades bomberiles tales como:

a) Ofrendas florales

b) Matrimonio de unidades bomberiles

c) Actos religiosos

d) Inauguración de instalaciones bomberiles

e) Actos deportivos

f) Reconocimiento a celebridades

g) Eventos de público reconocimiento e interés general

h) Ceremonia para el retiro de unidades activas

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cada cuerpo de bomberos deberá establecer mediante resolución o acto administrativo interno, según sea el caso, las directrices específicas respecto de la implementación y uso de las instalaciones, vehículos, uniformes, insignias y demás elementos de los cuales se podrán disponer para el desarrollo de las ceremonias descritas en el presente capítulo, siempre y cuando se mantenga la prestación de servicio público esencial de bomberos, en aras de no poner en riesgo la seguridad de los habitantes de la jurisdicción del municipio respectivo.

PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Nacional de Bomberos, reglamentará mediante resolución, las directrices de orden cerrado y protocolos ceremoniales para su implementación y aplicación. Las cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los Bomberos de Colombia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los Cuerpos de Bomberos del país, podrán hacer uso de las instalaciones, vehículos, uniformes, insignias y demás elementos para lo establecido en el presente artículo, hasta que entre en vigencia la reglamentación interna, la cual será expedida por los cuerpos de bomberos con un plazo no mayor de seis (6) meses, desde la entrada en vigencia de la presente resolución

CAPÍTULO XXIII.

GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO CONTRA INCENDIOS, PREPARATIVOS Y ATENCIÓN DE RESCATES EN TODAS SUS MODALIDADES Y ATENCIÓN DE INCIDENTES CON MATERIALES PELIGROSOS.

SECCIÓN 1.

DE LA TÁCTICA Y ESTRATEGIA EN EL LUGAR DEL INCIDENTE. ACTIVIDADES EN EL LUGAR DEL INCIDENTE.

ARTÍCULO 161. Las actividades de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos implican la utilización de los medios y recursos que posee un Cuerpo de Bomberos para la atención de emergencias.

El éxito de cualquier operación depende de la eficacia con que se utilicen los recursos para proteger las vidas y bienes. Quien esté al mando en el lugar de la emergencia es responsable de dirigir y administrar los medios de que dispone, para obtener el máximo provecho en cada situación, teniendo en cuenta las circunstancias y los equipos con los cuales cuenta. Estos mismos principios se aplican a todo tipo de siniestro en los que deben intervenir los bomberos.

Desde la llegada de la primera unidad al lugar al incidente, debe existir un bombero que asuma el mando, con responsabilidad y autoridad para dirigir todas las fases de la operación. En situaciones complejas, el mando puede asumirlo quien ostente el más alto rango quien coordinará, una vez sea enterado de la situación y el operativo que se adelanta.

Cuando en una emergencia, se recibe un apoyo con personal de otras instituciones bomberiles y otras entidades operativas, se debe implementar el Sistema de Comando de Incidente y constituirse un Puesto de Comando, donde se integrará un Comando Unificado para definir funciones en la atención del evento y determinar responsabilidades con absoluta unidad de criterio.

Quien tiene el mando en el lugar del incidente es el responsable de tomar decisiones y convertir los objetivos estratégicos en operaciones tácticas. Para ayudar en estas tareas, se deben asignar niveles de mando intermedio, haciéndolos responsables ante el jefe de la emergencia, de los distintos sectores geográficos o situaciones de la operación o de la supervisión de determinadas tareas. Los jefes de sector coordinan las operaciones de un grupo de compañías, bajo el mando del jefe de la emergencia.

Un aspecto importante del mando en el lugar de la emergencia es la aplicación de los Procedimientos Operativos Normalizados (PON) con que cuente la institución, que describan los principios básicos operativos a poner en práctica en cada emergencia desde la más sencilla hasta la más compleja.

Estos procedimientos deben ser suficientemente flexibles para poder reaccionar eficazmente en cualquier evento y adaptarse a la complejidad del siniestro. Los procedimientos operativos son funciones básicas que se pueden poner en práctica en la medida que sean necesarios y sirvan para establecer enfoques coherentes en situaciones de emergencia.

El jefe que asuma la responsabilidad en el lugar del incidente u otra emergencia debe utilizar la estrategia y la táctica para dirigir la actuación y coordinar a los diferentes grupos.

ARTÍCULO 162. ESTRATEGIA.

La estrategia supone el desarrollo de un plan y despliegue de los recursos existentes, del modo más eficaz, para enfrentarse a una situación de calamidad. El plan identifica los objetivos principales y enumera las prioridades para los elementos tácticos, también se identifican los riesgos potenciales y evalúa la situación y las posibilidades de los recursos disponibles. La toma de decisiones es lo más importante de todo jefe de operaciones durante el manejo y control del incidente o emergencias.

Una de las decisiones fundamentales es si se debe actuar en forma ofensiva o defensiva teniendo en cuenta como valor primordial el equipo con que se dispone, la capacidad de reacción del personal y los riesgos a los cuales están expuestos.

Las operaciones defensivas y ofensivas no deben mezclarse en ningún tiempo. Las decisiones estratégicas definen también las prioridades de asignación de recursos a las distintas posiciones y actividades tácticas con base en las normas vigentes teniendo las siguientes prioridades:

-- Rescate.

-- Extinción o contención.

-- Protección de bienes.

ARTÍCULO 163. LA TÁCTICA: OBJETIVOS.

Definir las funciones concretas al personal de bomberos que actúa bajo el mando de su jefe:

1. Seguridad del personal bomberil.

2. Evaluar la escena.

2. Seguridad de la escena.

3. Rescate.

4. Control del fuego o incidente.

5. Protección de bienes.

ARTÍCULO 164. LAS TAREAS.

Aplicar y ajustar tareas concretas a cada grupo de bomberos siguiendo los Procedimientos Operativos Normalizados (PON) de acuerdo a la emergencia que se está atendiendo.

ARTÍCULO 165. FUNCIONES.

Los Bomberos deben estar en capacidad de cumplir con las funciones estipuladas en el artículo 22 de la Ley 1575 de 2012:

1. Llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios que comprende:

a) Análisis de la amenaza de incendios;

b) Desarrollar todos los programas de prevención;

c) Atención de incidentes relacionados con incendios;

d) Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación;

e) Llevar a cabo los preparativos tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y todas las instalaciones de personas de derecho público y privado para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.

2. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención en casos de rescates, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

3. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención de casos de incidentes con materiales peligrosos, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

4. Investigar las causas de las emergencias que atienden y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes.

5. Servir de organismo asesor de las entidades territoriales en temas relacionados con incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos y seguridad humana.

6. Apoyar a los comités locales de gestión del riesgo en asuntos bomberiles.

7. Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por las instituciones de los bomberos de Colombia.

PARÁGRAFO. Las anteriores funciones serán cumplidas en atención a los estándares y parámetros aprobados por la Junta Nacional de Bomberos.

SECCIÓN II.

DOTACIÓN Y VEHÍCULOS.

ARTÍCULO 166. DOTACIÓN.

Todos los Cuerpos de Bomberos del país deben procurar suministrarle a sus integrantes (bomberos), los elementos de protección personal, los cuales deben cumplir con las normas Internacionales vigentes para equipos de protección personal para Bomberos tanto para la Gestión Integral del Riesgo contra incendios, Rescate en todas sus modalidades y la atención de Incidentes con materiales peligrosos. Esta protección está compuesta de:

-- Casco.

-- Chaquetón.

-- Pantalón.

-- Botas.

-- Monja o Hood

-- Guantes.

-- Equipo de protección respiratoria (cuando sea el caso).

-- Trajes de acercamiento

-- Equipos especiales para casos específicos.

Así mismo, el personal debe recibir capacitación completa sobre su manejo, ubicación y mantenimiento para conseguir la adecuada utilización en el control de incendios, todos los rescates y la atención de incidentes con materiales peligrosos, calamidades conexas, entre otros.

Los Cuerpos de Bomberos deben realizar un estudio profundo de riesgos de la ciudad en que operan para que se determine el equipamiento de protección personal y combate de incendios, de acuerdo a la frecuencia de los eventos que se den con:

-- Productos químicos y/o materiales peligrosos.

-- Incendios agrícolas y forestales.

-- Incendios estructurales.

-- Accidentes vehiculares.

-- Accidentes navieros.

-- Accidentes aéreos.

-- Accidentes ferroviarios.

-- Estructuras colapsadas

-- Incidentes NBQR

-- Atención prehospitalaria

-- Inundaciones

-- Deslizamientos, avalanchas y otros.

ARTÍCULO 167. VEHÍCULOS.

Las principales herramientas y equipos para el control de incendios, rescates, materiales peligrosos y otras emergencias que atienden los Cuerpos de Bomberos de Colombia, son sus vehículos, las herramientas y el equipo que transportan. Es indispensable para que todo Cuerpo de Bomberos preste efectivamente sus servicios, poseer herramientas y equipos adecuados y tener un conocimiento pleno de cómo utilizarlos correctamente.

Deben aplicarse las normas nacionales o internacionales existentes para vehículos contra incendio, para los rescates y materiales peligrosos.

En las zonas rurales y en los barrios alejados de la ciudad, cuando se establezcan subestaciones, se recomienda que estas posean un vehículo y equipamiento adecuado.

Los vehículos deben contar con los dispositivos de seguridad para el personal de bomberos, botiquín, llanta de repuesto, kit de carreteras, entre otros. Los dispositivos audibles visuales para identificar a los vehículos de emergencia ajustados a la legislación nacional o internacional.

ARTÍCULO 168. MANTENIMIENTO.

El Cuerpo de Bomberos es responsable de contar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo donde se incluyan las recomendaciones de mantenimiento del fabricante del vehículo así como las actividades de verificación y corrección de componentes de los sistemas mecánico, automático, estructural, eléctrico, hidráulico, neumático y extintor para evitar el deterioro y conseguir la máxima actuación de la máquina, en condiciones de seguridad para el personal.

El jefe operativo deberá definir los distintos roles y responsabilidades en este campo, con base en las normas nacionales o internacionales.

SECCIÓN III.

COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 169. Todos los Cuerpos de Bomberos de Colombia deben contar con un efectivo sistema de comunicaciones como un factor clave de toda institución para la atención de llamadas de emergencia. Este sistema, que en lo posible debe existir en todas las instituciones bomberiles, cumple las siguientes funciones:

1. Recibir las llamadas de emergencia.

2. Comprobar la llamada, identificando la emergencia, la dirección, vías de acceso, acciones emprendidas, posible número de víctimas, y la información adicional que sea necesaria para la optimización y canalización de los recursos a utilizar.

3. Coordinar las actividades de las unidades comprometidas en el control de la emergencia aplicando procedimientos establecidos en los Procedimientos Operativos Normalizados (PON) para cada actuación.

4. Mantener comunicación permanente de coordinación con las demás estaciones de la institución.

5. Utilizar adecuadamente el lenguaje de comunicación por radio.

ARTÍCULO 170. RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE EMERGENCIA.

Toda Central de Comunicaciones, debe poseer un sistema apropiado para registrar la información antes, durante y después de cada emergencia.

SECCIÓN IV.

PROCEDIMIENTOS Y PLANES DE EMERGENCIA.

ARTÍCULO 171. PLANES DE EMERGENCIA.

Cada Cuerpo de Bomberos deberá establecer el plan de emergencia correspondiente a la población que le ha sido encomendada para su protección.

No puede establecerse un modelo toda vez que las condiciones son diferentes en cada caso, pero como mínimo se debe contar con la información suficiente sobre los siguientes temas:

HIDRÁULICA. Condiciones del acueducto, redes existentes, caudales disponibles, presiones en la red estáticas y dinámicas, ubicación de los hidrantes, su estado y sus características, ubicación y estado de las válvulas de control y tipos de llaves de maniobra requeridos y tanques de reserva. Se recomienda su inclusión en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) como un tipo de elementos de seguridad.

EQUIPAMIENTO. Inventario detallado de los equipos para combate de que se dispone, capacidad de los tanques de las máquinas extintoras, de rescate y atención de incidentes con materiales peligros, caudales posibles de operación, presiones máximas posibles, tipos de pitones, máquina de alimentación o carrotanques con sus características de servicio y capacidad, máquinas escalera o canastilla de altura; equipos para adicionar químicos; extintores, equipo de penetración y demolición; equipo de remoción, equipos de protección para las unidades de combate, contra el calor, contra la llama, contra los gases tóxicos y humos, botiquines y equipos de primeros auxilios y equipos de comunicación, entre otros.

PERSONAL. Un inventario detallado de todo el personal con que cuenta la Institución ya sea administrativo, técnico o de Línea de Fuego.

VEHÍCULOS. Vehículos adicionales de transporte de personal, vehículos de aproximación, vehículos de acercamiento, vehículos de altura, vehículos de transporte de heridos o lesionados, vehículos de refuerzo para operaciones prolongadas, vehículos de relevo, Unidades de Rescate y Materiales peligrosos, vehículos de reemplazo para casos de daños, vehículos adicionales.

MAPAS DE RIESGOS. Deben existir, con las anotaciones del tipo de riesgo que se presenta, las bases técnicas para determinarlos, los organismos que participan en su determinación, la población bajo riesgo, las posibles causas de activación, medidas de prevención, planes de capacitación a la comunidad.

De los planes de contingencia locales debe deducirse la necesidad y base informativa para la elaboración de los documentos a nivel regional que han de estar dirigidos y elaborados por las delegaciones departamentales.

Es deber de las Instituciones Bomberiles participar en la formulación y concertación con los respectivos Consejos de Gestión del Riesgo, sea Municipal o Departamental, los PLANES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE y la ESTRATEGIA PARA LA RESPUESTA DE SU JURISDICCIÓN, con la finalidad de ser integrados en los Planes de Desarrollo, Ordenamiento Territorial e Inversión Pública, lo que representa que las Instituciones de bomberos garanticen la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y cofinanciación en materia de gestión integral del riesgo de incendios, los rescates y los materiales peligrosos.

ARTÍCULO 172. REPORTES DE SINIESTRALIDAD.

Los reportes de siniestralidad deben ser diligenciados inmediatamente después de haber sido atendida la emergencia, con la directa acción del Comandante de maniobra o por lo menos con su dirección y vigilancia, cuidando de anotar en ella todas las características y datos de la emergencia atendida y las acciones tendientes a la determinación de las causas de la emergencia, los daños y pérdidas causadas y de manera sobresaliente, las personas y bienes salvados.

La información es indispensable para elaborar y afianzar los planes de acción departamental, el de emergencia, estrategia para la respuesta y también para adelantar la capacitación y entrenamiento de las unidades bomberiles, así como su interrelación con otros organismos o unidades de socorro.

Los reportes deben realizarse en los formularios diseñados con la periodicidad establecida y cumpliendo los requisitos que para tal efecto apruebe la Dirección Nacional de Bomberos.

Los reportes de siniestralidad en los Departamentos deben ser enviados periódicamente a los Coordinadores Ejecutivos Departamentales, mediante los cuales se canalizarán las informaciones que han de remitirse a la Dirección Nacional de Bomberos.

Los reportes estadísticos de Siniestralidad que se recauden a nivel Departamental, son base fundamental para adelantar la presentación de planes de acción y proyectos para la consecución de recursos ante el Fondo Nacional de Bomberos, Fondos Departamentales de Bomberos u otras fuentes de financiación.

ARTÍCULO 173. ENTRENAMIENTOS Y SIMULACROS.

Cada Cuerpo de Bomberos debe establecer adecuados planes de entrenamiento y realizarlos una vez a la semana y deben estar basados en los cursos de Bombero I y II y los demás establecidos en el Plan Curricular, tales como lo pertinente a la Gestión Integral del Riesgo de los diferentes tipos de Incendios, todas las modalidades de rescate y la atención de incidente con materiales peligrosos, para los cuales incorporarán en ellos los manejos de tramos, uso de diferentes tipos de chorros, máquinas extintoras trabajando a diferentes presiones, uso y manejo de escaleras portátiles, utilización de aditivos para incendios de características diferentes y manejo de equipos y técnicas modernas de control de incendios, al igual que todas las tareas, tácticas y estrategias para el manejo de los rescates e incidentes con materiales peligrosos y otros incidentes.

Debe haber entrenamientos periódicos sobre el uso de extintores, especialmente dirigidos al control de los incendios de combustibles líquidos y gaseosos.

Personal adecuadamente capacitado debe dirigir las prácticas sobre cuidados y precauciones que se deben tener al penetrar en espacios confinados, los posibles derrumbamientos, colapsos de estructuras y el análisis de sitios de posibles fallas o debilitamientos debidos al fuego.

No se debe olvidar el entrenamiento relacionado con las medidas de precaución específicamente cuando se encuentren involucradas en los incendios estructurales, grupos numerosos de personas que fácilmente son presa del pánico, provocando estampidas o salidas precipitadas.

En el manejo de heridos y quemados, los entrenamientos deben cubrir los temas básicos y tratar por todos los medios posibles de conseguir acercamientos con las entidades de socorro que tienen un alto nivel de conocimientos y profesionalismo en la temática del manejo de heridos, contusos o quemados.

En periodos anteriores a la época de verano, deben hacerse prácticas de manejo y control de Incendios forestales, verificando la cantidad y calidad de las herramientas de que se dispone para su combate, de la calidad y tamaño de las brigadas de combatientes con que se cuenta para el trabajo. Es importante hacer una verificación de las técnicas de combate que se espera poner en práctica así como del apoyo que se espera recibir de otras instituciones de socorro, de las corporaciones regionales o de los mismos ciudadanos.

No se puede olvidar la necesidad de realizar campañas intensas de capacitación para conseguir el apoyo de los habitantes y el combate de los generadores de incendios, bien sea por descuido o por ser abiertamente pirómanos.

Para aquellas localidades afectadas por las posibles inundaciones, crecidas o avenidas, el trabajo con las unidades ha de estar especialmente orientado a conseguir unos buenos planes de prevención y simultáneamente unos programas de capacitación para mantener unos adecuados niveles de monitoreo y unos efectivos sistemas de evacuación.

En todas las instituciones se ha de tener un buen nivel de entrenamiento y capacitación en la atención de accidentes automovilísticos dando los adecuados cuidados a los heridos en el proceso de rescate y el cuidado posterior en el transporte hasta entregarlo a la unidad médica correspondiente que ha de encargarse de los siguientes pasos de clasificación (triage), estabilización, transporte y tratamiento.

Los programas de capacitación deben originarse en los Cuerpos de Bomberos pero estarán especialmente dirigidos a los colegios y escuelas, donde se concentra la parte más vulnerable de las comunidades y donde se consiguen los más productivos resultados.

Paralelamente debe programarse para cada Institución los planes de evacuación propios de su establecimiento y se debe efectuar planes de evacuación para todos los lugares donde se presenten concentraciones humanas con mayor o menor frecuencia, planes que deben comprender las rutas de evacuación, la señalización, la capacitación para el manejo básico de heridos, politraumatizados, quemados, entre otros.

Muy importante es tener capacitación sobre la inmovilización de los pacientes, la improvisación de las camillas y el entrenamiento de los correspondientes camilleros.

Nuestras unidades no deben avanzar demasiado en los primeros auxilios como quiera que esto conlleva al descuido e inadecuado manejo de las técnicas de extinción y control de los incendios.

Como un epílogo de las anteriores actividades, es bueno realizar simulacros que involucren no solamente a todas las entidades de socorro, sino también de manera masiva, a los habitantes y a las autoridades de la localidad.

Los simulacros deben repetirse con adecuada periodicidad, pero sin mezclar los objetivos de cada uno de ellos. Simulacros de incendios por ejemplo, deben separarse de los de inundación para que los participantes tengan claridad en el manejo de los equipos, en las necesidades y requerimientos de cada una de las actividades y del grado de especialización que deben aportar las diferentes unidades participantes.

Es indispensable tener un equipo adecuado que realice las evaluaciones correspondientes tanto de las capacitaciones y entrenamientos como de los simulacros.

ARTÍCULO 174. INFORME DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE INCENDIOS, RESCATES, MATERIALES PELIGROSOS U OTRAS EMERGENCIAS CONEXAS.

Los informes de la atención de incendios, los rescates y las actividades de atención con materiales peligrosos, así como la atención de otros incidentes o calamidades conexas deberán ser enviados a la Dirección Nacional de Bomberos, a través de las Coordinaciones Ejecutivas Departamentales, en formato que para el tema se especifique, apoyado por fotografías, testigos, resultados de laboratorio y pruebas físicas, en caso de ser necesarias.

Objetivo del Informe:

1. Ofrecer constancia de la emergencia, aportando datos oficiales a quien lo requiera.

2. Ofrecer información al Comando y a las autoridades.

3. Proporcionar información a los Consejos Departamentales, Municipales y Distritales de Gestión del Riesgo y de Desastres.

4. Para la recolección de la información en su localidad, los Cuerpos de Bomberos de Colombia deben acogerse y adecuarse a las normas nacionales o, en su defecto, a las internacionales.

CAPÍTULO XXIV.

ATENCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE EMERGENCIAS.

ARTÍCULO 175. Con el objetivo de activar y organizar la respuesta a emergencias, se clasifican las emergencias propiamente dichas en función de su “magnitud”.

ARTÍCULO 176. CLASIFICACIÓN DE EMERGENCIAS.

La clasificación de las emergencias busca guiar la primera respuesta y facilitar la organización rápida de los bomberos de Colombia. Mediante una escala ascendente de 5 niveles se busca comunicar acerca de la magnitud y complejidad de la emergencia en curso.

Como se observa en la tabla la clasificación se hace con base en 8 criterios relacionados con la capacidad de respuesta del Cuerpo de Bomberos y el impacto de la emergencia, así:

Nivel 1Nivel 2Nivel 3Nivel 4Nivel 5
Capacidad operativa y técnicaSuficientesSuficientesSuficientesSuficiente con eventual apoyo externo

específico
Insuficiente requiere apoyo nacional e

internacional
LogísticaCuerpo de BomberosCuerpo de Bomberos y eventual apoyo de CMDGRDDelegación Departamental y CDGRDApoyo de la Dirección Nacional de Bomberos Y S NDGRDDirección Nacional de Bomberos e internacional
Afectación geográficaPuntualPuntualUn área o varios

puntos
Un área o

varias zonas
Un área o varias

zonas
Afectación funcionalNONOAfectación

total en zona de impacto
Afectación

total en zona de impacto
Afectación total o parcial del municipio
Afectación

población
MÍNIMAMÍNIMAMEDIAALTAALTA
GobernabilidadNONOSocialmente visiblePosibilidad de crisis en algún sector del municipioDificultades de gobernabilidad en algunos sectores de ciudad
Expansión riesgoNONOPuede o no ser expandibleExpandible control

complejo
Expandible control complejo
Periodo operacionalMenor a 8

horas
Menor a 8Mayor a 8 horasMayor o igual a 48 horasMayor o igual a 72 horas

En relación con la capacidad de respuesta:

-- Capacidad operativa y técnica del municipio: relativo a la necesidad de recibir apoyo externo nacional o internacional.

-- Soporte logístico: relativo al nivel de provisión de logística necesaria.

-- Período operacional: relativo al tiempo necesario para controlar la situación de emergencia.

En relación con el impacto de la emergencia:

-- Afectación geográfica: relativo a la presencia de una o varias zonas de impacto.

-- Afectación funcional: relativo a la afectación colateral de la emergencia sobre los sistemas de servicios, movilidad y economía del municipio.

-- Afectación a la población: valoración cualitativa del nivel de víctimas y damnificados por la emergencia.

-- Impacto sobre la gobernabilidad: valoración del efecto político de una emergencia.

-- Expansión del riesgo: relativo a la posibilidad de que la emergencia desencadene eventos conexos que hagan más crítica la situación.

ARTÍCULO 177. Para la clasificación de las emergencias es necesario tener en cuenta los siguientes las siguientes consideraciones:

La clasificación se hace con la primera información disponible y se evalúa en el transcurso de la atención y, por lo tanto, tiene un grado importante de subjetividad e incertidumbre frente a la realidad. En general conviene utilizar el mayor parámetro para la clasificación inicial.

Las emergencias son dinámicas y, por lo tanto, su clasificación puede variar en el tiempo y no necesariamente de manera secuencial. Sobre el nivel de afectación inicial debe primar la estimación de la afectación posible en caso de que el incidente evolucione desfavorablemente.

Emergencias Nivel 1

Eventos o incidentes frecuentes (diarios), espacialmente puntuales, sin posibilidades de expansión o generación de riesgos conexos, afectación baja sobre la población. Es atendido el Cuerpo de Bomberos con recursos necesarios para su control y finalización. El período operacional es muy corto, generalmente de una o dos horas y en ningún caso es superior a 8 horas.

Este tipo de emergencias normalmente tienen un bajo registro en los medios de comunicación, no alteran la funcionalidad del municipio y no demandan la intervención directa del Consejo Municipal de gestión del riesgo.

Ejemplos:

-- Incendio estructural sin presencia de materiales peligrosos.

-- Accidente vehicular sin afectación mayor a bienes y personas.

-- Daños en redes de servicios públicos.

-- Encharcamientos.

Emergencias Nivel 2

Eventos o incidentes de menor frecuencia, espacialmente puntuales, sin posibilidades de expansión o generación de riesgos conexos, afectación baja sobre la población, que requiere para su atención de la participación del cuerpo de bomberos y otras entidades operativas del sistema de gestión del riesgo. Demanda, por lo tanto, de la coordinación interinstitucional a través de un PMU Coordinado por el Comandante del Incidente. El período operacional es corto, menor a 8 horas.

La capacidad técnica y operativa del cuerpo de bomberos es suficiente para el control y cierre de la emergencia. En caso de necesitarse evaluaciones técnicas especializadas o soporte logístico adicional este es tramitado a través del Coordinador Departamental de Bomberos o la Dirección Nacional de Bomberos.

Este tipo de emergencias normalmente son registradas por los medios de comunicación de nivel local, no alteran la funcionalidad del municipio y es usual que demanden solamente la atención del CMDGRD.

Ejemplos:

-- Incendios forestales sin afectación a la población.

-- Rescate en montaña.

-- Deslizamientos pequeños sin afectación a la población.

Emergencias Nivel 3

Eventos o incidentes de baja frecuencia que tienen un impacto importante sobre un sector del municipio o de la ciudad, espacialmente puede ser en uno o más sectores, usualmente afecta a un número importante de familias (varias decenas), puede expandirse o generar riesgos conexos, pero puede ser controlado.

En la atención de este tipo de emergencias participa los cuerpos de bomberos el departamento y de las entidades operativas del CDGRD, la capacidad técnica y logística del municipio es suficiente y el período operacional es normalmente mayor de 8 horas pero menor de 48 horas.

Este tipo de emergencia son registradas tanto por medios de comunicación locales como nacionales. Su manejo demanda el apoyo de la delegación departamental y del coordinador departamental de bomberos y del CDGRD. En este nivel en algunas ocasiones se declara la Calamidad pública.

Ejemplos:

-- Atentado Terrorista.

-- Inundaciones.

Emergencias Nivel 4

Eventos o incidentes de muy baja frecuencia que tienen un impacto importante sobre sectores amplios de la ciudad o municipio que por las consecuencias ocasionadas tiene un efecto sobre percepción social de todos los habitantes. Espacialmente puede ser en uno o más sectores, usualmente afecta a un número importante de familias (varias decenas) e incluye víctimas (muertos o heridos) en decenas. Puede expandirse o generar riesgos conexos, pero puede ser controlado.

En la atención de este tipo de emergencias participan cuerpos de bomberos del departamento y con el apoyo de algunos grupos especializados de bomberos de otras delegaciones. La capacidad técnica y logística del departamento es suficiente aunque dependiendo de la naturaleza del evento se puede requerir asistencia técnica especializada o soporte logístico adicional del nivel regional, nacional o internacional. El período operacional en estos casos es mayor de 48 horas.

Este tipo de emergencias constituyen una noticia nacional y es registrada por algunos medios internacionales. En este nivel es apoyado por la Dirección Nacional de Bomberos. En estos casos es común la participación de algunos miembros del Gobierno Nacional. En estos casos se declara Calamidad Pública.

Ejemplos:

-- Sismo mediana magnitud.

-- Accidente aéreo urbano.

-- Incendios forestales con amplia cobertura.

Emergencias Nivel 5

Eventos extremos (sismo de gran magnitud) que tienen un impacto importante sobre sectores muy amplios de la ciudad y la región, afectando su funcionalidad, número elevado de muertos, heridos y damnificados, impacto sobre la economía de la ciudad, la región y la Nación. Genera eventos conexos (explosiones, incendios, deslizamientos, fugas, derrames) y el control de la situación es muy complejo. En estos casos usualmente en las primeras horas se pueden presentar problemas gobernabilidad en algunos sectores del municipio o ciudad.

Esta es una situación de calamidad pública o desastre nacional y, por lo tanto, su manejo corresponde a la Dirección Nacional de Bomberos y de la UNDGRD. Exige el despliegue de toda la capacidad técnica y operativa de los Bomberos de Colombia, y de las entidades del SNDGRD, así como de cooperación internacional.

Ejemplo:

-- Sismo de gran magnitud.

ARTÍCULO 178. NOTIFICACIÓN, ESTADÍSTICA Y CONTROL.

La clasificación de las emergencias es un procedimiento que se incorpora a los protocolos de actuación de los Bomberos de Colombia y debe ser realizada por la Dirección Nacional de Bomberos.

CAPÍTULO XXV.

DE LOS VEHÍCULOS Y EQUIPOS DE EXTINCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.

ARTÍCULO 179. OBJETIVO.

La propuesta de estandarización se orienta a lograr estándares mínimos garantizados en todos los cuerpos de bomberos del país, para la Gestión Integral del Riesgo contraincendios, Preparativos y Atención de Rescates en todas sus modalidades y Atención de Incidentes con Materiales Peligrosos.

ARTÍCULO 180. ESTANDARIZACIÓN.

Para lograr el objetivo específico de proyectar una estandarización de los Cuerpos de Bomberos de Colombia, se identificaron 6 pilares fundamentales del servicio bomberil, que permiten ser estandarizados bajo conceptos objetivos y según distintos grados de complejidad para cada cuerpo de bomberos:

De esta manera, se definen los siguientes estándares:

1. Tipos de vehículos contraincendios, vehículos de apoyo y unidades de servicios especiales operados por los Bomberos de Colombia.

2. Equipamiento de vehículos contraincendios, vehículos de apoyo y unidades de servicios especiales.

3. Clases de cuarteles de bomberos.

4. Equipamiento de los cuarteles de bomberos.

5. Equipamiento del bombero.

6. Telecomunicaciones, tecnologías y sistemas de los Cuerpos de Bomberos.

ARTÍCULO 181. CATEGORÍAS.

Se crean las categorías para agrupar necesidades estructurales, de vehículos y equipos con el fin de dar a cada cuerpo de bomberos los parámetros necesarios de construcción y compra del parque automotor y equipamiento indispensable de acuerdo al análisis de vulnerabilidad y estudio técnico de necesidades que requiera cada municipio para la Gestión Integral del Riesgo contraincendios, Preparativos y Atención de Rescates en todas sus modalidades y Atención de Incidentes con Materiales Peligrosos.

CATEGORÍA ACATEGORÍA BCATEGORÍA C
1. Parque Automotor Tipo 11. Parque Automotor Tipo 21. Parque Automotor Tipo 3
Camioneta 4* 4 con bomba contraincendios y tanque de 80 gal de agua y 20 gal de espuma.-- Máquina de Intervención

Rápida
-- Máquina de Intervención Rápida
-- Remolque con tanque de 300 gal de agua y motobomba contraincendios.-- Carrotanque de 800 gal con

motobomba contraincendios
-- Máquina Interface de 750 gal
-- Unidad de Rescate Liviano-- Unidad de Rescate Liviano-- Carrotanque
-- Vehículo de apoyo-- Remolque de tracción independiente con bomba contraincendios (opcional)-- Unidad de Rescate Liviano
-- Vehículo de apoyo-- Vehículo de Apoyo
Equipamiento de los VehículosEquipamiento de los VehículosEquipamiento de los Vehículos
Estación de BomberosEstación de BomberosEstación de Bomberos
Equipamiento de las Estaciones de BomberosEquipamiento de las Estaciones de BomberosEquipamiento de las Estaciones de Bomberos
Equipamiento del BomberoEquipamiento del BomberoEquipamiento del Bombero
Telecomunicaciones, Tecnologías y Sistemas de los Cuerpos de BomberosTelecomunicaciones, Tecnologías y Sistemas de los Cuerpos de BomberosTelecomunicaciones, Tecnologías y Sistemas de los Cuerpos de Bomberos
CATEGORÍA DCATEGORÍA ECATEGORÍA F
1. Parque Automotor Tipo 41. Parque Automotor Tipo 51. Parque Automotor Tipo 6
-- Máquina de Intervención Rápida-- Máquina Interface-- Máquina Interface
-- Máquina Interface-- Máquina Extintora-- Máquina Extintora
-- Carrotanque-- Carrotanque-- Carrotanque
-- Unidad de Rescate-- Unidad de Rescate-- Máquina de Alturas
-- Vehículo de Apoyo-- Vehículo de Apoyo-- Unidad de Rescate

-- Unidad de Materiales Peligrosos

NOTA: Unidad de Materiales Peligrosos según estudio de análisis de vulnerabilidad y localidad sobre corredor vialNOTA: Máquina de alturas y Unidad de Materiales Peligrosos, según sea la necesidad-- Vehículo de Apoyo
Equipamiento de los VehículosEquipamiento de los VehículosEquipamiento de los Vehículos
Estación de BomberosEstación de BomberosEstación de Bomberos
Equipamiento de las Estaciones de BomberosEquipamiento de las Estaciones de BomberosEquipamiento de las Estaciones de Bomberos
Equipamiento del BomberoEquipamiento del BomberoEquipamiento del Bombero
Telecomunicaciones, Tecnologías y

Sistemas de los Cuerpos de Bomberos
Telecomunicaciones, Tecnologías y Sistemas de los Cuerpos de BomberosTelecomunicaciones, Tecnologías y Sistemas de los Cuerpos de Bomberos

SECCIÓN 1.

DE LOS VEHÍCULOS.

ARTÍCULO 182. VEHÍCULOS DE OPERACIÓN DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS.

1. VEHÍCULOS CONTRAINCENDIOS

Los Bomberos de Colombia operan actualmente una serie de vehículos contraincendios, unidades especiales y vehículos de apoyo, los que preparados para los servicios específicos, son utilizados para responder en cada uno de los Cuerpos de Bomberos a las distintas emergencias a las que estos asisten.

El desarrollo de la las actividades diarias en la atención de los diferentes tipos de incidentes, las características de nuestra topografía a nivel regional y del análisis de las normativas internacionales revisadas, se genera la necesidad de la realización de un estudio técnico para soportar la categorización de vehículos contraincendios que deben adoptar los Cuerpos de Bomberos de Colombia; estos vehículos serán definidos según su utilidad y prestaciones así:

VEHÍCULOS CONTRAINCENDIOS

Máquinas ContraincendiosVehículos Contraincendios o de ApoyoUnidades de servicios especiales
1.1 Máquina de Intervención Rápida1.6 Vehículo de Intervención Rápida1.10 Unidad Forestal
1.2 Máquina Extintora1.7 Vehículo de Rescate1.11 Unidad de Rescate
1.3 Máquina interface1.8 Vehículo de Apoyo1.12 Unidad de Materiales Peligrosos
1.4 Máquina de Alturas1.9 Tráiler (Tipo de Remolques)1.13 Unidad de Rescate Fluvial

1.5 Carrotanque (Cisterna)

Máquinas Contraincendios

1.1. Máquina de Intervención Rápida o Máquina de Ataque Inicial

Vehículo contraincendios que cuenta con bomba permanente (al menos 250 GPM) certificada, tanque de agua (mínimo 200 gal Máximo 500 gal) y manguera, cuyo principal objetivo es iniciar un ataque de extinción de incendios; entre otros tipos de emergencias como apoyo, con capacidad de transporte de equipos especializados y personal idóneo en todas las asignaciones para todo tipo de servicios bomberiles.

1.1. Máquina de Intervención Rápida o Máquina de Ataque Inicial

Generalidades:

-- Último modelo (no inferior al año de entrega).

-- Que cumplan norma NFPA o EN última edición.

-- Certificación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente para Colombia

Especificaciones de chasis:

-- Chasis para vehículos contraincendios o chasis tipo custom.

Motor:

Sistema de enfriamiento:

-- El radiador, accesorios y dispositivos deben tener suficiente capacidad, para cumplir con los requerimientos de desempeño exigidos por el fabricante del motor.

-- Las partes internas del radiador deben ser compatibles con soluciones comerciales anticongelantes y anticorrosivos.

Sistema de lubricación:

Sistema de combustible:

-- Se debe colocar y dimensionar un sistema apropiado de bombeo para cumplir con los requerimientos del fabricante.

Tanque de combustible:

Sistema de escape:

-- Lo especificado en la norma NFPA o EN.

Sistema de transmisión:

-- Tracción 4x4

-- Caja de velocidades mecánica o automática.

-- Toma de fuerza adicional

Frenos:

-- Frenos de aire, sistema de servicio y de parqueo independientes.

-- Sistema ABS de cuatro vías.

-- Delanteros de disco o tambor.

-- Traseros de disco o tambor y freno de parqueo tipo resorte.

-- Tambores de frenos protegidos contra el polvo.

-- Con compresor y tanque de reserva de aire, eyector de humedad.

-- Debe contar con sistema de freno adicional que va a la diferencial. (Freno eléctrico)

Sistema de suspensión:

Dirección:

-- Hidráulica.

1.1. Máquina de Intervención Rápida o Máquina de Ataque Inicial

Llantas delanteras y traseras:

-- Llantas delanteras radial direccional, rines en aluminio.

-- Llantas traseras de tracción, rines en aluminio.

-- Las llantas deben estar diseñadas para resistir las cargas a la máxima velocidad del vehículo.

-- Placa adherida al guardabarro, indicando la presión de inflado, para todas las llantas.

Cabina:

-- Capacidad no menos de cinco personas.

-- Cuatro puertas de diseño abierto.

-- Vidrios de seguridad que cumpla con los requerimientos de ley.

-- Con espejos retrovisores escualizables. Sistema desempañante.

-- Cinturones de seguridad de tres puntos, con broche metal-metal de liberación rápida, con retracción automática del cinturón.

-- Silla al lado del conductor y traseras tripulantes con espacio y soporte en el espaldar para equipo SCBA.

-- Debe haber un lugar en la parte de la cabina para la adecuada colocación del radio móvil con sus respectivos orificios para instalación de antenas.

-- Radio AM/FM CD MP3 y puerto USB con sus respectivos sistemas de sonido con cuatro parlantes. Debe tener soporte resistente adecuado al peso del equipo de sonido y módulo de sonido.

-- Se debe instalar en la parte trasera del chasis una alarma de reversa electrónica dual, que tenga una salida sonora no menor de 87 dB y no mayor de 112 dB. Se activará automáticamente cuando la transmisión sea colocada en reversa. Y el segundo tono se activará cuando el vehículo vaya a arrancar y la tapa del cofre se encuentre abierta si aplica.

-- Sistema Air-bag.

Carrocería:

Sistema eléctrico:

Sistema de alarma luminosa y sonora:

-- Barra luces de 6 módulos LED, largo de 53” color rojo y blanco que cumplan con la normatividad, baliza trasera de 8 focos LED color ámbar y 6 luces LED costado.

-- Luces de destello en la parte anterior y posterior tipo LED.

-- Sistema de sonido sirena electrónica estándar para máquinas de bomberos y altavoz de 100W ensamblados en una sola unidad, pito (claxon) que cumpla con la norma NFPA o EN.

-- Dos (2) luces de trabajo halógenas en la parte trasera con giro de 360 grados.

-- Exploradoras instaladas en la cabina con encendido independiente.

Sistema de comunicación:

-- Se deben suministrar e instalar todos los soportes reforzados, cableado y circuitos necesarios para la instalación de radio móvil, soporte e instalación de terminal móvil de datos, cámara de video, interna y externa, intercomunicadores conectados a radio y tablero externo de control.

Pintura:

-- Las partes no cromadas llevarán pintura en color rojo con los emblemas, escudos, letreros y numeración secuencial, alusivos a la institución bomberil.

-- Bandas retrorreflectivas, a través del frente del vehículo y a lo largo de los lados; y en la parte trasera debe cumplir con la última edición en norma NFPA o EN.

Bomba:

-- La bomba debe proporcionar la capacidad mínima requerida a la altura sobre el nivel del mar de la población donde funcionara.

-- La bomba debe ser centrifuga dos etapas presión y volumen. Mínimo 250 GPM.

-- La bomba debe estar conectada al cardan.

-- Se debe cumplir con la prueba hidrostática como se especifica en la norma NFPA o EN.

-- La bomba debe superar las pruebas requeridas por la NFPA o EN antes del despacho del equipo desde la fábrica. Debe ser probada por un Laboratorio reconocido; informando con anterioridad que laboratorio realizara la prueba y en qué lugar; y debe proporcionar el porcentaje de capacidades y presiones recomendada por el fabricante.

Certificación de la bomba:

-- Debe incluir la certificación de las pruebas requeridas en la norma NFPA o EN por laboratorio reconocido internacionalmente y apostillado. Esta certificación debe ser presentada contra entrega de la máquina.

-- Suministrar curva de desempeño de la bomba elaborada por el fabricante.

Tanque de agua:

-- Capacidad de 350 galones de agua.

-- Construido en material polipropileno.

-- Particiones transversales y longitudinales verticales, en la parte superior e inferior del tanque. Tales particiones deben permitir el adecuado flujo de aire y agua entre compartimentos.

-- La forma y el montaje del tanque de agua debe ser de tal manera que mantenga el centro de gravedad del vehículo tan bajo como sea posible.

-- Tanque construido independiente de la carrocería y los compartimentos y equipado con un sistema para levantarlo.

-- El anclaje entre la súper estructura y el chasis debe contar con las siguientes condiciones:

Refuerzos laterales en L entra estructura y el chasis soldados con sus respectivas dilataciones.

1.2 Máquina Extintora

Vehículo contraincendios que cuenta con bomba permanente (de 750 GPM, 1.000 GPM o 1.250 GPM) certificada, tanque de agua (de 1.000 gal) y mangueras, cuyo principal objetivo es luchar contra los incendios estructurales; entre otros tipos de emergencias como apoyo, con capacidad de transporte de equipos especializados y personal idóneo en todas las asignaciones para todo tipo de servicios bomberiles.

Generalidades:

-- Último modelo (no inferior al año de entrega).

-- Que cumplan norma NFPA o EN última edición.

-- Certificación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente para Colombia

Especificaciones de chasis:

-- Chasis para vehículos contraincendios o chasis tipo custom.

-- El bumper debe ser extendido, cromado, asegurado directamente al bastidor, con refuerzo montado directamente bajo el bumper para resistencia adicional, wincher.

-- El chasis debe ser alineado por láser o el sistema de la fábrica antes del despacho con su respectiva certificación.

Motor:

-- Motor diésel de 6 cilindros en línea que cumpla con los requerimientos de potencia y torque.

-- Inyección electrónica.

-- Encendido electrónico.

-- El motor debe estar equipado con los últimos adelantos en controles electrónicos.

-- Deben colocarse los controles necesarios para control del motor desde el panel del operador de la bomba como lo especifica la Norma NFPA o EN.

-- Debe tener un sistema de parada de emergencia.

Sistema de enfriamiento:

-- El radiador, accesorios y dispositivos deben tener suficiente capacidad, para cumplir con los requerimientos de desempeño exigidos por el fabricante del motor.

-- Las partes internas del radiador deben ser compatibles con soluciones comerciales anticongelantes y anticorrosivos.

Sistema de lubricación:

-- Se debe ubicar una placa en idioma español, en un lugar fácilmente visible en donde se especifiquen la cantidad y tipo de los siguientes fluidos: aceite del motor, refrigerante del motor, aceite de la transmisión, aceite de la caja de transferencia, líquido de cebado de la bomba, fluido de lubricación de los ejes, fluido del compresor de aire (aire acondicionado), liquido de la dirección.

Sistema de combustible:

-- Se debe colocar y dimensionar un sistema apropiado de bombeo para cumplir con los requerimientos del fabricante.

1.2.1. Máquina Extintora 4*2 (Cont.)

Tanque de combustible:

-- Capacidad mínima de combustible de 100 galones (dos tanques de 50 galones a cada lado del vehículo).

-- En caso de ser necesario para el motor especificado se debe instalar un sistema de prellenado de tubería de combustible y el motor con los correspondientes controles.

-- Se debe ubicar una placa en los orificios de llenado de combustible, indicando el tipo de combustible usado.

Sistema de escape:

-- Lo especificado en la norma NFPA o EN.

Sistema de transmisión:

-- Tracción 4x2

-- Caja de velocidades mecánica o automática.

-- Toma de fuerza adicional

Frenos:

-- Frenos de aire, sistema de servicio y de parqueo independientes.

-- Sistema ABS de cuatro vías.

-- Delanteros de disco o tambor.

-- Traseros de disco o tambor y freno de parqueo tipo resorte.

-- Tambores de frenos protegidos contra el polvo.

-- Con compresor y tanque de reserva de aire, eyector de humedad.

-- Debe contar con sistema de freno adicional que va a la diferencial. (Freno eléctrico)

Sistema de suspensión:

-- Debe ser diseñado para resistir las cargas dinámicas y estáticas a las que está sometido el vehículo.

-- Definir el ángulo de inclinación del vehículo respecto a la línea del piso cuando está totalmente cargado. De acuerdo al tipo de suspensión.

-- Con barra estabilizadora ambos ejes, delanteras ballestas o neumática y suspensión trasera neumática.

Dirección:

-- Hidráulica.

Llantas delanteras y traseras:

-- Llantas delanteras radial direccional, rines en aluminio.

-- Llantas traseras de tracción, rines en aluminio.

-- Las llantas deben estar diseñadas para resistir las cargas a la máxima velocidad del vehículo.

-- Placa adherida al guardabarro, indicando la presión de inflado, para todas las llantas.

1.2.1. Máquina Extintora 4*2 (Cont.)

Cabina:

-- Capacidad no menos de cinco personas.

-- Cuatro puertas de diseño abierto.

-- Vidrios de seguridad que cumpla con los requerimientos de ley.

-- Con espejos retrovisores escualizables. Sistema desempañante.

-- Cinturones de seguridad de tres puntos, con broche metal-metal de liberación rápida, con retracción automática del cinturón.

-- La silla del conductor debe ser ajustable horizontal y verticalmente y que permita inclinación del espaldar. De accionamiento neumático.

-- Silla al lado del conductor y traseras tripulantes con espacio y soporte en el espaldar para equipo SCBA.

-- Debe haber un lugar en la parte de la cabina para la adecuada colocación del radio móvil con sus respectivos orificios para instalación de antenas.

-- Radio AM/FM CD MP3 y puerto USB con sus respectivos sistemas de sonido con cuatro parlantes. Debe tener soporte resistente adecuado al peso del equipo de sonido y módulo de sonido.

-- Se debe instalar en la parte trasera del chasis una alarma de reversa electrónica dual, que tenga una salida sonora no menor de 87 dB y no mayor de 112 dB. Se activará automáticamente cuando la transmisión sea colocada en reversa. Y el segundo tono se activará cuando el vehículo vaya a arrancar y la tapa del cofre se encuentre abierta si aplica.

-- Sistema Air-bag.

Carrocería:

-- En lámina de aluminio y perfilería extruida y acero donde técnicamente se requiera.

-- Debe ser construida en forma modular de manera que se puedan remover fácilmente para efectos de mantenimiento o reparaciones.

-- Compartimentos debidamente iluminados, ventilados, drenados, para guardar equipo y herramientas.

-- El interior de los compartimentos debe haber mínimo dos (2) entrepaños ajustables para la ubicación de equipos y accesorios, con resistencia mínima de VEINTICINCO (25) Kg cada uno y con protectores a la base del compartimento y entrepaños.

-- Compartimentos para ubicación de cilindros SCBA ubicados en la carrocería parte superior de las ruedas traseras. Mínimo dos (2) a cada lado.

-- Se deben colocar ganchos de arrastre en la parte trasera y delantera de la estructura del chasis para permitir remolque (no levante), del aparato sin dañarlo.

-- Se debe prever un espacio libre cerca de la bomba para realizar desinstalación y mantenimiento de estas.

-- Debe tener cama para mangueras. Fabricada en aluminio, que no quede soportada sobre el tanque.

-- El compartimiento de la bomba debe ser independiente de la cama de mangueras, la cabina y la estructura de los compartimentos.

1.2.1. Máquina Extintora 4*2 (Cont.)

-- Se debe disponer de un espacio diseñado en la parte superior de la carrocería para la ubicación de una planta eléctrica de 5 KW con motor Diésel con protección a la intemperie que tenga desempeño con sistema de protección a la sobrecarga y elevación de temperatura y como mínimo cuatro reflectores.

-- Debe contar con los estribos necesarios para acceder a la parte superior de la carrocería.

-- Debe contar con un sistema de video instalado en la parte trasera, que sea visualizado en la cabina.

Sistema eléctrico:

-- Mínimo dos (2) baterías de 12 voltios, y mínimo 1920 CCA, con interruptor maestro de desconexión, o alternativa siempre y cuando estén bien instaladas y suplan los requerimientos eléctricos del vehículo con todos sus accesorios.

-- Inversor de 110 voltios alternos a 12 voltios continuos, con capacidad de recargar las baterías del vehículo, debidamente instalado en la cabina.

-- Alternador de 240 amperios como mínimo, 12 voltios continuos, capaz de suministrar los requerimientos eléctricos y de carga, internamente regulados.

-- La caja de baterías en material de aluminio antideslizante, como protección con cubierta superior fácilmente removible para inspección.

-- Las baterías deben estar ubicadas en un sitio con suficiente ventilación y aseguradas firmemente.

Sistema de alarma luminosa y sonora:

-- Barra luces de 6 módulos LED, largo de 53” color rojo y blanco que cumplan con la normatividad, baliza trasera de 8 focos LED color ámbar y 6 luces LED costado.

-- Luces de destello en la parte anterior y posterior tipo LED.

-- Sistema de sonido sirena electrónica estándar para máquinas de bomberos y altavoz de 100W ensamblados en una sola unidad, pito (claxon) que cumpla con la norma NFPA o EN.

-- Dos (2) luces de trabajo halógenas en la parte trasera con giro de 360 grados.

-- Exploradoras instaladas en la cabina con encendido independiente.

Sistema de comunicación:

-- Se deben suministrar e instalar todos los soportes reforzados, cableado y circuitos necesarios para la instalación de radio móvil, soporte e instalación de terminal móvil de datos, cámara de video, interna y externa, intercomunicadores conectados a radio y tablero externo de control.

Pintura:

-- Las partes no cromadas llevarán pintura en color rojo con los emblemas, escudos, letreros y numeración secuencial, alusivos a la institución bomberil.

-- Bandas retrorreflectivas, a través del frente del vehículo y a lo largo de los lados; y en la parte trasera debe cumplir con la última edición en norma NFPA o EN.

Bomba:

-- La bomba debe proporcionar la capacidad mínima requerida a la altura sobre el nivel del mar de la población donde funcionará.

-- La bomba debe ser centrifuga dos etapas presión y volumen. Entre 750 GPM a 1250GPM.

-- La bomba debe estar conectada al cardan.

-- Se debe cumplir con la prueba hidrostática como se especifica en la norma NFPA o EN.

1.2.1. Máquina Extintora 4*2 (Cont.)

-- La bomba debe superar las pruebas requeridas por la NFPA o EN antes del despacho del equipo desde la fábrica. Debe ser probada por un laboratorio reconocido; informando con anterioridad que laboratorio realizará la prueba y en qué lugar; y debe proporcionar el porcentaje de capacidades y presiones recomendada por el fabricante.

Certificación de la bomba:

-- Debe incluir la certificación de las pruebas requeridas en la norma NFPA o EN por laboratorio reconocido internacionalmente y apostillado. Esta certificación debe ser presentada contra entrega de la máquina.

-- Suministrar curva de desempeño de la bomba elaborada por el fabricante.

Tanque de agua:

-- Capacidad de 1.000 galones de agua.

-- Construido en material polipropileno.

-- Particiones transversales y longitudinales verticales, en la parte superior e inferior del tanque.

Tales particiones deben permitir el adecuado flujo de aire y agua entre compartimentos.

-- La forma y el montaje del tanque de agua debe ser de tal manera que mantenga el centro de gravedad del vehículo tan bajo como sea posible.

-- Tanque construido independiente de la carrocería y los compartimentos y equipado con un sistema para levantarlo.

-- El anclaje entre la súper estructura y el chasis debe contar con las siguientes condiciones:

Refuerzos laterales en L entra estructura y el chasis soldados con sus respectivas dilataciones.

Tanque de espuma:

-- Sistema de espuma de presión balanceada.

-- Tanque de 60 galones

-- Debe tener la capacidad de descargar la mezcla agua/espuma por una o por todas las salidas, dependiendo el sistema de bomba que tenga instalado y debe estar debidamente señalizada en idioma español.

1.2.2. Máquina Extintora 4*4

Generalidades:

-- Último modelo (no inferior al año de entrega).

-- Que cumplan norma NFPA o EN última edición.

-- Certificación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente para Colombia

Especificaciones de chasis:

-- Chasis para vehículos contraincendios o chasis tipo custom.

-- El bumper debe ser extendido, cromado, asegurado directamente al bastidor, con refuerzo montado directamente bajo el bumper para resistencia adicional, wincher.

-- El chasis debe ser alineado por láser o el sistema de la fábrica antes del despacho con su respectiva certificación.

Motor:

-- Motor diésel de 6 cilindros en línea que cumpla con los requerimientos de potencia y torque.

-- Inyección electrónica.

-- Encendido electrónico.

-- El motor debe estar equipado con los últimos adelantos en controles electrónicos.

-- Deben colocarse los controles necesarios para control del motor desde el panel del operador de la bomba como lo especifica la Norma NFPA o EN.

-- Debe tener un sistema de parada de emergencia.

Sistema de enfriamiento:

-- El radiador, accesorios y dispositivos deben tener suficiente capacidad, para cumplir con los requerimientos de desempeño exigidos por el fabricante del motor.

-- Las partes internas del radiador deben ser compatibles con soluciones comerciales anticongelantes y anticorrosivos.

Sistema de lubricación:

-- Se debe ubicar una placa en idioma español, en un lugar fácilmente visible en donde se especifiquen la cantidad y tipo de los siguientes fluidos: aceite del motor, refrigerante del motor, aceite de la transmisión, aceite de la caja de transferencia, líquido de cebado de la bomba, fluido de lubricación de los ejes, fluido del compresor de aire (aire acondicionado), liquido de la dirección.

Sistema de combustible:

-- Se debe colocar y dimensionar un sistema apropiado de bombeo para cumplir con los requerimientos del fabricante.

Tanque de combustible:

-- Capacidad mínima de combustible de 100 galones (dos tanques de 50 galones a cada lado del vehículo).

-- En caso de ser necesario para el motor especificado se debe instalar un sistema de prellenado de tubería de combustible y el motor con los correspondientes controles.

-- Se debe ubicar una placa en los orificios de llenado de combustible, indicando el tipo de combustible usado.

1.2.2. Máquina Extintora 4*4 (Cont.)

Sistema de escape:

-- Lo especificado en la norma NFPA o EN.

Sistema de transmisión:

-- Tracción 4x4

-- Caja de velocidades mecánica o automática.

-- Toma de fuerza adicional

Frenos:

-- Frenos de aire, sistema de servicio y de parqueo independientes.

-- Sistema ABS de cuatro vías.

-- Delanteros de disco o tambor.

-- Traseros de disco o tambor y freno de parqueo tipo resorte.

-- Tambores de frenos protegidos contra el polvo.

-- Con compresor y tanque de reserva de aire, eyector de humedad.

-- Debe contar con sistema de freno adicional que va a la diferencial. (Freno eléctrico)

Sistema de suspensión:

-- Debe ser diseñado para resistir las cargas dinámicas y estáticas a las que está sometido el vehículo.

-- Definir el ángulo de inclinación del vehículo respecto a la línea del piso cuando está totalmente cargado. De acuerdo al tipo de suspensión.

-- Con barra estabilizadora ambos ejes, delanteras ballestas o neumática y suspensión trasera neumática.

Dirección:

-- Hidráulica.

Llantas delanteras y traseras:

-- Llantas delanteras radial direccional, rines en aluminio.

-- Llantas traseras de tracción, rines en aluminio.

-- Las llantas deben estar diseñadas para resistir las cargas a la máxima velocidad del vehículo.

-- Placa adherida al guardabarro, indicando la presión de inflado, para todas las llantas.

Cabina:

-- Capacidad no menos de cinco personas.

-- Cuatro puertas de diseño abierto.

-- Vidrios de seguridad que cumpla con los requerimientos de ley.

-- Con espejos retrovisores escualizables. Sistema desempañante.

-- Cinturones de seguridad de tres puntos, con broche metal-metal de liberación rápida, con retracción automática del cinturón.

-- La silla del conductor debe ser ajustable horizontal y verticalmente y que permita inclinación del espaldar. De accionamiento neumático.

-- Silla al lado del conductor y traseras tripulantes con espacio y soporte en el espaldar para equipo SCBA.

-- Debe haber un lugar en la parte de la cabina para la adecuada colocación del radio móvil con sus respectivos orificios para instalación de antenas.

1.2.2. Máquina Extintora 4*4 (Cont.)

-- Radio AM/FM CD MP3 y puerto USB con sus respectivos sistemas de sonido con cuatro parlantes. Debe tener soporte resistente adecuado al peso del equipo de sonido y módulo de sonido.

-- Se debe instalar en la parte trasera del chasis una alarma de reversa electrónica dual, que tenga una salida sonora no menor de 87 dB y no mayor de 112 dB. Se activará automáticamente cuando la transmisión sea colocada en reversa. Y el segundo tono se activará cuando el vehículo vaya a arrancar y la tapa del cofre se encuentre abierta si aplica.

-- Sistema Air-bag.

Carrocería:

-- En lámina de aluminio y perfilería extruida y Acero donde técnicamente se requiera.

-- Debe ser construida en forma modular de manera que se puedan remover fácilmente para efectos de mantenimiento o reparaciones.

-- Compartimentos debidamente iluminados, ventilados, drenados, para guardar equipo y herramientas.

-- El interior de los compartimentos debe haber mínimo dos (2) entrepaños ajustables para la ubicación de equipos y accesorios, con resistencia mínima de VEINTICINCO (25) kg cada uno y con protectores a la base del compartimento y entrepaños.

-- Compartimentos para ubicación de cilindros SCBA, ubicados en la carrocería parte superior de las ruedas traseras. Mínimo dos (2) a cada lado.

-- Se deben colocar ganchos de arrastre en la parte trasera y delantera de la estructura del chasis para permitir remolque (no levante), del aparato sin dañarlo.

-- Se debe prever un espacio libre cerca de la bomba para realizar desinstalación y mantenimiento de estas.

-- Debe tener cama para mangueras. Fabricada en aluminio, que no quede soportada sobre el tanque

-- El compartimiento de la bomba debe ser independiente de la cama de mangueras, la cabina y la estructura de los compartimentos.

-- Se debe disponer de un espacio diseñado en la parte superior de la carrocería para la ubicación de una planta eléctrica de 5 KW con motor Diésel con protección a la intemperie que tenga desempeño con sistema de protección a la sobrecarga y elevación de temperatura y como mínimo cuatro reflectores.

-- Debe contar con los estribos necesarios para acceder a la parte superior de la carrocería.

-- Debe contar con un sistema de video instalado en la parte trasera, que sea visualizado en la cabina.

Sistema eléctrico:

-- Mínimo dos (2) baterías de 12 voltios, y mínimo 1920 CCA, con interruptor maestro de desconexión, o alternativa siempre y cuando estén bien instaladas y suplan los requerimientos eléctricos del vehículo con todos sus accesorios.

-- Inversor de 110 voltios alternos a 12 voltios continuos, con capacidad de recargar las baterías del vehículo, debidamente instalado en la cabina.

-- Alternador de 240 amperios como mínimo, 12 voltios continuos, capaz de suministrar los requerimientos eléctricos y de carga, internamente regulados.

1.2.2. Máquina Extintora 4*4 (Cont.)

-- La caja de baterías en material de aluminio antideslizante, como protección con cubierta superior fácilmente removible para inspección.

-- Las baterías deben estar ubicadas en un sitio con suficiente ventilación y aseguradas firmemente.

Sistema de alarma luminosa y sonora:

-- Barra luces de 6 módulos LED, largo de 53” color rojo y blanco que cumplan con la normatividad, baliza trasera de 8 focos LED color ámbar y 6 luces LED costado.

-- Luces de destello en la parte anterior y posterior tipo LED.

-- Sistema de sonido sirena electrónica estándar para máquinas de bomberos y altavoz de 100W ensamblados en una sola unidad, pito (claxon) que cumpla con la norma NFPA o EN.

-- Dos (2) Luces de trabajo halógenas en la parte trasera con giro de 360 grados.

-- Exploradoras instaladas en la cabina con encendido independiente.

Sistema de comunicación:

-- Se deben suministrar e instalar todos los soportes reforzados, cableado y circuitos necesarios para la instalación de radio móvil, soporte e instalación de terminal móvil de datos, cámara de video, interna y externa, intercomunicadores conectados a radio y tablero externo de control.

Pintura:

-- Las partes no cromadas llevarán pintura en color rojo con los emblemas, escudos, letreros y numeración secuencial, alusivos a la institución bomberil.

-- Bandas retrorreflectivas, a través del frente del vehículo y a lo largo de los lados; y en la parte trasera debe cumplir con la última edición en norma NFPA o EN.

Bomba:

-- La bomba debe proporcionar la capacidad mínima requerida a la altura sobre el nivel del mar de la población donde funcionara.

-- La bomba debe ser centrifuga dos etapas presión y volumen. Mínimo 750 GPM.

-- La bomba debe estar conectada al cardan.

-- Se debe cumplir con la prueba hidrostática como se especifica en la norma NFPA o EN.

-- La bomba debe superar las pruebas requeridas por la NFPA o EN antes del despacho del equipo desde la fábrica. Debe ser probada por un Laboratorio reconocido; informando con anterioridad que laboratorio realizara la prueba y en qué lugar; y debe proporcionar el porcentaje de capacidades y presiones recomendada por el fabricante.

Certificación de la bomba:

-- Debe incluir la certificación de las pruebas requeridas en la norma NFPA o EN por laboratorio reconocido internacionalmente y apostillado. Esta certificación debe ser presentada contra entrega de la máquina.

-- Suministrar curva de desempeño de la bomba elaborada por el fabricante.

1.2.2. Máquina Extintora 4*4 (Cont.)

Certificación de la bomba:

-- Debe incluir la certificación de las pruebas requeridas en la norma NFPA o EN por laboratorio reconocido internacionalmente y apostillado. Esta certificación debe ser presentada contra entrega de la máquina.

-- Suministrar curva de desempeño de la bomba elaborada por el fabricante.

Tanque de agua:

-- Capacidad de 500 galones de agua.

-- Construido en material polipropileno.

-- Particiones transversales y longitudinales verticales, en la parte superior e inferior del tanque. Tales particiones deben permitir el adecuado flujo de aire y agua entre compartimentos.

-- La forma y el montaje del tanque de agua debe ser de tal manera que mantenga el centro de gravedad del vehículo tan bajo como sea posible.

-- Tanque construido independiente de la carrocería y los compartimentos y equipado con un sistema para levantarlo.

-- El anclaje entre la súper estructura y el chasis debe contar con las siguientes condiciones:

Refuerzos laterales en L entra estructura y el chasis soldados con sus respectivas dilataciones.

Tanque de espuma:

-- Sistema de espuma de presión balanceada

-- Tanque de 25 galones

-- Debe tener la capacidad de descargar la mezcla agua/espuma por una o por todas las salidas, dependiendo el sistema de bomba que tenga instalado y debe estar debidamente señalizada en idioma español.

1.3 Máquina Interface

Vehículo de extinción de incendios estructurales y forestales, el Interface urbano/rural se puede operar en terrenos de difícil acceso debido a su tracción, corta distancia entre ejes y su cuerpo robusto y compacto; cuenta con un tanque para agua y bomba certificada, con capacidad de transporte de equipos especializados y personal idóneo en todas las asignaciones para todo tipo de servicios bomberiles.

-- En caso de ser necesario para el motor especificado se debe instalar un sistema de prellenado de tubería de combustible y el motor con los correspondientes controles.

-- Se debe ubicar una placa en los orificios de llenado de combustible, indicando el tipo de combustible usado.

Sistema de escape:

-- Lo especificado en la norma NFPA o EN.

Sistema de transmisión:

-- Tracción 4x4

-- Caja de velocidades mecánica o automática.

-- Toma de fuerza adicional

Frenos:

-- Frenos de aire, sistema de servicio y de parqueo independientes.

-- Sistema ABS de cuatro vías.

-- Delanteros de disco o tambor.

-- Traseros de disco o tambor y freno de parqueo tipo resorte.

-- Tambores de frenos protegidos contra el polvo.

-- Con compresor y tanque de reserva de aire, eyector de humedad.

-- Debe contar con sistema de freno adicional que va a la diferencial. (Freno eléctrico)

Sistema de suspensión:

-- Debe ser diseñado para resistir las cargas dinámicas y estáticas a las que está sometido el vehículo.

-- Definir el ángulo de inclinación del vehículo respecto a la línea del piso cuando está totalmente cargado. De acuerdo al tipo de suspensión.

-- Con barra estabilizadora ambos ejes, delanteras ballestas o neumática y suspensión trasera neumática.

Dirección:

-- Hidráulica.

Llantas delanteras y traseras:

-- Llantas delanteras radial direccional, rines en aluminio.

-- Llantas traseras de tracción, rines en aluminio.

-- Las llantas deben estar diseñadas para resistir las cargas a la máxima velocidad del vehículo.

-- Placa adherida al guardabarro, indicando la presión de inflado, para todas las llantas.

Cabina:

-- Capacidad no menos de cinco personas.

-- Cuatro puertas de diseño abierto.

-- Vidrios de seguridad que cumpla con los requerimientos de ley.

-- Con espejos retrovisores escualizables. Sistema desempañante.

-- Cinturones de seguridad de tres puntos, con broche metal-metal de liberación rápida, con retracción automática del cinturón.

-- La silla del conductor debe ser ajustable horizontal y verticalmente y que permita inclinación del espaldar. De accionamiento neumático.

1.3 Máquina Interface (Cont.)

-- En caso de ser necesario para el motor especificado se debe instalar un sistema de prellenado de tubería de combustible y el motor con los correspondientes controles.

-- Se debe ubicar una placa en los orificios de llenado de combustible, indicando el tipo de combustible usado.

Sistema de escape:

-- Lo especificado en la norma NFPA o EN.

Sistema de transmisión:

-- Tracción 4x4

-- Caja de velocidades mecánica o automática.

-- Toma de fuerza adicional

Frenos:

-- Frenos de aire, sistema de servicio y de parqueo independientes.

-- Sistema ABS de cuatro vías.

-- Delanteros de disco o tambor.

-- Traseros de disco o tambor y freno de parqueo tipo resorte.

-- Tambores de frenos protegidos contra el polvo.

-- Con compresor y tanque de reserva de aire, eyector de humedad.

-- Debe contar con sistema de freno adicional que va a la diferencial. (Freno eléctrico)

Sistema de suspensión:

-- Debe ser diseñado para resistir las cargas dinámicas y estáticas a las que está sometido el vehículo.

-- Definir el ángulo de inclinación del vehículo respecto a la línea del piso cuando está totalmente cargado. De acuerdo al tipo de suspensión.

-- Con barra estabilizadora ambos ejes, delanteras ballestas o neumática y suspensión trasera neumática.

Dirección:

-- Hidráulica.

Llantas delanteras y traseras:

-- Llantas delanteras radial direccional, rines en aluminio.

-- Llantas traseras de tracción, rines en aluminio.

-- Las llantas deben estar diseñadas para resistir las cargas a la máxima velocidad del vehículo.

-- Placa adherida al guardabarro, indicando la presión de inflado, para todas las llantas.

Cabina:

-- Capacidad no menos de cinco personas.

-- Cuatro puertas de diseño abierto.

-- Vidrios de seguridad que cumpla con los requerimientos de ley.

-- Con espejos retrovisores escualizables. Sistema desempañante.

-- Cinturones de seguridad de tres puntos, con broche metal-metal de liberación rápida, con retracción automática del cinturón.

-- La silla del conductor debe ser ajustable horizontal y verticalmente y que permita inclinación del espaldar. De accionamiento neumático.

1.3 Máquina Interface (Cont.)

-- Silla al lado del conductor y traseras tripulantes con espacio y soporte en el espaldar para equipo SCBA.

-- Debe haber un lugar en la parte de la cabina para la adecuada colocación del radio móvil con sus respectivos orificios para instalación de antenas.

-- Radio AM/FM CD MP3 y puerto USB con sus respectivos sistemas de sonido con cuatro parlantes. Debe tener soporte resistente adecuado al peso del equipo de sonido y módulo de sonido.

-- Se debe instalar en la parte trasera del chasis una alarma de reversa electrónica dual, que tenga una salida sonora no menor de 87 dB y no mayor de 112 dB. Se activará automáticamente cuando la transmisión sea colocada en reversa. Y el segundo tono se activará cuando el vehículo vaya a arrancar y la tapa del cofre se encuentre abierta si aplica.

-- Sistema Air-bag.

Carrocería:

-- En lámina de aluminio y perfilería extruida y acero donde técnicamente se requiera.

-- Debe ser construida en forma modular de manera que se puedan remover fácilmente para efectos de mantenimiento o reparaciones.

-- Compartimentos debidamente iluminados, ventilados, drenados, para guardar equipo y herramientas.

-- El interior de los compartimentos debe haber mínimo dos (2) entrepaños ajustables para la ubicación de equipos y accesorios, con resistencia mínima de VEINTICINCO (25) Kg cada uno y con protectores a la base del compartimento y entrepaños.

-- Compartimentos para ubicación de cilindros SCBA ubicados en la carrocería parte superior de las ruedas traseras. Mínimo dos (2) a cada lado.

-- Se deben colocar ganchos de arrastre en la parte trasera y delantera de la estructura del chasis para permitir remolque (no levante), del aparato sin dañarlo.

-- Se debe prever un espacio libre cerca de la bomba para realizar desinstalación y mantenimiento de estas.

-- Debe tener cama para mangueras, fabricada en aluminio, que no quede soportada sobre el tanque

-- El compartimiento de la bomba debe ser independiente de la cama de mangueras, la cabina y la estructura de los compartimentos.

-- Se debe disponer de un espacio diseñado en la parte superior de la carrocería para la ubicación de una planta eléctrica de 5 KW con motor Diésel con protección a la intemperie que tenga desempeño con sistema de protección a la sobrecarga y elevación de temperatura y como mínimo cuatro reflectores.

-- Debe contar con los estribos necesarios para acceder a la parte superior de la carrocería.

-- Debe contar con un sistema de video instalado en la parte trasera, que sea visualizado en la cabina.

1.3 Máquina Interface (Cont.)

Carrocería:

-- En lámina de aluminio y perfilería extruida y acero donde técnicamente se requiera.

-- Debe ser construida en forma modular de manera que se puedan remover fácilmente para efectos de mantenimiento o reparaciones.

-- Compartimentos debidamente iluminados, ventilados, drenados, para guardar equipo y herramientas.

-- El interior de los compartimentos debe haber mínimo dos (2) entrepaños ajustables para la ubicación de equipos y accesorios, con resistencia mínima de VEINTICINCO (25) kg cada uno y con protectores a la base del compartimento y entrepaños.

-- Compartimentos para ubicación de cilindros SCBA ubicados en la carrocería parte superior de las ruedas traseras. Mínimo dos (2) a cada lado.

-- Se deben colocar ganchos de arrastre en la parte trasera y delantera de la estructura del chasis para permitir remolque (no levante), del aparato sin dañarlo.

-- Se debe prever un espacio libre cerca de la bomba para realizar desinstalación y mantenimiento de estas.

-- Debe tener cama para mangueras. Fabricada en aluminio, que no quede soportada sobre el tanque

-- El compartimiento de la bomba debe ser independiente de la cama de mangueras, la cabina y la estructura de los compartimentos.

-- Se debe disponer de un espacio diseñado en la parte superior de la carrocería para la ubicación de una planta eléctrica de 5 KW con motor diésel con protección a la intemperie que tenga desempeño con sistema de protección a la sobrecarga y elevación de temperatura y como mínimo cuatro reflectores.

-- Debe contar con los estribos necesarios para acceder a la parte superior de la carrocería.

-- Debe contar con un sistema de videoinstalado en la parte trasera, que sea visualizado en la cabina.

Sistema eléctrico:

-- Mínimo dos (2) baterías de 12 voltios, y mínimo 1920 CCA, con interruptor maestro de desconexión, o alternativa siempre y cuando estén bien instaladas y suplan los requerimientos eléctricos del vehículo con todos sus accesorios.

-- Inversor de 110 voltios alternos a 12 voltios continuos, con capacidad de recargar las baterías del vehículo, debidamente instalado en la cabina.

-- Alternador de 240 amperios como mínimo, 12 voltios continuos, capaz de suministrar los requerimientos eléctricos y de carga, internamente regulados.

-- La caja de baterías en material de aluminio antideslizante, como protección con cubierta superior fácilmente removible para inspección.

-- Las baterías deben estar ubicadas en un sitio con suficiente ventilación y aseguradas firmemente.

Sistema de alarma luminosa y sonora:

-- Barra luces de 6 módulos led, largo de 53” color rojo y blanco que cumplan con la normatividad, baliza trasera de 8 focos led color ámbar y 6 luces led costado.

-- Luces de destello en la parte anterior y posterior tipo LED.

-- Sistema de sonido sirena electrónica estándar para máquinas de bomberos y altavoz de 100W ensamblados en una sola unidad, pito (claxon) que cumpla con la norma NFPA o EN.

1.3 Máquina Interface (Cont.)

-- Dos (2) luces de trabajo halógenas en la parte trasera con giro de 360 grados.

-- Exploradoras instaladas en la cabina con encendido independiente.

Sistema de comunicación:

-- Se deben suministrar e instalar todos los soportes reforzados, cableado y circuitos necesarios para la instalación de radio móvil, soporte e instalación de terminal móvil de datos, cámara de video, interna y externa, intercomunicadores conectados a radio y tablero externo de control.

Pintura:

-- Las partes no cromadas llevarán pintura en color rojo con los emblemas, escudos, letreros y numeración secuencial, alusivos a la institución bomberil.

-- Bandas retroreflectivas, a través del frente del vehículo y a lo largo de los lados; y en la parte trasera debe cumplir con la última edición en norma NFPA o EN.

Bomba:

-- La bomba debe proporcionar la capacidad mínima requerida a la altura sobre el nivel del mar de la población donde funcionará.

-- La bomba de incendios de presión normal y alta presión.

-- La bomba centrifuga de presión normal de una etapa y una bomba de alta presión de tres etapas. Salida máxima 1.000 GPM a 150 Psi presión normal y 100 GPM a 600 Psi alta presión.

-- La bomba debe estar conectada al cardan o POT.

-- Se debe cumplir con la prueba hidrostática como se especifica en la norma NFPA o EN.

-- La bomba debe superar las pruebas requeridas por la NFPA o EN antes del despacho del equipo desde la fábrica. Debe ser probada por un Laboratorio reconocido; informando con anterioridad qué laboratorio realizará la prueba y en qué lugar; y debe proporcionar el porcentaje de capacidades y presiones recomendada por el fabricante.

Conexiones de succión:

-- La bomba podrá tener una sola toma de succión de 4” de diámetro y una toma auxiliar de 2½” de diámetro.

-- Las tomas estarán equipadas con rosca macho estándar (NSHT) para manguera.

Monitor de bómper:

-- Monitor o torreta con control eléctrico para ser manejado desde la cabina

-- Preconectado a una línea de 1” con capacidad de 125 GPM válvula eléctrica.

Instalación de ataque rápido:

-- Un carretel de manguera Hannay para ataque rápido.

-- La manguera del carretel será montada en un compartimiento encerrado a un lado del cuerpo.

-- Cada carretel de manguera estará dotado de tres tramos de manguera de 50 pies cada uno, con manguera de ¾” de caucho especial para carreteles de mangueras.

-- Manguera de alta presión prueba de 800 Psi

Certificación de la bomba:

-- Debe incluir la certificación de las pruebas requeridas en la norma NFPA o EN por laboratorio reconocido internacionalmente y apostillado. Esta certificación debe ser presentada contra entrega de la máquina.

-- Suministrar curva de desempeño de la bomba elaborada por el fabricante.

1.3 Máquina Interface (Cont.)

Tanque de agua:

-- Capacidad de 500 galones de agua.

-- Construido en material polipropileno.

-- Particiones transversales y longitudinales verticales, en la parte superior e inferior del tanque. Tales particiones deben permitir el adecuado flujo de aire y agua entre compartimentos.

-- La forma y el montaje del tanque de agua debe ser de tal manera que mantenga el centro de gravedad del vehículo tan bajo como sea posible.

-- Tanque construido independiente de la carrocería y los compartimentos y equipado con un sistema para levantarlo.

-- El anclaje entre la superestructura y el chasis debe contar con las siguientes condiciones:

Refuerzos laterales en L entra estructura y el chasis soldados con sus respectivas dilataciones.

Tanque de espuma:

-- Sistema de espuma de presión balanceada

-- Tanque de 30 galones

-- Debe tener la capacidad de descargar la mezcla agua/espuma por una o por todas las salidas, dependiendo el sistema de bomba que tenga instalado y debe estar debidamente señalizada en idioma español.

Cama de mangueras:

-- El piso de la cama de mangueras estará provisto de una rejilla de cama de mangueras removible, fabricada en aluminio extruido con un espacio entre ellos de ½” para permitir una ventilación adecuada.

-- Rejillas de fácil extracción para acceso a la parte superior del tanque de agua

-- La cama de mangueras estará dividida en dos cuerpos, cada una con su compuerta posterior.

Montaje de escalera:

-- Compartimiento especial para escaleras y escombreadores construido en aluminio instalado en el área de la cama de mangueras

1.4. Máquina de Alturas o Vehículo para Operaciones Aéreas Contraincendios

Máquina contraincendios con bomba permanente (al menos 1.000 GPM), tanque de agua (mínimo 300 Gl), área de almacenamiento de mangueras, cuyo principal objetivo es servir de doble propósito, máquina de bombero y escalera.

1.4.1 Máquina de rescate en alturas con una escalera con cesta de mínimo 53 metros

Generalidades:

-- Último modelo (no inferior al año de entrega).

-- Que cumplan norma NFPA o EN última edición.

-- Certificación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente para Colombia

Especificaciones de chasis:

-- Chasis para vehículos contraincendios o chasis tipo custom.

-- El bómper debe ser extendido, cromado, asegurado directamente al bastidor, con refuerzo montado directamente bajo el bómper para resistencia adicional, wincher.

-- El chasis debe ser alineado por láser o el sistema de la fábrica antes del despacho con su respectiva certificación.

-- Especificar distancia entre ejes (Wheel Base). Mínimo 5.800 mm

Motor:

-- Motor diésel de 6 cilindros en línea o en V.

-- Potencia mínima 380 HP

-- Inyección electrónica.

-- Encendido electrónico.

-- El motor debe estar equipado con los últimos adelantos en controles electrónicos.

-- Deben colocarse los controles necesarios para control del motor desde el panel del operador de la bomba como lo especifica la Norma NFPA o EN.

-- Debe tener un sistema de parada de emergencia.

Sistema de enfriamiento:

-- El radiador, accesorios y dispositivos deben tener suficiente capacidad, para cumplir con los requerimientos de desempeño exigidos por el fabricante del motor.

-- Las partes internas del radiador deben ser compatibles con soluciones comerciales anticongelantes y anticorrosivos.

Sistema de lubricación:

-- Se debe ubicar una placa en idioma español, en un lugar fácilmente visible en donde se especifiquen la cantidad y tipo de los siguientes fluidos: aceite del motor, refrigerante del motor, aceite de la transmisión, aceite de la caja de transferencia, líquido de cebado de la bomba, fluido de lubricación de los ejes, fluido del compresor de aire (aire acondicionado), liquido de la dirección.

Sistema de combustible:

-- Se debe colocar y dimensionar un sistema apropiado de bombeo para cumplir con los requerimientos del fabricante.

1.4.1 Máquina de rescate en alturas con una escalera con cesta de mínimo 53 metros (Cont.)

Tanque de combustible:

-- Capacidad mínima de combustible de 70 galones.

-- Se debe ubicar una placa en los orificios de llenado de combustible, indicando el tipo de combustible usado.

Sistema de escape:

-- Lo especificado en la norma NFPA o EN.

Sistema de transmisión:

-- Tracción 4x4

-- Caja de velocidades mecánica o automática.

-- Toma de fuerza adicional.

Frenos:

-- Frenos de aire, sistema de servicio y de parqueo independientes.

-- Sistema ABS de cuatro vías.

-- Delanteros de disco tambor.

-- Traseros de tambor y freno de emergencia.

-- Tambores de frenos protegidos contra el polvo.

Sistema de suspensión:

-- Debe ser diseñado para resistir las cargas dinámicas y estáticas a las que está sometido el vehículo.

-- Suspensión delantera rígida.

-- Suspensión trasera tándem

Dirección:

-- Hidráulica e potencia.

Llantas delanteras y traseras:

-- Llantas delanteras radiales, tipo carretera. Rines en aluminio.

-- Llantas traseras radiales, rines en aluminio.

-- Las llantas deben estar diseñadas para resistir las cargas a la máxima velocidad del vehículo.

-- Placa adherida al guardabarro, indicando la presión de inflado, para todas las llantas.

Cabina:

-- Capacidad no menos de cinco personas.

-- Cuatro puertas de diseño abierto.

-- Vidrios de seguridad que cumpla con los requerimientos de ley.

-- Con espejos retrovisores escualizables. Sistema desempañante.

-- Cinturones de seguridad de tres puntos, con broche metal-metal de liberación rápida, con retracción automática del cinturón.

-- La silla del conductor debe ser ajustable horizontal y verticalmente y que permita inclinación del espaldar. De accionamiento neumático.

-- Silla al lado del conductor y traseras tripulantes con espacio y soporte en el espaldar para equipo SCBA.

1.4.1 Máquina de rescate en alturas con una escalera con cesta de mínimo 53 metros (Cont.)

-- Debe haber un lugar en la parte de la cabina para la adecuada colocación del radio móvil con sus respectivos orificios para instalación de antenas.

-- Radio AM/FM CD MP3 y puerto USB con sus respectivos sistemas de sonido con cuatro parlantes. Debe tener soporte resistente adecuado al peso del equipo de sonido y módulo de sonido.

-- Se debe instalar en la parte trasera del chasis una alarma de reversa electrónica dual, que tenga una salida sonora no menor de 87 dB y no mayor de 112 dB. Se activará automáticamente cuando la transmisión sea colocada en reversa. Y el segundo tono se activará cuando el vehículo vaya a arrancar y la tapa del cofre se encuentre abierta si aplica.

-- Sistema Air-bag.

Carrocería:

-- En lámina de aluminio y perfilería extruida y acero donde técnicamente se requiera.

-- Debe ser construida en forma modular de manera que se puedan remover fácilmente para efectos de mantenimiento o reparaciones.

-- Compartimentos debidamente iluminados, ventilados, drenados, para guardar equipo y herramientas.

-- Se deben colocar ganchos de arrastre en la parte trasera y delantera de la estructura del chasis para permitir remolque (no levante), del aparato sin dañarlo.

-- Se debe prever un espacio libre cerca de la bomba para realizar desinstalación y mantenimiento de estas.

-- Debe contar con un sistema de video instalado en la parte trasera, que sea visualizado en la cabina.

-- Soportes para escaleras y mangueras de abastecimiento.

Sistema eléctrico:

-- Mínimo dos (2) baterías de 12 o 24 voltios con interruptor maestro de desconexión.

-- Inversor de 110 voltios alternos a 12 voltios continuos, con capacidad de recargar las baterías del vehículo, debidamente instalado en la cabina.

-- Alternador de 12 o 24 voltios, capaz de suministrar los requerimientos eléctricos y de carga, internamente regulados.

-- La caja de baterías en material de aluminio antideslizante, como protección con cubierta superior fácilmente removible para inspección.

-- Las baterías deben estar ubicadas en un sitio con suficiente ventilación y aseguradas firmemente.

Sistema de alarma luminosa y sonora:

-- Barra luces de 6 módulos Led, largo de 53” color rojo y blanco que cumplan con la normatividad, baliza trasera de 8 focos led color ámbar y 6 luces Led costado.

-- Luces de destello en la parte anterior y posterior tipo Led.

-- Sistema de sonido sirena electrónica estándar para máquinas de bomberos y altavoz de 100W ensamblados en una sola unidad, pito (claxon) que cumpla con la norma NFPA o EN.

-- Dos (2) luces de trabajo halógenas en la parte trasera con giro de 360 grados.

-- Exploradoras instaladas en la cabina con encendido independiente.

1.4.1 Máquina de rescate en alturas con una escalera con cesta de mínimo 53 metros (Cont.)

Sistema de comunicación:

-- Se deben suministrar e instalar todos los soportes reforzados, cableado y circuitos necesarios para la instalación de radio móvil, soporte e instalación de terminal móvil de datos, cámara de video, interna y externa, intercomunicadores conectados a radio y tablero externo de control.

Pintura:

-- Las partes no cromadas llevarán pintura en color rojo con los emblemas, escudos, letreros y numeración secuencial, alusivos a la institución bomberil.

-- Bandas retrorreflectivas, a través del frente del vehículo y a lo largo de los lados; y en la parte trasera debe cumplir con la última edición en norma NFPA o EN.

Sistema de incendios:

-- Debe tener capacidad de combatir incendios en altura mediante la utilización de una bomba de incendios externa.

-- Debe tener capacidad de combatir incendios en altura mediante la utilización de una bomba de incendios externa.

-- Debe contar con un sistema de vía de agua desde la base de la escalera a la plataforma.

-- Debe contar con un monitor de control eléctrico remoto en la punta de la escalera.

Sistema de escalera:

-- Debe tener una altura de trabajo de mínimo 53 metros.

-- Debe ser una escalera recta con una canasta de trabajo en la punta.

-- Debe tener un sistema de elevador para personas desde la base hasta la punta. La capacidad del elevador debe ser para tres (3) personas.

Base giratoria:

-- Debe tener capacidad de giro de 360 grados en cualquier dirección.

-- Nivelación automática para mantener la escalera en posición vertical.

Escalera:

-- Debe ser fabricada de un material resistente a la corrosión.

Panel de control:

-- Ubicado en la base de la escalera para fácil visualización.

-- Controles claramente identificados en idioma español.

-- Con silla para comodidad y mejor manejo del operador.

-- Sistema de altavoz para comunicación con la canasta.

-- Con dispositivo para verificar grados de inclinación.

Canasta:

-- Para mínimo dos (2) personas.

-- Con puertas de acceso a la misma.

-- Debe poseer un mecanismo que le permita recogerse cuando no está en uso, de manera tal que no supere en máximo 20 centímetros por arriba de la altura de la escalera cuando esta no está en uso.

1.4.1 Máquina de rescate en alturas con una escalera con cesta de mínimo 53 metros (Cont.)

-- Todas las superficies para pararse deben ser en material antideslizante.

-- Debe poseer un panel de control para operar desde la canasta.

-- Debe contar con nivelación automática.

-- Debe contar con dispositivos de bloqueo en caso de sobrepasar los límites seguros.

Sistema de apoyos:

-- Debe contar con por lo menos cuatro dispositivos para la estabilización de la escalera.

-- Debe poseer un sistema de nivelación automática del sistema de apoyos.

-- Los apoyos deben tener un sistema de seguridad en caso de fallas.

-- Los apoyos deben de tipo horizontal-vertical.

Sistema hidráulico:

-- Tanque de aceite hidráulico con capacidad de acuerdo a la necesidad del sistema

Sistema de emergencia:

-- Sistema de emergencia que permita la ubicación de la escalera en el puesto de marcha en caso de un fallo eléctrico o hidráulico. También de los apoyos.

Sistemas adicionales de la escalera:

-- Debe contar con un gancho de carga que permita levantar pesos de mínimo 2,5 toneladas.

-- Debe contar con una línea eléctrica desde la base de la escalera hasta la punta. La línea eléctrica debe ser de 110V.

-- Debe contar con dos luces de 500W cada una, en la punta.

-- Debe contar con un generador eléctrico diésel, de mínimo 7.000 Watts.

1.5. Carro tanque (cisterna).

Vehículo contraincendios diseñado principalmente para el transporte de agua para abastecimiento en incendios. Equipado con tanque de agua con capacidad mínima de 800 Gl.

Generalidades:

-- Último modelo (no inferior al año de entrega).

-- Que cumplan norma NFPA o EN última edición.

-- Certificación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente para Colombia

Especificaciones de chasis:

-- Chasis para vehículos contraincendios o chasis tipo custom.

-- El bómper debe ser extendido, cromado, asegurado directamente al bastidor, con refuerzo montado directamente bajo el bómper para resistencia adicional, wincher.

-- El chasis debe ser alineado por láser o el sistema de la fábrica antes del despacho con su respectiva certificación.

-- Se debe presentar con la propuesta una tabla de análisis de cargas. Teniendo en cuenta todas las cargas a las que va a estar sometido el vehículo.

-- Se debe tener en cuenta la distancia mínima entre ejes según el peso de la capacidad del tanque, además de otras consideraciones.

Motor:

-- Motor diésel de 6 cilindros en línea que cumpla con los requerimientos de potencia y torque.

-- Inyección electrónica.

-- Encendido electrónico.

-- El motor debe estar equipado con los últimos adelantos en controles electrónicos.

-- Deben colocarse los controles necesarios para control del motor desde el panel del operador de la bomba como lo especifica la Norma NFPA o EN.

-- Debe tener un sistema de parada de emergencia.

Sistema de enfriamiento:

-- El radiador, accesorios y dispositivos deben tener suficiente capacidad, para cumplir con los requerimientos de desempeño exigidos por el fabricante del motor.

-- Las partes internas del radiador deben ser compatibles con soluciones comerciales anticongelantes y anticorrosivos.

Sistema de lubricación:

-- Se debe ubicar una placa en idioma español, en un lugar fácilmente visible en donde se especifiquen la cantidad y tipo de los siguientes fluidos: aceite del motor, refrigerante del motor, aceite de la transmisión, aceite de la caja de transferencia, líquido de cebado de la bomba, fluido de lubricación de los ejes, fluido del compresor de aire (aire acondicionado), liquido de la dirección.

Sistema de combustible:

-- Se debe colocar y dimensionar un sistema apropiado de bombeo para cumplir con los requerimientos del fabricante.

1.5. Carrotanque (cisterna) (Cont.)

Tanque de combustible:

-- Capacidad mínima de combustible de 70 galones con doble succión y línea de retorno.

-- En caso de ser necesario para el motor especificado se debe instalar un sistema de prellenado de tubería de combustible y el motor con los correspondientes controles.

-- Se debe ubicar una placa en los orificios de llenado de combustible, indicando el tipo de combustible usado.

Sistema de escape:

-- Lo especificado en la norma NFPA o EN.

Sistema de transmisión:

-- Tracción 4x4

-- Caja de velocidades mecánica o automática.

-- Toma de fuerza adicional

Frenos:

-- Frenos de aire, sistema de servicio y de parqueo independientes.

-- Sistema ABS de cuatro vías.

-- Delanteros de disco o tambor.

-- Traseros de disco o tambor y freno de parqueo tipo resorte.

-- Tambores de frenos protegidos contra el polvo.

-- Con compresor y tanque de reserva de aire, eyector de humedad.

-- Debe contar con sistema de freno adicional que va a la diferencial. (Freno eléctrico).

Sistema de suspensión:

-- Debe ser diseñado para resistir las cargas dinámicas y estáticas a las que está sometido el vehículo.

-- Definir el ángulo de inclinación del vehículo respecto a la línea del piso cuando está totalmente cargado. De acuerdo al tipo de suspensión.

-- Con barra estabilizadora ambos ejes, delanteras ballestas o neumática y suspensión trasera neumática.

Dirección:

-- Hidráulica.

Llantas delanteras y traseras:

-- Llantas delanteras radial direccional, rines en aluminio.

-- Llantas traseras de tracción, rines en aluminio.

-- Las llantas deben estar diseñadas para resistir las cargas a la máxima velocidad del vehículo.

-- Placa adherida al guardabarro, indicando la presión de inflado, para todas las llantas.

Cabina:

-- Cabina convencional.

-- Vidrios de seguridad que cumpla con los requerimientos de ley.

-- Con espejos retrovisores escualizables y espejos convexos redondos (2) dos.

-- Cinturones de seguridad de tres puntos, con broche metal-metal de liberación rápida, con retracción automática del cinturón.

-- La silla del conductor debe ser ajustable horizontal y verticalmente y que permita inclinación del espaldar. De accionamiento neumático.

1.5. Carrotanque (cisterna) (Cont.)

-- Silla del pasajero con caja de herramientas.

-- Debe haber un lugar en la parte de la cabina para la adecuada colocación del radio móvil con sus respectivos orificios para instalación de antenas.

-- Radio AM/FM CD MP3 y puerto USB con sus respectivos sistemas de sonido con cuatro parlantes. Debe tener soporte resistente adecuado al peso del equipo de sonido y módulo de sonido.

-- Se debe instalar en la parte trasera del chasis una alarma de reversa electrónica dual, que tenga una salida sonora no menor de 87 dB y no mayor de 112 dB. Se activará automáticamente cuando la transmisión sea colocada en reversa. Y el segundo tono se activará cuando el vehículo vaya a arrancar y la tapa del cofre se encuentre abierta si aplica.

-- Sistema Air-bag.

Carrocería:

-- En lámina de aluminio y perfilería extruida.

-- Debe ser construida en forma modular de manera que se puedan remover fácilmente para efectos de mantenimiento o reparaciones.

-- Compartimentos debidamente iluminados, ventilados, drenados, para guardar equipo y herramientas.

-- El interior de los compartimentos debe haber mínimo un (1) entrepaño ajustable para la ubicación de equipos y accesorios, con resistencia mínima de veinte (20) Kg cada uno y con protectores a la base del compartimento y entrepaños.

-- Compartimentos para escalera y tubos de succión.

-- Se deben colocar ganchos de arrastre en la parte trasera y delantera de la estructura del chasis para permitir remolque (no levante), del aparato sin dañarlo.

-- Se debe prever un espacio libre cerca de la bomba para realizar desinstalación y mantenimiento de estas.

-- Debe tener cama para mangueras. Fabricada en aluminio, que no quede soportada sobre el tanque

-- El compartimiento de la bomba debe ser independiente de la cama de mangueras, la cabina y la estructura de los compartimentos.

-- Debe tener cama para mangueras según lo especificado en la NFPA o EN. Fabricada en aluminio.

-- Debe contar con los estribos necesarios para acceder a la parte superior de la carrocería.

-- Debe contar con un sistema de video instalado en la parte trasera, que sea visualizado en la cabina.

Sistema eléctrico:

-- Mínimo dos (2) baterías de 12 voltios, y mínimo 1920 CCA, con interruptor maestro de desconexión, o alternativa siempre y cuando estén bien instaladas y suplan los requerimientos eléctricos del vehículo con todos sus accesorios.

-- Inversor de 110 voltios alternos a 12 voltios continuos, con capacidad de recargar las baterías del vehículo, debidamente instalado en la cabina.

-- Alternador de 240 amperios como mínimo, 12 voltios continuos, capaz de suministrar los requerimientos eléctricos y de carga, internamente regulados.

-- La caja de baterías en material de aluminio antideslizante, como protección con cubierta superior fácilmente removible para inspección.

1.5. Carrotanque (cisterna) (Cont.)

-- Las baterías deben estar ubicadas en un sitio con suficiente ventilación y aseguradas firmemente.

Sistema de alarma luminosa y sonora:

-- Barra luces de 6 módulos Led, largo de 53” color rojo y blanco que cumplan con la normatividad, baliza trasera de 8 focos Led color ámbar y 6 luces Led costado.

-- Luces de destello en la parte anterior y posterior tipo Led.

-- Sistema de sonido sirena electrónica estándar para máquinas de bomberos y altavoz de 100W ensamblados en una sola unidad, pito (claxon) que cumpla con la norma NFPA o EN.

-- Exploradoras instaladas en la cabina con encendido independiente.

Sistema de comunicación:

-- Se deben suministrar e instalar todos los soportes reforzados, cableado y circuitos necesarios para la instalación de radio móvil, soporte e instalación de terminal móvil de datos, cámara de video, interna y externa, intercomunicadores conectados a radio y tablero externo de control.

Pintura:

-- Las partes no cromadas llevarán pintura en color rojo con los emblemas, escudos, letreros y numeración secuencial, alusivos a la institución bomberil.

-- Bandas retrorreflectivas, a través del frente del vehículo y a lo largo de los lados; y en la parte trasera debe cumplir con la última edición en norma NFPA o EN.

Bomba:

-- La bomba debe proporcionar la capacidad mínima requerida a la altura sobre el nivel del mar de la población donde funcionará.

-- Debe cumplir con los requerimientos de construcción de la norma NFPA o EN.

-- Una bomba centrífuga de capacidad mínima requerida de 1.000 GPM a 150 psi (1035 KPa) en caudal.

-- Potencia de la bomba tomada del motor del vehículo con su correspondiente dispositivo de transmisión de potencia, controles y advertencias. Especificar la o las relaciones de transmisión.

-- La boca de descarga debe ser parte integral del ensamble del cuerpo de la bomba y debe tener por lo menos tres (3) salidas para máxima eficiencia, colocadas adecuadamente.

-- El diámetro de la descarga de la parte trasera debe ser proporcional a la capacidad de almacenamiento del tanque y la capacidad operacional de la bomba.

-- La transmisión de la bomba debe estar adecuadamente instalada al ensamble de la bomba y debe ser de último diseño incorporando alta resistencia, para operar a altas velocidades y proporcionar una transferencia de potencia silenciosa y efectiva.

-- Se debe cumplir con la prueba hidrostática como se especifica en la norma NFPA o EN.

-- La bomba debe superar las pruebas requeridas por la NFPA o EN antes del despacho del equipo desde la fábrica. Debe ser probada por un laboratorio reconocido; informando con anterioridad qué laboratorio realizará la prueba y en qué lugar; y debe proporcionar el porcentaje de capacidades y presiones recomendada por el fabricante.

1.5. Carrotanque (cisterna) (Cont.)

Conexiones de succión:

-- La bomba podrá tener una sola toma de succión de 4” de diámetro y dos tomas auxiliares de 2 ½” de diámetro.

-- La tomas estarán equipadas con rosca macho estándar (NSHT) para manguera.

-- Las entradas de succión deben estar equipadas con válvulas de fácil accionamiento.

Conexiones de descarga:

-- Mínimo tres (3) salidas de 2 ½ pulgadas de diámetro, una a cada lado del vehículo.

-- Mínimo dos (2) salidas preconectadas de 1 ½ pulgadas de diámetro.

-- Las bocas de descarga estarán equipadas con una conexión macho de rosca estándar para manguera NSH/NSHT.

-- Todas las descargas deben tener válvulas controlables desde la posición del operador de la bomba.

-- Cada boca de descarga de 2 ½ pulgada tendrá un codo de 30 o 45 grados.

Certificación de la bomba:

-- Debe incluir la certificación de las pruebas requeridas en la norma NFPA o EN por laboratorio reconocido internacionalmente y apostillado. Esta certificación debe ser presentada contra entrega de la máquina.

-- Suministrar curva de desempeño de la bomba elaborada por el fabricante.

Tanque de agua:

-- Tanque elíptico con la capacidad requerida según estudio técnico realizado por cada Cuerpo de Bomberos para identificación de sus necesidades a través del análisis de vulnerabilidad.

-- El tanque puede ser en acero inoxidable cepillado o en polipropileno recubierto en acero inoxidable construido en material polipropileno.

-- Particiones transversales y longitudinales verticales, en la parte superior e inferior del tanque.

Tales particiones deben permitir el adecuado flujo de aire y agua entre compartimentos.

-- La forma y el montaje del tanque de agua debe ser de tal manera que mantenga el centro de gravedad del vehículo tan bajo como sea posible.

VEHÍCULOS CONTRAINCENDIOS O DE APOYO

Vehículos necesarios para entregar soporte a las emergencias y trasladar personal ya sea de comandancia, o para el control de la emergencia, con funcionalidad especial como rescates, incendios forestales y otros, con criterios generales de asignación para cualquier Cuerpo de Bomberos. Encontramos los siguientes vehículos:

1.6 Vehículo de Intervención Rápida

1.7 Vehículo de Rescate

1.8 Vehículo de Apoyo

1.9 Tráiler (Tipos de Remolque)

1.9.1. Tipo I: Permite la separación del vehículo de remolque después de la llegada y no depende del vehículo de remolque.

1.9.2. Tipo II: Remolque abierto diseñado para el transporte de otros vehículos, equipo o contenedores

Generalidades:

-- Último modelo (no inferior al año de entrega).

-- Que cumplan norma NFPA o EN última edición.

-- Certificación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente para Colombia

Especificaciones de chasis:

-- Comercial, Camionetas o Furgones de transporte para personas.

Motor:

-- Motor Diésel.

-- Controlador electrónico

-- Norma EPA o EURO vigente

-- Máximo relación Peso/Potencia

Sistema de transmisión:

-- Tracción 4x2 o 4x4

-- Caja de velocidades mecánica o automática.

Frenos:

-- Delanteros de disco y traseros de preferencia de disco

-- Sistema de seguridad al frenado ABS a las cuatro ruedas.

Sistema de suspensión:

-- Con barra estabilizadora delantera, delantera McPherson y suspensión trasera opcional.

Cabina:

-- Capacidad mínima un conductor (1) más uno (1) parte delantera y mínimo tres (3) tripulantes parte trasera.

Carrocería:

-- Con barras interiores antivuelco. Opcional.

Sistema eléctrico:

-- Características estándar de fábrica en 12 o 24 V, con arranques de 12 V.

Sistema de alarma luminosa y sonora:

-- Barra luces de 6 módulos Led, largo de 53” color rojo y blanco que cumplan con la normatividad, baliza trasera de 8 focos Led color ámbar y 6 luces Led costado.

-- Luces de destello en la parte anterior y posterior tipo Led.

-- Sistema de sonido sirena electrónica estándar para máquinas de bomberos y altavoz de 100W ensamblados en una sola unidad, pito (claxon) que cumpla con la norma NFPA o EN.

-- Exploradoras instaladas en la cabina con encendido independiente.

Sistema de comunicación:

-- Se deben suministrar e instalar todos los soportes reforzados, cableado y circuitos necesarios para la instalación de radio móvil, soporte e instalación de terminal móvil de datos, cámara de video, interna y externa, intercomunicadores conectados a radio y tablero externo de control.

-- Transceptor portátil digital y Radio AM/FM en cabina.

UNIDADES DE SERVICIOS ESPECIALES

1.10 Unidad Forestal

Generalidades:

-- Último modelo (no inferior al año de entrega).

-- Que cumplan norma NFPA o EN última edición.

-- Certificación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente para Colombia

Especificaciones de chasis:

-- Chasis para vehículos contraincendios o chasis tipo custom.

-- El bómper debe ser extendido, cromado, asegurado directamente al bastidor, con refuerzo montado directamente bajo el bómper para resistencia adicional, wincher.

-- El chasis debe ser alineado por láser o el sistema de la fábrica antes del despacho con su respectiva certificación.

Motor:

-- Motor diésel de 6 cilindros en línea que cumpla con los requerimientos de potencia y torque.

-- Inyección electrónica.

-- Encendido electrónico.

-- El motor debe estar equipado con los últimos adelantos en controles electrónicos.

-- Deben colocarse los controles necesarios para control del motor desde el panel del operador de la bomba como lo especifica la Norma NFPA o EN.

-- Debe tener un sistema de parada de emergencia.

Sistema de enfriamiento:

-- El radiador, accesorios y dispositivos deben tener suficiente capacidad, para cumplir con los requerimientos de desempeño exigidos por el fabricante del motor.

-- Las partes internas del radiador deben ser compatibles con soluciones comerciales anticongelantes y anticorrosivos.

Sistema de lubricación:

-- Se debe ubicar una placa en idioma español, en un lugar fácilmente visible en donde se especifiquen la cantidad y tipo de los siguientes fluidos: aceite del motor, refrigerante del motor, aceite de la transmisión, aceite de la caja de transferencia, líquido de cebado de la bomba, fluido de lubricación de los ejes, fluido del compresor de aire (aire acondicionado), líquido de la dirección.

Sistema de combustible:

-- Se debe colocar y dimensionar un sistema apropiado de bombeo para cumplir con los requerimientos del fabricante.

Tanque de combustible:

-- Capacidad mínima de combustible de 100 galones (dos tanques de 50 galones a cada lado del vehículo).

-- En caso de ser necesario para el motor especificado se debe instalar un sistema de prellenado de tubería de combustible y el motor con los correspondientes controles.

-- Se debe ubicar una placa en los orificios de llenado de combustible, indicando el tipo de combustible usado.

1.10 Unidad Forestal (Cont.)

Sistema de escape:

-- Lo especificado en la norma NFPA o EN.

Sistema de transmisión:

-- Tracción 4x4

-- Caja de velocidades mecánica o automática.

-- Toma de fuerza adicional

Frenos:

-- Frenos de aire, sistema de servicio y de parqueo independientes.

-- Sistema ABS de cuatro vías.

-- Delanteros de disco o tambor.

-- Traseros de disco o tambor y freno de parqueo tipo resorte.

-- Tambores de frenos protegidos contra el polvo.

-- Con compresor y tanque de reserva de aire, eyector de humedad.

-- Debe contar con sistema de freno adicional que va a la diferencial. (Freno eléctrico).

Sistema de suspensión:

-- Debe ser diseñado para resistir las cargas dinámicas y estáticas a las que está sometido el vehículo.

-- Definir el ángulo de inclinación del vehículo respecto a la línea del piso cuando está totalmente cargado. De acuerdo al tipo de suspensión.

-- Con barra estabilizadora ambos ejes, delanteras ballestas o neumática y suspensión trasera neumática.

Dirección:

-- Hidráulica.

Llantas delanteras y traseras:

-- Llantas delanteras radial direccional, rines en aluminio.

-- Llantas traseras de tracción, rines en aluminio.

-- Las llantas deben estar diseñadas para resistir las cargas a la máxima velocidad del vehículo.

-- Placa adherida al guardabarro, indicando la presión de inflado, para todas las llantas.

Cabina:

-- Capacidad no menos de cinco personas.

-- Cuatro puertas de diseño abierto.

-- Vidrios de seguridad que cumpla con los requerimientos de ley.

-- Con espejos retrovisores escualizables. Sistema desempañante.

-- Cinturones de seguridad de tres puntos, con broche metal-metal de liberación rápida, con retracción automática del cinturón.

-- La silla del conductor debe ser ajustable horizontal y verticalmente y que permita inclinación del espaldar. De accionamiento neumático.

-- Silla al lado del conductor y traseras tripulantes con espacio y soporte en el espaldar para equipo SCBA.

-- Debe haber un lugar en la parte de la cabina para la adecuada colocación del radio móvil con sus respectivos orificios para instalación de antenas.

-- Radio AM/FM CD MP3 y puerto USB con sus respectivos sistemas de sonido con cuatro parlantes. Debe tener soporte resistente adecuado al peso del equipo de sonido y módulo de sonido.

1.11 Unidad de Rescate

Generalidades:

-- Último modelo (no inferior al año de entrega).

-- Que cumplan norma NFPA o EN última edición.

-- Certificación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente para Colombia

Especificaciones de chasis:

-- Chasis para vehículos contraincendios o chasis tipo custom.

-- El bómper debe ser extendido, cromado, asegurado directamente al bastidor, con refuerzo montado directamente bajo el bómper para resistencia adicional, wincher.

-- El chasis debe ser alineado por láser o el sistema de la fábrica antes del despacho con su respectiva certificación.

-- Se debe presentar con la propuesta una tabla de análisis de cargas. Teniendo en cuenta todas las cargas a las que va a estar sometido el vehículo.

Motor:

-- Motor diésel de 6 cilindros en línea que cumpla con los requerimientos de potencia y torque.

-- Inyección electrónica.

-- Encendido electrónico.

-- El motor debe estar equipado con los últimos adelantos en controles electrónicos.

-- Deben colocarse los controles necesarios para control del motor desde el panel del operador de la bomba como lo especifica la Norma NFPA o EN.

-- Debe tener un sistema de parada de emergencia.

Sistema de enfriamiento:

-- El radiador, accesorios y dispositivos deben tener suficiente capacidad, para cumplir con los requerimientos de desempeño exigidos por el fabricante del motor.

-- Las partes internas del radiador deben ser compatibles con soluciones comerciales anticongelantes y anticorrosivos.

Sistema de lubricación:

-- Se debe ubicar una placa en idioma español, en un lugar fácilmente visible en donde se especifiquen la cantidad y tipo de los siguientes fluidos: aceite del motor, refrigerante del motor, aceite de la transmisión, aceite de la caja de transferencia, líquido de cebado de la bomba, fluido de lubricación de los ejes, fluido del compresor de aire (aire acondicionado), líquido de la dirección.

Sistema de combustible:

-- Se debe colocar y dimensionar un sistema apropiado de bombeo para cumplir con los requerimientos del fabricante.

Tanque de combustible:

-- Capacidad mínima de combustible de 120 galones (dos tanques de 60 galones a cada lado del vehículo).

-- En caso de ser necesario para el motor especificado se debe instalar un sistema de prellenado de tubería de combustible y el motor con los correspondientes controles.

-- Se debe ubicar una placa en los orificios de llenado de combustible, indicando el tipo de combustible usado.

1.11 Unidad de Rescate

Sistema de escape:

-- Lo especificado en la norma NFPA o EN.

Sistema de transmisión:

-- Tracción 4x4

-- Caja de velocidades mecánica o automática.

-- Toma de fuerza adicional

Frenos:

-- Frenos de aire, sistema de servicio y de parqueo independientes.

-- Sistema ABS de cuatro vías.

-- Delanteros de disco o tambor.

-- Traseros de disco o tambor y freno de parqueo tipo resorte.

-- Tambores de frenos protegidos contra el polvo.

-- Con compresor y tanque de reserva de aire, eyector de humedad.

-- Debe contar con sistema de freno adicional que va a la diferencial. (Freno eléctrico).

Sistema de suspensión:

-- Debe ser diseñado para resistir las cargas dinámicas y estáticas a las que está sometido el vehículo.

-- Definir el ángulo de inclinación del vehículo respecto a la línea del piso cuando está totalmente cargado. De acuerdo al tipo de suspensión.

-- Con barra estabilizadora ambos ejes, delanteras ballestas o neumática y suspensión trasera neumática.

Dirección:

-- Hidráulica.

Llantas delanteras y traseras:

-- Llantas delanteras radial direccional, rines en aluminio.

-- Llantas traseras de tracción, rines en aluminio.

-- Las llantas deben estar diseñadas para resistir las cargas a la máxima velocidad del vehículo.

-- Placa adherida al guarda barro, indicando la presión de inflado, para todas las llantas.

Cabina:

-- Capacidad no menos de cinco personas.

-- Cuatro puertas de diseño abierto.

-- Vidrios de seguridad que cumpla con los requerimientos de ley.

-- Con espejos retrovisores escualizables. Sistema desempañante.

-- Cinturones de seguridad de tres puntos, con broche metal-metal de liberación rápida, con retracción automática del cinturón.

-- La silla del conductor debe ser ajustable horizontal y verticalmente y que permita inclinación del espaldar. De accionamiento neumático.

-- Silla al lado del conductor y traseras, tripulantes con espacio y soporte en el espaldar para equipo SCBA.

-- Debe haber un lugar en la parte de la cabina para la adecuada colocación del radio móvil con sus respectivos orificios para instalación de antenas.

1.11 Unidad de Rescate (Cont.)

-- Radio AM/FM CD MP3 y puerto USB con sus respectivos sistemas de sonido con cuatro parlantes. Debe tener soporte resistente adecuado al peso del equipo de sonido y módulo de sonido.

-- Se debe instalar en la parte trasera del chasis una alarma de reversa electrónica dual, que tenga una salida sonora no menor de 87 dB y no mayor de 112 dB. Se activará automáticamente cuando la transmisión sea colocada en reversa. Y el segundo tono se activará cuando el vehículo vaya a arrancar y la tapa del cofre se encuentre abierta si aplica.

-- Sistema Air-bag.

Carrocería:

-- En lámina de aluminio y perfilería extruida y acero donde técnicamente se requiera.

-- Debe ser construida en forma modular de manera que se puedan remover fácilmente para efectos de mantenimiento o reparaciones.

-- Compartimentos debidamente iluminados, ventilados, drenados, para guardar equipo y herramientas.

-- El interior de los compartimentos debe haber mínimo dos (2) entrepaños ajustables para la ubicación de equipos y accesorios, con resistencia mínima de TREINTA Y CINCO (35) kg cada uno y con protectores a la base del compartimento y entrepaños.

-- Compartimentos para ubicación de cilindros SCBA.

-- Se deben colocar ganchos de arrastre en la parte trasera y delantera de la estructura del chasis para permitir remolque (no levante), del aparato sin dañarlo.

-- Se debe prever un espacio libre cerca de la bomba para realizar desinstalación y mantenimiento de estas.

-- Debe tener cama para mangueras. Fabricada en aluminio, que no quede soportada sobre el tanque.

-- El compartimiento de la bomba debe ser independiente de la cama de mangueras, la cabina y la estructura de los compartimentos.

-- Se debe disponer de un espacio diseñado en la parte superior de la carrocería para la ubicación de una planta eléctrica con motor diésel con protección a la intemperie que tenga desempeño con sistema de protección a la sobrecarga y elevación de temperatura y como mínimo cuatro reflectores.

-- Debe contar con los estribos necesarios para acceder a la parte superior de la carrocería.

-- Debe contar con un sistema de video instalado en la parte trasera, que sea visualizado en la cabina.

Sistema eléctrico:

-- Mínimo dos (2) baterías de 12 voltios, y mínimo 1920 CCA, con interruptor maestro de desconexión, o alternativa siempre y cuando estén bien instaladas y suplan los requerimientos eléctricos del vehículo con todos sus accesorios.

-- Inversor de 110 voltios alternos a 12 voltios continuos, con capacidad de recargar las baterías del vehículo, debidamente instalado en la cabina.

-- Alternador de 240 amperios como mínimo, 12 voltios continuos, capaz de suministrar los requerimientos eléctricos y de carga, internamente regulados.

1.11 Unidad de Rescate (Cont.)

-- La caja de baterías en material de aluminio antideslizante, como protección con cubierta superior fácilmente removible para inspección.

-- Las baterías deben estar ubicadas en un sitio con suficiente ventilación y aseguradas firmemente.

Sistema de alarma luminosa y sonora:

-- Barra luces de 6 módulos led, largo de 53” color rojo y blanco que cumplan con la normatividad, baliza trasera de 8 focos led color ámbar y 6 luces led costado.

-- Luces de destello en la parte anterior y posterior tipo LED.

-- Sistema de sonido sirena electrónica estándar para máquinas de bomberos y altavoz de 100W ensamblados en una sola unidad, pito (claxon) que cumpla con la norma NFPA o EN.

-- Dos (2) luces de trabajo halógenas en la parte trasera con giro de 360 grados.

-- Exploradoras instaladas en la cabina con encendido independiente.

Sistema de comunicación:

-- Se deben suministrar e instalar todos los soportes reforzados, cableado y circuitos necesarios para la instalación de radio móvil, soporte e instalación de terminal móvil de datos, cámara de video, interna y externa, intercomunicadores conectados a radio y tablero externo de control.

Pintura:

-- Las partes no cromadas llevarán pintura en color rojo con los emblemas, escudos, letreros y numeración secuencial, alusivos a la institución bomberil.

-- Bandas retroreflectivas, a través del frente del vehículo y a lo largo de los lados; y en la parte trasera debe cumplir con la última edición en norma NFPA o EN.

Bomba:

-- La bomba debe proporcionar la capacidad mínima requerida a la altura sobre el nivel del mar de la población donde funcionará.

-- La bomba debe ser centrifuga una etapa. Mínimo 250 GPM.

-- La bomba debe estar conectada al cardan o PTO.

-- Se debe cumplir con la prueba hidrostática como se especifica en la norma NFPA o EN.

-- La bomba debe superar las pruebas requeridas por la NFPA o EN antes del despacho del equipo desde la fábrica. Debe ser probada por un Laboratorio reconocido; informando con anterioridad qué laboratorio realizará la prueba y en qué lugar; y debe proporcionar el porcentaje de capacidades y presiones recomendada por el fabricante.

Conexiones de succión:

-- La bomba podrá tener una sola toma de succión de 4” de diámetro y una toma auxiliar de 2½” de diámetro.

-- Las tomas estarán equipadas con rosca macho estándar (NSHT) para manguera.

Certificación de la bomba:

-- Debe incluir la certificación de las pruebas requeridas en la norma NFPA o EN por laboratorio reconocido internacionalmente y apostillado. Esta certificación debe ser presentada contra entrega de la máquina.

-- Suministrar curva de desempeño de la bomba elaborada por el fabricante.

1.11 Unidad de Rescate (Cont.)

Tanque de agua:

-- Capacidad de 300 galones de agua.

-- Construido en material polipropileno.

-- Particiones transversales y longitudinales verticales, en la parte superior e inferior del tanque.

Tales particiones deben permitir el adecuado flujo de aire y agua entre compartimentos.

-- La forma y el montaje del tanque de agua debe ser de tal manera que mantenga el centro de gravedad del vehículo tan bajo como sea posible.

-- Tanque construido independiente de la carrocería y los compartimentos y equipado con un sistema para levantarlo.

-- El anclaje entre la súper estructura y el chasis debe contar con las siguientes condiciones:

Refuerzos laterales en L entre estructura y el chasis soldados con sus respectivas dilataciones.

1.12 Unidad de Materiales Peligrosos

Generalidades:

-- Último modelo (no inferior al año de entrega).

-- Que cumplan norma NFPA o EN última edición.

-- Certificación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente para Colombia

Especificaciones de chasis:

-- Chasis para vehículos contraincendios o chasis tipo custom.

-- El bumper debe ser extendido, cromado, asegurado directamente al bastidor, con refuerzo montado directamente bajo el bumper para resistencia adicional, wincher.

-- El chasis debe ser alineado por láser o el sistema de la fábrica antes del despacho con su respectiva certificación.

-- Se debe presentar con la propuesta una tabla de análisis de cargas. Teniendo en cuenta todas las cargas a las que va estar sometido el vehículo.

Motor:

-- Motor diésel de 6 cilindros en línea que cumpla con los requerimientos de potencia y torque.

-- Inyección electrónica.

-- Encendido electrónico.

-- El motor debe estar equipado con los últimos adelantos en controles electrónicos.

-- Deben colocarse los controles necesarios para control del motor desde el panel del operador de la bomba como lo especifica la Norma NFPA o EN.

-- Debe tener un sistema de parada de emergencia.

Sistema de enfriamiento:

-- El radiador, accesorios y dispositivos deben tener suficiente capacidad, para cumplir con los requerimientos de desempeño exigidos por el fabricante del motor.

-- Las partes internas del radiador deben ser compatibles con soluciones comerciales anticongelantes y anticorrosivos.

Sistema de lubricación:

-- Se debe ubicar una placa en idioma español, en un lugar fácilmente visible en donde se especifiquen la cantidad y tipo de los siguientes fluidos: aceite del motor, refrigerante del motor, aceite de la transmisión, aceite de la caja de transferencia, líquido de cebado de la bomba, fluido de lubricación de los ejes, fluido del compresor de aire (aire acondicionado), líquido de la dirección.

Sistema de combustible:

-- Se debe colocar y dimensionar un sistema apropiado de bombeo para cumplir con los requerimientos del fabricante.

Tanque de combustible:

-- Capacidad mínima de combustible de 120 galones (dos tanques de 60 galones a cada lado del vehículo).

-- En caso de ser necesario para el motor especificado se debe instalar un sistema de prellenado de tubería de combustible y el motor con los correspondientes controles.

-- Se debe ubicar una placa en los orificios de llenado de combustible, indicando el tipo de combustible usado.

1.12 Unidad de Materiales Peligrosos

Sistema de escape:

-- Lo especificado en la norma NFPA o EN.

Sistema de transmisión:

-- Tracción 4x4

-- Caja de velocidades mecánica o automática.

-- Toma de fuerza adicional

Frenos:

-- Frenos de aire, sistema de servicio y de parqueo independientes.

-- Sistema ABS de cuatro vías.

-- Delanteros de disco o tambor.

-- Traseros de disco o tambor y freno de parqueo tipo resorte.

-- Tambores de frenos protegidos contra el polvo.

-- Con compresor y tanque de reserva de aire, eyector de humedad.

-- Debe contar con sistema de freno adicional que va a la diferencial. (Freno eléctrico)

Sistema de suspensión:

-- Debe ser diseñado para resistir las cargas dinámicas y estáticas a las que está sometido el vehículo.

-- Definir el ángulo de inclinación del vehículo respecto a la línea del piso cuando está totalmente cargado. De acuerdo al tipo de suspensión.

-- Con barra estabilizadora ambos ejes, delanteras ballestas o neumática y suspensión trasera neumática.

Dirección:

-- Hidráulica.

Llantas delanteras y traseras:

-- Llantas delanteras radial direccional, rines en aluminio.

-- Llantas traseras de tracción, rines en aluminio.

-- Las llantas deben estar diseñadas para resistir las cargas a la máxima velocidad del vehículo.

-- Placa adherida al guarda barro, indicando la presión de inflado, para todas las llantas.

Cabina:

-- Capacidad no menos de cinco personas.

-- Cuatro puertas de diseño abierto.

-- Vidrios de seguridad que cumpla con los requerimientos de ley.

-- Con espejos retrovisores escualizables. Sistema desempañante.

-- Cinturones de seguridad de tres puntos, con broche metal-metal de liberación rápida, con retracción automática del cinturón.

-- La silla del conductor debe ser ajustable horizontal y verticalmente y que permita inclinación del espaldar. De accionamiento neumático.

-- Silla al lado del conductor y traseras tripulantes con espacio y soporte en el espaldar para equipo SCBA.

-- Debe haber un lugar en la parte de la cabina para la adecuada colocación del radio móvil con sus respectivos orificios para instalación de antenas.

1.12 Unidad de Materiales Peligrosos

-- Radio AM/FM CD MP3 y puerto USB con sus respectivos sistemas de sonido con cuatro parlantes. Debe tener soporte resistente adecuado al peso del equipo de sonido y módulo de sonido.

-- Se debe instalar en la parte trasera del chasis una alarma de reversa electrónica dual, que tenga una salida sonora no menor de 87 dB y no mayor de 112 dB. Se activará automáticamente cuando la transmisión sea colocada en reversa. Y el segundo tono se activará cuando el vehículo vaya a arrancar y la tapa del cofre se encuentre abierta si aplica.

-- Sistema Air-bag.

Carrocería:

-- En lámina de aluminio y perfilería extruida y acero donde técnicamente se requiera.

-- Debe ser construida en forma modular de manera que se puedan remover fácilmente para efectos de mantenimiento o reparaciones.

-- Compartimentos debidamente iluminados, ventilados, drenados, para guardar equipo y herramientas.

-- El interior de los compartimentos debe haber mínimo dos (2) entrepaños ajustables para la ubicación de equipos y accesorios, con resistencia mínima de TREINTA Y CINCO (35) kg cada uno y con protectores a la base del compartimento y entrepaños.

-- Compartimentos para ubicación de cilindros SCBA.

-- Se deben colocar ganchos de arrastre en la parte trasera y delantera de la estructura del chasis para permitir remolque (no levante), del aparato sin dañarlo.

-- Se debe prever un espacio libre cerca de la bomba para realizar desinstalación y mantenimiento de estas.

-- Debe tener cama para mangueras. Fabricada en aluminio, que no quede soportada sobre el tanque.

-- El compartimiento de la bomba debe ser independiente de la cama de mangueras, la cabina y la estructura de los compartimentos.

-- Se debe disponer de un espacio diseñado en la parte superior de la carrocería para la ubicación de una planta eléctrica con motor Diésel con protección a la intemperie que tenga desempeño con sistema de protección a la sobrecarga y elevación de temperatura y como mínimo cuatro reflectores.

-- Debe contar con los estribos necesarios para acceder a la parte superior de la carrocería.

-- Debe contar con un sistema de video instalado en la parte trasera, que sea visualizado en la cabina.

Sistema eléctrico:

-- Mínimo dos (2) baterías de 12 voltios, y mínimo 1920 CCA, con interruptor maestro de desconexión, o alternativa siempre y cuando estén bien instaladas y suplan los requerimientos eléctricos del vehículo con todos sus accesorios.

-- Inversor de 110 voltios alternos a 12 voltios continuos, con capacidad de recargar las baterías del vehículo, debidamente instalado en la cabina.

-- Alternador de 240 amperios como mínimo, 12 voltios continuos, capaz de suministrar los requerimientos eléctricos y de carga, internamente regulados.

1.12 Unidad de Materiales Peligrosos

-- La caja de baterías en material de aluminio antideslizante, como protección con cubierta superior fácilmente removible para inspección.

-- Las baterías deben estar ubicadas en un sitio con suficiente ventilación y aseguradas firmemente.

Sistema de alarma luminosa y sonora:

-- Barra luces de 6 módulos led, largo de 53” color rojo y blanco que cumplan con la normatividad, baliza trasera de 8 focos led color ámbar y 6 luces led costado.

-- Luces de destello en la parte anterior y posterior tipo LED.

-- Sistema de sonido sirena electrónica estándar para máquinas de bomberos y altavoz de 100W ensamblados en una sola unidad, pito (claxon) que cumpla con la norma NFPA o EN.

-- Dos (2) luces de trabajo halógenas en la parte trasera con giro de 360 grados.

-- Exploradoras instaladas en la cabina con encendido independiente.

Sistema de comunicación:

-- Se deben suministrar e instalar todos los soportes reforzados, cableado y circuitos necesarios para la instalación de radio móvil, soporte e instalación de terminal móvil de datos, cámara de video, interna y externa, intercomunicadores conectados a radio y tablero externo de control.

Pintura:

-- Las partes no cromadas llevarán pintura en color rojo con los emblemas, escudos, letreros y numeración secuencial, alusivos a la institución bomberil.

-- Bandas retroreflectivas, a través del frente del vehículo y a lo largo de los lados; y en la parte trasera debe cumplir con la última edición en norma NFPA o EN.

Bomba:

-- La bomba debe proporcionar la capacidad mínima requerida a la altura sobre el nivel del mar de la población donde funcionará.

-- La bomba debe ser centrífuga una etapa. Mínimo 500 GPM.

-- La bomba debe estar conectada al cardan o PTO.

-- Se debe cumplir con la prueba hidrostática como se especifica en la norma NFPA o EN.

-- La bomba debe superar las pruebas requeridas por la NFPA o EN antes del despacho del equipo desde la fábrica. Debe ser probada por un Laboratorio reconocido; informando con anterioridad qué laboratorio realizará la prueba y en qué lugar; y debe proporcionar el porcentaje de capacidades y presiones recomendada por el fabricante.

Conexiones de succión:

-- La bomba podrá tener una sola toma de succión de 4” de diámetro y una toma auxiliar de 2½” de diámetro.

-- Las tomas estarán equipadas con rosca macho estándar (NSHT) para manguera.

Certificación de la bomba:

-- Debe incluir la certificación de las pruebas requeridas en la norma NFPA o EN por laboratorio reconocido internacionalmente y apostillado. Esta certificación debe ser presentada contra entrega de la máquina.

-- Suministrar curva de desempeño de la bomba elaborada por el fabricante.

1.12 Unidad de Materiales Peligrosos

Tanque de agua:

-- Capacidad de 500 galones de agua.

-- Construido en material polipropileno.

-- Particiones transversales y longitudinales verticales, en la parte superior e inferior del tanque.

Tales particiones deben permitir el adecuado flujo de aire y agua entre compartimentos.

-- La forma y el montaje del tanque de agua debe ser de tal manera que mantenga el centro de gravedad del vehículo tan bajo como sea posible.

-- Tanque construido independiente de la carrocería y los compartimentos y equipado con un sistema para levantarlo.

-- El anclaje entre la súper estructura y el chasis debe contar con las siguientes condiciones:

Refuerzos laterales en L entra estructura y el chasis soldados con sus respectivas dilataciones.

Tanque de espuma:

-- Sistema de espuma de presión balanceada

-- Tanque de 200 galones

-- Debe tener la capacidad de descargar la mezcla agua/espuma por una o por todas las salidas, dependiendo el sistema de bomba que tenga instalado y debe estar debidamente señalizada en idioma español.

1.13 Unidad de Rescate Fluvial

Generalidades:

Generalidades:

-- Pendiente ficha técnica

SECCIÓN 2.

EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS CONTRAINCENDIOS.

ARTÍCULO 183. Los distintos vehículos que operan los Bomberos de Colombia deben estar dotados con los equipos, herramientas y materiales suficientes para actuar en las distintas emergencias a las que asisten.

Estos equipos han sido definidos en función de normativas internacionales, que establecen estándares para vehículos contra incendios y su equipamiento y otras normas, que establecen la calificación profesional para técnicos de rescate. Estas normas, son algunas de las que entregan estándares básicos relativos a cantidades, tipos y material menor para los distintos tipos de vehículos contraincendios, que responden a las emergencias más frecuentes.

Los estándares descritos en las normativas antes mencionadas, serán tomados como marco referencia adaptándolos a la realidad nacional.

VEHÍCULOS CONTRAINCENDIOS

Máquinas ContraincendiosVehículos Contraincendios

o de Apoyo
Unidades de servicios

especiales
Máquina de Intervención RápidaVehículo de Intervención RápidaUnidad Forestal
Máquina ExtintoraVehículo de RescateUnidad de Rescate
Máquina interfaceVehículo de ApoyoUnidad de Materiales Peligrosos
Máquina de AlturasTráiler (Tipo de Remolques)Unidad de Rescate Fluvial

Clasificación de Equipos para Vehículos de Bomberos

Máquinas Contraincendios

ARTÍCULO 184. Los equipos para los vehículos de bomberos se clasifican de acuerdo al tipo de vehículo y aparecen en las tablas siguientes:

2.1 Máquina de Intervención Rápida

Equipo del VehículoMangueras, Accesorios y Herramientas Hea's
1 Extintores de CO21 Carretel de alta1 Cizallas de 18”
1 Extintor de agua 2 1/2 Gls1 Carretel de baja1 Cizalla pequeña

1 Extintor de Polvo Químico Seco BC 20 Lbs.

2 Boquilla tipo pistola de ¾”

1 Hacha pico

5 Conos de señalización de 2 ½”2 Mangueras de succión rígidas

1 Hacha plana

1 Cuerda (varios usos)1 Manguera 1 ½”1 Barra Kelly
1 Caja de herramientas1 Reductoras1 Barra patecabra
1 Mazo de goma1 Doble macho 2 ½”1 Barras
2 o más cuñas para ruedas1 Doble hembra 2 ½”1 Mandarria
5 Chalecos reflectivos1 Pentagonales para hidrantes1 Motosierra pequeña

5 Dispositivos de iluminación de alerta

2 Llaves de unión (spaner)

1 Llave para hidrantes triangular

1 Llave para hidrantes cuadrada

Equipo de ApoyoMisceláneosEquipo de Rescate en Alturas
2 Linternas recargables1 Perdigas100 m cuerda dinámica
1 Extractor1 Escalera de extensión100 m cuerda estática
1 Trauma kit1 Camilla rígida5 Mosquetones

2 Mosquetones deport.

2 Ascendedores y descendedores de puño

1 Barra Rack

3 Descendedores tipo 8

1 Pañal de rescate

2 Polea doble

1 Polea sencilla

2 Gibbs

1 Placa multianclaje

5 Cintas tubulares

Equipos EspecialesHerramienta Forestal4 Cordinos

Un SCBA, para cada asiento asignado en cabina, pero no menos de cuatro

3 Bate fuegos

2 Arnes full body

4 Cilindros de repuesto2 Mc leod
1 Cámara térmica1 Palas

1 Rastrillo segador

1 Pulasky

2 Bombas de espalda

2 Machetes

2.2. Máquina Extintora

Equipo del VehículoMangueras, Accesorios y Herramientas Hea's
2 Extintores de CO220 Tramos de 2½”2 Cizallas de 18”
1 Extintor de agua 2 1/2 Gls20 Tramos de 1½”1 Cizalla pequeña
1 Extintor de Polvo Químico Seco BC 20 Lbs.2 Mangueras de succión rígidas de 2½”1 Hacha pico
5 Conos de señalización2 Pitones de 2½”1 Hacha plana
1 Cuerda (varios usos)4 Pitones de 1½”1 Barra Kelly
1 Caja de herramientas2 Eductores de espuma1 Barra patecabra
1 Mazo de goma4 Reductoras2 Barras
2 o más cuñas para ruedas1 Doble macho 2½”1 Mandarria
5 Chalecos reflectivos1 Doble hembra 2½”1 Motosierra
5 Dispositivos de iluminación de alerta1 Doble macho 1½”

1 Doble hembra 1½”

2 “Y” 2½”

2 “Y” 2½” a 1½”

2 Siamesas

2 Pentagonales para hidrantes

4 Llaves de unión (spaner)

1 Llave para hidrantes triangular

1 Llave para hidrantes cuadrada

Equipo de ApoyoMisceláneosEquipo de Rescate en Alturas
2 Linternas recargables2 Perdigas de diferente tamañoCuerda dinámica
1 Extractor1 Escalera de 12ft con ganchosCuerda estática
1 Generador eléctrico1 Escalera de extensión de 24ft5 Mosquetones
1 Reflector1 Escalera plegable de 9 ft2 Mosquetones deport.

1 Motobomba para inundaciones

1 Camilla rígida2 Ascendedores y descendedores de puño
1 Trauma kit1 Barra Rack

3 Descendedores tipo 8

1 Pañal de rescate

2 Poleas doble

1 Polea sencilla

2 Gibbs

1 Placa multianclaje

5 Cintas tubulares

Equipos EspecialesHerramienta Forestal4 Cordinos

Un SCBA, para cada asiento asignado en cabina, pero no menos de cuatro

2 Bate fuegos

2 Arnés full body

4 Cilindros de repuesto2 Mc leod
1 Cámara térmica2 Palas

1 Rastrillo segador

2 Bombas de espalda

2 Machetes

Equipo de Rescate VehicularKit acuáticoPaquete de incendios de alturas
Fuente de Poder2 Tramos de 1½”
Mangueras (2 Carreteles)1 Llave de unión (spaner)
Mandíbula mixta1 Pitón de 1½”
RAM1 Reducción de 2½” a 1½”
Corta pedal manual1 Hacha pico

Corta pedal hidráulico

Air bag safe

Air bag safe grande

Gato hidráulico

Hi-lif

Kendrick

Extintor CO2Kit Control de abejas

Aserrín

2.3. Máquina Interfase

171

2.4. Máquina de Alturas

Equipo del VehículoMangueras, Accesorios y Herramientas Hea's
2 Extintores de CO220 Tramos de 2½”1 Cizalla de 24”
1 Extintor de agua 2 1/2 Gls20 Tramos de 1½”1 Cizalla de 18”
1 Extintor de Polvo Químico Seco BC 20 Lbs.2 Mangueras de succión rígidas de 2½”1 Cizalla pequeña
5 Conos de señalización2 Pitones de 2½”3 Hacha pico
1 Cuerda (varios usos)4 Pitones de 1½”2 Hacha plana
1 Caja de herramientas2 Eductores de espuma1 Barra Kelly
1 Mazo de goma4 Reductoras2 Barra patecabra
2 o más cuñas para ruedas1 Doble macho 2½”2 Barras
5 Chalecos reflectivos1 Doble hembra 2½”1 Mandarria 12 Lbs
5 Dispositivos de iluminación de alerta1 Doble macho 1½”1 Motosierra

1 Doble hembra 1½”

2 “Y” 2½”

2 “Y” 2½” a 1½”

2 Siamesas

2 Pentagonales para hidrantes

4 Llaves de unión (spaner)

1 Llave para hidrantes triangular

1 Llave para hidrantes cuadrada

Equipo de ApoyoMisceláneosEquipo de Rescate en Alturas
4 Linternas recargables2 Perdigas de diferente tamañoCuerda dinámica
1 Extractor2 Escalera de 12ft con ganchosCuerda estática
1 Generador eléctrico2 Escalera de extensión de 24ft5 Mosquetones
1 Reflector1 Escalera plegable de 9 ft2 Mosquetones deport.

1 Motobomba para inundaciones

1 Camilla rígida2 Ascendedores y descendedores de puño
1 Trauma kit1 Barra Rack

3 Descendedores tipo 8

1 Pañal de rescate

2 Poleas doble

1 Polea sencilla

2 Gibbs

1 Placa multianclaje

5 Cintas tubulares

Equipos Especiales4 Cordinos

Un SCBA, para cada asiento asignado en cabina, pero no menos de cuatro

2 Arnés full body

4 Cilindros de repuesto

1 Cámara térmica

Equipo de Rescate Vehicular

Caja de Herramientas

Paquete de incendios de alturas

Fuente de Poder1 sierra con tres hojas2 Tramos de 1½”
Mangueras (2 Carreteles)1 Sierra delgada1 Llave de unión (spaner)
Mandíbula mixta1 tenaza cortadora1 Pitón de 1½”
RAM1 Juego de destornilladores1 Reducción de 2½” a 1½”
Corta pedal manual1 Martillo bola1 Hacha pico
Corta pedal hidráulicoLlave tubo 2“
Air bag safeLlave tubo 12”
Air bag safe grandeAlicate mecánico
Gato hidráulicoLlaves ajustables variadas
Hi-lifLlaves fijas variadas

Kendrick

Extintor CO2

Aserrín

2.5. Carro Tanque (Cisterna)

Equipo del VehículoMangueras, Accesorios y Herramientas Hea's
1 Extintores de CO210 Tramos de 2½”2 Cizallas de 18”
1 Extintor de agua 2 1/2 Gls10 Tramos de 1½”1 Cizalla pequeña

1 Extintor de Polvo Químico Seco BC 20 Lbs.

4 Mangueras de succión rígidas de 2½”

1 Hacha pico

5 Conos de señalización2 Pitones de 2½”1 Hacha plana
1 Cuerda (varios usos)2 Pitones de 1½”2 Barras
1 Caja de herramientas2 Reductoras
1 Mazo de goma1 Doble macho 2½”
2 o más cuñas para ruedas1 Doble hembra 2½”
5 Chalecos reflectivos1 Doble macho 1½”
5 Dispositivos de iluminación de alerta1 Doble hembra 1½”

2 “Y” 2½”

1 “Y” 2½” a 1½”

2 Siamesas

2 Pentagonales para hidrantes

4 Llaves de unión (spaner)

1 Llave para hidrantes triangular

1 Llave para hidrantes cuadrada

Equipo de ApoyoMisceláneosMotobomba
2 Linternas recargables1 Perdigas

Bomba contraincendios

1 Extractor1 Escalera de extensión
1 Trauma kit1 Camilla rígida
Equipos EspecialesPaquete de incendios de alturas

Un SCBA, para cada asiento asignado en cabina, pero no menos de cuatro

2 Tramos de 1½”

4 Cilindros de repuesto1 Llave de unión (spaner)

1 Pitón de 1½”

1 Reducción de 2½” a 1½”

1 Hacha pico

Vehículos Contraincendios o de Apoyo

2.6. Vehículo de Intervención Rápida

Equipo del Vehículo,Mangueras, Accesorios y Herramientas ea's
1 Extintores de CO21 Manguera 1½”1 Cizallas de 18”
1 Extintor de agua 2 1/2 Gls1 Reductoras1 Cizalla pequeña
1 Extintor de Polvo Químico Seco BC 10 Lbs.1 Doble macho 1½”1 Hacha pico
5 Conos de señalización1 Doble hembra 1½”1 Hacha plana
1 Cuerda (varios usos)1 Pentagonales para hidrantes1 Barra Kelly
1 Caja de herramientas2 Llaves de unión (spaner)1 Barra patecabra
1 Mazo de goma1 Llave para hidrantes triangular1 Mandarria
2 o más cuñas para ruedas1 Llave para hidrantes cuadrada

5 Chalecos reflectivos

5 Dispositivos de iluminación de alerta

Equipo de ApoyoMisceláneosBomba
2 Linternas recargables1 Perdigas
1 Trauma kit1 Escalera de extensión

1 Camilla rígida

1 Canastilla

Equipos EspecialesHerramienta Forestal
Un SCBA, para cada asiento asignado en cabina, pero no menos de cuatro

3 Bate fuegos

4 Cilindros de repuesto1 Mc leod
1 Cámara térmica2 Bombas de espalda

2 Machetes

2.7. Vehículo de Rescate

Equipo del VehículoEquipo de Rescate VehicularEquipo de Rescate en Alturas
1 Extintores de CO2Fuente de PoderCuerda dinámica
1 Extintor de agua 2 1/2 GlsMangueras (2 Carreteles)Cuerda estática
1 Extintor de Polvo Químico S eco BC 10 Lbs.Mandíbula mixta5 Mosquetones
5 Conos de señalizaciónRAM2 Mosquetones deport.

1 Cuerda (varios usos)

Corta pedal manual

2 Ascendedores y descendedores de puño 
1 Caja de herramientasCorta pedal hidráulico1 Barra Rack
1 Mazo de gomaAir bag safe3 Descendedores tipo 8
2 o más cuñas para ruedasAir bag safe grande1 Pañal de rescate
5 Chalecos reflectivosGato hidráulico2 Polea doble
5 Dispositivos de iluminación de alertaHi-lif1 Polea sencilla
Kendrick2 Gibbs

1 Placa multi anclaje

5 Cintas tubulares

4 Cordinos

2 Arnes full body

Hea'sEquipos EspecialesHerramienta Forestal
1 Cizallas de 18”Un SCBA, para cada asiento asignado en cabina, pero no menos de cuatro

4 Batefuegos

1 Cizalla pequeña1 Detector 4 gases. Oxígeno, monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno y Lel

2 Mcleod

1 Hacha pico2 Pulaski
1 Hacha plana2 Pala
1 Barra Kelly2 Rastrillo cegador
1 Barra patecabra4 Bombas de espalda
1 Motosierra4 Machetes

1 Quemador

Biombo 5 Gls.

Bomba contraincendios forestal

Equipo de ApoyoOtros EquiposMisceláneos
2 Linternas recargables1 Kit acuático1 Escalera de extensión de 24ft
1 Extractor3 Trajes para control de abejas1 Camilla rígida
1 Generador eléctrico1 Trauma kit1 Canastilla

1 Reflector

2.8. Vehículo de Apoyo

La función de estos vehículos consiste en el apoyo continuo en diferentes labores que se presentan cotidianamente para los Cuerpos de Bomberos, teniendo en cuenta que sus características deben cumplir con condiciones para vehículos especiales como soporte en cuanto a transporte de personal, equipos, materiales, herramientas al lugar donde se presente algún tipo de eventualidad de carácter administrativo u operativo; entre ellos podemos encontrar:

-- Buses, busetas, vans

-- Camionetas 4*4

-- Furgones

-- Camiones

2.9. Tráiler (Tipo de remolques)

9.1 Tipo I: Permite la separación del vehículo de remolque después de la llegada y no depende del vehículo de remolque, este tipo de remolque se tiene como apoyo de equipo logístico o apoyo con materiales en las diferentes especialidades bomberiles.

9.2 Tipo II: Remolque abierto diseñado para el transporte de otros vehículos, equipo o contenedores.

SECCIÓN 3.

DE LAS CONSTRUCCIONES DE LAS ESTACIONES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS.

ARTÍCULO 185. DEFINICIÓN.

Las Estaciones de Bomberos son las infraestructuras que protegen los bienes materiales y recursos técnicos para la atención de emergencias; como lo son los vehículos y el equipamiento.

Hoy, y en su generalidad, la forma en que se han construido las estaciones en el país es por iniciativa individual de cada Cuerpo de Bomberos, Municipalidades o Gobiernos Regionales, lo que en simple análisis pareciera ser lógico sin embargo, y ante la inexistencia de un plan institucional, se crean desventajas como un crecimiento inorgánico, disimiles criterios y diseños y la difícil evaluación por parte de la autoridad ante una eventual asignación de recursos para efectos de aprobación y construcción.

Esta reglamentación da un enfoque de servicio, aunque sin dejar de lado algunos puntos importantes que pueden hacer diferencia en un futuro próximo para los Bomberos y la ciudadanía, en los que trasciendan, a la comunidad como un punto de ayuda en caso de catástrofes o emergencia, que dependiendo de su tipo, localidad y asignación, podrá ser autosuficiente, ya sea logrando la continuidad de las operaciones por algún tiempo e inclusive poder surtir de elementos importantes como la comunicación, información y hasta purificación de agua en algunos casos.

En estas construcciones el recurso humano resguarda los valores de la Institución, la técnica y la labor voluntaria, que se hacen presentes al momento del acto de servicio. El trabajo administrativo es fundamental a la hora de dirigir una estación o un Cuerpo de Bomberos, por ende la funcionalidad de oficinas permite agilizar los procesos. También ofrecen espacios dignos y cómodos para las unidades de Bomberos que desean servir a la comunidad.

ARTÍCULO 186. CLASIFICACIÓN.

Se establecen cuatro (4) clases de estaciones, que se adaptan a las distintas realidades del país, permiten la proyección, ampliación y construcción de nuevas estaciones a lo largo y ancho de nuestro país, basado en criterios y procedimientos objetivos.

Cada tipo de estación se explica en las siguientes tablas:

ESTACIÓN CLASE 1:

PROGRAMA DE ESTACIÓN CLASE 1

IDENTIFICACIÓN DEL ESPACIOOBSERVACIONES

Primer Piso

RecepciónVariable con su respectivo baño
Sala de Máquinas3 Vehículos
VestierVariable a la cantidad del personal con sus respectivos baños (áreas de descontaminación)
Estación transferencia de uniformesLavadero de uniformes + Lavadora
Salón Auditorio30 Personas aprox./Incluye cocineta y baños
Oficina No 1 Dpto. Administrativo y Dpto. Recurso HumanoHasta 4 puestos de trabajo
Oficina No 2 Dpto. Técnico de Prevención y SeguridadHasta 1 puestos de trabajo
Oficina No 3 Dpto. OperativoHasta 1 puestos de trabajo

Cocina cafetería

Baño Social No 1 Masculino2WC + 2LV
Baño Social No 2 Femenino2WC + 2LV
Dpto. Logístico (Reservas e inventarios)Costado de recepción
Bodega de material menorVariable

Segundo Piso

Sala de estarSala de estar
Sala de estudioSalón de sistemas (2 Computadores)
Oficina Comando1 Puestos de trabajo
Salón Consejo de OficialesVariable a la cantidad de Oficiales
Alojamientos nocturno Femenino3 Voluntarios C/lockers
Alojamientos nocturno Masculino6 Voluntarios C/lockers
Alojamientos de Oficiales2 Unidades
Baño de hombres2WC + 3LV + 3 Duchas
Baño de mujeres1WC + 2LV + 2 Duchas
Sala de uso múltiple (Gimnasio-Deportivo)Diversos usos
CocinaCocina + Comedor
Sala situacionalVariable a la necesidad de los equipos y radio operadores

La superficie puede ser variable según configuración particular

ESTACIÓN CLASE 2:

PROGRAMA DE ESTACIÓN CLASE 2

IDENTIFICACIÓN DEL ESPACIOOBSERVACIONES

Primer Piso

RecepciónVariable con su respectivo baño
Sala de Máquinas4 Vehículos
VestierVariable a la cantidad del personal con sus respectivos baños (áreas de descontaminación)
Estación transferencia de uniformesLavadero de uniformes + Lavadora
Salón Auditorio40 Personas aprox./Incluye cocineta y baños
Oficina No 1 Dpto. Administrativo y Dpto. Recurso HumanoHasta 4 puestos de trabajo
Oficina No 2 Dpto. Técnico de Prevención y SeguridadHasta 2 puestos de trabajo
Oficina No 3 Dpto. OperativoHasta 2 puestos de trabajo

Cocina cafetería

Baño Social No 1 Masculino2WC + 2LV
Baño Social No 2 Femenino2WC + 2LV
Dpto. Logístico (Reservas e inventarios)Costado de recepción
Bodega de material menorVariable

Segundo Piso

Sala de estarSala de estar
Sala de estudioSalón de sistemas (4 Computadores)
Oficina Comando1 Puestos de trabajo
Salón Consejo de OficialesVariable a la cantidad de Oficiales
Alojamientos nocturno Femenino4 Voluntarios C/lockers
Alojamientos nocturno Masculino8 Voluntarios C/lockers
Alojamientos de Oficiales3 Unidades
Baño de hombres2WC + 3LV + 3 Duchas
Baño de mujeres1WC + 2LV + 2 Duchas
Sala de uso múltiple (Gimnasio-Deportivo)Diversos usos
CocinaCocina + Comedor
Sala situacionalVariable a la necesidad de los equipos y radio operadores

La superficie puede ser variable según configuración particular

ESTACIÓN CLASE 3:

PROGRAMA DE ESTACIÓN CLASE 3

IDENTIFICACIÓN DEL ESPACIOOBSERVACIONES

Primer Piso

RecepciónVariable con su respectivo baño
Sala de Máquinas5 Vehículos
VestierVariable a la cantidad del personal con sus respectivos baños (áreas de descontaminación)
Estación transferencia de uniformesLavadero de uniformes + Lavadora
Salón Auditorio50 Personas aprox./Incluye cocineta y baños
Oficina No 1 Dpto. AdministrativoHasta 4 puestos de trabajo
Oficina No 2 Dpto. Recurso HumanoHasta 3 puestos de trabajo
Oficina No 3 Dpto. Técnico de Prevención y SeguridadHasta 2 puestos de trabajo
Oficina No 4 Dpto. OperativoHasta 2 puestos de trabajo

Cocina cafetería

Baño Social No 1 Masculino2WC + 2LV
Baño Social No 2 Femenino2WC + 2LV
Dpto. Logístico (Reservas e inventarios)Costado de recepción
Bodega de material menorVariable

Segundo Piso

Sala de estarSala de estar
Sala de estudioSalón de sistemas (8 Computadores)
Oficina Comando1 Puestos de trabajo
Salón Consejo de OficialesVariable a la cantidad de Oficiales
Alojamientos nocturno Femenino4 Voluntarios C/lockers
Alojamientos nocturno Masculino14 Voluntarios C/lockers
Alojamientos de Oficiales4 Unidades
Baño de hombres2WC + 3LV + 3 Duchas
Baño de mujeres1WC + 2LV + 2 Duchas
Sala de uso múltiple (Gimnasio-Deportivo)Diversos usos
CocinaCocina + Comedor
Sala situacionalVariable a la necesidad de los equipos y radio operadores

La superficie puede ser variable según configuración particular

ESTACIÓN CLASE 4:

PROGRAMA DE ESTACIÓN CLASE 4

IDENTIFICACIÓN DEL ESPACIOOBSERVACIONES

Primer Piso

Hall de RecepciónVariable con su respectivo baño
Sala de Máquinas6 Vehículos
VestierVariable a la cantidad del personal con sus respectivos baños (áreas de descontaminación)
Estación transferencia de uniformesLavadero de uniformes + Lavadora
Salón Auditorio60 Personas aprox./Incluye cocineta y baños
Oficina No 1 Dpto. AdministrativoHasta 4 puestos de trabajo
Oficina No 2 Dpto. Recurso HumanoHasta 4 puestos de trabajo
Oficina No 3 Dpto. Técnico de Prevención y SeguridadHasta 4 puestos de trabajo
Oficina No 4 Dpto. OperativoHasta 4 puestos de trabajo

Cocina cafetería

Baño Social No 1 Masculino2WC + 2LV
Baño Social No 2 Femenino2WC + 2LV
EscaleraVariable
PasilloVariable
Dpto. Logístico (Reservas e inventarios)Costado de recepción
Bodega de material menorVariable

Segundo Piso

Sala de estarSala de estar
Sala de estudioSalón de sistemas (12 Computadores)
Oficina Comando1 Puestos de trabajo
Salón Consejo de OficialesVariable a la cantidad de Oficiales
Alojamientos nocturno Femenino18 Voluntarios C/lockers
Alojamientos nocturno Masculino6 Voluntarios C/lockers
Alojamientos de Oficiales6 Unidades
Baño de hombres2WC + 3LV + 3 Duchas
Baño de mujeres1WC + 2LV + 2 Duchas
Sala de uso múltiple (Gimnasio-Deportivo)Diversos usos
CocinaCocina + Comedor
Sala situacionalVariable a la necesidad de los equipos y radio operadores

La superficie puede ser variable según configuración particular

SECCIÓN 4.

EQUIPOS PARA LAS ESTACIONES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS.

ARTÍCULO 187. En esta etapa, se contempla el equipamiento que debe tener cada estación según su clase en cuanto a las operaciones normales que debe tener una estación de bomberos. Sin embargo y tan importante como lo anterior, dicha estación también deben contar con los equipamiento que aseguren la continuidad operativa del servicio en caso de la ocurrencia de una emergencia, ya sea esta natural o antrópica.

EQUIPO PARA ESTACIONES CLASE 1:

Suministro de Energía

Paneles solares donde su instalación sea eficiente (Opcional)

Red inerte sectorizada

Generador eléctrico según el estudio de cálculos realizado para la carga instalada

Recurso Hídrico

Hidrante cercano

Tanque de agua de reserva para el consumo

Purificador de agua

Comunicaciones

Timbres y luces de emergencia con activación automática

Un (1) equipo radio base digital VHF o UHF para la estación

Un (1) equipo radio móvil digital VHF O UHF por vehículo contraincendios

Cuatro (4) equipos radios portátiles digital VHF o UHF

Una (1) repetidora (Opcional) según estudio previo por necesidades de cobertura y características de la topografía

Dos (2) líneas telefónicas (línea de emergencia-línea de información)

Computador con conexión a internet

Sistema de grabación de reporte de emergencia

Televisor

Seguridad

Luces de emergencia

Señalización

Detectores de humo

Extintores

Botiquín

EQUIPO PARA ESTACIONES CLASE 2:

Equipos para Estación Clase 2

Suministro de Energía

Paneles solares donde su instalación sea eficiente (Opcional)

Red inerte sectorizada

Generador eléctrico según el estudio de cálculos realizado para la carga instalada

Recurso Hídrico

Hidrante cercano

Tanque de agua de reserva para el consumo

Purificador de agua

Comunicaciones

Timbres y luces de emergencia con activación automática

Un (1) equipo radio base digital VHF o UHF para la estación

Un (1) equipo radio móvil digital VHF O UHF por vehículo contraincendios

Cuatro (4) equipos radios portátiles digital VHF o UHF

Una (1) repetidora según estudio previo por necesidades de cobertura y características de la topografía

PBX o dos (2) líneas telefónicas (línea de emergencia-línea de información)

Computadores con conexión a internet

Sistema de grabación de reporte de emergencia

Como servicio opcional o apoyo adicional se puede contar con sistemas de comunicación como celulares, beepers, avantel, etc.

Televisor

Seguridad

Luces de emergencia

Señalización

Detectores de humo

Extintores

Botiquín

EQUIPO PARA ESTACIONES CLASE 3:

Equipo para Estación Clase 3

Suministro de Energía

Paneles solares donde su instalación sea eficiente (Opcional)

Red inerte sectorizada

Generador eléctrico según el estudio de cálculos realizado para la carga instalada

Recurso Hídrico

Hidrante cercano

Tanque de agua de reserva para el consumo

Purificador de agua

Comunicaciones

Timbre y luces de emergencia con activación automática

Un (1) equipo radio base digital VHF o UHF por estación

Un (1) equipo radio móvil digital VHF O UHF por vehículo contraincendios

Seis (6) equipos radios portátiles digital VHF o UHF

Las repetidoras necesarias según estudio previo por necesidades de cobertura y características de la topografía

PBX

Computadores con conexión a internet

Sistema de grabación de reporte de emergencia

Como servicio opcional o apoyo adicional se puede contar con sistemas de comunicación como celulares, beepers, avantel, etc.

Televisor

Seguridad

Luces de emergencia

Señalización

Detectores de humo

Extintores

Botiquín

EQUIPO PARA ESTACIONES CLASE 4:

Equipamiento de Estación Clase 4

Suministro de Energía

Paneles solares donde su instalación sea eficiente (Opcional)

Red inerte sectorizada

Generador eléctrico según el estudio de cálculos realizado para la carga instalada

Recurso Hídrico

Hidrante cercano

Tanque de agua de reserva para el consumo

Purificador de agua

Comunicaciones

Timbres y luces de emergencia con activación automática

Equipos radio base digital VHF o UHF que sean necesarios para cubrir el área de trabajo, las entidades de apoyo y las estaciones.

Equipo radio móvil digital VHF O UHF por vehículo contraincendios

Diez (10) Radios portátiles digital VHF o UHF.

Las repetidoras necesarias para cubrir el área de trabajo por los grupos de respuesta y las entidades de apoyo, previo estudio de necesidades.

PBX con un mínimo de diez (10) líneas

Computadores con conexión a internet

Sistema de grabación de reporte de emergencia

Como servicio opcional o apoyo adicional se puede contar con sistemas de comunicación como celulares, beepers, avantel, etc.

Televisor

Seguridad

Luces de emergencia

Señalización

Detectores de humo

Extintores

Botiquín

SECCIÓN 5.

EQUIPAMIENTO DEL BOMBERO.

ARTÍCULO 188. El equipamiento del bombero resulta fundamental, ya que se traduce en la protección personal del individuo en su intervención en emergencias y que es entregada por cada Cuerpo de Bomberos. Se debe propender a lograr que todos los bomberos estén debidamente equipados con su nivel de protección adecuado, los cuales deben cumplir con las normas internacionales vigentes para equipos de protección personal para Bomberos y así resguardar la integridad del personal que ha sido formado para solucionar distintos tipos de emergencias.

DESCRIPCIÓN TIPOS DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

5.1 Equipo de Protección Personal Estructural de Bombero

5.2 Equipo de Protección Personal para Incendios Forestales

5.3 Equipo de Protección Personal para Rescate Urbano

5.4 Equipo de Protección Personal para Rescate Vehicular

5.5 Equipo de Protección Personal para Materiales Peligrosos

5.1 Equipo de Protección Personal Estructural de Bombero

Equipo de Protección Personal Estructural de Bombero

Casco normalizado NFPA o EN

Monja o Hood normalizada NFPA o EN

Chaquetón y Pantalón normalizados NFPA o EN

Guantes normalizados NFPA o EN

Botas normalizadas NFPA o EN

Linterna portátil intrínsecamente segura (personal)

5.2 Equipo de Protección Personal para Incendios Forestales

Equipo de Protección Personal para Incendios Forestales

Casco con tafilete normalizado NFPA o EN para incendios forestales

Monogafa normalizada NFPA o EN para incendios forestales

Monja o Hood normalizada NFPA o EN

Camisa y Pantalón normalizados NFPA o EN para incendios forestales

Guantes normalizados NFPA o EN para incendios forestales

Botas normalizadas NFPA o EN para incendios forestales

5.3 Equipo de Protección Personal para Rescate Urbano

Equipo de Protección Personal para Rescate Urbano

Casco de rescate normalizado NFPA o EN

Monogafa normalizada NFPA o EN certificadas para impactos

Camisa y Pantalón de fatiga de los Bomberos de Colombia (Reglamentado)

Coderas y Rodilleras para trabajo pesado

Guantes normalizados NFPA o EN con protección de riesgo biológico

Botas normalizadas NFPA o EN para rescate urbano

5.4 Equipo de Protección Personal para Rescate Vehicular

Equipo de Protección Personal para Rescate Vehicular

Para la atención de este tipo de emergencias el voluntario utilizará el Equipo de Protección Personal Estructural de Bombero mencionado en el punto 5.1:

-- Chaquetón y Pantalón normalizados NFPA o EN

-- Monja o Hood normalizada NFPA o EN

-- Botas normalizadas NFPA o EN

-- Linterna portátil intrínsecamente segura (personal)

Complementado por el Equipo de Protección Personal para Rescate Urbano mencionado en el punto 5.3:

-- Casco de rescate normalizado NFPA o EN

-- Guantes normalizados NFPA o EN con protección de riesgo biológico

-- Monogafa normalizada NFPA o EN certificadas para impactos

Se recomienda:

La utilización de máscara media cara o full face (opcional) con canister para riesgo biológico y el uso de guantes de nitrilo interno a los antes mencionados.

5.5 Equipo de Protección Personal para Materiales Peligrosos

Equipo de Protección Personal para Materiales Peligrosos

Nivel A

-- Traje normalizado NFPA o EN

-- Equipo de Respiración Autónomo normalizado NFPA o EN con certificación CBRN

-- Botas Químicas normalizadas NFPA o EN

Nivel B

-- Traje normalizado NFPA o EN

-- Equipo de Respiración Autónomo normalizado NFPA o EN con certificación CBRN

-- Guantes de Butilo, viton, pvc, normalizados NFPA o EN depende

-- Botas Químicas normalizadas NFPA o EN

-- Cinta Química

Nivel C

-- Traje normalizado NFPA o EN

-- Máscara Full face o Protección Respiratoria con canister CBRN

-- Guantes de Butilo normalizados NFPA o EN

-- Botas Químicas normalizadas NFPA o EN

-- Cinta Química

EQUIPO MATPEL DE INTERVENCIÓN SEGÚN TIPO DE EMERGENCIA

Alertamiento Operaciones Técnico

-- EPP Estructural de Bombero (nivel D)

-- Equipo de Respiración Autónomo

-- Nivel B

-- Nivel C

-- Equipo DECON

-- Nivel A

-- Equipo de monitoreo Atmosférico 4 Gases

-- Exposímetro

CAPÍTULO XXVI.

DE LOS PROYECTOS.

ARTÍCULO 189. FICHA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ANTE EL FONDO NACIONAL DE BOMBEROS.

Para la presentación de proyectos y obtención de recursos económicos ante el Fondo Nacional de Bomberos, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 34 al 36 de la Ley 1575 de 2012 y lo preceptuado en el Decreto Presidencial número 0527 de fecha 19 de marzo de 2013, por la cual se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, por lo que se debe diligenciar totalmente la ficha, siguiendo las siguientes instrucciones:

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO SELECCIONADO

1. NOMBRE DEL CUERPO DE BOMBEROS.

(Identificar claramente el nombre del Cuerpo de Bomberos.)

2. DATOS DEL FORMULADOR (Identificar al formulador del proyecto):

– Nombres y Apellidos

– Identificación

– Cargo

– Teléfonos

– Email

3. ACTA DEL CONSEJO DE OFICIALES

Cuerpo de Bomberos No…

Se debe identificar claramente el número del acta del Consejo de Oficiales, en la cual quedó consignada la aceptación y priorización del proyecto (se debe anexar).

4. ACTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE

BOMBEROS…

Se debe identificar claramente el número del acta a nivel departamental, en la cual quedó consignada la aceptación y priorización del proyecto (se debe anexar copia).

El proyecto debe estar acorde a lo señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley 1575 del 2012 y al Decreto número 0527 del 19 de marzo del 2013, expedido por el Presidente de la República.

5. RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN.

La entidad que presenta el proyecto no es necesariamente la misma entidad que ejecuta. Si son varias las entidades ejecutoras, debe designarse una como la principal responsable, preferiblemente el Cuerpo de Bomberos.

6. OBSERVACIONES.

II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

1. IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMA O NECESIDAD.

1.1. PROBLEMA CENTRAL.

El problema debe ser planteado como una situación no deseada. Se recomienda evitar plantear el problema como la ausencia de algo.

1.2. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN EXISTENTE.

En este capítulo se debe describir ampliamente la situación por la que atraviesa el Cuerpo de Bomberos de (localidad) en relación con el problema planteado.

Resulta pertinente suministrar cifras o estadísticas que de manera precisa evidencien la problemática, como por ejemplo:

– El número de equipos en buen estado disponibles con respecto al número de equipos requeridos para el número de bomberos que demandan los servicios o la solicitud.

1.3. CAUSAS QUE GENERAN EL PROBLEMA.

Por lo general el problema es generado por diversas causas, las cuales se pueden clasificar en Directas e Indirectas.

1.3.1. CAUSAS DIRECTAS

En este capítulo resulta necesario registrar las causas que en forma directa hacen que se evidencie o acentúe el problema.

Algunos ejemplos pueden referirse a:

– Deterioro o desactualización de la infraestructura de equipos existente en las instituciones.

– Terminación de la vida útil de los equipos con que cuenta la institución.

– Aparición de nuevas tecnologías.

Se recomienda identificar un número suficiente de causas del problema, más de una y en lo posible no más de tres.

1.3.2. CAUSAS INDIRECTAS

Son aquellas que tienen una incidencia indirecta en la generación del problema y que en forma puntual lo explican. Los siguientes ejemplos brindan una idea sobre este tipo de causas.

– La evolución de la tecnología hace que rápidamente los equipos existentes queden desactualizados.

– El proceso de contratación del alquiler de equipos se toma plazos superiores a los plazos en los que se debe ofrecer la infraestructura a los alumnos de las instituciones.

– Cualquier otra que de manera indirecta genere el problema.

2. JUSTIFICACIÓN, POBLACIÓN AFECTADA, OBJETIVOS Y DESTINO.

2.1. JUSTIFICACIÓN:

Se basa en el planteamiento general del problema, las necesidades que lo generan se derivan, su relevancia dentro de las políticas del municipio la comunidad en general.

2.2. POBLACIÓN AFECTADA:

Se hace necesario identificar y cuantificar a la población que se ve afectada por el problema, la cual será a su vez la población objetivo en la solución del mismo.

Se recomienda hacer uso de la información confiable

2.3. OBJETIVOS:

Es la expresión de lo que desea conseguir o el punto donde quiere llegar.

2.3.1. OBJETIVO GENERAL.

En este capítulo se debe dar respuesta concreta y directa al problema planteado en el problema central.

Indicadores que miden el objetivo general

El objetivo debe estar planteado en términos de la nueva capacidad generada, es decir, número de equipos o elementos a adquirir, capacitaciones, maquinas a adquirir o reparar, capacitación y número de participantes, etc....,

2.3.2. OBJETIVO ESPECÍFICOS.

Como concepto general, los objetivos específicos deben referirse a situaciones que se quieren lograr y que responden a cada una de las causas que generan el problema.

En consecuencia, para el proyecto tomado como ejemplo, se tendrían las siguientes propuestas de objetivos, los cuales deben ser varios, nunca circunscribirse a uno único, pues conceptualmente, el objetivo general no se logra con el cumplimiento de un solo objetivo específico.

– Actualizar la infraestructura de equipos con que cuenta la institución.

– Renovar los equipos con que cuentan las instituciones.

– Adicionar cualquier objetivo específico adicional que contribuya al logro del objetivo general.

2.4. LOCALIZACIÓN

En el capítulo de localización debe identificarse el municipio donde será ejecutado el proyecto.

2.5. DESTINO: se refiere de cómo se utilizarán los recursos adquiridos.

III. VALOR TOTAL Y COFINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN

Escribir el valor total del proyecto, el cual se integrará con las contrapartidas correspondientes a los Niveles Departamental, Municipal, Cuerpo de Bomberos, Fondo Nacional o Departamental de Bomberos y otras fuentes.

-- Los aportes deben ser en dinero efectivo. Sin embargo, la Junta Nacional de Bomberos excepcionalmente podría considerar aportes en especie.

IV. PERÍODO DE EJECUCIÓN

Señale la duración del proyecto en días calendario o hábiles (meses). El Cuerpo de Bomberos que presente el proyecto deberá evaluar cuidadosamente el tiempo real de ejecución del mismo, el cual no podrá ser superior a seis (6) meses.

V. CUADRO COMPARATIVO DE ALTERNATIVAS

Se deben presentar los valores de las cotizaciones. Para ello deben tenerse unas especificaciones definidas, de tal forma que la comparación sea viable.

NOTA: La ficha debe venir completamente diligenciada y con la documentación requerida y los anexos correspondientes.

VI. DOCUMENTACIÓN

Debe adjuntarse a la solicitud:

A. ACTA de la Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos, que debe contener:

-- Concepto y aprobación de la Delegación Departamental de Bomberos sobre el proyecto a cofinanciar.

-- Constancia del Compromiso del aporte departamental o municipal, si existiere.

-- Constancia del aporte del Cuerpo de Bomberos cofinanciado o de otra entidad, si existiere.

B. ACTA del Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos, que debe contener:

-- Aprobación del proyecto a cofinanciar y autorización al representante legal del Cuerpo de Bomberos para realizar las operaciones y suscribir convenios, si así lo exigieren los Estatutos.

-- Constancia del Compromiso del aporte departamental o municipal, si existiere.

-- Constancia del aporte del Cuerpo de Bomberos cofinanciado o de otra entidad, si existiere.

-- Otras consideraciones relevantes para la aprobación del proyecto presentado.

C. Certificado de disponibilidad presupuestal del departamento, o municipio u otra entidad portante.

D. Certificado de disponibilidad del Cuerpo de Bomberos firmada por el representante legal y revisor fiscal.

E. Certificado de cumplimiento de que trata la Sección II Parte III.

F. Certificado de vigencia de la personería jurídica y estatutos, expedida por la autoridad competente.

VII. VIABILIDAD DEL PROYECTO (No diligenciar, exclusivo para la Junta Nacional de Bomberos de Colombia (JNBC))

La Junta Nacional de Bomberos de Colombia emitirá su concepto sobre viabilidad del proyecto, observaciones y sugerencias.

NOTA: La ficha debe venir completamente diligenciada y con la documentación requerida y los anexos correspondientes.

CAPÍTULO XXII. <sic, es XXVII>

COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.

ARTÍCULO 190. La Cooperación Internacional de La Dirección Nacional de Bomberos se encargará de fortalecer el proceso de COOPERACIÓN INTERNACIONAL BOMBERIL en nuestro país y será el punto focal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC – COLOMBIA.

ARTÍCULO 191. Los Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos, deben articular con la Dirección Nacional de Bomberos, las acciones que en este tema se desarrollen, con el objetivo de generar sinergias y establecer una efectiva relación con la comunidad internacional.

ARTÍCULO 192. Se debe enviar un reporte a la Dirección Nacional de Bomberos, de las acciones que en materia de cooperación internacional efectúen las instituciones Bomberiles.

ARTÍCULO 193. DEFINICIÓN.

Las acciones a reportar en materia de cooperación internacional son las siguientes:

a) Intercambio de experiencias y/o cooperación mutua con otros países;

b) Asistencia técnica;

c) Consecución de recursos;

d) Gestión de Capacitaciones;

e) Participación en Escenarios Internacionales.

Tiempos de reporte

ARTÍCULO 194. INICIO DEL PROCESO.

Una vez iniciado el proceso de cooperación internacional con cualquier organismo gubernamental o no gubernamental, los cuerpos de bomberos deberán reportar en los 5 días siguientes a la Dirección Nacional de Bomberos.

ARTÍCULO 195. FINALIZACIÓN DEL PROCESO.

Al concluir el proceso de Cooperación Internacional los Cuerpos de Bomberos deberán reportar a la Dirección Nacional de Bomberos de la siguiente manera de acuerdo a la clasificación:

a) Intercambio de experiencias y cooperación mutua con otros países: una vez concluida la actividad se debe enviar un informe en los 5 días siguientes, incluyendo compromisos adquiridos entre las partes, logros alcanzados e información que se considere relevante;

b) Asistencia técnica: Una vez finalizada la cooperación al país en la modalidad de asistencia técnica, se deberá entregar en los 5 días siguientes un informe que relacione los productos obtenidos, logros alcanzados e información que se considere relevante en este proceso;

c) Consecución de recursos: Una vez se realice la nacionalización de los recursos adquiridos por cooperación internacional, contará con los 5 días siguientes para presentar un informe a la Dirección Nacional de Bomberos adjuntando los documentos de nacionalización; incluidos, documento de transporte, carta de donación, acta de entrega, lista de empaque que relacione cantidad, valor estimado y descripción;

d) Capacitaciones y entrenamientos: se deberá presentar un informe en los 5 días siguientes a la finalización de la capacitación y entrenamientos, donde se incluya el acta de finalización, listado de los participantes que aprobaron el curso y listado de instructores.

CAPÍTULO XXVIII.

REVISIÓN DE DISEÑOS EN LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN.

SECCIÓN 1.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 196. Por medio de la cual se establecen y dictan los lineamiento técnicos asociados con la liquidación de tarifas públicas institucionales para los Cuerpos de Bomberos que trata la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, en el ejercicio de: Visitas Técnicas Oculares, Pruebas Hidráulicas en Sistemas de Protección Contraincendios y Revisión de Diseños en Proyectos de Construcción, cuyo énfasis se determina por la necesidad de fortalecer financieramente los Cuerpos de Bomberos y generar las acciones primarias para la atención integral del riesgo en todo el territorio nacional conforme con los siguientes parámetros.

PARÁGRAFO. En los Municipios y Distritos en donde esté reglamentado, a través de acuerdo municipal, el cobro de las inspecciones de seguridad por parte del Cuerpo de Bomberos, se podrá seguir liquidando el cobro con el valor del acuerdo local, siempre que este no sea inferior al valor de la liquidación que reglamenta esta resolución y se deberá tener en cuenta los mismos criterios de seguridad para la expedición del certificado.

ARTÍCULO 197. ALCANCE.

Es responsabilidad de todas las personas naturales o jurídicas que operan dentro del territorio nacional, programar la visita técnica ocular y brindar el acceso sin restricción alguna a las instalaciones dispuestas para la explotación de la actividad económica regulada dentro del territorio nacional que sea utilizada para el aforo con cualquier fin de personas, materiales o servicios. Así mismo, es deber de los Cuerpos de Bomberos del territorio nacional acorde con cada jurisdicción, la realización de la visita técnica ocular que permita identificar como primera medida de reacción o respuesta las condiciones físicas, locativas y el grado de preparación de cada establecimiento sobre la atención de incidentes que redunden en riesgos de incendio y/o seguridad humana.

ARTÍCULO 198.

Los lineamiento dispuestos en el presente acto, son resultado del análisis de mercado y aspectos técnicos comúnmente utilizados en la actualidad por diferentes instituciones dedicadas a la prestación del servicio público esencial de bomberos, en cuya concordancia se analizaron variables demográficas, socioeconómicas y técnicas asociadas con el objeto comercial y el tamaño del establecimiento, las cuales están directamente relacionadas, con el riesgo que pueda generar este hacia el entorno y la comunidad.

ARTÍCULO 199. FUNDAMENTACIÓN.

Las tablas de precio calculadas y dadas en el presente acto, constituyen la media económica para los servicios mandados por la Ley 1575 de 2012, a los diferentes Cuerpos de Bomberos del país en materia de visitas técnicas oculares, pruebas hidráulicas en sistemas de protección contra incendios y revisión de diseños en proyectos de construcción, visitas de auditoría a las obras de construcción y certificados de ocupación una vez ha finalizado la obra de construcción.

Las demás actividades que adelante cada Cuerpo de Bomberos del país no están reguladas por el presente acto y quedan a disposición de cada cuerpo de bomberos.

PARÁGRAFO. Pueden ser sujetos de variación en condiciones especiales debidamente sustentadas por la Dirección Nacional de Bomberos como excepciones a favor de un Cuerpo de Bomberos especifico, para tal efecto la tarifa final a aplicar debe estar asociada a la prestación del servicio de bomberos y tener un fundamento técnico económico, que acompañe dicha variación.

ARTÍCULO 200. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA.

Los Cuerpos de Bomberos como entidad competente, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de expedición del presente certificado, pronunciándose sobre su aprobación o negación, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.

Cuando el tamaño o complejidad del proyecto lo ameriten, el plazo para resolver la solicitud de certificado de que trata este artículo podrá prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del término establecido mediante acto administrativo de trámite que solo será comunicado por el Cuerpo de Bomberos.

ARTÍCULO 201. PROCEDIMIENTO A UTILIZAR.

Para efectos de adelantar un debido proceso, cada Cuerpo de Bomberos deberá adoptar un procedimiento de control, el cual deberá cumplir con las siguientes etapas:

a) Radicación de solicitud;

b) Entrega de la información;

c) Banco de datos;

d) Respuestas con observaciones y correcciones;

e) Emisión de concepto con vigencias.

ARTÍCULO 202. TARIFAS.

Las tarifas percibidas por el Cuerpo de Bomberos se destinarán a cubrir los gastos que demanden la prestación del servicio de revisión de diseños del Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción.

PARÁGRAFO 1o. Las tarifas reguladas en el presente acto son únicas y serán liquidadas por el Cuerpo de Bomberos y pagadas a este por el solicitante del trámite, de conformidad con los términos que se establecen más adelante.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso, el Cuerpo de Bomberos podrá incluir dentro de los gastos para la prestación del servicio, el pago de honorarios a su favor distintos de lo que les corresponde a las tarifas establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. En ningún caso las autoridades departamentales, municipales o distritales encargadas de estudios, trámites y expedición de las licencias están autorizadas para hacer cobros tarifarios en revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción.

PARÁGRAFO 4o. El manejo de los recursos captados por concepto de recaudo de impuestos, gravámenes, tasas, expensas y contribuciones que puedan resultar de la revisión de diseños para los proyectos de construcción estará a cargo de cada cuerpo de bomberos.

SECCIÓN 2.

CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA INSPECCIÓN OCULAR DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE COMERCIO E INDUSTRIALES.

ARTÍCULO 203. DEFINICIÓN.

La visita técnica de inspección ocular de seguridad es una actividad que debe realizar un cuerpo de bomberos dentro de su jurisdicción, al interior de cada establecimiento de comercio, en el que se desarrolle una actividad de índole comercial en el territorio nacional incluido aquellos en los que no se tengan avisos y tableros. Con el objeto de identificar los riesgos conexos a incendios y seguridad humana, que dicho establecimiento puedan inducir al entorno o la comunidad en general, cuyo efecto dará lugar a un concepto técnico de bomberos emitido mediante certificado.

PARÁGRAFO. En las jurisdicciones donde operen más de un Cuerpo de Bomberos, esta actividad debe ser distribuida por cobertura geográfica entre los diferentes Cuerpos de Bomberos que existan en el municipio.

ARTÍCULO 204. METODOLOGÍA.

El presente acto normativo determina como base la tarifa los avances en materia de desarrollo y sostenimiento, expresados en una tabla de tarifas desarrollada sobre la relación de dos variables interrelacionadas entre sí; 1) de NIVEL y 2) de IMPACTO.

En cuyo efecto logre en una medida ponderada para calcular la relación de los recursos y servicios bomberiles de cara al equipamiento y desarrollo institucional. Para tal efecto queda a disposición de los cuerpos de bomberos del país la adopción y/o configuración de la medida variable a utilizar para la medición las cuales deben estar direccionadas en la gestión integral sobre el riesgo de incendios y seguridad humana.

ARTÍCULO 205. TABLAS DE TARIFAS.

VARIABLE DE IMPACTO

 Impacto 1Impacto 2Impacto 3Impacto 4Impacto 5Impacto 6
VARIABLE DE NIVELNivel 1$40.000$74.000$144.000$293.000$1.167.000$1.342.000
Nivel 2$234.000$315.000$426.000$575.000$1.400.000$1.610.000
Nivel 3$427.000$576.000$778.000$1.050.000$1.418.000$1.914.000
Nivel 4$620.000$837.000$1.130.000$1.526.000$2.060.000$2.781.000
Nivel 5$814.000$1.098.000$1.483.000$2.002.000$2.702.000$3.648.000
Nivel 6$1.007.000$1.359.000$1.835.000$2.477.000$3.344.000$4.514.000

ARTÍCULO 206. APLICABILIDAD.

Los cuerpos de bomberos deben definir en cada aspecto a liquidar una variable de nivel y una variable de impacto las cuales deben ser relacionadas entre sí para que dicha acción determine la tarifa a cancelar por parte del tercero sobre la relación que a mayor nivel o impacto mayor serán los costos de mitigación, reacción o acción en los que se verá inmerso el cuerpo de bomberos frente a la respuesta de un incidente.

PARÁGRAFO 1o. Ejemplos de aplicación: Caso Específico 1 – Bomberos de Cali

ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO

 1/20 m221/100 m2101/1000 m21001/20.000 m2>20.001 m2Gran industria
NFPA 13Leve$40.000$74.000$144.000$293.000$1.167.000$1.342.000
Moderado$234.000$315.000$426.000$575.000$1.400.000$1.610.000
Ordinario 1$427.000$576.000$778.000$1.050.000$1.418.000$1.914.000
Ordinario 2$620.000$837.000$1.130.000$1.526.000$2.060.000$2.781.000
Extra$814.000$1.098.000$1.483.000$2.002.000$2.702.000$3.648.000
Condición especial$1.007.000$1.359.000$1.835.000$2.477.000$3.344.000$4.514.000

Caso Específico 2 – Bomberos de Cota

Nivel de riesgo1 (Bajo)$40.000$74.000$144.000$293.000$1.167.000$1.342.000
2 (Bajo)$234.000$315.000$426.000$575.000$1.400.000$1.610.000
3 (Medio)$427.000$576.000$778.000$1.050.000$1.418.000$1.914.000
4 (Medio)$620.000$837.000$1.130.000$1.526.000$2.060.000$2.781.000
5 (Alto)$814.000$1.098.000$1.483.000$2.002.000$2.702.000$3.648.000

PARÁGRAFO 2o. Queda a disposición de los cuerpos de bomberos establecer las pautas o mecanismos para la forma de pago, cobro de las tarifas señaladas en el presente acto.

ARTÍCULO 207. Las inspecciones de Seguridad Humana y Protección Contraincendios se realizaran con la Normatividad Vigente Colombiana o tomando como referencia normas internacionales debidamente reconocidas.

1. Las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales deben solicitar las inspecciones de Seguridad Humana y Protección Contra incendio, por escrito dirigido al Cuerpo de Bomberos de su municipio, anexando el RUT y el soporte de la cancelación del servicio a dicha solicitud.

2. El Cuerpo de Bomberos informará al solicitante una vez recibido la comunicación a un plazo no mayor a quince días calendario, la coordinación para la inspección técnica de las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales.

3. El Cuerpo de Bomberos procederá con la inspección a las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales y entregará una copia del acta de inspección donde consignarán los hallazgos y requerimientos de mejora.

ARTÍCULO 208. El Cuerpo de Bomberos contará con un plazo no mayor a 15 días calendario el informe de Verificación de las Condiciones de Seguridad Humana y Protección Contraincendio, para lo cual utilizarán los formatos autorizados por la Dirección Nacional de Bomberos o en su defecto los formatos propios de cada Cuerpo de Bomberos, los requerimientos emitidos serán claros, concretos y viables de ejecución, tendientes a garantizar la Seguridad Humana y Protección Contra incendio.

ARTÍCULO 209. El informe contará con un registro fotográfico amplio y suficiente que muestren las características generales del objeto de inspección, principalmente la fachada del objeto de inspección así como detalles específicos que sustenten los requerimientos emitidos.

ARTÍCULO 210. El informe correspondiente contendrá, de ser el caso, un plazo para la subsanación de los requerimientos contenidos en el mismo. Dicho plazo no podrá exceder de los 30 días calendario contados desde la entrega del Acta de Inspección.

ARTÍCULO 211. El Cuerpo de Bomberos expedirá el certificado de la inspección y una divisa (calcomanía, stiker, enseña, estandarte o marca destacada), posterior al cumplimiento de las requerimientos contenidos en el acta de inspección o informe de verificación, que constituye un documento público y oficial, la divisa debe ser colocada en un lugar visible en las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales.

ARTÍCULO 212. El Cuerpo de Bomberos se abstendrá de emitir Certificados Parciales, Temporales, Provisionales, Incompletos a las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales con el fin de evitar incurrir en una flagrante omisión en el cumplimiento de la norma.

ARTÍCULO 213. El Cuerpo de Bomberos expedirá un Certificado de Inspección a las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales que cumplan con las condiciones de Seguridad Humana y Protección Contra incendio, este Certificado contará con una vigencia no mayor a un (1) año para todos los objetos. Así mismo, si las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales realiza remodelaciones, ampliaciones, modificaciones u otros que implique variación en la parte arquitectónica, invalida el Certificado actual y deberá solicitar inmediatamente una nueva inspección para expedir el nuevo Certificado de Seguridad Humana y Protección Contra incendio.

ARTÍCULO 214. En el supuesto que durante la inspección, correspondiente, se identifiquen aspectos que representan riesgo alto para la vida humana, el Cuerpo de Bomberos deberá poner en conocimiento, en un plazo no mayor a un (1) día hábil, al alcalde municipal o distrital, o su delegado permanente y autoridades competente según el hallazgo, copia de la acotada Acta de Inspección, con la finalidad que adopten las acciones pertinentes al caso.

ARTÍCULO 215. Así mismo, transcurrido, un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles de ejecutada la notificación de dichos hallazgos, el Cuerpo de Bomberos verificará la reducción del “riesgo alto”; debiendo dejar copia de una nueva Acta de diligencia al establecimiento y un plazo no mayor a un (1) día hábil, comunicará el resultado al alcalde municipal o distrital, o a su delegado permanente y autoridades competentes según el hallazgo, si dicho nivel de riesgo continúa o permanece se repetirá el procedimiento cuantas veces sea necesario, hasta que dicho riesgo sea reducido.

ARTÍCULO 216. TARIFAS.

El cobro de las tarifas de las inspecciones realizadas por el Cuerpo de Bomberos se destinará a cubrir los gastos que demanden la prestación del servicio de inspección de las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales de los Sistemas de Protección Contra incendio y Seguridad Humana.

PARÁGRAFO 1o. El cobro de las tarifas por trámite de las Inspecciones de Seguridad en las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales en el Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana no se reintegrará al interesado en caso de que desista por el solicitante, según lo previsto.

SECCIÓN 3.

TARIFAS DE PRUEBAS HIDRÁULICAS EN SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS.

ARTÍCULO 217. DEFINICIÓN.

Las pruebas hidráulicas es un mecanismo que permite inspeccionar y probar anualmente los sistemas de protección contra incendio, cumpliendo con la norma NFPA 25 y las normas que la sustituyan o la complementen, para proporcionar los medios para el control y supresión de incendios al momento de una eventualidad dentro de una edificación.

ARTÍCULO 218. PARÁMETROS DE LA TARIFA.

Los parámetros de diseños para las tarifas están basados en las siguientes VARIABLES:

1. “E” Índice de uso de la edificación.

2. “P” Factor de relación de metros cuadrados del edificio con el SPCI.

3. “CV” Costo Variable según Sistema de Protección Contraincendio.

ARTÍCULO 219. CÁLCULO DE LA TARIFA.

Cada cuerpo de bomberos, deberá calcular la tarifa final a cobrar a un tercero para la realización de la prueba hidráulica en sistemas de protección contra incendios, sobre la presente fórmula dada a continuación:

T = (SMMLV*E*P*Cv)

Donde T expresa el valor total de la tarifa; SMMLV corresponde a un salario mínimo legal vigente que cubre los costos fijos mínimos aplicables por la prueba; E expresa el uso del edificio en cualquier clase de suelo, P es el factor que regula la relación entre el valor de las tarifas y la cantidad de metros cuadrados del edificio objeto de la prueba hidráulica y, Cv Costo variable según el tipo de Sistema de Protección Contraincendio que posea el edificio objeto de evaluación.

ARTÍCULO 220. MANEJO DE VARIABLES.

Para efectos de poder realizar el cálculo de la tarifa respectiva, cada cuerpo de bomberos deberá calcular las variables de acuerdo con las siguientes relaciones:

1. Índice Tipo Uso de la Edificación.

La variable correspondiente al uso del edificio en cualquier clase de suelo o estrato socio económico donde este se encuentre ubicado.

Para la variable índice tipo de uso del edifico se han considerado cinco (5) tipos escalas, con un valor ponderado asociado a los tipos de gabinetes y sistemas de protección contra incendio y uso.

2. Factor de relación de metros cuadrados del edificio con el SPCI.

El factor P converge en una relación inversamente proporcional del área de la edificación y los esfuerzos dinámicos de los equipos a utilizar durante de la prueba en relación a un metro cuadrado de la siguiente manera:

P= 1,5

0,2 + (800/A)

Donde A expresa el número de metros cuadrados de la edificación objeto de la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. Para la liquidación de las tarifas para la prueba hidráulica del Sistema de Protección Contraincendio de edificios, el factor P del presente artículo, se aplicará sobre el área bruta del predio.

3. “CV” Costo Variable según Sistema de Protección Contraincendio.

Este costo variable está en función del tipo de sistema de protección contra incendio que posea el edificio objeto de la prueba, dado que según el tipo SPCI exige distintos nivel de complejidad y tiempo en la realización de la prueba.

SECCIÓN 4.

REVISIÓN DE DISEÑOS PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN.

ARTÍCULO 221. DEFINICIÓN.

Para la prestación del servicio de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana por parte de los Cuerpos de Bomberos se regirán por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente – NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que regulen este tipo de proyectos.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por Seguridad Humana los parámetros y especificaciones arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y la preservación de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones.

PARÁGRAFO 2o. Se entiende por Protección Contraincendio los requisitos generales de condiciones arquitectónicas, estructurales, eléctricas e hidráulicas para la protección contra incendio en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego en el interior o hacia estructuras aledañas.

ARTÍCULO 222. METODOLOGÍA.

Para la prestación del servicio de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana por parte de los Cuerpos de Bomberos se regirán por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que regulen este tipo de proyectos.

ARTÍCULO 223. LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA.

Los Cuerpos de Bomberos de Colombia harán la liquidación de la tarifa por el servicio de revisión de diseños con base en la fórmula establecida en el presente acto de acuerdo con las siguientes consideraciones:

T = (Cf * P *E)

Donde T expresa el valor total de la tarifa; Cf corresponde al cargo fijo; P es el factor que regula la relación entre el valor de las tarifas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud y E expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, de acuerdo con los índices que a continuación se expresan:

ARTÍCULO 224. CONSIDERACIONES A SEGUIR PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO.

1. La tarifa única nacional para los servicio de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, parcelación, urbanización y sus modalidades, correspondientes al cargo fijo (Cf) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente.

2. Para la liquidación de las tarifas para la revisión de diseños del Sistema de Protección Contraicendio y Seguridad Humana para los proyectos de urbanización y parcelación, el factor P del presente artículo, se aplicará sobre el área bruta del predio o predios objeto de la solicitud.

1. Factor E por estrato de vivienda y categoría de usos:

VIVIENDA

Estrato123456
E0,30,30,50,70,91
Otros usosInstitucionalComercioIndustrial
E1,11,21,2

4. Factor P para los servicios de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, parcelación, urbanización y sus modalidades:

a) P de construcción para proyectos:

P=3,0

0,08 + (800/A)

Donde A expresa el número de metros cuadrados objetos de la solicitud.

b) P de urbanismo y parcelación para proyectos:

P=4,0

0,15 + (2000/A)

Donde A expresa el número de metros cuadrados objetos de la solicitud.

SECCIÓN 5.

CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EL RECIBO DE OBRA.

ARTÍCULO 225. GENERALIDADES.

Una vez iniciada la fase de construcción del proyecto, el interesado debe notificar de este hecho al Cuerpo de Bomberos de su localidad, con un tiempo no mayor a 30 días calendario, para que se programen inspecciones de auditoría a la obra, para verificar el cumplimiento de las condiciones de Seguridad Humana y Protección Contraincendio posterior a los diseños aprobados por las entidades bomberiles, siguiendo el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente – NSR -10, y las normas que lo adicione, modifique o sustituya, además de una copia del certificado de aprobación de las instalaciones eléctricas según RETIE y de las instalaciones de Gas Natural.

1. TARIFA POR INSPECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRA: Cada inspección de auditoría a las obras de construcción, debe elaborarse un acta donde deben quedar registrados las conformidades o no conformidades que presenten los avances de la obra, respecto a los diseños aprobados del proyecto y la norma NSR-10, y las normas que lo adicione, modifique o sustituya, y en su defecto facultará al Cuerpo de Bomberos a realizar un cobro por sus servicios.

2. LIQUIDACIÓN DE TARIFA DE AUDITORÍA DE OBRA: La liquidación de las tarifas para las inspecciones de auditoría de las obra de construcción del Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, el factor P del presente artículo, se aplicará sobre el número de metros cuadrados “factor A” del área total a construir, ampliar o adecuar de cada unidad estructuralmente independiente. Se define como unidad estructuralmente independiente el conjunto de elementos estructurales que ensamblados están en capacidad de soportar las cargas gravitacionales y fuerzas horizontales que se generan en una edificación individual o arquitectónicamente independiente, transmitiéndolas al suelo de fundación.

Fórmula para el cobro de las tarifas para las inspecciones de auditoría de las obras de construcción del Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción. Los Cuerpos de bomberos cobrarán el valor de las tarifas de acuerdo con la siguiente ecuación:

T = (Cf * P *E)

Donde T expresa el valor total de la tarifa; Cf corresponde al cargo fijo; P es el factor que regula la relación entre el valor de las tarifas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud y E expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, de acuerdo con los índices que a continuación se expresan:

a) La tarifa única nacional para los servicio de inspección de auditoría para las obras de construcción de los Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, parcelación, urbanización y sus modalidades, correspondientes al cargo fijo (Cf) será igual a (3) tres días de un salario mínimo legal diario vigente;

b) Factor E por estrato de vivienda y categoría de usos:

VIVIENDA

Estrato123456
E0,30,30,50,70,91
Otros usosInstitucionalComercioIndustrial
E1,11,21,2

c) Factor P para los servicios de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, parcelación, urbanización y sus modalidades:

P de construcción para proyectos:

P= 1,5

0,2 + (800/A)

Donde A expresa el número de metros cuadrados objetos de la solicitud.

3. Los proyectos a solicitar recibo final de obra, deben tramitar con quince días hábiles laborales calendario y mediante oficio dirigido al Cuerpo de Bomberos de su municipio, el recibo de su proyecto.

4. El Cuerpo de Bomberos informará una vez recibido el oficio con quince días hábiles laborales calendario mediante oficio la coordinación para la inspección técnica de recibo de obra.

5. El Cuerpo de Bomberos se abstendrá de emitir Certificados Parciales, Temporales, Provisionales, Incompletos al recibo de obra con el fin de evitar incurrir en una flagrante omisión en el cumplimiento de la norma.

6. Tarifas para el recibo de obra.

Las tarifas percibidas por el Cuerpo de Bomberos se destinarán a cubrir los gastos que demanden la prestación del servicio de recibo final de obra del Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana.

7. La liquidación de las tarifas para el recibo de la Obra de construcción y expedición del Certificado definitivo del Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, el factor P del presente artículo, se aplicará sobre el número de metros cuadrados “factor A” del área total a construir, ampliar o adecuar de cada unidad estructuralmente independiente. Se define como unidad estructuralmente independiente el conjunto de elementos estructurales que ensamblados están en capacidad de soportar las cargas gravitacionales y fuerzas horizontales que se generan en una edificación individual o arquitectónicamente independiente, transmitiéndolas al suelo de fundación.

Fórmula para el cobro de las tarifas para las inspecciones de auditoría de las obras de construcción del Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción. Los Cuerpos de Bomberos cobrarán el valor de las tarifas de acuerdo con la siguiente ecuación:

T = (Cf * P *E)

Donde T expresa el valor total de la tarifa; Cf corresponde al cargo fijo; P es el factor que regula la relación entre el valor de las tarifas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud y E expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, de acuerdo con los índices que a continuación se expresan:

La tarifa única nacional para los servicio de inspección de auditoría para las obras de construcción de los Sistema de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, parcelación, urbanización y sus modalidades, correspondientes al cargo fijo (Cf) será igual a (5) cinco días de un salario mínimo legal diario vigente.

Factor E por estrato de vivienda y categoría de usos:

Otros usosInstitucionalComercioIndustrial
E1,11,21,2

Factor P. Para los servicios de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana para los proyectos de construcción, parcelación, urbanización y sus modalidades:

P de construcción para proyectos:

P =1,5

0,2 + (800/A)

Donde A expresa el número de metros cuadrados objetos de la solicitud.

PARÁGRAFO. Al momento de solicitar la visita para el recibo de la obra al respectivo Cuerpo de Bomberos de la localidad, el constructor presentará junto con la solicitud, copias de las actas de inspecciones de auditoría con sus respectivos recibos de pago, certificado de aprobación de la prueba hidráulica del sistema de protección contra incendio emitido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad, además de una copia del certificado de aprobación de las instalaciones eléctricas según RETIE y de las instalaciones de Gas Natural.

VIVIENDA

Estrato123456
E0,30,30,50,70,91

SECCIÓN 6.

CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EVENTOS MASIVOS.

ARTÍCULO 226. En los casos de eventos y/o espectáculos públicos realizados en instalaciones, edificaciones o recintos que han sido diseñados para tal fin y que cuenten con Certificado de Bomberos vigente, no se requerirá la ejecución de una visita previa a evento y/o espectáculo público; sin embargo, la entidad ejecutante previa a la realización de los mismos, deberá programar las visitas necesarias del Cuerpo de Bomberos para cada caso, a fin de identificar, según corresponda, el nivel de riesgo presente en la instalación y, de ser el caso, el mantenimiento del cumplimiento de las normas de Seguridad Humana y Protección Contraincendio.

ARTÍCULO 227. En el caso de eventos ejecutados en instalaciones deportivas o no deportivas, que no están diseñadas para eventos y/o espectáculos públicos, la entidad ejecutante deberá radicar con quince (15) días hábiles laborales calendario el Plan de Contingencia en tema de Seguridad Humana y Protección Contraincendio en el Cuerpo de Bomberos.

ARTÍCULO 228. El Cuerpo de Bomberos se abstendrá de emitir Certificados Parciales, Temporales, Provisionales, Incompletos a los eventos masivos con el fin de evitar incurrir en una flagrante omisión en el cumplimiento de la norma.

SECCIÓN 7.

DE LAS DIFERENTES TARIFAS DE INSPECCIONES Y CERTIFICADOS DE SEGURIDAD Y OTRAS.

ARTÍCULO 229. Todas las tarifas por los conceptos que estipula el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, así como las que trata la presente reglamentación, serán reajustadas anualmente por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, con base al reajuste del salario mínimo legal colombiano (smmlv) más un punto porcentual, las cuales durante la primera semana de cada mes de enero de cada anualidad, las acondicionará y oficializará para que todos los Cuerpos de Bomberos accedan a ellas.

CAPÍTULO XXIX.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 230. Lo previsto en el presente reglamento es sin perjuicio de lo señalado en otras normas legales.

En caso de contradicción entre este reglamento y una norma de superior jerarquía, se preferirá esta última.

ARTÍCULO TRANSITORIO 231. La Dirección Nacional de Bomberos será la encargada de elaborar el texto de los Estatutos y el Reglamento Disciplinario que ha de sugerirse a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, así como el texto de los Reglamentos Generales que regirá a la Delegación Nacional y Juntas Departamentales de Bomberos

ARTÍCULO TRANSITORIO 232. Comisiónese por el término de 240 días a la Dirección Nacional de Bomberos para presentar ante la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, el proyecto para financiar la creación, el funcionamiento y sostenimiento del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DE BOMBEROS, que contendrá entre otros aspectos la información básica de las emergencias o incidentes atendidos, la maquinaria, equipos especializados, dotación y personal con que cuenta cada uno de los Cuerpos de Bomberos de Colombia.

ARTÍCULO 233. El presente Reglamento empezará a regir a partir de su aprobación y publicación.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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